Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoNulidad De Contrato De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : AP31-V-2009-003339

PARTE ACTORA: A.M.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-4.419.127.-

APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.M. CHAURAN OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.426

PARTE DEMANDADA: J.J., ANDRICS ARMANDO Y A.J.M.V., todos venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.911.253, V-16.564.372, V-20.653.068

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: A.V.G., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.927

MOTIVO: NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas (U.R.D.D), en fecha 05 de octubre de 2009, presentado por el ciudadano A.M.A., antes identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho F.M.C., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 58.426, contra de los ciudadanos J.J.M.V., ANDRICS A.M.V. y A.J.M.V., por SIMULACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA Y LA CONSECUENTE NULIDAD.

Entre otras cosas, señala la parte actora en su escrito libelar que es propietario de un bien inmueble conjunto su ex concubina ciudadana M.J.V.D., titular de la cédula de identidad Nº 4.826.501, constituido tres (03) Locales Comerciales, distinguidos con los Nros. 18-C, 18-D y 18-D2, situados entre las Esquinas de Canónigos a San Román en la Av. Fuerzas Armadas, Parroquia Altagracia en Caracas, Distrito Capital con una superficie de 225 Mts2.

Aduce igualmente la parte actora que sus tres (03) hijos ciudadanos J.J.M.V., ANDRICS A.M.V. y A.J.M.V., lo presionaron azuzados por su ex concubina ciudadana M.J.V.D., para que les hiciera una venta simulada del Local Comercial 18-D, de lo cual les plantee que eso no se podía hacer, en razón de que esos locales forman parte de un inmueble, y primero habría que separarlos, deslindarlos y medirlo, porque no tienen linderos ni medidas y forman parte de la Comunidad concubinaria de Bienes, pero que sus hijos continuaron con su propósito y lo amenazaron física y verbalmente, en vista que no tengo paz por la ambición de sus hijos y su ex concubina, de quedarse con el inmueble, planteándoles que les doy mi consentimiento de la venta simulada, siempre y cuando metieran en el documento a sus otros dos (02) hijos los ciudadanos Y.N.M.S. y A.J.M.S., titulares de las cédulas de identidad Nº 10.634.569 y 12.376.935, haciendo caso omiso a mi planteamiento y en vista que seguían las amenazas agrediéndolo física y verbalmente y en razón de esa presión fue llevado a firmar el documento de venta simulada sobre un local inexistente, sin separarlo del inmueble principal, sin linderos, sin medición, sin ser determinado o determinable, no cumpliendo con las exigencias del contrato de venta, como se evidencia según alega la actora del documento debidamente autenticado por la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nº 86, Tomo 116 de fecha 3 de septiembre de 2008, el cual anexó marcado “B”.

La parte actora fundamentó su demanda en los artículos 1.133, 1.141 y 1.155 del Código Civil.

Por lo que procedió a demandar a los ciudadanos antes mencionados para que convengan o en su defecto así sea declarado por este órgano jurisdiccional en:

PRIMERO

La inexistencia y consecuentemente la NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA SIMULADA.

SEGUNDO

En el pago de las costas del proceso.

Estimó la presente demanda en CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000.00)

Admitida la demanda en fecha 08 de octubre de 2009, por los trámites del juicio breve, se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadanos J.J.M.V., ANDRICS A.M.V. y A.J.M.V., para que compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra. Librándose la respectiva compulsa en fecha 22 de octubre de 2009.

Compareció en fecha 05 de noviembre de 2009, el alguacil F.J.A., y estampó diligencia mediante el cual señaló al Tribunal que consignó compulsa del ciudadano A.A.M., sin firmar por cuanto la persona a ser citada no fue localizada en la dirección aportada para la práctica de la citación.

Seguidamente en fecha 17 de noviembre de 2010, el alguacil E.Z., quien consignó compulsa dirigida al ciudadano J.M.V., sin firmar por cuanto el ciudadano a ser citado no se encontraba en su vivienda al momento de ser practicada la citación.

De igual manera en fecha 19 de noviembre de 2010, compareció por ante este Juzgado el alguacil G.P.L.M., quien consignó debidamente firmada el recibo de compulsa de citación dirigido al ciudadano A.J.M.V..

En fecha 23 de noviembre de 2009, compareció la abogada A.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.927, mediante la cual en nombre de sus representados se dio por citada del presente procedimiento y consignó poder autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, otorgado por los codemandados en el presente procedimiento. Así mismo consignó escrito de contestación de demanda quien entre otras cosas alegó lo siguiente.

Que el ciudadano A.M.A., alegó en su libelo que por ser el bien parte de la comunidad concubinaria, dicho inmueble habría que separarlo, deslindarlo y medirlo y además justipreciarlo, y que el mismo en indeterminado e indeterminable, por lo que manifestó que el inmueble está dividido en tres locales comerciales perfectamente construidos cada uno con su características definidas, con números de identificación Nº 18-C, 18-D Y 18-D2, totalmente separados y con paredes, piso y techo, por lo manifiesta que el inmueble se encuentra determinado, y que si bien es cierto este no se encuentra alinderado ni medidas, únicamente faltaría es deslindarlos y medirlos, pero que para ello habría que derrumbar todo el inmueble y construir nuevamente los locales para poder dividir el inmueble en dos partes iguales como lo pretende hacer valer el demandante, alterándose así la lectura original del inmueble adquirido y que el referido bien no se trata de un bien mueble para justipreciarlo por su volumen, su valor y calidad, así alega que respecto a lo dicho por la parte demandada que sean indeterminables o indeterminados por si solo, dicho argumento es totalmente falso, invocando para ello el artículo 1502 del Código Civil.

Que en relación a la presión que le ejercieron sus hijos azuzados por su madre, para poder realizar la venta, dicho argumento no es cierto, toda vez que se le propuso que hiciera la partición de los locales, proponiéndole que respecto de los tres locales el primero se lo quedara la ciudadana M.V.D. el segundo el propio padre y el tercero a los tres hijos, ya que estos trabajaban con su padre y en ocasiones este no le cancelaba su sueldo y continuamente tenían discusiones por esta razón ya que sus representados trabajan sin cobrar.

Una vez Propuesta la idea antes señalada, éste mismo la aceptó, acudiendo a la Notaria y firmó el mismo día tanto la separación de bienes como la venta a sus tres hijos nacidos en su relación concubinaria, con lo cual alega la demandada que hubo total consentimiento por la parte actora y posteriormente se procedió a Registrar dicha venta ante la Oficina de Circuito Subalterno, cancelando según alega la demandada que la parte actora no contribuyo en cancelar los aranceles de Registro y todo lo concerniente al Derecho de frente y otras deudas con la Alcaldía y organismo del Estado no canceladas desde que se adquirió el inmueble. La venta de los locales a sus hijos no se hizo por Registro Subalterno Inmobiliario, por la misma causa de que faltaba deslindar los locales y poner el inmueble en Propiedad Horizontal para así pode separarlos y posteriormente proceder a su Registro.

