Decisión nº PJ0032012000028 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 24 de Febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003544

ASUNTO : SP21-S-2011-003544

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZA UNIPERSONAL

JUEZA: Abg. L.L.B.P.

SECRETARIA: Abg. L.M.R.

__________________________________________________________________________

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADORA: Fiscal Veintidós del Ministerio Público Abg. A.Y.C.

ACUSADO: J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 5028963, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-01-1955, de 53 años de edad, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en la vereda 2 del Barrio el Playón, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0426-877-20-75

DEFENSORA PÚBLICA: YOLIMAR C.V.R.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: F.Y.C.R.

DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO

ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 5028963, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal reformado, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Nos vamos a juicio”.

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga de manera reservada”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

APERTURA DEL DEBATE:

De conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal llegada la oportunidad para el debate, se inicia en fecha 03 de febrero del 2012, constituyéndose con la Jueza Unipersonal y las partes necesarias para la apertura del debate, y luego de varias audiencias concluye el día 15 de febrero de 2012, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Reservado, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“La representación Fiscal le atribuye al ciudadano: J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 5028963, los hechos de la siguiente manera: ““En fecha 14-10-2011, aproximadamente a las 6:00 p.m la niña R.M.D.CH llegó en compañía de su hermano a su residencia ubicada en el Barrio A.J.d.S., vereda 2, casa 15, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, y su padre el ciudadano J.A.R.B., se encontraba tomando, por lo que lo (sic) prepararon la cena, y aproximadamente a las 8:30 p.m, la niña se acostó a dormir, y cerca de las 9:30p.m estaba dormida, y sintió cuando su papá se acostó a su lado y comenzó a tocarle sus partes intimas, por lo que se volteo y su padre le toco los glúteos, por lo que la niña se levanto y salió a la sala y como su mamá no estaba y la puerta estaba cerrada con candado la niña comenzó a llorar duro para que su padre le abriera la puerta y su padre le abrió, por lo que la niña salió corriendo a la casa de su tía M.R., (…omissis…) por lo que procedieron a colocar la denuncia en contra del ciudadano J.A.R. BARRIOS”

JUNTO AL LIBELO ACUSATORIO LA FISCAL PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

  1. Testimonio de la Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en condición de victima.

  2. Testimonio de la ciudadana: Francys Chacón, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.437.666.

  3. Testimonio de la ciudadana M.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-10.162.297.

  4. Testimonio de niño A.A.R.CH Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

  5. Testimonio de la experta N.V.L., adscrita a la medicatura forense.

  6. Testimonio del experto R.P., adscripto al ambulatorio dos de capacho.

    DOCUMENTALES:

  7. Reconocimiento médico N° 9700-164-6024 de fecha 19 de octubre de 2011, practicado a la niña R.D.R.CH, suscrito por la doctora N.V.L..

  8. Inspección N° 4182 de fecha 26 de octubre de 2011, practicado en el Barrio el Playón, vereda 2, casa N° 15, Capacho Municipio Independencia, SUSCRITO POR LA INSPECTOR Luirey Colmenares y N.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  9. Acta De investigación penal de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por la agente N.D. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

  10. Informe medico de fecha 14 de octubre de 2011, practicado al ciudadano J.A.R.B..

  11. Acta de Nacimiento N° 15844 de fecha 27 de julio de 2001, perteneciente a la niña R.D.M.R.CH.

    OTRAS PRUEBAS:

    Testimonio de Luirey Colmenares, Francisco Lizcano, C.C., Galviz Johana, N.D. y R.A.R.V..

    DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

    La defensa pública a cargo de la Abogada: YOLIMAR C.V.R., del ciudadano: J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 5028963, concedido como le fue el derecho de palabra a los efectos de realizar sus alegatos iniciales, manifestó entre otras cosas: “esta defensa en el transcurrir de debate discutirá lo hechos imputados a mi defendido ya que el mismo es inocente, quiero hacer del conocimiento del tribunal que mi defendido y la señora M.R. quien hizo la denuncia tienen problemas personales ya que mi defendido denuncio a su hijo porque el mismo le partió tres costillas a mi defendido, y la misma ha tomado represalias en contra de mi representado y el mismo no es responsable del hecho que se le imputa, quien ha mantenido su inocencia y no ha intentado contra ella ningún acto que la perjudique por lo que esta defensa solicita que se abra el debate oral donde se demostrara su inocencia por lo que pido una sentencia absolutoria” Es todo”.

    DE LA DECLARACION DEL ACUSADO:

    Posteriormente, además de expresarles de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. La Juez pregunta al acusado si desea declarar, y el acusado J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 5028963, manifestó: “yo me encontraba en frente de mi casa, donde un vecino, estaba tomando unos palos no lo niego, cuando veo que llega la tía de Francis, que es la que formulo la denuncia y me forma tremendo problema, ella tiene problemas conmigo desde que me case con mi esposa, una envidia que me tiene esa familia, la he demandado a fiscalía me han demandado en fiscalía, ellos me han fracturado tres costillas, los hijos de Marisol me han hecho tres denuncia, no se porque la envidia, será porque ven a mis hijos bien vestidos, arregladitos, yo estoy pendiente en el colegio, los llevo, los busco, de lo que me acusan es falso, yo soy inocente, ese señor que me fracturo las costillas esta solicitado, no lo han agarrado, el problema viene desde hace 14 años, me la tienen aplicada, ya tengo tres denuncias en fiscalía, esta es la ultima que me hicieron yo soy inocente”. Es todo. La Fiscal del Ministerio Público pregunta y el acusado responde: ¿Diga Usted el día 14-10-2011 estaba frente a su casa hasta que hora estuvo ahí? A lo que contesto:” 09:30 10:00 de la noche” ¿Diga usted que hizo después? A lo que contesto: “entre vi a los niños le di una palmadita por la barriga se voltio y le di una palmadita por las nalgas” ¿Diga usted se acostó con la niña? A lo que contesto: “no, en ningún momento” ¿Diga usted la niña estaba durmiendo con quien? A lo que contesto: “con mi hijo” ¿Diga usted en la misma cama? A lo que contesto: “si, ahí acostaditos los dos” ¿Diga usted después que la vio, y le dio las nalgadas que hizo? A lo que contesto: “nada, quedarme ahí en la casa, yo nunca le pego ella, salio gritando, llorando, pero en ningún momento la toque esos son inventos de la tía” ¿Diga usted que reacción tuvo su hija? A lo que contesto: “nada, ella quedo tranquila, cuando ella se paro llorando” ¿Diga usted aclare algo dice que estaba durmiendo que paso? A lo que contesto: “llegué le toque la barriguita, después le día una palmadita por las nalgas” ¿Diga usted que hizo? A lo que contesto: “me quede en el momento en la casa” ¿Diga usted la niña que hizo? A lo que contesto: “salio llorando para donde la tía” ¿Diga usted la puerta estaba cerrada? A lo que contesto: “no, estaba abierta” ¿Diga usted que hizo cuando la niña se fue a la casa de la tía? A lo que contesto: “me quede en la casa” ¿Diga usted le pidió a su hijo que la buscara? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted hablo con la niña cuando regreso? A lo que contesto: “la tía se la llevo y no se para donde fue, cuando llegó la policía me detuvo y me llevaron a la policía” ¿Diga usted donde estaba su esposa? A lo que contesto: “trabajando” ¿Diga usted en que trabaja su esposa? A lo que contesto: “en casa domestica” ¿Diga usted duerme en la casa donde trabaja? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted ha sido sometido a otra investigación por otros delitos similares a este? A lo que contesto: “si, por actos lascivos y por droga” ¿Diga usted que reacción tuvo su esposa cuando se dirigió a la policía? A lo que contesto: “no me di cuenta porque estaba en el calabozo” ¿Diga usted por que razón cree que la niña reacciono en esa forma? A lo que contesto: “no se, porque yo nunca les pego debe ser que como le pegué salio llorando. Es todo. La Defensa Pública pregunta y el acusado responde: ¿Diga usted donde estaba en el momento de los hechos? A lo que contesto: “ahí en mi casa” ¿Diga usted cual ha sido el trato por sus hijos? A lo que contesto: “muy bien, puede averiguar en la escuela, los llevo, voy a reuniones, soy trabajador” ¿Diga usted y la relación de sus hijos con usted? A lo que contesto: “muy bien” ¿Diga usted castiga a sus hijos por cualquier cosa? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted en algún momento intento abusar de su hija? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted a abusado de otra persona? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted cual fue el resultado de las otras investigaciones? A lo que contesto: “nada, absuelto, no se demostró nada” ¿Diga usted ha tenido inconveniente con sus hijos anteriormente a este incidente? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted que reacción tuvo su esposa cuando se entero de lo sucedido? A lo que contesto: “no se, estaba preso en el calabozo” ¿Diga usted donde estaba en el momento que llegó la policía? A lo que contesto: “en mi casa” ¿Diga usted opuso resistencia? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted estaba bajo los efectos del alcohol ese día? A lo que contesto: “si, pero no tanto” es todo. El Tribunal pregunta y el acusado responde: ¿Diga Usted ha tenido algún contacto con la niña después de lo sucedido? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted ha visto a la niña después de lo sucedido? A lo que contesto: “no, solo el día de la audiencia en el otro tribunal tengo 4 meses sin ver a mi hija” ¿Diga usted ha tenido algún contacto con la señora Yackelin? A lo que contesto: “si, 5 minutos por el vidrio allá donde ella me visita en una visita de 5 minutos que le dan a uno ahí” ¿Diga usted en algún momento cuando la niña sale corriendo que dice su hijo? A lo que contesto: “ellos regresaron y se volvieron a ir donde su tía” ¿Diga usted que edad tiene su hijo? A lo que contesto: “va para once años” ¿Diga usted su hijo siempre duerme con la niña? A lo que contesto:”no” ¿Diga usted con quien duerme la niña? A lo que contesto:” con la mayorcita” ¿Diga usted donde estaba la mayor? A lo que contesto: “con la mamá” ¿Diga usted donde estaba la mamá? A lo que contesto: “en el trabajo” ¿Diga usted siempre se lleva a la niña la mamá? A lo que contesto: “no, ese día se la había llevado” ¿Diga usted recuerda todo lo que hizo ese día? A lo que contesto: “si me acuerdo de todo” ¿Diga usted llegó a conversar con la tía de la niña? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted como sabe que se la llevo a la niña del brazo? A lo que contesto:” porque el vi haloneandola, subió por las escaleras con la niña” ¿Diga usted cuando le dio al palmada a la niña que hizo? A lo que contesto: “se despertó, ella empezó a decir papá no me pegue” ¿Diga usted que hizo? A lo que contesto:” salí a agarrarla y no pude, salio a subir las gradas para donde la tía” todo.

    Posteriormente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las incorporadas de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al testimonio de Galviz Johana, con anuencia de las partes el Tribunal prescindió de la misma.

    Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando el Ministerio Público entre otras cosas que: “…ciudadana jueza en el curso del juicio quedo debidamente comprobado que el día de los hechos la niña llego a su casa en compañía de su hermano Alex, quien estaba en entrenamiento, prepararon la comida junto a su padre y se acostaron a ver comiquitas, que posteriormente su padre se retiro a una casa de unos vecinos, donde continuo consumiendo licor y al regresar a la residencia prosiguió a acostarse al lado de su hija quien estaba acostado junto a su hermano, y luego empezó a tocar a la niña en la vagina y en el pompi, y esta se despertó y salio a llorar a las escaleras, donde se encontró a su tía Marisol y le manifestó lo sucedido hechos esto por lo que el fiscal formulo acusación, y quedo acreditado los hechos de una serie de elementos como es la declaración del imputado quien dice que estaba tomando y cundo llegó a la casa los niños estaban durmiendo, así mismo la declaración de la victima donde decía que estaba en la cama al lado de su hermano Alex, y llegó el papá tomado, ciudadana jueza del dicho de la victima se desprende que el papá tuvo que hacer algo fuera de lo normal pues para que ésta saliera llorando, nerviosa, a llorar en las escaleras, así mismo la victima dice que el hecho no ocurrió y que el papá solo le dio la nalgada, y por eso lloró, es comprensible que la niña niegue el hecho, y que la niña diga que no le hizo nada, es entendible por cuanto el acusado es el papá y la madre puede estar influenciándola, ya que el acusado es el esposo, y se evidencia que el interés es defender al mismo y que lo defendería hasta el final, así mismo con la declaración de la madre de la victima que dice que fue a la estación policial donde le tomaban entrevista en la policía a la victima y que después le dijo que era mentiras sin embargo a la preguntas de la defensa dice que la niña le dijo fue el lunes y no en la policía, se denota la contradicción, así mismo la niña dice que la mamá le reclamo a al tía Marisol en la policía cosa que no pudo ser corroborado por ningún testigo, lo que denota falta de credibilidad en el dicho de la victima, así mismo de la declaración del n.A., que manifestó que llegaron, comieron y se acostaron a dormir, sin embargo a preguntas del tribunal dice que él no vio cuando salio la victima porque estaba arropado y que salio de la habitación a preguntarle a la hermana pero ésta subió donde la tía Marisol, así mismo la tía Marisol mencionó que la niña estaba llorando en las escaleras y la niña le manifestó que el papá llego tomado se acostó al lado y le empezó a realizar tocamientos libidinosos, así mismo a preguntas del fiscal de cual era el interés de denunciar y respondió que porque la niña era de su misma sangre, y que no podía permitirse que sucediera esto, y menos aun que sea el padre biológico quien cometiera un acto como este, aquí se demostró que la señora Marisol tiene buena relación con los niños, y que a la niña le gustaba compartir y concurrir a la casa de ella, así mismo a preguntas del fiscal si la niña manifestó algún acto similar antes dijo que no, así mismo los funcionarios que declararon dijeron que la niña estaba nerviosa y lloraba y manifestó que mientra ella dormía el papá le toco las partes intimas y que la niña le contó a la mamá y que no observaron que la ciudadana Marisol la haya manipulado, tal como dice la victima que la tía Marisol le dijo que tenia que decir que el papá la toco, así mismo tenemos el dicho del hijo del imputado R.R. quien manifestó que él llegó a al policía cuando estaban tomándole la denuncia a la niña, y dijo este testigo que la niña se la pasaba donde Marisol, señalo que cuando el papá le pegaba a la niña se pone nerviosa pero nunca había tenido esta reacción, lo que indica que paso algo distinto, algo inusual que la obligo a salir corriendo en la noche llorando, así mismo dijo que el padre había sido objeto de otra acusación similar donde al victima era la hermana de él, así mismo dijo que el papá entró y le pegó, así mismo la funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dijo que a la niña le noto un temor al rendir la entrevista, así mismo dijo que el acusado tiene 7 antecedentes y una solicitud que no se pudo verificar así mismo la funcionaria dice que la niña estaba nerviosa, y manifestó que llegó el papá y le dio una nalgada, es importante señalar que el dicho de la funcionaria dice que la madre pidió ayuda para que el señor saliera en libertad rápido, así mismo del dicho de la doctora N.V. quien manifestó que el examen no confirma ni descarta que la niña haya sido tocada, así del dicho del doctor R.P. quien dijo que el ciudadano estaba en estado de ebriedad y agresivo y que le reclamaba a la señora que era culpa de ella, en virtud de lo señalado esta demostrado que se cometió un hecho punible en contra de la victima, quien se ve afectada por la condición que el acusado es el padre, hecho que esta acreditado y agravado porque cuanto el ciudadano en vez de cuidarla realiza un acto de estos, por esto solicito ciudadana jueza por haber quedado completamente demostrado la responsabilidad penal del acusado decrete una sentencia condenatoria y se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano”. Es todo.

    Por su parte la defensa manifestó: “en fecha 03-02-2012 se inicia el juicio oral por el delito de actos lascivos en perjuicio de su hija en esta sal de audiencia escuchamos testigos, expertos traídos por las partes, mi defendido en fecha 03-02-2012 expone en esta sala de audiencia que el día en que supuestamente ocurrieron los hechos estaba en frente de su casa, que la tía de Francys su actual esposa lo había denunciado por supuestos tocamientos a su hija ante la policía municipal ubicada en el municipio independencia, que la tía lo había llevado a la policía y que tenia problemas con M.R. que sus hijos lo habían golpeado, que le habían roto tres costillas, y que solo ese día en que ocurrieron los hechos le había dado una palmada a su hija y que salio llorando y se sentó en las escaleras, que mi defendido tiene una buena relación con sus hijos, con su grupo familiar, que los leva al colegio, que va a las reuniones que les hace de comer, que los atiende, que los respeta, como es posible que un padre que cumpla con los deberes sea acusado por actos lascivos contra su hija, aquí vino la presunta victima quien expuso, que su papá llegó, le dio una nalgada, más no la toco, yo quiero que él salga dijo en esta sala, estaba esperando a su mamá en las escaleras y su tía Marisol llegó y le preguntó que le pasaba, y la tía le dijo que si decía que su padre le había tocado sus partes intimas ante los policías, que dijera esa versión porque si no lo hacia ella si sabia algo, una razón por la cual llevarían a su padre a la cárcel, una niña de diez años, al ser amenazada de esa manera que su tía le decía si no dice que su padre la toco en sus partes intimas a tu padre le pasa esto, cualquiera se asusta y cede, y más una niña de diez años, también nos dijo la victima en su exposición que la tía Marisol tenia problemas con su papá, que uno de sus hijos lo había golpeado y que su tía lo había denunciado porque le tenia rabia a su papá, ciudadana jueza la victima en esta sala de audiencia fue firme y contundente y lo apreciamos todos los que estábamos en esta sala, también vino la ciudadana Francys Chacon R.e. expreso que tenia 17 años de casada con mi defendido, que tenia desde los catorce años convivía con mi defendido, que le contó que la niña victima que su papa le había dado una nalgada, a preguntas a la victima diga de que forma te amenazo tu tía, la niña respondió que me dijo que dijera que él me había tocado mis partes intimas porque ella sabia algo por lo que podía mandar a la cárcel a su padre, otra pregunta que hizo el tribunal como te amenazo tu tía, la niña respondió diciéndome eso me dio mucho miedo, a cualquiera le da miedo, a otra pregunta diga hasta cuando sostuviste la mentira y la niña respondió ese mismo día, que mi mamá llegó y se lo conté, la ciudadana Francys también expreso que si su esposo fuera culpable que ella misma lo hubiera denunciado, expreso Francys que es un padre cariñoso, amoroso con sus hijos, que los respeta, que cumple con sus deberes de padre, en esta sala vino la funcionaria Leurey Colmenares del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizo la inspección al sitio, nos expreso que la madre le dijo que había un tipo de enemistad entre la familia de ella y el esposo por muchos años, que le han hecho la vida imposible a los dos, que en otra oportunidad su tía lo denuncio y que lo habían detenido, su hija le dijo que todo era mentira lo que había dicho en el puesto de policía, también estuvo en la sala la funcionaria N.D.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, la niña le dijo que ella había sido manipulada por su tía, a decir falso testimonio, que ella realmente lo que le paso ese día es que estaba durmiendo junto a su hermanito y en eso llegó el padre y le había dado una palmada en la colita y que ella se levanto llorando que se sentó en la parte de afuera de las escaleras, diagonal vive la familia de su mamá y que su tía le había dicho que se fueran a la policía a denunciar a su padre y que ella lo que le había contado a su tía era que su papá le había dado una nalgada, también la funcionaria dijo que había sido la niña muy firme así como fue en esta sala de audiencia al exponer su versión, también vino la señora M.R., quien manifestó haber tenido problemas con mi defendido y que un hijo de ella había golpeado a mi defendido, también vino el hermano de la presunta victima el n.A.R. quien nos dijo que el estaba durmiendo y que escucho que su papá le pegó una nalgada a su hermana y salio llorando, y le pregunto a su papá porque su hermana lloraba, y el padre le responde porque le di una nalgada a su hermana, también manifestó el niño que su tía Marisol tenia problemas con su papá, en esta sala estuvo el ciudadano R.A.R. quien manifestó que la niña le dijo que su papá le había pegado una nalgada y que salio corriendo cuando la tía la agarro en la escalera y se la llevó a la policía ciudadana jueza la fiscalía del ministerio público en esta sala de audiencia no logro demostrar la culpabilidad de mi defendido, no existen elementos de convicción para declararlo responsable por el delito de actos lascivos contra su hija, motivo por el cual invoco el principio in dubio pro reo y solicito con todo respeto una sentencia absolutoria y la libertad plena e inmediata de mi defendido”. Es todo.

    De conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho a Replica a las partes, por lo que el Ministerio Público expuso: “…efectivamente en el juicio quedo en evidencia el problema de M.R. y el acusado, debido el maltrato que hace el ciudadano hacia su esposa y que se caso de muy joven, maltratos que han sido observados por Marisol y que los han llevado a tener distancias. sin embargo llama la atención a esta fiscal que si existe tantos problemas y han buscado la manera de perjudicar al acusado y su familia, porque permiten estos que la victima vaya a su casa, y comparte y tanto así que Francys declaro que no le reclamo lo que la señora Marisol hizo de ir a denuncia, porque pensó que Marisol lo que hacia era proteger a la victima, si esta ciudadana hubiera tenido la intención de perjudicar hubiera dicho algo en su testimonio que lo perjudicara, sin embargo no fue así más aun dijo que la niña le había manifestado que era la primera vez que sucedía algo así con su papá, así mismo la niña mintió porque la amenaza que supuestamente le hizo la señora Marisol, dice que ella sabia algo de su padre pero viene la contradicción porque la señora Francys declara que la niña le dijo que si no decía que el papá le había tocado las partes intimas la tía Marisol sabia algo que la podía meter presa a ella, así mismo personas ajenas a la familia como son los funcionarios policiales manifestaron que la niña en un estado de nervios, dijo lo que paso, que el papá llegó se acostó tomado y la toco, que enteres podrían tener estos funcionarios policiales al decir si la niña nunca manifestó lo contrario, con todos los elementos de pruebas el ministerio público logro desvirtuar el principio de inocencia demostrándose que el acusado si realizo tocamientos libidinosos a su hija en virtud de haberse demostrado la responsabilidad penal del acusado ratifico la solicitud de una sentencia condenatoria es todo. En su derecho de contrarréplica la defensa privada expuso: sigo insistiendo que un delito hay que probarlo y aquí no hay prueba, lo que pasa es que cuando estamos en un hecho concreto hay que probarlo, y aquí no hay prueba de eso, y aquí lo que hay es un gran problema familiar, a poca gente se le ocurre que tener problemas con su madre y no su padre y poca gente pone al escarnio publico esta situación, y una situación como esta hay que probarlo. Es todo.

    Se dio el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “no quiero decir nada”

    Se le dio la palabra al acusado J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 5028963, quien manifestó: “yo me atengo a la declaración que di que soy inocente doctora, se lo juro ante dios y ante el padre de la patria que soy inocente doctora”. Es todo.

    Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

    CAPÍTULO III

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra la Mujer, estima acreditados los siguientes hechos:

    Que en el momento en que la niña víctima se encontraba en su casa durmiendo con su hermanito luego de haber cenado, su papá llego un poquito tomado, se acostó en la cama y procedió a tocarle sus partes intimas, lo que produjo que la niña víctima saliera corriendo a pedir auxilio a su tía quien la llevo a colocar la denuncia.

    • En primer lugar quedo acreditado el parentesco existente entre la víctima y el acusado pues a través de la declaración de la víctima y de los testigos traídos a juicio, se comprobó que el acusado es el padre de la niña, asimismo que la víctima fue objeto por parte de su padre a tocamientos, que si bien es cierto la niña manifestó a la sala en la momento de escuchar su testimonio que su papá solo le había dado una nalgada por el pompis, no es menos cierto para quien aquí decide que el delito y la responsabilidad penal del acusado, quedo comprobada con los testigos traídos a juicio, siendo contestes al manifestar que la niña les había dicho que su padre le había tocado sus partes intimas mientras ella estaba acostada durmiendo.

    La certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera se obtuvo a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Es por ello que quedo demostrado el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Quedó demostrado el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    De los Fundamentos de Hecho:

    En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas y la certeza que se obtuvo en la presente causa de que los hechos se desarrollaron de esa manera a través de los medios de prueba que fueron valorados conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes resultados:

    Testifícales

    R.M.R.CH. (Se omite el nombre por razones de ley, artículo 65 de la LOPNNA), manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, menor de edad, sobre generales de ley, manifestó que le une vínculo de parentesco con el acusado es hija manifestó:

    “(…) yo llegue a mi casa e hice comida y me acosté a ver comiquitas, nunca me acuesto en la cama de mi mamá y mi papá, y entonces mi papá llegó y se acostó, él me dijo arrímese para allá y me dio una nalgada más no me toco, yo quiero que él salga, después yo salí y espere a mi mamá en las escaleras, y llegó mi tía y me dijo que dijera que él me había tocado porque unas semanas antes el hijo de ella le había partido las costillas a mi papá, ella me dijo que subiéramos a la policía para que hiciéramos todo eso porque ella le tenia rabia a mi papá. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público pregunta la víctima responde: ¿Diga usted ese día donde estabas? A lo que contesto: “venia de clase” ¿Diga usted que hizo cuando llegó a la casa? A lo que contesto: “la comida y me acosté” ¿Diga usted quienes estaban en la casa? A lo que contesto: “mi hermano A.A.R.C. y mi papá” ¿Diga usted donde estaba tu papá? A lo que contesto: “donde la familia de él” ¿Diga usted es lejos de su cas? A lo que contesto: “como a cinco cuadras” ¿Diga usted que hacia su papa allá? A lo que contesto: “no se” ¿Diga usted que paso después que hizo la comida? A lo que contesto: “me acosté y él me dijo arrímese para allá y me metió una nalgada” ¿Diga usted ósea que su papá llego a su casa y estaban despiertos? A lo que contesto: “comimos los tres y me acosté en el cuarto con mi hermano” ¿Diga usted que paso después? A lo que contesto: “cuando entro papá al cuarto estaba que me quedaba dormida” ¿Diga usted y que paso? A lo que contesto: “me dijo arrime para allá y me metió una nalgada” ¿Diga usted él se acostó en la cama? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted su hermano estaba despierto? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted cuando su papá le dio la nalgada que hizo? A lo que contesto: “me arrime y después me pego más fuerte y yo salí a las escaleras a llorar” ¿Diga usted cuando salio del cuarto como hizo para salir a la calle? A lo que contesto: “abrí la puerta y salí” ¿Diga usted para que salio de la casa? A lo que contesto: “a esperar a mamá” ¿Diga usted a que hora llega a su mamá? A lo que contesto: “a veces llegaba a las nueve, nueve y media a diez de la noche” ¿Diga usted su hermano la fue a buscar? A lo que contesto: “si, le dije que iba a esperar a mamá” ¿Diga usted le dijo por qué estaba llorando? A lo que contesto: “porque el me pegó una nalgada, mi hermano se había dado cuenta” ¿Diga usted su mamá llegó a las escaleras? A lo que contesto: "no, mi tía salio y me pregunto por qué estaba llorando y le dije que él me pegó y me dijo que dijera eso” ¿Diga usted como supo su tía que estaba ahí llorando? A lo que contesto: “porque ella salio a llamar a un hijo que estaba con sus amigos” ¿Diga usted que le dijo? A lo que contesto: “que subiera” ¿Diga usted que hizo? A lo que contesto: “subí” ¿Diga usted que le contó a su ti? A lo que contesto: “que él me había pegado muy fuerte” ¿Diga usted por donde le pegó? A lo que contesto: “por el pompis” ¿Diga usted que le dijo su tía? A lo que contesto:” que subiéramos a donde la policía a decir que el me había tocado” ¿Diga usted que hizo? A lo que contesto: “subí porque ella me dijo que dijera eso porque ella sabia algo que lo iba meter en la cárcel” ¿Diga usted que le dijo su tía que dijera? A lo que contesto: “que él me había tocado las partes intimas” ¿Diga usted cuando la entrevistaron los funcionarios de la policía que les dijo? A lo que contesto: “eso, yo tenia miedo que mi papa fuera preso” ¿Diga usted es normal que diga mentiras? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted que le dijo a su mamá cuando llegó a la policía? A lo que contesto: “yo estaba llorando y le dije que mi tía me había obligado a decir que mi papa me había tocado las partes intimas” ¿Diga usted que hizo su mamá? A lo que contesto: “fue a reclamarle a mi tía” ¿Diga usted que entiendes por partes intimas? A lo que contesto: “esto, se deja constancia que señala la vagina y el pompis” ¿Diga usted en tiempo si puedes estimar desde que llegas a la policía cuando tiempo demoro su mamá en llegar? A lo que contesto: “como cinco minutos” ¿Diga usted cuando su mamá llegó ya le habían tomado al denuncia? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted sabes si interrogaron a su mamá? A lo que contesto: “no se” ¿Diga usted por qué te asusto tanto cuando tu papá te pego la nalgada por qué saliste del cuarto? A lo que contesto: “porque me había pegado duro y mi mamá dijo que llegaba a las nueve y media” ¿Diga usted generalmente con quien esta en la casa cuando llega de clase? A lo que contesto: “llegó a las 4 y esta mi hermano, porque mi mamá trabaja” ¿Diga usted ese día donde estaba su hermana? A lo que contesto: “con mi mamá” ¿Diga usted a veces te quedas sola con tu papá? A lo que contesto: “nunca” ¿Diga usted a parte de ese día es normal que hable con su tía Marisol? A lo que contesto: “a veces” ¿Diga usted que conversa con ella? A lo que contesto: “yo me la paso con la hija de ella y hablamos” ¿Diga usted va a esa casa? A lo que contesto: “si, y juego con los primos” ¿Diga usted en algún momento le ha dicho a su tía que no le gusta quedarse sola en la casa? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted en algún momento alguna persona le ha tocado en sus partes intimas? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted que haría si llegara a pasar? A lo que contesto:” le diría a mamá y papá” ¿Diga usted ese día su papá estaba trabajando como llegó estaba tomando? A lo que contesto: “había una fiesta donde estaba mi papá y llego tomado un poco tomado” ¿Diga usted como sabe que estaba tomado? A lo que contesto: “porque a él se le nota” ¿Diga usted como sabe por qué se le nota? A lo que contesto: “porque cuando esta tomado se le pone los cachetes rojos cuando no, no, y cuando esta borracho se va para los lados” ¿Diga usted toma muy seguido su papá? A lo que contesto: "no, más o menos toma casi todos los viernes cuando cobra y cuando hay fiestas” ¿Diga usted su papá pelea con su mamá cuando toma? A lo que contesto: “a veces” ¿Diga usted le gusta que su papá tome? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted tu lo quieres mucho? A lo que contesto: “si”. Es todo. La Defensa Pública pregunta y la víctima responde: ¿Diga usted que hizo cuando su papa le pegó? A lo que contesto: “salí a las escaleras y mi tía me dijo que dijera que él me había tocado” ¿Diga usted había tenido problemas su tía con su papá? A lo que contesto:”la familia de mi papá y la familia de mi mamá no se llevan” ¿Diga usted que le contó a su tía? A lo que contesto: “que él me había pegado duro” ¿Diga usted que le dijo su tía? A lo que contesto: “que fuéramos a la policía y dijera que él me había tocado las partes intimas y que si no lo decía ella sabia algo con lo que iría a la cárcel” ¿Diga usted su tía la amenazo para que dijera eso? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted se vio presionada a ir a la policía? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted su papá, ha tratado de manosearla anteriormente? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted cual es el comportamiento de su papá hacia usted? A lo que contesto: “normal” ¿Diga usted que trato le da? A lo que contesto: “yo soy la consentida de él” ¿Diga usted la ha maltratado en alguna ocasión? A lo que contesto: “no, ni a mi hermano, cuando nos portamos mal que nos regaña”. Es todo El Tribunal pregunto y la víctima responde: ¿Diga usted porque su tía le dijo que dijera eso? A lo que contesto: “porque ella sabia algo con lo que mi papá iba a la cárcel” ¿Diga usted su papá le ha pegado en alguna otra oportunidad? A lo que contesto: “si, cuando yo me porto muy mal y que no saco buenas calificaciones” ¿Diga usted con que te pega? A lo que contesto: “con la mano” ¿Diga usted ese día que llegó y se acostó por donde te pego la primera vez? A lo que contesto:” me pego una sola vez por el pompis” ¿Diga usted de que forma te amenazo tu tía? A lo que contesto: “de que me dijo que dijera que él me había tocado las partes intimas porque ella sabia algo con lo que lo podía mandar a la cárcel” ¿Diga usted como te amenazó? A lo que contesto:” diciéndome eso, me dio mucho miedo y lo hice” ¿Diga usted hasta cuando sostuviste la mentira? A lo que contesto: “ese mismo día que mi mamá llegó yo se lo conté” ¿Diga usted ha vuelto hablar con Marisol? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted y su mamá? A lo que contesto: “tampoco” ¿Diga usted su mamá le reclamo a Marisol? A lo que contesto: “si, ese día” ¿Diga usted que le reclamo? A lo que contesto: “que por qué ella había dicho eso, ella respondió que porque yo le había contado eso” ¿Diga usted le dijo eso a su tía? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted su hermano estaba despierto? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted la cama de que tamaño es? A lo que contesto: “matrimonial” ¿Diga usted para donde se arrimo usted? A lo que contesto: “más para done estaba mi hermano” ¿Diga usted que hizo su papá? A lo que contesto: “me pegó la nalgada” ¿Diga usted que hizo su papa después? A lo que contesto: “nada, yo me fui y fue cuando bajaron los primos, que ellos consumen droga y por eso es que mi tía salio a buscarlo ellos tenían una pistola que hace como dos meses la consiguieron en le Román cárdenas que es una escuela” ¿Diga usted que se hizo su papá? A lo que contesto: “se quedo ahí acostado y bajaron a matarlo con esa pistola” ¿Diga usted porque sabe eso? A lo que contesto: “porque ahí estaba mi hermano y me lo contó y ahí bajo la policía y la policía no le quiso creer a mi hermano”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, tomando en cuenta este Tribunal que la declaración de la víctima estaba cargada de incredibilidad subjetiva pues su declaración fue negar los hechos que quedaron probados a través de los testigos referenciales quienes manifestaron lo que la niña les había relatado, al momento de colocar la denuncia sin embargo en el trascurrir del juicio la niña manifestó que ella había dicho eso porque había sido manipulada por su tía, lo cual no quedo probado en sala sino muy por el contrario se noto que el testimonio de la niña era temoroso, lleno de llanto, condicionado, y vino al juicio a querer exculpar al acusado de autos, en virtud de la relación de afectividad que existe entre ambos pues se trataba de su padre, con quien actualmente vive, sin embargo su comportamiento gestual y corporal dio a entender a quien aquí decide, aplicando la lógica y las máximas de experiencia que la víctima vino a negar unos hechos que ya había narrado.

    Asimismo es de hacer notar que no quedo establecido durante el desarrollo del juicio oral y reservado ningún móvil por el cual se estableciera que la niña pudiera estar mintiendo cuando denuncio los hechos a los cuales fue objeta, sin embargo es de resaltar que en este tipo de delitos se juega mucho con la vulnerabilidad en virtud de la edad de la niña, quien es fácilmente manipulable, más aún cuando el agresor pertenece a su grupo primario como bien es dicho por los psicólogos especialistas en la materia.

    También en el caso de marras es importante hacer mención que en este tipo de delitos uno de los medios idóneos para evitar estas reacciones donde las víctimas niegan los hechos de los cuales han sufrido, es la prueba anticipada la cual no se hizo, todo ello a los fines de que las víctimas, especialmente las niñas y adolescentes no cambien la versión de los hechos, sin embargo en inicio en el presente caso no existía ningún móvil para que la niña pudiera cambiar los hechos que quedaron probados, es por ello que en este tipo de delitos la prueba anticipada es una herramienta indispensable para evitar que situaciones como estas sucedan, ello en virtud de la resonancia afectiva, parentesco o ascendencia que existen entre las víctimas y los acusados.

    Finalmente el comportamiento gestual y su lenguaje corporal índico que la niña estaba mintiendo al momento de rendir su declaración. Es por ello que este Tribunal no le da valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.

    F.Y.C.R., representante legal de la victima, manifestó llamarse como ha quedado escrito, sobre generales de ley, manifestó que le une vínculo de parentesco con el acusado de autos es cónyuge. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y del el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de esto la victima manifestó:

    “(…) lo único que se decir es que mi esposo es inocente, entre mi familia y la de él han habido muchos problemas, no es la primera vez que mi familia denuncia a mi marido por esto, en el 2006 hicieron una denuncia contra mi esposo por mi hija mayor de 16 años, yo tengo 17 años de casado y no tengo nada en contra de mi esposo, es más si yo veo algo raro, o veo que él se mete con alguno de mis hijos, seria la primera que denunciaría, en el 2006 denunciaron que él violaba a mis tres hijos, mis hijos han pasado dos veces por esto, por forense, por psiquiatra y estamos cansados, y la decisión que usted diga yo la acato, pero esto no es justo doctora, en el 2006 me hicieron llevar a mi hijo al forense y a esta altura de la vida todavía me dice por qué me hicieron eso, por qué me hicieron acostarme en una camilla, si eso hubiera sido cierto mi hija de 15 años ni lo voltearía a mirar, hace tres meses mi marido tuvo una problema con un hijo de mi hermano le fracturaron tres costillas, ahí si no hay fiscal, hay si no hay juez, no hay nada, mi casa esta que se cae, estamos en la calle, en la intemperie, yo tengo que trabajar para darle de comer a mis hijos para llevarle a él porque no lo voy abandonar, dígame en esta masacre que hubo en policía si lo hubieran matado, que iba a decir la fiscal, y fui hablarle a ella y me dijo se calla a usted le une vinculo de parentesco, no dejo que mi hijo declarara, y le dije pero no se dejo hablar y cuando estábamos con un palo de agua en traki me llamo y me dijo que viniera declarar mi hijo, imagínese a caminar lloviendo, a mojarnos para ir a donde ella estaba que fue donde estábamos los tres, todo solo porque ella no quiso saber si ellos estaban conmigo y le respeto el cargo pero ningún ser humano se merece que lo humillen de esa manera, ella no acepto la declaración de mi hija de 15 años pero acepto al declaración de mi prima que vive a 3 cuadras de mi casa, de ella que no sabe que pasa en mi casa, donde casi lo matan, la fiscal no dijo nada de eso, de que lo apuntaron con una pistola, en el 2006 nunca lo llevaron a ningún lado ahorita me hicieron llevar a mi hija a un forense, en la masacre estaba con mis tres hijos afuera y a una que sufre de epilepsia y me le dio ahí, no es justo, no es justo, yo puedo decir que la fiscal me pegó pero como me prueba eso, hay mucha injusticia estoy con él, le dije que no asumiera algo que no ha cometido, el domingo pasado casi le cae una pared a mi hija de 15 años, a raíz que lo lesionaron no trabajaba pero él estaba en la casa, con los niños, quien cocinaba él, quien lavaba el, yo soy madre y padre para ellos ahorita y no se, donde pueda haber tanta injusticia, en el 2006 lo denuncio mi hermana ahora mi tía, ahí esta que llamaron a mi hija diciéndole que si al papá lo habían matado en la masacre, en usted esta yo no le doy la espalda a mi esposo, él no debe nada yo me case con él de 14 años y tengo de 17 años de casada y si él fuera culpable yo misma lo hubieran denunciado, él ni les pega, él es el que va a la escuela, él la lleva al médico por lo de la epilepsia, no se, será que mi tía esta enamorada de él, no se que tiene mi familia en contra de él, no se porque la fiscal se ha empeñado en poner trancas, en ningún momento me ha tomado declaración, el día que fui allá ella fue muy tajante, no se que parentesco tiene con mi tía, no se que hay allí, si soy la mamá me tenia que haber tomado por lo menos una declaración, y si fuera verdad que él esta violando a mis hijos ni lo voltearían a mirar, no tengo más nada que decires. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted el día 14-10-2011 donde estaba usted? A lo que contesto: “trabajando en el valle” ¿Diga usted en compañía de quien? A lo que contesto: “de mi hija de 15 años” ¿Diga usted a que hora llegó a la residencia? A lo que contesto: “como a las 09:30 cuando me llamaron” ¿Diga usted quien la llamo? A lo que contesto:” mi tía Marisol que supuestamente mi esposo quería violar a mi hija que ellos estaban en la policía de capacho y me dirigí allá” ¿Diga usted que paso ahí? A lo que contesto: “converse con mi tía Marisol primero que mi esposo había querido violar a mi hija y le había tocado las partes intimas” ¿Diga usted donde estaba Roselys en ese momento? A lo que contesto: “declarando” ¿Diga usted después que converso con Marisol que hizo? A lo que contesto:” hable con la niña, estaba llorando y me dijo que su papá la había tocado” ¿Diga usted que más le dijo la niña? A lo que contesto: “más nada” ¿Diga usted le dijo donde la había tocado? A lo que contesto: “si en la parte de arriba de la barriga y le había dado una nalgada” ¿Diga usted como estaba su hija emocionalmente? A lo que contesto: “llorando” ¿Diga usted posterior a eso que ocurrió? A lo que contesto:” me dijeron que la niña había declarado y firme la declaración me preguntaron donde estaba y les respondí que trabajaba en una casa de familia y que ese día salí de esa casa y me fui a otra casa a trabajar” ¿Diga usted rindió entrevista y firmo al misma? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted que manifestó en esa entrevista? A lo que contesto:” que no sabia y que mantenía lo que mi hija me había dicho en ese momento y mi esposo tenia 6 meses sin trabajar” ¿Diga usted que le dijo la niña? A lo que contesto: “que la había tocado más arriba de la barriga y le había dado una nalgada” ¿Diga usted después que sale de la policía que paso? A lo que contesto: “me fui a la medicatura donde hicieron un informe médico” ¿Diga usted en que momento conversa con la victima? A lo que contesto: “al ratico y me dijo que él papá la había tocado encima de la barriga y le había dado una nalgada y que salio y la tía le dijo que colocaran la denuncia” ¿Diga usted que tiempo había transcurrido desde el momento de la denuncia hasta el momento que habla con su hija? A lo que contesto: “como dos o tres horas” ¿Diga usted en las conversaciones que tuvo con su hija, ésta utilizo la palabra partes intimas? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted porque considera que estaba tan nerviosa su hija ese dí? A lo que contesto: “porque él nunca les pega” ¿Diga usted quien es D.R.? A lo que contesto: “la hija de mi tía Marisol” ¿Diga usted quien la llamo para decirle que el señor estaba detenido? A lo que contesto: “del teléfono de diana, me llamo mi tía” ¿Diga usted es día su esposo había tomado? A lo que contesto: “si creo que si” ¿Diga usted es normal que el tome? A lo que contesto: “si, toma una vez que otra, tampoco toma todos los días, solo los fines de semana” ¿Diga usted a que hora regresa Roselys de clase? A lo que contesto: “a las 4 de la tarde” ¿Diga usted quien esta en su casa cuando regresa Roselys? A lo que contesto: “generalmente mi hija de 15 y el papá” ¿Diga usted y ese día? A lo que contesto: “estaban los dos pequeños y el papá” ¿Diga usted su hija le dijo donde estaba dormida cuando ocurrió el hecho? A lo que contesto: “si, ella me dijo que estaba en mi cama” ¿Diga usted le dijo su esposo si se acostó en la cama? A lo que contesto: “si, el le dijo arrímese para allá” ¿Diga usted le explicó su hija porque salio de la casa a las escaleras? A lo que contesto: “si, que porque el papá le pegó y que era muy tarde y yo no había regresado” ¿Diga usted la puerta de la casa es fácil de abrir? A lo que contesto: “es de chapa todos tenemos llave” ¿Diga usted que distancia hay de la casa a las escaleras? A lo que contesto: “como decir aquí afuera, se deja constancia que señala la parte de afuera del tribunal” ¿Diga usted sabe que tipo de investigaciones ha tenido su esposo? A lo que contesto: “si, por droga y por violación”. Es todo. La Defensa Pública pregunta y la testigo responde ¿Diga usted acostumbra a dejar solos a sus hijos? A lo que contesto: “yo trabajo, y ellos están con su papá” ¿Diga usted quien los cuida? A lo que contesto: “cuando mi esposo esta trabajando yo estoy en la casa con ellos, pero a r.d.p. de él que le partieron las costillas, esta en la casa y yo trabajo” ¿Diga usted como es la relación del papá con los hijos? A lo que contesto: “cariñoso, él nunca les pega, lo normal una nalgada pero él que los castiga soy yo” ¿Diga usted quien realizo la llamada donde le avisaron de la detención de su esposo? A lo que contesto: “del teléfono de Diana llamó mi tía Marisol que mi esposo estaba detenido porque quiso abusar de mi hija” ¿Diga usted hablo con Marisol en la policía? A lo que contesto: “si ella me dijo que supuestamente mi esposo quiso abusar de mi hija, que era un depravado, que lo denunciara que esa era la oportunidad para deshacerme de mi esposo” ¿Diga usted cuando le dijo su hija que lo que ella había declarado era mentira? A lo que contesto: “eso fue el lunes que al papa lo habían llevado al cuartel de prisiones” ¿Diga usted hizo a su tía algún tipo de reclamo’ A lo que contesto: “no” ¿Diga usted sabe si la niña fue amenazada para que dijera eso? A lo que contesto: “ella me dijo que la tía le había dicho que dijera eso porque ella sabia algo de mi y yo iba a ir presa” ¿Diga usted su esposa ha sido sentenciado por alguna de esas acusaciones anteriores? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted han tenido algún problema de ese tipo? A lo que contesto:” antes de casarse conmigo y en el 2006” ¿Diga usted ha visto alguna reacción hacia su hija de manoseo por parte de su esposo? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted primera vez que sucede esto? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted le ha comentado su hija que el papá ha intentado tocarla o algo similar? A lo que contesto: “no”. Es todo. El Tribunal pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted la denuncia que ha tenido su esposo las ha colocado su familia? A lo que contesto: “si dos la otra no se porque fue hace más de 17 años antes de casarme con él” ¿Diga usted la niña le comento por qué dijo eso? A lo que contesto:” “no” ¿Diga usted le comento algo en policía? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted en la policía tuvo contacto con M.R.” A lo que contesto: “en el momento que me dijo que la niña estaba declarando que el papá la quería tocar” ¿Diga usted le hizo reclamo a ella en ese momento? A lo que contesto:” no, en ese momento ni reclame, ni pregunte, ni nada, estaba no se, no se que pensar en ese momento hasta que hable con la niña y me dijo que no había pasado nada” ¿Diga usted tiene conocimiento porque la niña manifiesta que la señora Marisol le dijo que dijera eso? A lo que contesto: “no” ¿Diga usted la niña le dijo algo de la tía Marisol? A lo que contesto: “que dijera eso porque era la única forma de que nos dejara tranquila” ¿Diga usted conversó con su hijo de lo sucedido? A lo que contesto: “que el estaba acostado y no vio nada, y que le daba gracias a dios a que llegó la policía porque sino el primo mata a su papá” ¿Diga usted el niño salio a buscar a la niña? A lo que contesto: “si, él salio detrás de la niña a buscarla y la tía Marisol no la dejo bajar” ¿Diga usted como se entero él niño de lo que sucedió con el papá, si se fue a buscar a la niña? A lo que contesto: “porque él se fue a buscar la niña y la niña se fue con la tía y él se quedo en la casa con el papá” ¿Diga usted le dijo en alguna oportunidad que hizo el papá después que la niña salio? A lo que contesto: “el se quedo en la casa, él estaba tomando con un vecino y vio que la los primos bajaban y fue cuando sacaron la pistola y le pegaron por la cabeza” ¿Diga usted ósea que el señor volvió a salir de la casa? A lo que contesto: “si, el estaba en la vereda en frente de la casa y fue cuando el hijo de mi tía bajo y lo agarro a empujones” ¿Diga usted su hijo donde estaba? A lo que contesto: “en al casa, en la sala donde esta el comedor” ¿Diga usted le llego a manifestar su hijo si su esposo se acostó al lado de ellos? A lo que contesto: “no me dijo nada” ¿Diga usted sabe si su esposo se acostó al lado de ellos? A lo que contesto: “si, están las tres camas pegadas, mi cama es la del fondo la de la niña y la del varón atrás y ellos se acostaron en mi cama, y fue cuando me dijo que el papá le había dicho que se arrimara” ¿Diga su esposo le ha dicho algo de lo sucedido? A lo que contesto: “si, cuando hablamos por teléfono y que por qué lo denunciaron, pero mayormente no hemos tenido contacto hasta hoy que nos vimos”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no le otorga pleno valor probatorio por cuanto la madre de la víctima al momento de rendir su declaración se vio cargada de móviles espurios, su interés siempre fue proteger al acusado al punto de manifestar a la sala de audiencias que su esposo es inocente, lo cual evidencia que la testigo esta parcializada y su testimonio no fue objetivo.