Así mismo, respecto a las amenazas que alegó la actora, indicó la demandada que sus representados, es decir, los hijos del demandante, en ningún momento realizaron dichas amenazas, ya que consta de Fiscalía y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las amenazas de muerte, los maltratos verbales y físicos propinados por la parte actora hacia sus hijos y su ex concubina, por intentar sus representados entrar en el local para vender la mercancía que ya habían adquirido para la venta, perdiendo así el dinero que habían invertido, sin contar con que el habita en el local que meses antes les vendió a sus hijos.

Por tales motivos, sus hijos le hicieron una nueva proposición de anular el contrato ya celebrado y le vendiera el segundo local y así el continuaría viviendo en ese tercer local ya vendido, pero la parte actora hizo caso omiso a dicha propuesta y no respetar el contrato de Compra Venta que había hecho con sus hijos meses antes; que en relación a que no fueron incluidos en la venta sus otros dos hijos aclara la parte demandada que es totalmente falso que en ningún momento lo hizo y segundo que estos no son fruto de la Comunidad Concubinaria y que además estos tienen derecho sobre los bienes del padre cuando este fallezca y, que respecto a la legitima que les corresponde como hijos de este ciudadano no se le ve alterada en lo absoluto, porque su padre sigue siendo propietario de un local.

Fundamentado sus alegatos en los artículo 1.133, 1.141, 1.155 1.502 1.184 1.160 y 1159 del Código Civil.

Por último negó rechazo y contradijo en parte tanto los hechos, como el derecho invocado por la parte demandada en la presente demanda y solicitó a este Juzgado declare la validez del mencionado contrato de compra venta y por consiguiente la entrega material del inmueble, el cual se encuentra en posesión del demandante.

II

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

  1. Copia Certificada del Contrato de compra venta del inmueble conformado por tres locales comerciales Nro. 18-C, 18-D, 18-D2, situado entre las esquinas de canónigos a San Román, Parroquia Altagracia en Caracas, Distrito Federal, a nombre de M.J.V.D. y A.M.A., debidamente autenticado en la Notaría Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, insertó bajo el Nro. 25, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-

  2. - Copia Certificada del Documento de Compra venta del inmueble conformado por un local comerciales Nro. 18D, situado entre las esquinas de canónigos a San Román, Parroquia Altagracia en Caracas, Distrito Federal a nombre de los ciudadanos J.J., Andrics Armando y A.J.M.V., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el Nro. 85, Tomo 116 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-

  3. -Querella por ante el Tribunal 44 de Primera Instancia en la Función de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de abril de 2009, causa Nro, 44C-13672-09, por los delitos de violación de domicilio, violación de l.d.c. y agavillamiento.-

  4. -Copia Simple de la Sentencia Del recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos J.J., Andrics Armando, A.J.M.V. y M.V.D. contra el ciudadano A.M.A. de fecha 03 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas.

  5. -Copia Simple de Demanda de Nulidad de Documento de Partición por vicios de forma y de fondo interpuesta por el ciudadano A.M.A., antes identificado contra M.J.V.D. por antes el juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas

  6. -Copia simple de documento de partición de fecha 03-09-2008 en la Notaría Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Caracas en los Libros de Autenticaciones, insertos bajo el Nro 86, Tomo 116.

  7. -Promueve la prueba de la exhibición de documentos de partición a favor de su representada del instrumento que se haya en poder de la parte demandada y ofrecida como prueba en el libelo de la contestación de la demanda.

  8. -Posiciones Juradas de los ciudadanos J.J., Andrics Armando y A.J.M.V..-

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

  9. -Poder Judicial otorgado por los ciudadanos J.J., Andrics Armando y A.J.M.V. a la abogada A.V.G., inscrito en la Notaría Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, inscrito bajo el Nro, 06, tomo 67 de los Libros de Autenticaciones.-

  10. - Documento de Compra Venta del local identificado con el Nro 18 D a los ciudadanos J.J., Andrics Armando y A.J.M.V., autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, inserto bajo el Nro. 85 Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría –

  11. -Documento de Compra venta a nombre de M.J.V.D. y A.M.A. del inmueble conformado por tres (3) locales comerciales Nr. 18-c-, 18-D, 18D2 (Catastro Nro. 01.05.02), debidamente registrado bajo el Nro.2009.96. Matricula 214.1.1.1.255 de fecha 05-02-2009 por ante el Registro Público del Primer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital.-

  12. -Planillas de única de autoliquidación y pago de Tributos Municipales Nros. 3229667, 3301896,3301895 de la Alcaldía del Municipio Libertador, planillas de liquidación de derechos arancelarios Nro. 161160, Copia de Recibos de electricidad de Caracas código cliente Nro. 100000540218.6, copias de estado de cuenta de Administradora Serdeco, C.A, copia de constancia de liquidación Nro. 5345011 a nombre de M.J.V..

  13. -Partición de los bienes adquiridos en la comunidad concubinario entre los ciudadanos M.J.V.D. y A.M.A., debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, bajo el Nro. 86, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

    6-Copia de Boleta de Citación a nombre del ciudadano A.M.A. suscrita por fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, del oficio Nro. 1365-09, notificación de amenazas de muerte, denuncia Expediente Nro F19-0316-09, citación de fecha 18-09-07, oficio AMC-F19 de fecha de 29 de mayo de 2009.-

    III

    DE LA CONFESIÓN FICTA

    La parte actora alega la confesión ficta de la demandada y al respecto señala que el 23 de noviembre de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana A.V.G. y consignó diligencia dándose por notificada a nombre de sus representados, en vista que la parte demandada no compareció en el segundo día de despacho siguiente a dar contestación a la demanda es por lo que solicito de este honorable tribunal que declare la confesión ficta de los codemandados.-

    Este Tribunal a los fines de decidir sobre el presente punto previo aprecia que la apoderada judicial de la parte demandada se dio por notificada en fecha 23 de noviembre de 2009,es decir se dio por citada de la presente demanda en al referida fecha, que en esa misma fecha consignó escrito de Contestación de la demanda, verificándose que dicha contestación se efectuó de forma extemporánea por anticipada, este Tribunal a los fines de decidir trae a colación el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien en sentencia de reciente data abandonó el criterio que venía sosteniendo respecto de la contestación anticipada otorgándole pleno valor. Así, dicha Sala en decisión del 24 de febrero de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., en el juicio seguido por R. Buroz y otro contra D. A. Sanabria, expresó lo siguiente:

    …Si bien es cierto que hasta la presente fecha la Sala ha sostenido que los actos procesales deben celebrarse “dentro de una coordenada temporal específica”, de conformidad con los principios de preclusión y tempestividad de los actos y, por tanto, se han reputado como extemporáneos por anticipados los recursos o medios de impugnación ejercidos antes de que se inicie el lapso para interponerlos de acuerdo con la ley, no es menos cierto que, al igual que para el recurso de apelación, el efecto preclusivo del lapso previsto en la ley bien para dar contestación a la demanda, no viene dado por la anticipación de la actuación, sino por el agotamiento del lapso propiamente dicho.