    Asimismo en otro orden de ideas al hacer el análisis y comparación del acerbo probatorio, se pudo observar que la testigo mintió al Tribunal con el fin de favorecer al acusado diciendo que la tía había amenazado a la niña y que la señora marisol quería hacerle daño que esta persona ya había denunciado en anteriores oportunidades a su esposo y que no era la primera vez que esto sucedía, lo cual al ser concatenado con el dicho de los funcionarios policiales principalmente con el dicho de N.D. esta fue conteste al manifestar que el acusado tenia varios registros por Droga y Violación, de los cuales se logro desvirtuar lo que decía la testigo al punto que ninguna de estas denuncias habían sido colocadas por la ciudadana M.R., es por ello que se observa que la testigo mintió al Tribunal con el solo hecho de favorecer al acusado. Finalmente através del testigo R.A.R. (hijo del acusado) este fue claro cuando expreso que su madre había denunciado a su padre por actos lascivos contra su hermana, lo cual evidencia a este Tribunal una vez más que si efectivamente cursan otras denuncias en contra del acusado no es precisamente que las haya puesto la ciudadana M.R. como lo quiso hacer ver la testigo, es por ello que el Tribunal al observar las expresiones orales y gestuales de la víctima no le da el valor probatorio que amerita su declaración pues se observa que la misma esta viciada y cargada de incredibilidad subjetiva. Así se decide.

    LUIREY COLMENARES, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Así mismo impuestas de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de ley manifestó:

    (…) principalmente la diligencia que realizamos por cuanto era un caso con detenido por funcionarios de la policía estadal de independencia, por cuanto se recibe de la fiscalía 22 dicha orden de inicio a fines que se practiquen las diligencias urgentes y necesarias se le practicó entrevista a la menor y se hizo inspección técnica y acta policial, también converse de manera informal con la mamá y la victima, así mismo nos trasladamos al sitio hacer la inspección, esas fueron las diligencias que realizamos

    . Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted entrevisto a la niña? A lo que contesto: "para el momento que recibo la causa yo era jefe de la brigada y comisione a la funcionaria N.D. para que hiciera las diligencias” ¿Diga usted que le manifestó la madre de la victima en la entrevista informal? A lo que contesto: "debido a la experiencia me tome el atrevimiento de advertirla no solo como funcionario sino como madre que en ese momento era la única oportunidad de decir la verdad y que fuera la verdad para que fuera algo justo, que la niña tenia temor, por su mirada, por su conducta y verificando los antecedentes del detenido tenia una trayectoria en estos delitos, sin embargo la niña manifestó que lo que estaba en la denuncia por parte de su tía era falso, también le dije que estábamos prestando un servicio, que había una ley divina que esa nunca iba a perdonar si estaban diciendo mentiras” ¿Diga usted indique que tipo de antecedentes tenia el señor y como se realizó la verificación? A lo que contesto: "por el sipol donde arrojo 7 antecedentes si más lo recuerdo tanto por droga por violación y actos lascivos y en la sala de reseña policial se verificaron porque eran en esta jurisdicción” ¿Diga usted el solicitado posee carpeta 615 según el sipol que informo el departamento de capturas de caracas? A lo que contesto: "nos informaron que debido a la transformación del sistema había cualquier cantidad de carpetas en un área donde no hay control para ubicarla y ante sipol nunca pudimos verificar ante que tribunal ni que causa aparece solicitado, pero no dice donde ni en que tribunal ni nada” ¿Diga usted como es la estructura de la casa objeto de la inspección? A lo que contesto: "yo solo me acerque a la entrada de la vivienda lo que me percate es que la entrada era una maya que se encontraba en la parte externa de la casa es una casa de bloque sin frisar”. Es todo. La Defensa Pública pregunta la testigo responde: ¿Diga usted que le dijo la madre de la victima? A lo que contesto: "que ella no se encontraba en ese momento de los hechos, que había algún tipo de enemistad entre la familia de ella y el esposo y durante muchos años le habían hecho al vida imposible con el esposo y que en esa oportunidad su tía Marisol había denunciado y lo habían detenido” ¿Diga usted por que no verificaron en tribunales la causa de los antecedentes? A lo que contesto: "porque no tenemos acceso a eso” ¿Diga usted en la inspección encontraron algún objeto de interés criminalístico? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted a que hora realizaron la inspección? A lo que contesto: "en el transcurso de la mañana no recuerdo la hora” ¿Diga usted quien realizó al inspección? A lo que contesto: "la investigadora y yo” ¿Diga usted que conversó con la victima? A lo que contesto: "lo mismo le dije que dijera la verdad que estábamos para prestar un servicio y que no se sintiera coaccionada” ¿Diga usted que le dijo la niña? A lo que contesto: "que todo era mentira lo que había dicho, sin embargo puedo alegar que en la mirada se le veía mucho temor de hecho se lo dije a su mamá”. Es todo. El Tribunal pregunta la testigo responde: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la inspección realizada? A lo que contesto: "si”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándole pleno valor probatorio al testimonio de la testigo quien manifestó que realizaron la inspección al sitio en donde no se encontró evidencias de interés criminalístico, que sostuvo entrevista con la madre de la niña y la niña, tomando este Tribunal en consideración lo dicho por la testigo que si bien es cierto la víctima le manifestó que todo era mentira, llama poderosamente lo manifestado por la testigo al decir que vio en la mirada de la niña mucho temor, de esta forma es valorada dicha declaración. Así se decide.

    N.Y.D.T., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.731, sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó:

    para el día que se le tomo entrevista a la niña lo hizo en presencia de su representante llegó la mamá de la niña y dijo que le iban a tomar la entrevista y nosotros debíamos tener el examen médico legal para saber si hubo o no penetración, aparte que se dijera de actos lascivos, una vez recabamos el médico forense le tome entrevista a la niña, la madre me dice que ella en ningún momento había autorizado a la tía de la niña en llevarla a la policía a tomar la denuncia en contra de su progenitor, ya que en ningún momento él le realizo actos lascivos a la niña, se entrevisto a la niña y dijo que ella había sido manipulada por la tía a decir falsos testimonios, que ella realmente lo que paso ese día es que estaba durmiendo, junto a su hermanito y en eso llegó su padre y le había dado una palmada en la colita ella se levanto llorando y se sentó en la parte de afuera de las escaleras, y diagonal de allí vive la familia de la muchacha y me dijo que su tía la había visto llorando y se le acerco y le contó lo sucedido ella la llevo a la policía diciéndole que le tenia que decir a los funcionarios que el papá le había tocado sus partes intimas no solo la nalgada sino que le había tocado sus partes intimas, ellos se retiran y en horas de la madruga los policías realizan la detención de dicho sujeto, no más concluí la entrevista de la niña nos trasladamos a la casa donde reside hacer la inspección técnica, la cual se encuentra construida la fachada principal por una maya de ciclón, al traspasar la misma hay un patio amplio donde se observa al lado izquierdo un área que funciona como servicios, y hacia el lado derecho la vivienda como tal, la misma esta construida con bloques sin frisar, en el centro de la misma esta la puerta batiente elaborada en metal de color negro al traspasar la misma observamos una vía amplia donde el piso es rustico techo de zinc y paredes sin frisar y se ve al fondo a la izquierda el dormitorio donde había dos camas grandes y una individual todas unidas entre si, hacia el lado derecho se encuentra el área de comedor y cocina, posterior a eso al llegar al despacho se verifico los antecedentes arrojando que el mismo tenia varios registros policiales entre ello había otro de actos lascivos y había una solicitud que no pudimos descartar que tribunal lo tiene solo aparece el número de carpeta se llamo a captura caracas allá me dijeron que era difícil porque el sistema es nuevo un sistema cubano, donde había desperfecto de inclusión en algunos casos por motivo por el cual fue infructuosa la información en relación a la solicitud del expediente y el delito que tuviera este sujeto, sipol paso a otro nivel y allí es todo por número de carpetas y en si no dice ni el delito ni el expediente y estamos en eso. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio pregunta y la testigo responde: ¿Diga que tipo de conducta tenía la niña en la entrevista? A lo que contesto: "la actitud era como muy nerviosa, se retomo la entrevista pero era muy firme en lo que decía, en la declaración en lo que iba a decir allá era muy firme

    ¿Diga usted manifestó la mamá de la victima algún problema familiar entre el esposo y la familia de ella? A lo que contesto: "si, que siempre han tenido problemas de convivencia entre ellos”. Es todo. La Defensa Pública pregunta la testigo responde: ¿Diga usted que le manifestó la niña? A lo que contesto: "que ella estaba durmiendo cuando llegó el progenitor le dio un golpe en la nalga se levanto llorando y se sentó en las escaleras llegó la tía y la llevó a la policía y que tenia que decir que su progenitor además de eso le había tocado sus partes intimas” ¿Diga usted que observó en el examen médico forense? A lo que contesto: "que estaba normal y que realmente lo que dice ahí se lo dirá la médico forense especialista en el área” ¿Diga usted converso con la madre de la victima? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que le dijo? A lo que contesto: "que la ayudara para que el expediente se fuera para fiscalía rápido, que ella sabia que su esposo no había hecho eso” ¿Diga usted cuantos expedientes tiene mi defendido? A lo que contesto: "tiene 6 registro policiales” ¿Diga usted porque no han determinado el tribunal los expedientes? A lo que contesto: "porque no es fácil que caracas ubique eso con carpetas y están en eso, es difícil vaciar todos los datos en el sistema, eso en cuanto a la solicitud porque los registros policiales están allí” ¿Diga usted tiene orden de captura mi defendido? A lo que contesto: "tiene una solicitud, pero no indica ni el tribunal ni delito” ¿Diga usted y los otros expedientes o antecedentes? A lo que contesto: "tiene un registro policial allí dice el delito y el número de expediente” ¿Diga usted en la inspección técnica encontraron objetos de interés criminalístico? A lo que contesto: "no, porque la victima no menciona algún objeto con el que la halla lesionado o causado algo, ella manifiesta que le dio con la mano y no teníamos porque buscar un objeto de interés criminalístico solo tenemos que dejar constancia que el lugar existe con las características como consta en el acta”. Es todo. El Tribunal pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted cuando llega la niña al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien la recibe? A lo que contesto: "yo” ¿Diga usted con quien llega la niña? A lo que contesto: "con la madre y otros hermanos” ¿Diga usted inmediatamente le hace la entrevista a la niña y la madre estaba presente? A lo que contesto: "si, hicimos las diligencias la llevamos a la medicatura forense como estaba detenido teníamos lapsos que se vencen” ¿Diga usted llegó a tener contacto con la ciudadana M.R.? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de sus actas? A lo que contesto: "si”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en donde se le otorga pleno valor probatorio al testimonio de la experta, en donde su actuación se debió solo a realizar la inspección al sitio y la entrevista a la víctima del caso de marras, lo que da al Tribunal la oportunidad de determinar que efectivamente se realizo la inspección del sitio dando las características de la vivienda en la que no se encontraron pruebas de interés criminalístico. Asimismo se logro determinar que si bien es cierto la niña le manifestó a la testigo que había sido manipulada por su tía para que dijera que su papá le había tocado sus partes intimas no es menos cierto que la testigo también manifestó que observó en la niña una aptitud muy nerviosa y que la madre le pedía que la ayudara para que pasara el expediente rápido a fiscalía porque su esposo era inocente, de esta manera es valorada la declaración de la testigo. Así se decide.