    Por tanto, en relación a lo anteriormente expuesto y a la doctrina establecida por la Sala Constitucional, se debe concluir en que, siendo el interés el que impulsa a las partes a realizar los distintos actos del proceso para que éste se desarrolle y evolucione hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional que resuelve el asunto controvertido entre ellas, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva, forzosamente la Sala debe abandonar el criterio sostenido en la sentencia Nº RC-00317 de fecha 27 de abril de 2004, caso: O.R.d.L.R.M. contra L.M.F.d.G., exp. Nº 03-400, y en aquellas que se opongan a lo establecido en este fallo, debiendo considerarse válida la contestación de demanda presentada antes de que se inicie el lapso previsto en la ley para dicho acto procesal. Por consiguiente la consecuencia jurídica de la confesión ficta sólo podrá imputársele al demandado cuando éste no de contestación a la demanda o presente el escrito correspondiente después de vencido el lapso legal respectivo, o término legal, como sucede en el procedimiento breve, siempre que se den los presupuestos contenidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil…

    (Extracto tomado de JURISPRUDENCIA, Ramírez & Garay, Tomo 230, Enero-Febrero 2006)

    Este Tribunal aplicando el criterio jurisprudencial antes referido le otorga plena validez al escrito de contestación de demanda, ya que con dicha actuación no se generó indefensión a la parte actora, por cuanto en primer lugar no fueron interpuestas cuestiones previas de forma oral, ni reconvención contra las cuales hubiese tenido que defenderse; y adicionalmente este órgano jurisdiccional dejó vencer íntegramente el término para la contestación de la demanda al(2° día), y posteriormente comenzó a correr ope legis el lapso común de promoción y evacuación de pruebas, dentro del cual la parte actora ejerció su derecho de promover pruebas.

    En base a los fundamentos expuestos, este órgano jurisdiccional declara la validez de la contestación presentada por la parte demandada el día 23 de noviembre de 2009, en consecuencia la tomará en consideración para establecer la controversia en el presente proceso; y así se decide..

    IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    La parte actora señala que apoya la presente demanda en el documento de compra venta simulada por vicios en el consentimiento y el objeto, y al respecto señaló que su representado es propietario de un inmueble junto con su ex concubina ciudadana M.J.V.D., cuyo inmueble esta conformado por tres (3) locales comerciales Nro.18-C, 18-D, 18D2 catastro Nro. 0150-02, situado entre las esquinas de canónigos a San Ramón, en la Avenida Fuerzas Armadas, parroquia Altagracia en Caracas, Distrito Federal ahora Municipio Libertador del Distrito Capital, que los locales fueron construidos por la demolición de las casas contiguas Números 18-C y 18 D, continuó alegando que sus tres (3) hijos de nombre J.J., Andrics Armando y A.J.M.V., lo presionaron azuzados por su madre, su ex concubina ciudadana M.J.V.D. para que le hiciera una venta simulada del local Comercial 18-D, que él les planteó que eso no se podía hacer, porque los locales forman parte de un inmueble, ya que primero había que separarlos, deslindarlo y medirlos, porque individualmente no tienen lindero y medida y forman parte de la comunidad concubinario de bienes, pero ellos siguieron con su propósito y lo amenazaron física y verbalmente y les planteo que le da el consentimiento para la venta simulada, siempre y cuando metieran a sus otros dos (2) hijas J.N.M.S. y A.J.M.S., pero hicieron caso omiso a su planteamiento y en vista de que siguen con las amenazas y agresiones verbales y físicos, que esa presión lo llevo a firmar el documento de venta y físicamente, esa presión lo llevó a firmar el documento de venta simulado de un local inexistente, sin separarlo del inmueble principal, sin linderos, sin mediciones, sin ser determinado o determinable, el contrato de venta tiene que ser cierto, determinable, tangible y en ningún momento se cumplió con las formalidades del contrato de venta como se evidencia en el documento debidamente autenticado por la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nro.86, tomo 116 de fecha 02-09-2008.-

    Por las razones antes señaladas la parte actora procede a demanda como en efecto demanda a los ciudadanos J.J., Andrics Armando y A.J.M.V., para que convenga o en su defecto declare expresamente la inexistencia y la consecuencia nulidad del documento del compra-venta simulada.-

    Por su lado los codemandados señalan que no es cierto que el ciudadano A.M.A. haya sido azuzado por su madre y por sus hijos para que este realice la venta, ya que se le propuso que hiciera la partición de los locales y como eran tres (3) locales el primero de ellos quedaría en posesión de su madre el segundo a nombre de su padre y el tercero iba ser vendido por sus progenitores a sus hijos, por cuanto ellos trabajaban con su padre y en ocasiones tenían discusiones porque éste no les cancelaba el sueldo, que por tal motivo se le propuso esta opción de venderle a sus hijos el local comercial y así ellos tendrían su propio negocio y así no dependería económicamente de su progenitor, que dicha proposición la aceptó el ciudadano A.M.A., de hecho el mismo acudió a la notaría y firmó el mismo día, tanto la separación de bienes como la venta a sus tres (3) hijos nacidos en su relación concubinaria con la ciudadana M.J.V., lo cual significa que hubo total consentimiento de su parte.-

    Que el inmueble lo Registra ante la Oficina de Circuito Subalterno la Ciudadana M.J.V., quien fue la que canceló los aranceles de Registro y todo lo concerniente a Derecho de Frente y otras deudas por la Alcaldía ya que no se cancelaba desde que se adquirió el inmueble, que la venta del local comercial no se hizo por ante el Registro Subalterno porque justamente faltaba deslindar los locales y colocar el inmueble en propiedad horizontal para así poderlos separar y posteriormente proceder a su Registro, por lo que la venta por Notaria se hizo mientras se arreglaban los documentos de la propiedad horizontal para posteriormente registrar dichos locales por separados.-

    Que en ningún momento se realizaron amenazas al ciudadano A.M.A., que por el contrario consta en fiscalia y ante el Cuerpo de Investigaciones los maltratos verbales físicos y amenazas de muerte propiciados por su padre a sus hijos y exconcubina, por estos intentar entrar al local para vender la mercancía.-

    Asimismo señaló su apoderado que sus representados le propusieron anular ese contrato y que les vendiera el segundo local y así el continuaría viviendo en el tercer local, el se quiso quedar con los dos locales comerciales y no respetar el contrato de compra venta.-

    Este Tribunal a los fines de decidir la presente causa observa:

    Que el hecho controvertido lo constituyen la venta que le realizara el ciudadano A.M.A.d. local Comercial 18-D a sus tres (3) hijos de J.J., Andrics Armando y A.J.M.V., por las presiones que le hiciere su ex concubina ciudadana M.J.V.D. y sus tres hijos, y al respecto señaló que los locales forman parte de un inmueble, ya que primero había que separarlos, deslindarlo y medirlos, porque individualmente no tienen lindero y medidas y forman parte de la comunidad concubinario de bienes, y que los demandados hicieron caso omiso al planteamiento que le realizará el padre, que para dar su consentimiento debían incluir a sus otros dos (2) hijas J.N.M.S. y A.J.M.S., y que recibió muchas presiones que lo llevo a firmar el documento de venta simulado de un local inexistente.

    Ahora bien, esta Juzgadora procede a examinar el material probatorio presentado por las partes, y a tal efecto tenemos:

    La parte actora para demostrar sus alegatos presenta a los autos Copia Certificada del Contrato de compra venta del inmueble conformado por tres locales comerciales Nro. 18-C, 18-D, 18-D2, a nombre de M.J.V.D. y A.M.A., debidamente autenticado en la Notaría Publica Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, insertó bajo el Nro. 25, Tomo 25, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los Nros. Del cuaderno de comprobante Nro. 600,601,602 y folios 600, 601 y 602 respectivamente. Que dicha documental es valorada por esta sentenciadora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, de la referida documental se aprecia que los ciudadanos M.J.V.D. y A.M.A. adquirieron de la ciudadana F.M. un inmueble constituido por tres (3) locales comerciales distinguidos con los nros. 18-C. 18-D, 18-D2.

    Asimismo consignó Copia Certificada del Documento de Compra venta del inmueble conformado por el local comerciales Nro. 18D, a nombre de los ciudadanos J.J., ANDRICS ARMANDO Y A.J.M.V., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita bajo el Nro. 85, Tomo 116 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que este Tribunal valora dicha documental de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, que se aprecia que es el documento fundamental de la de presente demanda de Nulidad de venta y del mismo se aprecia que los ciudadanos M.J.V.D. y A.M.D.A. le dan en venta pura y simple a los ciudadanos J.J., Andrics Armando y A.J.M.V. el inmueble constituido por el local comercial identificado el con Nro.18-D, del mismo modo consignó a los autos querella interdictal por ante el Tribunal 44 de Primera Instancia en la Función de Control de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 28 de abril de 2009, causa Nro. 44C-13672-09, por los delitos de violación de domicilio, violación de l.d.c. y agavillamiento., este Tribunal de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, le da el valor probatorio a dicha documental y de la misma se aprecia que el querellante ciudadano A.M.A. en fecha 14-04-2009 introdujo querella en contra de M.J.V.D. y J.M. por la supuesta comisión de los Delitos de Violación de Domicilio L.d.C. y Agavillamiento, que en el auto de admisión el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en función de Juicio declinó competencia a un Juzgado de Control, que el tribunal en fecha 15 de abril de 2009, el Tribunal acordó que de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil ordenó cumplir con las formalidades en relación a la ratificación de la acusación personalmente ante el juez de Control, que se aprecia el escrito de querella contra los ciudadanos antes identificados, que por auto de fecha 29 de abril de 2009, el Tribunal ordenó admitir la querella In comento se ordenó la notificación de Fiscal Superior del Ministerio Público, se aprecia del referido expediente que no existe al respecto decisión del órgano jurisdiccional que haya resuelto la querella interpuesta por el ciudadano A.M..- Consigno igualmente Copia Simple de la Sentencia Del recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos J.J., Andrics Armando, A.J.M.V. y M.V.D. contra el ciudadano A.M.A. de fecha 03 de junio de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, documental que es valorada por este Tribunal del conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, de la referida copia se aprecia que el recurso de amparo fue declarado Inadmisible. Copia Simple de Demanda de Nulidad de Documento de Partición por vicios de forma y de fondo interpuesta por el ciudadano A.M.A., antes identificado contra M.J.V.D. y del auto de admisión dictado por el juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, que este Tribunal le da valor probatorio a dicha documental de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y al respecto observa que existe demanda de nulidad de partición de los bienes habidos en la comunidad concubinario, toda vez que no se justipreció, ni se separó, ni se deslindó y que no existió proporción entre los locales a repartir toda vez que uno es mas grande y el otro es mas pequeño y no se menciono el tercer local.- Igualmente consignó Copia simple de documento de partición de fecha 03-09-2008 en la Notaría Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Caracas en los Libros de Autenticaciones, insertos bajo el Nro 86, Tomo 116, de conformidad con el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio y al respecto se aprecia que en el documento ambas parte acuerdan que existió una relación concubinaria por veinte (20) años, que durante dicha unión adquirieron un inmueble constituido por tres (3) locales comerciales Nro.18-C, 18-D y 18 D2, que procrearon tres (3) hijos de nombre J.J., Andrics Armando y A.J., que acordaron que el inmueble antes señalado, y que el cuerpo de bienes a repartir lo constituía el inmueble antes identificado y las prestaciones sociales de la ciudadana M.V., y las adjudicación de los bienes, correspondiéndole a A.M.A. la exclusiva propiedad del local 18-D2 y renunció en el acto a reclamar lo correspondiente a las prestaciones sociales de la ciudadana M.V., y la adjudicación del local Nro.18-C y ella asumirá todos los derechos y obligaciones .-

    Promueve la prueba de la exhibición de documentos de partición a favor de su representada del instrumento que se esta en poder de la parte demandada, con relación a la prueba de exhibición este Tribunal aprecia que dicha documental fue traída a los autos en copia certificada por la parte demandada, razón por la cual se debe establecer que los datos que aparecen en la copia que acompañó la parte promovente de la exhibición son ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento de conformidad con el artículo 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide-