    M.R., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.297, sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó:

    (…) yo lo único que se es que la niña fue y me pidió ayuda a la casa, la niña me dijo lo que el señor le quiso hacer, y le dije mami si yo subo con usted a la policía usted va a decir lo que el señor le hizo, ella dijo que si y la subí y en la policía me dijeron que la declaración mía no iba a valer sino lo de la niña, y ahí fue cuando buscaron al señor armando y lo subieron esposado y a este señor no deberían soltarlo porque es un peligro para esa niña, porque supuestamente él lo hizo con una hija de él con la antigua señora de él, esta es la segunda vez que lo hace, lo único que dijo la niña es que él le había tocado sus partes intimas eso fue lo que dijo la sobrina mía, este señor es un peligro para estas niñas así será que a la sobrina mía la sacaba como dios la mando al mundo al patio, es lo único que le pido que él es un peligro para esa niña. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público pregunta la testigo responde: ¿Diga indique que hora era cuando la niña le pidió ayuda y en que condiciones estaba? A lo que contesto: "la niña estaba con un shorecito y una blusita y me dijo tía mi papá me estaba haciendo esto y así y asado por cierto subiendo las escaleras se golpeo en la rodilla

    ¿Diga usted la hora aproximada de eso? A lo que contesto: "como a las nueve y media de la noche” ¿Diga usted aclare que quiere decir con así y asado” A lo que contesto: "la niña me dijo mi papá me empezó agarrar por la totoncita y que la niña se volteo y empezó a tocarle el pompis, ahí es cuando ella empezó a gritar y el abrió la puerta y la niña salió corriendo embalada para la casa mía” ¿Diga usted tenia conocimiento donde estaba la mamá de la niña? A lo que contesto: "la señora estaba trabajando cuando llegue a la prefectura llegó ella al ratico” ¿Diga usted que converso con la mamá de la niña? A lo que contesto: "yo la vi prendidita y le pregunte si estaba tomando y me dijo no tía estaba trabajando, y le dije pero es que se ve como recién levantada y la cara de prendida” ¿Diga usted que le informa en concreto a la mamá de la victima? A lo que contesto: "lo que yo le diga quede sinceramente así sorprendida, en vez de halar pa la niña halaba pal marido” ¿Diga usted en que sentido manifiesta eso? A lo que contesto: "en ese momento quedamos así, sorprendidos y la agente me dice señora Marisol este pendiente con la niña y la niña estaba afuera con la familia del señor y me salí y le dije a la niña vengase para acá luego a él lo sacaron a la medicatura y la mamá en vez de quedarse con la niña se fue con el señor en la patrulla y los agentes quedaron así pasmados del ver la actuación de la mamá que de quedarse con la niña se monto con el señor, después fue que llegó y le tomaron la declaración, ahí esta que la agente dijo que la declaración de la niña era la que valía” ¿Diga usted sabe si la victima hablo con la mamá o con otra persona? A lo que contesto: "si, el hermano mayor la llamo afuera y la niña le dijo lo que el papá le quería hacer, que es el hijo del señor con la otra esposa” ¿Diga usted la niña le manifestó a la madre lo que había ocurrido? A lo que contesto: "ella se arrimo con la niña y la niña le contaba y ella le acariciaba la cabecita y le decía si mamita, si mamita” ¿Diga usted la señora Francy le reclamo por haber llevado a al niña a poner la denuncia? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted la niña frecuentaba su casa anteriormente al hecho? A lo que contesto: “si, ella iba la casa veíamos televisión y eso lo normal” ¿Diga usted alguna vez le manifestó de tener temor en su casa? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le manifestó si le había pasado un hecho similar a este anteriormente? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted con posterioridad a la detención del acusado recibió alguna amenaza? A lo que contesto: "me llamaron por teléfono y me dijeron cuídese señora Marisol porque al señor armando le metieron abogado y la van a meter presa por falso testimonio y por calumnias y me fui a fiscalía y me dijeron que Francy fue a retirar la denuncia y dije como es posible de halar pa la niña hala pal marido” ¿Diga usted cual fue su interés de llevar a la niña a la denunciar? A lo que contesto: "porque la niña es sangre de mi sangre y eso no es prudente que un padre le haga eso, y que fue apagando la luz y él empezó a manosearla, me duele porque es mi sangre yo no lo hago por maldad a este señor” ¿Diga usted la niña le manifestó si el papá se acostó con ella? A lo que contesto: "si, la niña sintió cuando el papá se acostó en la cama” ¿Diga usted indique el nombre del hijo mayor del ciudadano? A lo que contesto: "lo conozco pero no se los nombres Robert o algo así creo”. Es todo. La Defensa Pública la testigo responde: ¿Diga usted desde hace cuanto vive el señor Armando con la señora Francy? A lo que contesto: "no recuerdo, si ella se caso con el a los 13 años ella era menor de edad cuando se caso con el señor Armando ya tienen bastante ya tienen por ahí unos 19 años digo yo” ¿Diga usted ha tenido problemas con la señora Francy o el señor Armando? A lo que contesto: "problemas no, solo cuando el señor Armando la ha agarrado y le ha dado, cuando la golpea o la saca a dormir afuera en el patio ahí si” ¿Diga usted ha tenido problema con el señor Armando? A lo que contesto: "pues un día que mi hijo tuvo un problema con él y salió y que mi hijo le partió tres costilla” ¿Diga usted hace cuanto fue eso? A lo que contesto: "como un año” ¿Diga usted el señor Armando va a su casa? A lo que contesto: "no, pasa por el frente pero visitar no” ¿Diga usted fue testigo presencial del hecho? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted porque dice que la madre hablo con la niña? A lo que contesto: "claro cuando llego a la prefectura ella la arrimo y le decía si mamita y cuando lo sacaron ella se fue con el señor Armando” ¿Diga usted cuantos hijos tiene el señor Armando y la señora Francy? A lo que contesto: “dos niñas y un niño” ¿Diga usted su hijo se habla con el señor Armando? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted actualmente tiene comunicación con el señor Armando? A lo que contesto: "somos vecinos y no nos saludamos” ¿Diga usted que edad tiene la presunta victima? A lo que contesto: "debe tener como 6 o 7 años”. Es todo. El Tribunal pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted ha denunciado al señor Armando antes? A lo que contesto: "no señora, la vez que lo denuncie a fiscalía ellos fueron y no se hizo nada ellos eran los que me iban a denunciar por lo del hijo mío” ¿Diga usted ha tenido algún otro inconveniente con el acusado? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted ha tenido inconveniente con la señora Francy? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tiene buen trato con la señora Francy? A lo que contesto: "después del peo, ella pasa y a veces me dice bendición tía pero eso es a veces, por lo general ni nos saludamos ni nada” ¿Diga usted le dijo la niña que le hubiese comentado a otra persona lo que le hizo el padre? A lo que contesto: "no, pero los vecinos se dieron de cuenta que ella salió llorando y cuando lo subieron los agentes le gritaron que porque tan cochino y sucio con su hija” ¿Diga usted que manifestó la niña en la policía? A lo que contesto: "ella contó lo que el señor se hizo que le toco la totonita y se volteo y le toco el pompi” ¿Diga estuvo usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tuvo contacto con la niña después que salió de la policía? A lo que contesto: "si, ella se bajo a mi casa y ella bajo a la una de la mañana y nosotros salimos de prefectura a las once” ¿Diga usted los niños con quien estaban? A lo que contesto: "ellos estaban conmigo yo los baje, Damián estaba en mi casa y Roselys la baje yo de la prefectura” ¿Diga usted le contó la niña si había alguna otra persona con ella en el cuarto? A lo que contesto: "Damián, la niña grande no estaba, andaba con la mamá y Damián empezó gritar a la niña Roselys bajase y Roselys decía no, y le pregunte porque mija, y me respondió Roselys que Damián le tapa todo a mi papá”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en donde se le otorga pleno valor probatorio al testimonio de la testigo quien fue clara y contundente dando muestras orales y gestuales de decir lo cierto de manera inequívoca, manifestando que efectivamente la niña le había manifestado que su papá le había tocado las parte síntomas, razón por la cual ella procedió a llevarla a que colocara la denuncia respectiva. Así se decide.

    A.A.R.CH ( se omite por razones de ley de conformidad con el articulo65 de la LOPNA), manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.461.772, Sobre generales de ley, le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, es el hijo, manifestó:

    (…) yo estaba durmiendo en la casa con mi hermana, y escuche que mi papá le pega una nalgada a mi hermana y salió llorando y yo le dije Roselys para donde va y ella salió llorando para donde mi tía y ella no la dejo salir y en eso bajaron unos primos a matar a mi papá con una pistola, y bajaron y se lo llevaron los policías, de ahí no se más nada. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público pregunta el testigo responde ¿Diga usted como te llaman, o como te dicen? A lo que contesto: "me dicen mini Quiroche y Damian