    Por ultimo promovió las Posiciones Juradas de los ciudadanos J.J., Andrics Armando y A.J.M.V. este Tribunal aprecia que las posiciones juradas es medio de prueba del género de la confesión, mediante la cual se pretende llevar al juicio la verdad de los hechos objeto de litigio, en este sentido este Tribunal procede a valorar cada una de las Posiciones juradas;

    Absolvente J.J.M.V., quien prestó el juramento de ley PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano A.M.A., y su ex Concubina M.J.D. son propietarios de un inmueble conformado por tres locales comerciales. CONTESTO: es cierto, es un inmueble conformado por tres locales de los cuales, al momento de hacerse la separación de bienes entre mi papa y mi mama, y por mutuo acuerdo entre mi papa con sus tres hijos, otorgaron, el local del medio, a sus tres hijos, quedándole un local a mi mama. Uno a mi papa, y el tercer local de sus tres hijos, es importante destacar que el mismo día que el firmo, la separación de bienes, también firmo en conjunto con mi mama, el otorgamiento o sesión de un local a sus tres hijos, sin ningún de tipo de presión o coacción. SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que dichos locales comerciales no tienen medidas ni linderos por si solos, porque los tres locales comerciales forman un mismo inmueble. CONTESTO: Si es cierto, es importante destacar que una vez tanto mi papa como mi mama, nos cedieron el local por mutuo acuerdo, procedimos a dirigirnos a la Alcaldía del Municipio Libertador a hacer todos los tramites pertinentes, para la separación de los linderos del mismo, siendo esto imposible debido a la negatividad de mi papa al no dejar entrar a ningún tipo de funcionarios de la Alcaldía y asimismo a ninguno de sus tres hijos, al decir que ese documento de sesión de local no tenia validez, todo esto posterior al acuerdo realizado entre la familia y habérsele cancelado todas las deudas concernientes al aseo urbano, hidrocapital, solvencia de derecho de frente, y todo lo demás deudas que el tenia en el negocio. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que la simulación de venta que hizo el ciudadano A.M.A., a los ciudadanos J.J., Ardris Armando y A.C.M.V., fue presionado por su ex concubina y por los mismos ciudadanos. CONTESTO: Falso, no es cierto, debido a que el mismo día, que el firmo en conjunto con nuestra señora madre, la venta del mencionado local ese mismo día firmo, la separación de bienes, previo mutuo acuerdo entre las partes, sin ningún tipo de coacción ni presión. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que dicho presunto local comercial ustedes estaban en conocimiento que no tienen linderos ni medidas conocidos por si solo, porque forman parte de un inmueble formado por tres locales comerciales. CONTESTO: Si, es cierto, pero cabe destacar que al momento del acuerdo entre las partes, el acepto realizarle la separación de los linderos y hacerle todos los tramites respectivos ante la alcaldía y ante los organismo competentes, cosa que no sucedió debido a que el rompió esa negociación que se hizo legalmente ante una notaria sacando a sus hijos de manera violenta del local, una vez que sus hijos habían cumplido con lo pactado al ayudarlo a cancelar todas las deudas, que en ese momento él tenia, ya que nunca canceló impuestos municipales, y nunca presentó declaración alguna ante el Seniat, y por el estar ahogado ante tantas deudas, y por su mayoría de edad, el notificó a sus hijos que no quería seguir en el negocio, cambiando todas las reglas del juego, que se habían colocado al momento de la protocolización de la compra-venta de dicho local. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que el señor A.M.A., les propuso a ustedes que les daba su consentimiento en la simulación de venta del presunto local comercial, siempre y cuando pusieran en el documento de compra-venta a sus otros hermanos, Y.N.F.S. y A.M.S.. CONTESTO: No es cierto, es falso, y como prueba esta de que al momento de él firmar en la Notaria respectiva, el leyó detenidamente el documento donde él en conjunto con nuestra señora Madre, nos daban en venta, el mencionado local, a sus tres hijos. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que los ciudadanos Y.N.F.S. y A.J.M.S., tienen el mismo derecho que ustedes de los bienes patrimoniales del señor A.M.A.. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada, hace objeción a la pregunta anterior por cuanto no se esta tratando en esta audiencia de los bienes hereditarios del demandante, puesto que él aun esta vivo. Seguidamente el apoderado de la parte actora, expone: dejo mi pregunta en las mismas condiciones porque la pregunta concatena con las otras preguntas del bien inmueble, por cuanto estamos hablando de una simulación, en vista de que no hay hijo preferencial que todos los que se le da bien sea directa o indirectamente a cualquier hijo, posteriormente viene a colación. Porque son bienes de la comunidad patrimonial del progenitor. Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada objeta la anterior pregunta y expone: El referido inmueble se adquirió en una comunidad conyugal donde solo procrearon tres hijos, en el que la ex concubina quedó con un local comercial, el ciudadano A.M., con un segundo local comercial y el tercer local, se lo vendió a sus tres hijos, por lo cual al hablar de preferencia bien podría entregarle el local que le quedó a el, a sus otros hijos, nacidos dentro de ésta comunidad conyugal. Seguidamente el apoderado de la parte actora, expone al respecto: En vista que no se ha hecho ninguna partición del bien de la comunidad concubinaria por cuanto nos se ha separado dicho inmueble en las mediciones correspondientes por su objeto por sus medidas y ni siquiera se sabe cual es el precio del inmueble a partir por eso mismo, en el Tribunal 16 cursa, una demanda de nulidad de partición por los vicios de forma y de fondo, al no saber en cuanto de cada parte. La Apoderada judicial de la parte demandada, seguidamente expone: deseo agregar que nuestro código civil, vigente se establece que es valida la venta, de un bien inmueble, cuando se realiza de manera general sin especificar las medidas, exactas cuando estas medidas no son, el objeto principal al que se refiera el contrato, por lo que dichos locales, al estar suficientemente separados no dependiente el uno del otro, y cada uno con un numero que lo identifique considero que es valido, todas las gestiones, y documentos que se hicieron y si no existen los linderos exactos, y las medidas ha sido por la oposición total del demandante al no permitir realizar el levantamiento topográfico de los referidos locales, por parte de los funcionarios de la Alcaldía, y consta en el mismo expediente las cancelaciones a la Alcaldía de todos los impuestos que se debían de dichos locales, por lo cual es injusto decir que no se han hecho las medidas o los linderos cuando es bien conocido por el demandante, que él mismo se opuso a que los realizaran, demostrando con esto su mala fé, al realizar la separación de bienes, y la referida compra-venta, prueba de ello, es ésta demanda, y la negativa de el demandante a permitirle el acceso de sus hijos al local que él mismo le vendió, pero si ha permitido que su ex comcubina haya negociado el local que le quedó a ésta……... El Tribunal con vista a las exposiciones anteriores, insta al absolvente a contestar la pregunta formulada salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTO: si, es cierto, pero en este caso, el nos realizó en conjunto con mi mama, una compra venta del local comercial, mencionado a sus tres hijos, sin interferir en cualquier tipo de repartición de bienes, con respecto a sus otros hijos, porque esto fue bajo su consentimiento, si no como se explica que el haya acudido a una Notaria Publica, leer el documento y firmarlo, al estar de acuerdo con la mencionada operación, donde solamente aparecerían sus tres hijos, por ser una operación comercial……. SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que la negativa de ustedes de no poner en el documento de simulación de venta del presunto local comercial a los ciudadanos J.N.M.S. y A.M.S., le causan un daño patrimonial, ya que no hay hijos preferenciales. CONTESTO: no, entiendo la pregunta ya que nosotros en ningún momento hemos estado en negativa, con respecto a sus bienes patrimoniales y a sus otros hijos, esto fue una operación netamente comercial con su consentimiento, con nuestra señora madre y sus tres hijos, la cual él estuvo de acuerdo al firmar la compra venta, y él nunca propuso colocar a sus otros hijos. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que el señor A.M.A. ha tratado por todos los medios amistosos directos e indirectos e institucionales para llegar a un acuerdo y solucionar este problema de una vez por todos, y ustedes se han negado. CONTESTO: No cierto, debido a que posterior a la firma de compra venta el saco a sus tres hijos, de manera violenta y agresiva insultándolos verbalmente con vecinos de testigos, actuando de mala fe para con sus hijos. NOVENA: Diga el absolvente como es cierto, que una semana después de haberles hecho la asignación de venta del presunto local comercial, empezaron las agresiones contra el señor A.M.A., por parte de ustedes y trataron de sacarlos a la fuerza del local. CONTESTO: no es cierto, cabe destacar que al momento de él aceptar esa compra venta, el mismo nos propuso a sus hijos que registráramos una nueva empresa para que trabajáramos los tres hermanos, cuyo nombre es Reexpuestos y Autoaccesorios Andrics, dando por entendido que él estaba de acuerdo tanto con la compra venta, y con la nueva razón social registrada por sus tres hijos, asimismo nosotros le cancelábamos una soma de Bs. 2.500,00 mensuales como ayuda siempre en efectivo por tratarse de nuestro Padre y también le permitimos dormir, en el mencionado local, aún teniendo él, el local que le quedó al lado, siempre nosotros actuando de buena fé, DECIMA: Diga el absolvente como es cierto que el único objeto de ustedes es obtener el presunto local comercial, por cualquier medio ilícito. CONTESTO: No, es cierto, y para ejemplo fue la negociación que se hizo entre mis padres, y los tres hijos, mediante un documento debidamente leído, firmado protocolizado ante una Notaria Publica, lo cual indica nuestra buena fé de realizar toda la negociación bajo los parámetros legales establecidos en nuestro País. ….Omisiss (…) DECIMA TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano A.M.A., es su padre. CONTESTO: Si, es cierto. DECIMA CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que el inmueble formado por tres locales comerciales, forma parte de la unión concubinaria de bienes. CONTESTO: Si es cierto, y cabe destacar que al momento de realizar la separación de bienes de mi papa y mi mama, ese mismo día por mutuo acuerdo sin ningún tipo de presión y coacción ellos dos, decidieron venderles un local comercial a Andrics Martínez, A.M. y mi persona, quedando así mi mama con un local, mi papa con su local, y nosotros 3 con el tercer local. DECIMA QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que, esa amenaza física y verbalmente contra el señor A.M.A., es la misma ambición de apoderarse del local comercial por cualquier medio. CONTESTO: no, es cierto, porque todos se hizo de mutuo acuerdo inclusive aceptando que el se quedara a dormir en el mencionado local comercial y cancelándole todas las deudas que él tenia y asimismo cancelándole un momento de Bs. 2500 en efectivo cuando más bien, fue el quien acciono de manera violenta y agresiva con sus tres hijos, sacándolos del mencionado local, impidiéndole realizar su actividades comerciales, violentando sus derechos a trabajar, así como de obtener ingresos de manera licita para poder subsistir, para muestra los tres hermanos estamos fuera del local, y él esta adentro, lo que da la buena fé por parte de nosotros sus hijos, de llevar esto a un feliz termino y de manera justa y equilibrada, ajustada a nuestra legislación. DECIMA SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que ustedes amenazan física y verbalmente al ciudadano A.M.A., y luego lo denuncian en el cuerpo de seguridad del estado, mintiendo y diciendo que es él quien lo amenaza física y verbalmente. CONTESTO: No, es cierto, cabe destacar que él día en que él de manera violenta y agresiva, saco a mis dos hermanos del local, y empujándome diciéndome improperios llegando hasta escupirme la cara, delante de dos funcionarios de la Policía Metropolitana y de un vecino, de nombre J.C.B., sin importarle sus actuaciones, ese mismo día yo acudí al CICPC ya que sentí mi vida correr peligro, por la amenaza de muerte directa que él realizó contra mi persona. DECIMA SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que la simulación de venta del presunto local comercial, se hizo presionado por su ex concubina y sus tres hijos, mediante violencia psicológica y moral. CONTESTO: No, es cierto, porque días antes a la firma él leyó el documento acudió a la Notaria respectiva, y firmó el documento sin ningún tipo de presión ni coacción, realizándolo mas bien, previo consentimiento entre ambas partes. DECIMA OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que ustedes están dispuestos de anteponer valores materiales por encima de los valores morales y sociales. CONTESTO: NO, es cierto, de hecho quien esta faltando ante Dios y la Justicia, es él mismo, al maltratar física psicológicamente a sus tres hijos y actuando de mala fé, al sacarnos del local, luego de la negociación realizada, previo mutuo acuerdo entre las partes. DECIMA NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que siendo la familia la célula fundamental de la sociedad y existiendo hoy día, esta descomposición moral y social, lo único que les interesa a ustedes es el bien material. CONTESTO: No, es cierto, porque de hecho el día en que él nos sacó del local, nosotros de manera pasiva lo dejamos dentro del local, desde hace ya un año, donde ya el trabajo obtiene ingresos tanto por el local de él que lo tiene alquilado, como pr el local que nos quitó, nosotros todo el tiempo hemos actuado de buena fé, más bien queremos buscar la solución de manera legal, justa y equilibrada. VIGESIMA: Diga el absolvente como es cierto que usted se siente feliz y contento de estar enfrentado con su Padre por un bien material, que no les pertenece pero la ambición los ha llevado a ello. CONTESTO: No, es cierto, mas bien Yo, como hijo mayor, siempre intercedí entre los problemas que presentaba la familia ayudándolos económica y moralmente apoyándolos en todo momento, para el bien de la familia, mas bien los tres hermanos siempre hemos actuado de buena fé como Dios lo manda, todo lo contrario a lo que éste señor.