    ¿Diga usted ese día donde estaban tu y tu hermana? A lo que contesto: "fuimos a clase yo fui a entrenamiento y luego a la casa y mamá estaba trabajando y me acosté a dormir con mi hermana” ¿Diga usted quien estaba en la casa cuando llegaron? A lo que contesto: "mi papá” ¿Diga usted quien hizo la cena? A lo que contesto: "mi hermana y mi papá” ¿Diga usted después de la cena que ocurrió? A lo que contesto: "nada, nos pusimos a ver televisión y me quede dormido” ¿Diga usted donde se acostó? A lo que contesto: "en la cama de mi mamá y mi papá” ¿Diga usted y tu hermana donde ese acostó? A lo que contesto: "conmigo” ¿Diga usted apagaron la luz? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted y su papá donde estaba? A lo que contesto: "durmiendo en la otra cama” ¿Diga usted y los tres se quedaron dormidos? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuando se despertó que escucho? A lo que contesto: "mi hermana salió llorando” ¿Diga usted que le dice a su papá cuando ella salió llorando? A lo que contesto: "nada, yo le dije Roselys que le paso, ella me dijo nada, y le pregunte a papá que paso y me dijo nada le metí una nalgada y salió llorando” ¿Diga usted que hizo cuando ella se fue? A lo que contesto: "mi tía me llamo y yo subí” ¿Diga usted que le dijo su tía? A lo que contesto: "que él era un pobre borracho que estaba violando a mi hermana” ¿Diga usted que hacia su hermana cuando le decía eso? A lo que contesto: "nada, normal” ¿Diga usted y después de eso para donde se fue su hermana y usted? A lo que contesto: "yo me quede donde mi tía y mi tía fue a denunciar a mi papá con mi hermana” ¿Diga usted su hermana le dijo algo en algún momento? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted después que colocaron la denuncia con quien regreso su hermana? A lo que contesto: "con mi tía y mi mamá” ¿Diga usted quienes entraron a la casa de su tía? A lo que contesto: "mi tía y mi mamá” ¿Diga usted donde se quedo durmiendo? A lo que contesto: "donde mi tía” ¿Diga usted y después de esto tu hermanita te contó lo que había pasado? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tienen hermanos mayores? A lo que contesto: "si, Roger, José de los santos y roque” ¿Diga usted cual de esos hermanos estuvo ahí ese día? A lo que contesto: "ninguno” ¿Diga usted alguno de tus hermanos viven cerca? A lo que contesto: "no, ellos viven en pregonero y nosotros en las vegas” ¿Diga usted sabe si tu hermana hablo con alguno de ellos? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted ibas a casa de Marisol anteriormente? A lo que contesto: "no, a mi no me gusta ir para allá” ¿Diga usted y su hermana iba para allá antes? A lo que contesto: "antes si, se lo pasaba con la prima” ¿Diga usted como era la señora Marisol con ustedes? A lo que contesto: "con mi hermana era bien, nos portábamos bien con ella y ella se portaba bien con nosotros, ella nos atendía y nos recibía en la casa de ella” ¿Diga usted tu papá toma mucho? A lo que contesto: "de vez en cuando, con los vecinos cuando el cobra” ¿Diga usted toma mucho? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted y cuando llega tomado como se porta? A lo que contesto: "nos hace comida” ¿Diga usted ese día donde estaba tu papá? A lo que contesto: "en los vecinos, él estaba temprano en la casa cuando llegue de entrenamiento, y los vecinos lo llamaron a jugar un jueguito y luego él subió, cuando estábamos dormido” ¿Diga usted explique bien? A lo que contesto: "yo llegue del entrenamiento mi papá estaba en la casa, él se fue a jugar y subió nos hizo la comida y volvió a bajar, luego volvió y subió cuando estábamos dormidos” ¿Diga usted cuando él se fue que hicieron ustedes? A lo que contesto: "nos acostamos a ver las novela” ¿Diga usted y cuando regresó ya estabas dormido? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted lo vio cuando regresó? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted después de eso que paso? A lo que contesto: "fue lo que ocurrió” ¿Diga usted que fue lo que vio cuando se despertó? A lo que contesto: "que mi hermana estaba llorando y mi papá estaba sentado en la cama de mi hermana” ¿Diga usted el cuarto estaba oscuro o claro? A lo que contesto: "claro”. Es todo La Defensa Pública pregunta el testigo responde: ¿Diga usted cual es el comportamiento de su papá en la casa? A lo que contesto: "bien, se porta bien con nosotros y juega conmigo” ¿Diga usted como es el comportamiento de su papá con su mamá? A lo que contesto: "bien” ¿Diga usted tiene compadre? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuantos hermanos son ustedes? A lo que contesto: "tres y con la otra familia de mi papa son 9” ¿Diga usted como se lleva su tía con su papá? A lo que contesto: "mal, no se la llevan bien hace 18 meses mi papá bajaba de capacho pa la casa y el hijo de mi tía Marisol estaba tomado y empezó a tratar mal a mi papá y al otro día mi papá fue y le reclamo y el chamo estaba más o menos prendido y lo tumbo y le partió tres costilla y desde ese tiempo no se hablan” ¿Diga usted que es ese muchacho para tu tía? A lo que contesto: "hijo” ¿Diga usted por qué le dio el golpe a su papá? A lo que contesto: "no se, ese día mi papá le dio Gregorio porque me estaba tratando mal y el chamo bajo y lo estropeo” ¿Diga usted que hizo su tía Marisol? A lo que contesto: "nada, mi mamá lo llevo al médico” ¿Diga usted como es el comportamiento de su papá con su hermana Roselys? A lo que contesto: "normal se porta bien con nosotros” ¿Diga usted que grado estudias? A lo que contesto: "quinto” ¿Diga usted como se lleva sus hermanos mayores con su papá? A lo que contesto: "bien” ¿Diga usted el día de los supuestos hechos durmieron en la misma cama tu y tu hermana? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted su papá donde se acostó? A lo que contesto: "en la otra cama” ¿Diga usted de que lado de la cama estaba usted? A lo que contesto: "del rincón” ¿Diga usted sintió que alguien se acostó al lado de ustedes? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como su hermana dice que su papá le dio una nalgada? A lo que contesto: "yo estaba dormido, rendido en esa cama” ¿Diga usted siempre duermen en la misma cama? A lo que contesto: "con mi mamá” ¿Diga usted y tu papá donde duerme? A lo que contesto: "en la otra cama y a veces dormimos mi hermana y yo” ¿Diga usted como a que hora se acostaron? A lo que contesto: "ni me acuerdo, seria como las ocho” ¿Diga usted a que hora pasa la novela? A lo que contesto: "la última que vimos es a las nueve” ¿Diga usted cuando se levanto vio a su hermana vestida? A lo que contesto: "si tenia una camisa y un short” ¿Diga usted y que más observó? A lo que contesto: "estaba normal, como siempre” ¿Diga usted estaba llorando? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted le preguntó porque lloraba? A lo que contesto: "no, porque mi tía la llevo para adentro” todo. El Tribunal pregunta y el testigo responde: ¿Diga usted en algún momento salió a buscar a su hermana? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que hizo su hermana después que la vio llorando? A lo que contesto: "le pregunte porque llora y me dijo nada” ¿Diga usted que hizo su hermana después que estaba llorando? A lo que contesto: "salió para donde mi tía y subieron para donde la policía a denunciar a mi papá y bajaron dos policías a buscar a mi papá” ¿Diga usted como sabe que fue hacer su hermana con su tía a la policía si te quedaste en la casa? A lo que contesto: "porque yo estaba en la parte de abajo y le pregunte a Roselys y me dijo nada y mi tía me dijo vamos a denunciar a su papá le pregunte por qué y me dijo por algo” ¿Diga usted cuando sube usted donde quedo su papá? A lo que contesto: "mi papá quedo en la casa acostado en la cama donde estaba durmiendo” ¿Diga usted y cuando se levanto donde estaba su papá sentado? A lo que contesto: "en la cama de Roselys y Roselys estaba en la otra cama conmigo” ¿Diga usted cuando contaste todo del altercado con el hijo de la señora Marisol viste todo eso o te lo contaron? A lo que contesto: " yo lo vi estaba con mi papá y mi mamá” ¿Diga usted viste cuando la hermana salió de la casa? A lo que contesto: "yo me estaba levantando y ella esta ahí afuera, yo tenia la cobija y ella estaba afuera llorando y ahí estaba mi tía en las escaleras y la llamo a Roselys” ¿Diga usted Roselys subió las escaleras o tu tía la busco en las escaleras? A lo que contesto: "ella subió” ¿Diga usted como vio que subió las escaleras? A lo que contesto: "porque la puerta cuando se abre no se escucha y ella estaba afuera y tía la llamo que subiera” ¿Diga usted que te dijo tu papá? A lo que contesto: "que él le metió una nalgada” ¿Diga usted le dijo porque le pego tu papá? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted te diste cuenta cuando tu papá le pego? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando su papá llegó al cuarto te diste cuenta? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le dijiste a la doctora que fue hace 18 meses que paso el altercado, por qué sabes que fueron 18 meses? A lo que contesto: "porque ya ha pasado bastantisimo tiempo y porque mi mamá me dijo” ¿Diga usted han hablado con tu hermanita lo que sucedió? A lo que contesto: "yo no” ¿Diga usted en tu casa se ha vuelto hablar de eso? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted has visto que tu mamá comente algo de lo sucedido con tu hermana? A lo que contesto: "no”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, en donde no se le otorga pleno valor probatorio al testimonio del testigo pues se observa que el mismo esta cargado de subjetividad y lo que en derecho se llama móviles espurios si bien es cierto estamos bajo la presencia de un niño no es menos cierto que el mismo se contradice mucho en su dicho lo que no da credibilidad a esta juzgadora su versión, aunado a que su expresión corporal y gestual siempre estuvo enfatizada en defender al acusado quien e su padre, lo que lo llevaba a contradecirse en las preguntas realizadas por las partes, razón por la cual su testimonio no es fiable para el tribunal pues no fue objetivo, claro ni preciso al momento de rendir su testimonio por lo tanto no puede ser objeto de valor probatorio. Así se decide.

    N.V.L., experto, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.466, sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó:

    (…) ratifico el informe realizado el 19-10-2011 a la persona de nombre Roselys del M.R.C. el cual describe que para el momento del examen ginecológico se apreciaban genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acorde a su edad, himen anular bordes lisos, ano rectal normal con esfínter tónico y pliegues conservados se concluye que es una p.v. sin lesiones físicas genitales ni ano rectal. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público pregunta y la experta responde: ¿Diga usted en este caso si la victima recibe tocamientos sobre la ropa deja rastros? A lo que contesto: "no deja

    . Es todo. La Defensa Pública pregunta y la experta responde: ¿Diga usted en su examen se puede determinar los tocamientos? A lo que contesto: "no, eso no se puede determinar, ese examen ni confirma ni descarta que hubo tocamientos”. Es todo. El Tribunal no pregunto. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la experta quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, narra que los resultados arrojados de su peritación de manera clara y contundente señala que la niña al momento de su valoración que es una p.v. sin lesiones físicas genitales ni ano rectal.

    Finalmente es importante resaltar en virtud del delito que se trata lo manifestado por la experta a las preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público y por la defensa ¿Diga usted en este caso si la victima recibe tocamientos sobre la ropa deja rastros? A lo que contesto: "no deja”. Es todo. La Defensa Pública pregunta y la experta responde: ¿Diga usted en su examen se puede determinar los tocamientos? A lo que contesto: "no, eso no se puede determinar, ese examen ni confirma ni descarta que hubo tocamientos”, de esta forma es valorada la declaración de la experta. Así se decide.

    C.A.C.C., testigo, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.083.541, sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó:

    (…) nos encontrábamos de servicio se nos acerco una señora donde decía que era familiar de una niña y manifiesta que la niña había llegado a la casa de ella llorando porque el papá le había tocado las partes intimas mientras dormía, acudimos al auxilio de esta señora, nos trasladamos a la dirección al llegar al lugar visualizamos al señor de avanzada edad sentado frente a la casa sentado en unas escaleras, el señor se identifica le explicamos la situación y que nos acompañara a la sede policial y confirmar la situación allí, una vez que llegamos a la estación policial la niña lo reconoce que era el padre y un tiempo pasado como 20 minutos llegó la madre de la niña la niña, la niña estaba nerviosa lloraba presuntamente por lo que se presento allí, se procedió a notificar a la fiscalía de guardia y a tomar la denuncia y entrevista la esposa decía que ya no aguantaba más, que ya en varias oportunidades el se portaba en forma grosera con ella y tomo la decisión de denunciarlo. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público pregunta el testigo responde: ¿Diga usted indique cuando la ciudadana llegó a pedir ayuda estaba con la niña? A lo que contesto: "si

    ¿Diga usted que actitud tenia la niña? A lo que contesto: "llegó llorosa y con nervios” ¿Diga usted en algún momento la niña le manifestó lo que ocurrió? A lo que contesto: "claro que mientras dormía el papá le toco las partes intimas y frente a ese hecho ella busco ayuda donde la tía o algo así” ¿Diga usted estaba presente cuando la niña le informo a su madre lo que ocurrió? A lo que contesto: "claro, cuando apenas vio a la señora ella le pregunta que ocurrió y la niña le narro los hechos que ocurrieron” ¿Diga usted vio alguna discusión entre la ciudadana que denuncio es decir la señora Marisol y la madre de la niña? A lo que contesto: "no, reclamo no” ¿Diga usted podría indicar si al momento de llegar a la residencia de la niña como estaba el ciudadano? A lo que contesto: "él estaba con algo de olor etílico” ¿Diga usted lo llevaron algún centro médico? A lo que contesto: "si para la valoración medica” ¿Diga usted recuerda si la niña le contó a otro familiar lo que ocurrió? A lo que contesto: "no, porque solo se acerco con la tía” ¿Diga usted se presento algún otro familiar a la comandancia? A lo que contesto: "luego del procedimiento llegaron los hijos del señor y los familiares”. Es todo. La Defensa Pública pregunta el testigo responde: ¿Diga usted donde realizaron el procedimiento? A lo que contesto: "sector el playón municipio independencia no recuerdo la vereda” ¿Diga usted a que hora realizaron el procedimiento? A lo que contesto: "en la noche, no recuerdo la hora” ¿Diga usted tomo la declaración de la mamá de la victima? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted tomo la declaración de la victima? A lo que contesto: "no, la tomo la asistente” ¿Diga usted como explica que la madre denuncio si no tomo la denuncia? A lo que contesto: "se que formuló la denuncia porque dentro de la estación esta la asistente que la tomo y yo estoy presente porque soy efectivo actuante del procedimiento y por eso me consta que ella realizo la denuncia por voluntad y criterio propio de la señora” ¿Diga usted porque causa denuncio la madre de la victima al acusado? A lo que contesto: "la primera denunciante de los actos fue la tía, posteriormente llegó la señora y ella no estaba presente en los hechos, ella denuncio que en varias oportunidades el ciudadano profirió agresiones contra ella y su grupo familiar” ¿Diga usted la madre de la victima en su denuncia plasmo algún hecho de algún tocamiento? Objeción por parte de la fiscal la cual se declara con lugar ¿Diga usted la madre manifestó algún hecho relacionado con el caso que se ventila en la sala de juicio? A lo que contesto: "repito la que denuncia el presunto hecho es la tía, la señora denuncia es por las agresiones del señor cuando estaba tomado, si no recuerdo los nombres, no puedo recordar bien la denuncia es lo que logro memorizar” ¿Diga usted cuando la niña declara ante la asistente en presencia suya se encontraba al madre? A lo que contesto: "es un área cerrada y se le toma la denuncia a la persona en particular o afectada” ¿Diga usted se encontraba la tía de la niña cuando narro los hechos? A lo que contesto: "si no estaba la madre no estaba la tía, fueron hechos narrados por la niña” ¿Diga usted la tía estaba? A lo que contesto: "si, en la estación, pero en las entrevistas se hicieron por separados” ¿Diga usted cuando la niña vio a su padre esposado que actitud tenia? Se ordena reformular la pregunta ¿Diga usted observó la niña a su padre esposado? A lo que contesto: "la niña está en el área de denuncia y el padre ingreso por el área de receptoria ella no logra ver al padre” ¿Diga usted cuando realiza el procedimiento en el sector el playón la niña observa a su padre esposado? Se ordena reformular la pregunta por parte del Tribunal, no se realizaron más preguntas. Es todo. El Tribunal pregunta el testigo responde: ¿Diga usted logro observar si hubo contacto con la niña y la madre en algún momento en la estación policial? A lo que contesto: "claro, cuando llega la madre hubo contacto con la madre, y ella le indico en un mar de lagrimas eso, que el padre le intento tocar sus partes intimas” ¿Diga usted que hizo la tía de la victima cuando llega la madre? A lo que contesto: "le explico el caso que ocurrió, dialogo normal de personas” ¿Diga usted se retiro la tía luego de eso? A lo que contesto: "si posteriormente que realizo la denuncia se retiro” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta policial? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted el ciudadano le manifestó algo? A lo que contesto: "él estaba bajo los efectos del licor y el dijo que le había pegado o algo así”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo quien fue claro al manifestar en primer lugar que la niña había llegado llorando y nerviosa diciendo que su papá le había tocado sus partes íntimas mientras dormía y en segundo lugar vista la declaración de la niña procedieron a dirigirse a la residencia en mención y localizar al ciudadano con el fin de que los acompañara a la sede policial, el cual se encontraba con aliento etílico, siendo esta las actuaciones del funcionario en el caso de marras.

    R.A.R.B., experto, manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.816.744, sobre generales de ley, le une vínculo de parentesco es hijo del acusado de autos por lo que no se le toma el juramento de ley, así mismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 49 ordinal 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó:

    (…) el día del problema yo me fui a la policía y estaba el problema con la tía de la mamá de la niña, yo fui uno de los primeros que llegue a la policía, la niña después que hablo con los policías yo entre pero no me dejaron entrar más adentro, y cuando salio yo la agarre ahí y me dijo que mi papá me pegó, me pegó una nalgada y salí corriendo, y fue cuando la tía la agarro en las escaleras y se la llevo para la policía y luego la señora empezó a meterse conmigo, ella tiene unos hijos medio malandritos hace diez meses uno de ello le partió la costillas a papá y no han hecho nada, y de ahí para acá viene los problemas con papá, ese día los chamos entraron en la sala a darle golpes y luego lo llevaron a la medicatura, papá tenia la cabeza reventada, ahí no lo revisaron bien cuando lo trajeron acá fue que se dieron cuanta y lo cocieron. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público pregunta el testigo responde: ¿Diga usted con que frecuencia veía a su hermana antes de los hechos? A lo que contesto: "muy seguido los tres me tienen respeto

    ¿Diga usted visita con frecuencia la casa de la niña? A lo que contesto: "si”, ¿Diga usted en anteriores oportunidades cuando su hermana había sido castigada ha tenido esta actitud? A lo que contesto: "no, cuando papá les pega se ponen tristes y eso, y después le cuenta a uno” ¿Diga usted en otras oportunidades cuando la niña ha sido castigada por su padre ha solicitado ayuda a sus familiares o ha comentado a alguien que la ayude? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando llegó a la policía ya estaba la madre de la niña? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que le manifestó la ciudadana? A lo que contesto: "estaban llorando y me dijo: su papá le pego a la niña y la tía aprovecho el problema con su papá y lo denuncio de algo que no era” ¿Diga usted tiene conocimiento que la madre de la niña denuncio a su papá por los problemas que le ocasionaba cuando toma” A lo que contesto: "no” ¿Diga usted sabe que le dijo la niña los policías en su declaración? A lo que contesto: "no la niña declaro adentro” ¿Diga usted con quien se retiro la niña de la policía? A lo que contesto: "con la abuela y con la mamá creo, pero yo no me acuerdo porque yo estaba con papá en la patrulla” ¿Diga usted sabe si la niña comparte con Marisol? A lo que contesto: "si, a veces se lo pasa ahí porque es la tía y vive cerca” ¿Diga usted sabe si su papá ha sido sometida a investigaciones y porque delito? A lo que contesto: "si, por un problema con mi hermana, el estuvo preso y pagó como año y medio y no le encontró culpabilidad” ¿Diga usted explique? A lo que contesto: "que mi mamá dijo que él había abusado de la niña pero al fin no paso nada porque hubo forense y no había nada mi hermana tenia como 12 o 13 no me acuerdo” ¿Diga usted era contemporánea con la edad de Roselys? A lo que contesto: "no me acuerdo” ¿Diga usted cual es el trato de su hermana y su papá? A lo que contesto: "él se habla con mi mamá, y e.F. lo cela a veces pero el va a mi casa” ¿Diga usted para esa época cual era el trato de su hermana con su padre? A lo que contesto: "mi mamá le dijo que no le pediera la bendición, pero ella lo saluda” ¿Diga usted su mamá apoyo a su hermana por la denuncia que formulo en contra de su padre? A lo que contesto: "claro” ¿Diga usted la conducta de su padre con respecto al licor y al hombre de hogar como es? A lo que contesto: "pues normal, cuando no trabaja él cocina, limpia y cuando trabaja de lunes a viernes toma el fin de semana cuando hay plata” ¿Diga usted cuando usted estaba niño y su papá tomaba había problemas con su mamá? A lo que contesto: "a veces” ¿Diga usted sabe si se presenta problemas ahorita con la señora? A lo que contesto: "no se, yo vivo lejos” ¿Diga usted le manifestó la niña en donde le dio la nalgada el padre? A lo que contesto: “si” ¿Diga usted en donde ocurrió el hecho? A lo que contesto: "si, en la sala porque eso es todo una sola área, eso es un ranchito en la cama matrimonial” ¿Diga usted le manifestó su hermana si estaba dormida o despierta? A lo que contesto: "que ella estaba despierta viendo televisión y cuando vio a papá se acostó en la cama le metió una nalgada y la niña salió corriendo” ¿Diga usted le pregunto al hermanito menor donde estaba cuando el hecho? A lo que contesto: "no lo vi” ¿Diga usted nunca le ha preguntado? A lo que contesto: "no y esa noche no lo vi” ¿Diga usted le preguntó a la niña donde estaba el hermano cuando ocurrió el hecho? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le dijo la niña que hora era cuando llegó el papá a la casa? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted le comento la niña si el papá estaba tomado? A lo que contesto: "no le pregunte a la niña pero si se que estaba un poco prendidito si estaba tomado mi papá, tenían olor etílico”. Es todo. La Defensa Pública pregunta el testigo responde: ¿Diga usted vive cerca de la casa de su papá? A lo que contesto: "como a 8 o 10 cuadras, yo vivo en vista hermosa y ellos en A.J.d.S.” ¿Diga usted cual es la relación de su tía con su padre? A lo que contesto: "son problemas muy grandes, ellos viven en unas escaleras esa señora es una grosera los hijos malandros, malos, han tenido problemas con papá los dos y lo han amenazado y todo” ¿Diga usted ese hecho que narra de la violencia física hacia su padre cuando ocurrió? A lo que contesto: "el año pasado como a mitad de año no me acuerdo muy bien” ¿Diga usted sabe si su hermana Roselys frecuenta la casa de Marisol? Se ordena reformular la pregunta por ser repetitiva, ¿Diga usted quien se encontraba en la policía cuando la niña formulo la denuncia? A lo que contesto: "mi mamá, la hija mayor de Francy, la niña que estaba con los policía y la tía Marisol y nosotros que llegamos después” ¿Diga usted hablo del problema de su hermana del primer matrimonio que ocurrió? A lo que contesto: "papá pagó sin querer porque no le encontraron nada la niña” ¿Diga usted su papá y mamá tenia problemas? A lo que contesto: "normales de un hogar” ¿Diga usted porque cree que su mamá denuncio a su papá” A lo que contesto: "tal vez estaba cansada o no lo quería” ¿Diga usted cuando vivió con su papá y su mamá que actitud tenia su mamá? A lo que contesto: "un matrimonio normal pero tal vez mi mamá se canso de mi papá” ¿Diga usted cual es la relación de su padre con Roselys? A lo que contesto: "normal, al pelo, calidad con la china, la saca y cuando tiene que regañar la regaña, y cuando tiene que pegar les pega normal” ¿Diga usted el señor armando permanece solo en la casa de habitación? A lo que contesto: "no, porque si no va pa donde la tía cecilia o pa mi casa o a los vecinos, es una convivencia familiar de papá mamá e hijos” ¿Diga usted mi defendido ha sido denunciado en anteriores oportunidades por la madre de la victima por hechos similares? A lo que contesto: "que yo sepa no” ¿Diga usted su hermana Roselys observó a su papá esposado? A lo que contesto: "creo que si tuvo que haberlo visto” ¿Diga usted que actitud tenia? A lo que contesto: "triste, llorando” ¿Diga usted tiene hijas? A lo que contesto: "tres” ¿Diga usted que edades tienen? A lo que contesto: "16, 7 y las de dos años” ¿Diga usted sus hijas la mayores frecuentan la casa de su padre? A lo que contesto: "si papá va a la casa a visitarme todas las noches o día por medio es el abuelo de las niñas” ¿Diga usted que relación tiene con francy? A lo que contesto: "es mi madrastra yo la saludo con cariño es una excelente mujer como esposa y como madre excelente trabajadora”. Es todo. El Tribunal pregunta el testigo responde: ¿Diga usted en que momento llega a la estación policial? A lo que contesto: "yo estaba como a dos cuadras en una cancha viendo un partido de futbol” ¿Diga usted cuando llegó su papá estaba en la comandancia? A lo que contesto: "si, estaba adentro” ¿Diga usted vio a su papá esposado? A lo que contesto: "adentro no, pero cuando lo sacaron si” ¿Diga usted cuando salio su papá donde estaba Roselys? A lo que contesto: "no me acuerdo” ¿Diga usted llegó a tener comunicación con la señora Marisol? A lo que contesto: " no, yo no le hablo ni la miro “¿Diga usted tuvo contacto con Francy ese día? A lo que contesto: "si, ella me saludó, ella estuvo con nosotros antes que sacaran a papá del calabozo estuvimos ahí” ¿Diga usted cuando se llevaron a su papá quien se fue con su papá? A lo que contesto: "los policías se monto en la patrulla dos policías adentro y dos atrás con él” ¿Diga usted cuando vienen para acá? A lo que contesto: "al otro día después fuimos al cuarte pero no lo dejaron ver” ¿Diga usted quienes fueron al cuartel de prisiones? A lo que contesto: "mi hermano y yo” ¿Diga usted la señora francy donde estaba? A lo que contesto: "no se, porque yo no la vi” ¿Diga usted logro observar con quien se retiro la niña de la policía? A lo que contesto: "no, yo estaba en la patrulla y la niña se la llevaron antes que papá se fuera. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo quien manifiesta entre varias cosas lo que le sucedió a su padre y el resentimiento existente entre las familias, sin embargo sobre los hechos denunciados no aporta ningún dato relevante para el Tribunal pues el no estaba presente en el momento de la ocurrencia de los hechos, sin embargo es importante resaltar y tomar en consideración lo dicho por el testigo quien manifestó al Tribunal que su padre había sido denunciado en una oportunidad por su madre por haber realizado actos lascivos a su hermana en donde pago año y medio, de esta forma es valorada la declaración del testigo. Así se decide.

    F.A.F.L., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.850, sobre generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó:

    (…) eso fue el 14-10-2011 como a las 10 de la noche, yo estaba de servicio en la estación policial de independencia, se hizo presente una ciudadana en compañía de una niña la misma iba llorando, quien manifestó que mientras ella dormía su papá había entrado a la habitación y le había tocado sus partes intimas, seguidamente me dieron la dirección de la vivienda, posteriormente se hizo presente la mamá y nos trasladamos a la vivienda, se identifico el ciudadano y lo llevamos a la receptoria y de ahí a la niña la pasamos al área de denuncia, al estar en el área de receptoria el ciudadano se le leyeron los derechos y se le indico la causa por la cual estaba ahí. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público pregunta el testigo responde: ¿Diga usted converso con la niña de la causa de la denuncia? A lo que contesto: "si, manifestó que estaba durmiendo en la habitación y que su papá había ingresado y le toco la partes intimas

    ¿Diga usted como estaba la niña? A lo que contesto: "nerviosa” ¿Diga usted tuvo conocimiento si la niña le contó a la mamá lo que había ocurrido? A lo que contesto: "si, le dijo que el papá la había tocado en las partes intimas” ¿Diga usted estuvo presente cuando la niña le contó a la mamá? A lo que contesto: "si, le dijo que el papá había ingresado a la habitación y le había tocado sus partes intimas”. Es todo. La Defensa Pública pregunta es testigo responde: ¿Diga usted como se llama la señora que acompañaba a la niña? A lo que contesto: "no recuerdo el nombre” ¿Diga usted tomo la denuncia? A lo que contesto: "no, la tomo la furriel” ¿Diga usted que le comentó la señora que acompañaba a la niña? A lo que contesto: "que el papá le había tocado las partes intimas” ¿Diga usted la niña observó al padre esposado? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted conversó con la madre de la niña? A lo que contesto: "si, cuando ella llegó al comando dijo si, vamos a denunciarlo” ¿Diga usted y la señora por qué denuncio? A lo que contesto: "ella es la mamá de la niña yo no tome la denuncia porque la entrevista la toma la furriel” ¿Diga usted estaba presente cuando tomaban la denuncia? A lo que contesto: "no, yo estaba en la parte de afuera del comando”. Es todo. El Tribunal pregunta el testigo responde: ¿Diga usted cuando llega la niña con quien llega? A lo que contesto: "con una tía y la madre llega posteriormente” ¿Diga usted llego a observar alguna manipulación por parte de la tía a la niña? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted observó algún reclamo de la madre hacia la tía de la niña? A lo que contesto: "tampoco” ¿Diga usted observó con quien se retiro la niña del comando? A lo que contesto: "con la mamá creo” ¿Diga usted con quien más se fueron? A lo que contesto: "vi que se retiro con la mamá pero no sabría decirle con quien más cuando los vi salieron todos del comando no logro asegurar efectivamente con quien se fueron” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del acta policial? A lo que contesto: "si”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo quien manifiesta que se encontraba de servicio en la estación policial cuando llego una niña llorando quien le manifestó que mientras ella dormía su papá había ingresado a la habitación y le había tocado sus partes intimas, procediendo a realizar la búsqueda del ciudadano. Asimismo el testigo fue conteste a la pregunta realizada por el Tribunal en donde manifiesta textualmente ¿Diga usted llego a observar alguna manipulación por parte de la tía a la niña? A lo que contesto: "no”, de esta forma es valorada la declaración del testigo pues esta fue la actuación que este obtuvo durante el procedimiento. Así se decide.

    R.D.P.P., manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.540.673, Sobre generales de Ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado de autos, asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó:

    (…) ese día estaba yo de guardia a capacho y llego los agentes de policía y me llevaron al señor y no me dijeron por qué, sino que necesitaba una valoración, del acusado simplemente es una valoración general porque los policías dijeron que era para salvaguardar las espaldas en caso de que dijera que lo habían golpeado los policías“. Es todo.

    La Fiscal del Ministerio Público pregunta el testigo responde: ¿Diga usted cual era la condición física del ciudadano? A lo que contesto: "estaba bastante ebrio agresivo y no tenia laceraciones ni lesiones

    ¿Diga usted como se materializaba esa agresión? A lo que contesto: "decía que le quitaran las esposas que el se iba, en ese momento le gritaba a la señora que estaba con él, le gritaba que era por culpa de ella” ¿Diga usted recuerda a la señora que lo acompaño? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que otra cosa le reclamaba a la señora? A lo que contesto: "simplemente le decía que era por culpa de ella” es todo La Defensa Pública pregunta el testigo responde: ¿Diga usted a que hora atendió a mi defendido? A lo que contesto: "ahí dice que como a las once pero fue hace tiempo y no recuerdo la hora exacta se que era tarde de la noche” ¿Diga usted mi defendido estaba esposado? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que le expreso él? A lo que contesto: "muy poco lo único que me decía era que lo soltaran que él no haba hecho nada que lo dejaran ir”. Es todo. El Tribunal pregunta el testigo responde: ¿Diga usted que persona estaba acompañando al ciudadano? A lo que contesto: " al consultorio solo deje pasar a la acompañante no se si era esposa pero si se que había mucha gente había mucha gente como tres o cuatro carros como 20 personas afuera” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del examen practicado ¿ A lo que contesto: "si”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal, verificando esta Juzgadora que el testigo manifiesta que encontrándose de guardia le ingreso un ciudadano de nombre J.A.R.B., el cual se encontraba en estado de ebriedad, agresivo y al momento de la evaluación no presentaba lesiones ni laceraciones. Así se decide.

    Finalmente la declaración del acusado ha sido estimada por esta Juzgadora únicamente como un medio de defensa, pero considerada a los fines de verificar la verosimilitud de la declaración de la víctima, al ser cotejada con los elementos objetivos que fueron incorporados como pruebas al debate oral, en los cuales quedo descartada la versión del acusado de que dijo que no había abusado de su hija y que es falso lo que están diciendo, esta versión queda absolutamente descartada con las declaraciones de los testigos quienes fueron contundentes al momento de rendir sus testimonios y en caso de haberse desarrollado el hecho como lo narra el acusado aplicando la lógica y las máximas de experiencia la reacción de la niña no hubiese sido salir corriendo a pedir ayuda y colocar la denuncia por lo que la había hecho su padre, pues en anteriores oportunidades su padre le había pegado y la reacción de la niña no había sido como la que tuvo para el momento de la ocurrencia de los hechos, por el cual es inverosímil esta versión. Y ASI SE DECIDE.

    Siendo así, se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso, el típicamente antijurídico que ha realizado, quedando demostrado el dolo para realizar Acto carnal con víctima especialmente vulnerable, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Es decir, no queda ninguna duda en la apreciación de las pruebas presentadas y de lo debatido en el juicio oral y público.