    Absolvente ANDRICS A.M.V.P.: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano A.M.A., y su ex Concubina M.J.V.D. son propietarios de un inmueble conformado por tres locales comerciales sin separar. CONTESTO: Si es cierto, son los propietarios los dos, pero mi papa siendo el que esta ahí no deja que entre la alcaldía ha hacer las mediciones correspondientes de los linderos SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que dichos locales comerciales no tienen medidas ni linderos por si solos, porque los tres locales comerciales forman parte de un mismo inmueble. CONTESTO: Si es cierto, por lo mismo el no quiere que ninguno entre a realizar las mediciones correspondientes la alcaldía ya que mi papa nos voto del local y no nos deja hacer eso y el tampoco los hace. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que la simulación de venta que hizo el ciudadano A.M.A., a los ciudadanos J.J., Andrics Armando y A.C.M.V., fue presionado por su ex concubina y por ustedes mismos. CONTESTO: Falso, porque ese mismo día fue la separación de mi papa y mi mama, siendo la separación de bines el mismo día, y el mismo accedió totalmente ya que el local con el registro anterior tenia muchas deudas arrastradas, como pagos de servicios, en deuda con la Alcaldía, el SENIAT, y muchos proveedores, es cuando el cede y nos dice sobre la venta a los hijos ya que el no quería tener mas deudas el se quería librar de eso y cedernos a nosotros para librarse de deudas y preocupaciones, es cuando nos da a nosotros el local. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que dicho presunto local comercial ustedes estaban en conocimiento que no tienen linderos ni medidas por si solo, porque forman parte de un inmueble formado por tres locales comerciales. CONTESTO: Si, es cierto, por lo mismo el no dejo que entrara la Alcaldía ha hacer las mediciones, siendo el local 1-A alquilado por el, mi mama tiene el local C y el local B que es el de nosotros él nos saco de ahí a la fuerza y lo mismo no deja que nadie entre a realizar las mediciones. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que el señor A.M.A., les propuso a ustedes que les daba su consentimiento en la simulación de venta del presunto local comercial, siempre y cuando pusieran en el documento de compra-venta a sus otros hermanos, Y.N.F.S. y A.M.S.. CONTESTO: No, no es cierto, por que cuando el nos da la venta del local a nosotros yo siendo el que trabaja ahí hace diez años y mi hermano mayor que nos ayudaba a remodelar los locales y mi hermano menor como estando enfermo nos dada el local para que lo trabajáramos, ya que ellos Jenny y A.M.S., nunca se han presentado por el negocio, ni ayudaban a mi papa en nada, es cuando el nos da el local a nosotros y también para salirse de las deudas del local, ya que hace poco de la misma entrega del local nos había cerrado y clausurado la Alcaldía y nos había multado, es cuando el termina de decidir y nos da el local con el consentimiento de mi mama, siendo los dueños del local, ya que también Automecanica Futuro C.A, tenia demasiadas deudas, y hay cree mi compañía de repuestos y accesorios Andrics C.A siendo mis hermanos los socios pagado todas las deudas a proveedores y servicios que el había dejado, luego de eso el nos voto del local. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que los ciudadanos Y.N.F.S. y A.J.M.S., tienen el mismo derecho que ustedes en los bienes patrimoniales del señor A.M.A.. CONTESTO: Si es cierto, al igual que nosotros Jonatan, Alejandro y yo, pero en su local que es el A-1, ya que el local B es de nosotros. Será cuando fallezca mi para que ellos tendrán igual parte que nosotros en el local A. SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que la negativa de ustedes de no poner en el documento de simulación de venta del presunto local comercial a J.N.M.S. y A.M.S., le causan un daño patrimonial, ya que no hay hijos preferenciales. CONTESTO: Es falso, ya que ellos se alejaron del local y de mi papa y el en ningún momento nos dijo eso, ya que nosotros éramos los que mas trabajábamos en el local, yo por lo menos desde hace 10 años fui empleado de mi papa, y ellos nunca estuvieron ni dieron parte por el local, es cuando el nos cede el local con consentimiento de mi mama. OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que el señor A.M.A. ha tratado por todos los medios amistosos directos e indirectos, institucionales para llegar a un acuerdo y solucionar este problema de una vez por todos, y ustedes se han negado. CONTESTO: Es falso, en ningún momento el ha hablado con nosotros, ni a querido llegar a un acuerdo con nosotros. NOVENA: Diga el absolvente como es cierto, que una semana después de haberles hecho la simulación de venta del presunto local comercial, empezaron las agresiones contra el señor A.M.A., por parte de ustedes y trataron de sacarlo a la fuerza del local comercial. CONTESTO: No es falso en ningún momento, el fue el que empezó las agresiones hacia nosotros ya que después de haber pagado todas las deudas empezaron las agresiones hacia nosotros, en el local había mercancía que sabíamos que era de el y llegamos aun acuerdo de pago mensual de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500) se lo pagábamos el quince y el ultimo de cada mes y el nos presionaba que le diéramos dinero extra a parte de los 2500 bolívares, y el me agredía a mi verbalmente a diario, exigiéndome que le diera mas dinero, ya descontrolándonos la venta de nosotros diario, y teniendo descontrol así de la caja registradora. DECIMA: Diga el absolvente como es cierto que ustedes se han propuesto de obtener el presunto local comercial de manera violenta psicológica y física aprovechándose de la nobleza y buena fe del señor A.M.A.? CONTESTO: es falso totalmente, mas bien el nos saco a la fuerza y verbalmente a nosotros, si eso es nobleza, y sicológicamente el daño es hacia nosotros, ya que el tiene su local alquilado y a la vez el de nosotros trabajándolo obteniendo beneficios de él. DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que el señor A.M.A., si falleciera en este momento ustedes reclamarían derechos hereditarios, de los bines patrimoniales dejados por él. CONTESTO: Si, es cierto, como nuestros otros hermanos hacia el bien que el tiene del otro local, ya que local comercial B es de nosotros. DECIMA SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que los ciudadanos J.N.M.S. y A.J.M.S., son hermanos suyos. CONTESTO: Si, es cierto, por apellido. DECIMA TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que en la presunta venta simulada del local comercial, ustedes sorprendieron la buena fe aprovechándose de la confianza y la nobleza del ciudadano A.M.A.. CONTESTO: no, por que no fue una venta simulada fue una venta cierta por parte de mi mama y mi papa, la nobleza el se aprovecho de nosotros por que nos voto del mismo local. DECIMA CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que el inmueble formado por tres locales comerciales sin partición, sin separar, sin deslindar ni justipreciar pertenece a la comunidad concubinaria. CONTESTO: Si es cierto, por que es de los dos totalmente registrado y si así fuera deslindado no, mi papa tiene el local alquilado igual que mi mama. DECIMA QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que, esa amenaza que ustedes utilizan contra el ciudadano A.M.A., violencia psicológica, verbal y moral lo ha cegado por la misma ambición de apoderarse del local comercial por cualquier medio. CONTESTO: no, es cierto, en ningún momento la nobleza de la parte de mi papa es quitarnos el local para el tener mas entrada de dinero ya que el vive en el mismo, mas bien yo tuve maltrato psicológico verbal y moral por parte de mi papa durante los diez años de trabajo. DECIMA SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que ustedes amenazan física y verbalmente al ciudadano A.M.A., utilizando la fuerza y la superioridad numérica luego lo denuncian simulan y mienten diciendo a las autoridades que es el, el que los amenaza física y verbalmente. CONTESTO: No, es cierto, es falso, el tiene denuncias de la junta vecinal hacia el por agresivo y violento, y también tiene denuncias de mi mama, por maltrato verbalmente hacia la mujer por Fiscalia, por lo mismo no es ser noble hacia nosotros. DECIMA SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que la simulación de venta del presunto local comercial, hecho presionado por su ex concubina y sus tres hijos aprovechándose de su confianza y buena fe mediante violencia psicológica y moral. CONTESTO: No, es falso, porque mi mama y mi papa firmaron conjuntamente la separación de bines y la venta del local siendo puro su venta por parte de los dos, y no hubo amenazas en ningún momento ya que el estuvo de acuerdo totalmente por tantas deudas que arrastraba el local, y después cancelar todas las deudas el con su nobleza nos boto, nos saco del local. Ya teniendo en este momento su local alquilado, su local A y el de nosotros produciendo, y nosotros como siendo dueños del local no tenemos beneficios de él. DECIMA OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que ustedes están dispuestos de anteponer valores materiales por encima de los valores morales y sociales. CONTESTO: No, en ningún momento pero el si hacia nosotros ya que el tiene nuestro local en posesión, sacándole provecho. DECIMA NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que siendo la familia la célula fundamental de la sociedad y existiendo hoy día, esta descomposición moral y social, lo único que les interesa a ustedes es el bien material. CONTESTO: No, de lo contrario el fue el que rompió todo eso, ya que por el bien material el rompió nuestro lazo familiar por el local comercial. VIGESIMA: Diga el absolvente como es cierto que usted se siente feliz y contento de estar enfrentado con su Padre por un bien material, que no les pertenece pero la ambición lo ha llevado a ello. CONTESTO: No, en ningún momento estamos felices ya que es nuestro padre, ya que la ambición es de el por tener dos locales y el local es de nosotros legalmente.

    Absolvente A.J.M.V., PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que el ciudadano A.M.A., y su ex Concubina M.J.D. son propietarios de un inmueble conformado por tres locales comerciales sin separar. CONTESTO: Si, es cierto. SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que dichos locales comerciales no tienen medidas ni linderos por si solos, porque forman parte de un inmueble. CONTESTO: No, es cierto, porque no tiene linderos mi papa, no dejaba que fueran hacerle los linderos a los locales, siempre teníamos problemas por eso, el tenia discusiones con mis hermanos por eso. TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que la simulación de venta que hizo el ciudadano A.M.A., a los ciudadanos J.J., Andrics Armando y A.C.M.V., fue presionado por su ex concubina M.J.V.D. y por ustedes mismos. CONTESTO: No, es cierto, es Falso, porque mi papa, planteo hacer la separación de bienes con nosotros y estuvo totalmente de acuerdo, inclusive el decía a mi hermano Andrics, que lográramos hacer la separación para que el local fuera a nombre de nosotros, que fuera a nombre de nosotros para que saliéramos adelante con el local, el quería que trabajáramos en el local, después nosotros nos dirigimos a hacer el documento y una vez hecho llegamos a un acuerdo, mi papa y mis hermanos, cuando hicimos el documento en la notaria, después del tiempo mi papa empezó a ofender a mi hermano todos los días para que nosotros le diéramos dinero. CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que dicho presunto local comercial ustedes estaban en conocimiento que el local comercial no tienen linderos ni medidas por si solo, porque forman parte de un inmueble formado por tres locales. CONTESTO: Si, es cierto, mi papa tenia conocimiento de eso, ya que mi papa sabia que no tenia los linderos y el firmo eso, con conocimiento, y firmó la separación de bienes. QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que el señor A.M.A., les propuso a ustedes que les daba su consentimiento en la simulación de venta del presunto local comercial, siempre y cuando pusieran en el documento de compra-venta a sus otros hermanos, Y.N.F.S. y A.M.S.. CONTESTO: No, no es cierto, por que el nos planteo los locales a nosotros para tener cada uno los locales, mi papa es el local A, nosotros el B, y mi papa es el C, después que se hizo el documento ya notariado, y las discusiones mi papa, decía que eso documento no tenia validez, porque el quería introducir obligatoriamente a los otros hijos del el, y si él quería hacerlo, entonces porque firmo el documento en Notaría Publica, si él siempre estuvo de acuerdo con la firma en la notaria. SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que Y.N.F.S. y A.J.M.S., tienen el mismo derecho que ustedes en los bienes patrimoniales del señor A.M.A.. CONTESTO: Si es cierto, pero en local de él, que es el local A, ya eso seria si mi papa falleciera les tocaría ya repartición de bienes a todos. SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que la negativa de ustedes de no poner en el documento de la simulación de venta del presunto local comercial a J.N.M.S. y A.M.S., le causan un daño patrimonial, ya que no hay hijos preferenciales. CONTESTO: no, es cierto, OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que el señor A.M.A., ha tratado por todos los medios amistosos directos e indirectos e institucionales para llegar a un acuerdo y solucionar este problema de una vez por todos, y ustedes se han negado. CONTESTO: No es cierto, es falso, porque primero el es el que nos esta demandado, el peleo con nosotros, nos ha demandado, para nada se ha querido comunicar con nosotros para llegar a un acuerdo. NOVENA: Diga el absolvente como es cierto, que una semana después de haberles hecho la simulación de venta del presunto local comercial, empezaron las agresiones contra el señor A.M.A., por parte de ustedes y trataron