    Documentos incorporados mediante su lectura en el Debate

    En la Audiencia de juicio oral y reservado fueron incorporadas como pruebas documentales, mediante su lectura y debidamente controvertidas, las siguientes:

    1. Reconocimiento médico N° 9700-164-6024 de fecha 19 de octubre de 2011, practicado a la niña R.D.R.CH, suscrito por la doctora N.V.L..

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, aportando relación entre lo manifestado por la victima y la valoración médica realizada por la experta, arrojando como resultado al examen ginecológico: genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad, himen anular bordes lisos, esfínter tónico pliegues conservados, p.v. sin lesiones físicas genitales ni ano rectal. Todo lo cual es analizada en conjunto con la declaración de la experta ya valorada. Así se decide.-

    2. Inspección N° 4182 de fecha 26 de octubre de 2011, practicado en el Barrio el Playón, vereda 2, casa N° 15, Capacho Municipio Independencia, suscrito por la inspectora Luirey Colmenares y N.D., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha experticia fue valorada individualmente por la actuación que tuvieran los funcionarios que la suscriben al momento de rendir su testimonio. Así se decide.

    3. Acta De investigación penal de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por la agente N.D. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por sus firmantes lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha experticia fue valorada individualmente por la actuación que tuvieran los funcionarios que la suscriben al momento de rendir su testimonio. Así se decide.

    4. Informe medico de fecha 14 de octubre de 2011, practicado al ciudadano J.A.R.B..

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, garantizándoseles en este sentido, el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal acusatorio, y de lo cual dicha valoración fue valorada por el experto quien concluyo que el ciudadano se encontraba ebrio, agresivo y sin lesiones ni laceraciones. Así se decide.

    5. Acta de Nacimiento N° 15844 de fecha 27 de julio de 2001, perteneciente a la niña R.D.M.R.CH.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y de la cual se constato los datos filiatorios de la víctima. Así se decide.

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS ANTERIORES PRUEBAS SE OBTIENE:

    Al valorar y a.q.a.d. todas y cada una de las pruebas traídas a juicio, siendo estas concatenadas y enlazadas entre sí, se pudo determinar que estima quien aquí decide, que ha quedado comprobado que el acusado de autos realizo tocamientos a la víctima, pues de cada una de las declaraciones traídas a juicio se pudo evidenciar al ser concatenadas entre sí que los testigos Luyrey Colmenares, N.D., M.R., Francisco Lizcano y C.C. fueron contestes al manifestar que la niña R.M.R.CH les había comentado que su papá la había tocado sus partes intimas mientras ella estaba durmiendo.

    Asimismo al analizar y concatenar la declaración de la experta N.V.L., se pudo determinar que si bien es cierto no se encontraron lesiones en la niña, se debe dejar claro como bien lo manifestó la experta al momento de rendir su testimonio que este tipo de tocamientos por lo general no se puede determinar ninguna lesión, pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia si estamos hablando de tocar pues mal pudiera dejarse huella o algún tipo de lesión.

    En otro orden de ideas se pudo observar en el transcurrir del juicio que la ciudadana Francys Chacón, quiso hacer ver que la ciudadana M.R., había puesto la denuncia porque quería hacerle daño a ella y a su esposo, lo que llevo a quien aquí decide a analizar el dicho de M.R. quien fue clara al manifestar que ella en ningún momento quería hacerle daño al acusado pero si defender a la niña, porque esa era sangre de su sangre, lo cual manifestó de manera tranquila, no observándose espurios, odio ni resentimientos en contra del acusado, sino por el contrario expreso lo que había sucedido y la razón por la cual ella decidió llevar a la niña a colocar la denuncia. Asimismo es de hacer ver que tampoco quedo comprobado ante el Tribunal que la víctima haya sido manipulada por su tía pues como bien lo manifestó la madre de la víctima ella no hizo ningún reclamo a su tía por haber llevado la niña a colocar la denuncia pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia si la niña hubiese sido manipulada por su tía lo más lógico era que la madre efectuara algún reclamo hacia la tía lo cual no hizo.

    Es de hacer notar que al momento de todos los testigos rendir sus declaraciones de manera oral fueron concretos al decir que la víctima había manifestado de manera espontánea que su papá la había tocado mientras ella dormía, dichos estos que se entrelazan entre sí por cuanto al ser analizados por quien aquí decide queda claro que los testigos y la experta dieron muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en sus declaraciones sin ambigüedades ni contradicciones.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Ministerio Público presentó acusación en contra de J.A.R.B., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Especial.

    Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en que tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano J.A.R.B., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El delito por el cual acuso el Ministerio Público y por el cual fue ordenado el auto de apertura a juicio, fue el de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña (Identidad omitida conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).

    El delito de ACTOS LASCIVOS, ha sido tipificado por el legislador en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

    Actos lascivos

    Artículo 45. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años.

    Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión.

    En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivos en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco

    . (Subrayado y negrillas del Tribunal).

    Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en la penalidad indica “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular, con lo que se verifica que se encuentra satisfecho este extremo, al tratarse el acusado de autos de un hombre, vale decir, el ciudadano J.A.R.B., plenamente identificado en autos.

    El sujeto pasivo en este delito debe ser para el caso en particular una niña o adolescente, siendo que en la presente causa penal la víctima es una niña, siendo este un hecho no controvertido en el presente proceso, y haber quedado suficientemente demostrado al momento de identificar a la víctima a través de su documento de identidad.

    En el tipo penal que se analiza la sujeta pasiva es una niña, la cual por su poco desarrollo físico y mental, se presume la violencia en la ejecución de este delito, por entenderse que esta es una forma de abuso sexual infantil que desde el punto de vista médico legal es la “…exposición de un niño a experiencias sexuales que son inapropiadas para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado con el propósito de gratificación sexual de un adulto”.

    Ahora bien, abusar significa según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su primera acepción: “Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de alguna cosa”, y en su segunda acepción: “Hacer objeto de trato deshonesto a una persona débil o inexperta”, como en el caso de marras en el que un adulto se aprovecha de la inocencia de una niña para ejecutar actos libidinosos en agravio de una niña, para despertar su apetito sexual.

    La víctima en el caso de marras no consintió el acto, sino que lo tolero, porque situaciones como estas le son impuestas, prevaliéndose el acusado de la desproporción que existe con la víctima desde el punto de vista físico y psíquico, y aprovechándose de la confianza existente por la relación familiar que existía lo cual a su vez se constituyo en una situación de riesgo inminente, llevándola a está al momento de rendir su declaración a manifestar que su papá no le había hecho nada, solo le había dado una nalga por el pompis, sin embargo para quien aquí decide quedó comprobado a través de las actitudes, la ansiedad y la gestualidad de la niña que esta presentaba un miedo inminente por lo que le había hecho el acusado de autos, rasgos estos que son característicos de las personas que han sufrido de violencia.

    Por otra parte, resulta necesario señalar que la ausencia en el juicio oral y reservado de la víctima su falta de declaración o por ende que quede demostrado en la sala que en la declaración rendida la víctima haya negado los hechos, no se constituye en limitante para emitir un fallo acorde con el Derecho, pues esta juzgadora entiende plenamente la situación de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran las víctimas de violencia de género, las cuales en su mayoría sienten miedo, temor por lo ocurrido y vergüenza de ser estigmatizadas en un tribunal y en muchos casos, son coaccionadas o amenazadas para que no concurran o se retracten, lo que provoca la necesidad para quien decide de nutrirse de los otros medios de prueba, siempre y cuando los mismo resulten suficientes para generar una decisión ajustada a la realidad social que se vive en un momento histórico determinado. En efecto, así lo asienta Rivera Llano, cuando sostiene que “…la misión del juez, en toda sociedad democrática y pluralista, consiste en transformar el derecho en justicia; para esto, hoy se le reconoce una función creadora, como se ha dicho, marginada de toda neutralidad valorativa (por tanto abierta a consideraciones valorativas)…”.

    Lo anterior resulta apenas comprensible y, por demás lógico, pues no puede quedar simplificado al papel de juez o jueza repetidor o repetidora de los preceptos genéricos y abstractos, indiferentes a la realidad social, siendo uno de ellos, si no el más relevante en las sociedades mundiales, a la cual no escapa la venezolana, el maltrato omisivo e invisibilizador de las cuales son sujetas permanentemente las mujeres.

    Igual sustento otorgan decisiones novedosas que al respecto han emitido algunos tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales haciendo uso de los mecanismos más acordes con las tendencias policéntricas en la aplicación del derecho, han generado decisiones sin la presencia de la víctima o cuando esta se retracta, pero tomando en consideración los medios de prueba existentes, entendiendo la aludida dificultad para hacer comparecer a las víctimas de los delitos de violencia contra la mujer.

    Asimismo en este tipo de delitos no se requiere el uso de la violencia física o de la amenaza, no se exige en casos como el de marras demostrar la “resistencia seria y constante, aunque no heroica” de la que habla la doctrina para la prueba del delito de violación ordinario, lo único que se debe observar es si la víctima tiene capacidad de discernimiento, y en caso de tenerlo o tenerlo disminuido, lo cual se encuentra plenamente acreditado en autos al haber quedado plenamente demostrada las edad cronológica de la víctima y las particulares condiciones psicológicas que la afectan, determinándose que se trata de una niña. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de abril de 2005, con ponencia del magistrado Rafael Rondon Haaz, expediente 03-1799, expreso sobre este particular lo siguiente:

    Nuevamente aprecia la Sala la precariedad de la cual adolece el representante judicial del actual quejoso, en cuanto a su información sobre el ordenamiento jurídico penal venezolano y la respectiva doctrina, pues, de una mera lectura a la precitada disposición legal, se evidencia que, en efecto, un elemento esencial del delito de actos lascivos es la violencia; es decir, que los mismos deben ser ejecutados sin el consentimiento o en contra la voluntad del sujeto pasivo. Sin embargo, es igualmente verdad que, por una parte, la violencia, como vicio que anula el consentimiento, puede ser física o moral y esta última, por cierto, no es comprobable a través de indicios corporales tangibles; por la otra, que cuando dicho acto punible es cometido en persona menor de doce años –como ocurrió en el caso bajo actual examen- se presume iuris et de iure que la conducta del sujeto activo es violenta –es decir, contra su voluntad o sin su consentimiento-, razón por la cual no es exigible la prueba de dicho elemento. En otros términos, la comisión del delito queda acreditada con la mera comprobación de la agresión sexual contra el o la menor de doce años de edad, pues de dicha conducta surge la presunción insalvable de violencia, que es el segundo elemento del tipo legal que se examina

    .

    Por otra parte, el bien jurídico tutelado en este tipo penal es la “Libertad Sexual” es decir que se sanciona la conducta no porque afecte el honor o la honestidad, sino porque afecta el derecho de disponer sobre su sexualidad, su derecho de disponer sobre su propio cuerpo, derechos estos que deben ser protegidos por estar vinculados a la “integridad y dignidad de la mujer como ser humano”.

    Se defiende de esta manera la libertad sexual, por lo que “hay delito aunque el acto sea consentido si ese consentimiento no es libre, sino impuesto por la relación de dependencia-prevalecía de cualquier naturaleza que la víctima tiene con el sujeto activo, por lo cual cabe afirmar que si la relación es tolerada, pero no libremente consentida, igualmente hay contenido de injusto, de lo que claramente se desprende que el ataque esencial, es a la libertad sexual, y que la integridad, privacidad e identidad de la persona sexualmente atacada, resultan lesionadas por añadidura”.

    Se trata este de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se encuentra plenamente acreditado, por cuanto el acusado valiéndose de la relación de confianza existente, aprovecho el acceso que tenía ya que es padre de la víctima, teniendo acceso directo a la residencia y entrar al cuarto con facilidad, se aprovecho para ejecutar en el pequeño cuerpo de la niña actos lascivos consistentes en tocamientos, todo lo cual objetivamente denota que su intención no era otra que la de causarse excitación sexual, y despertar en la niña de manera inadecuada su apetito sexual a pesar de su corta edad, ante esta situación la niña salió corriendo a pedir ayuda.

    El objeto material tutelado que es la libertad sexual de la adolescente, resulto efectivamente lesionado, ya que fue sometida a soportar un acto sexual no deseado, quebrantado así su “voluntad” de decidir sobre su sexualidad, y fue violentado como bien material secundario su integridad física y mental, ya que no sólo sufrió el hecho de soportar la estimulación sexual, sino que además acentuó la afectación psicológica de la niña, dejando en la misma marcados rasgos de ansiedad y nervios ante la situación vivida con su padre, y de la cual quiso retractarse, temor este que fue percibido por la Juzgadora en el debate al momento de evacuar el testimonio de la víctima.

    Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de ACTOS LASCIVOS, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, el cual es un delito que afecta de manera grave la dignidad de la niña víctima.

    Este delito es considerado como uno de las formas más comunes y degradantes en las que se ejerce la Violencia contra la Mujer, el cual encuentra su regulación inclusive en Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificado por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2, al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales y la Jurisprudencia Internacional, han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a las transgresiones de naturaleza sexual dispone la misma exposición de motivos: “En los artículos 43 y siguientes se sancionan las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. La violación, violación agravada, el acto carnal violento, los actos lascivos, el acoso sexual, constituyen modalidades tradicionales que ya se encontraban previstas en la legislación penal, consistiendo la novedad en concentrar en la Ley Especial, su regulación, enjuiciamiento y sanción…”.

    Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”; y específicamente en el artículo 15 numeral 6 se define la Violencia Sexual como “Toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento o la violación propiamente dicha”.

    Queda evidenciado de los aportes jurisprudenciales y doctrinarios, a los que nos hemos referidos, sobre la gravedad del delito que nos ocupa en la presente causa penal, lo cual ha sido tenido en consideración por esta Juzgadora para la aplicación de la pena, atendiendo al principio de proporcionalidad.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 5028963, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-01-1955, de 53 años de edad, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en la vereda 2 del Barrio el Playón, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0426-877-20-75, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), siete años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. Y ASI SE DECIDE.

    PENALIDAD

    Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano J.A.R.B., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, prevé una pena corporal de dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo el termino medio de cuatro (04) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, y tomando en consideración la magnitud del daño causado se estima que la pena a imponer es la obtenida del termino medio referido, por lo que se considera en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, lo cual realizará una vez al mes por el tiempo que dure la condena.

    No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara al ciudadano J.A.R.B., titular de la cédula de identidad N° 5028963, estado civil soltero, fecha de nacimiento 15-01-1955, de 53 años de edad, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en la vereda 2 del Barrio el Playón, Capacho, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0426-877-20-75, CULPABLE de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2, relativa a la inhabilitación política; Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO, por espacio de CUATRO (04) AÑOS, lo cual realizará una vez al mes por el tiempo que dure la condena. TERCERO: Se mantiene la condición de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado hasta tanto decida lo condecente el Tribunal de Ejecución.

    ABG. L.B.P.

    JUEZADE JUICIO

    ABG. L.M.R.

    SECRETARIA

    Causa Nº SP21-S-2010-003544

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR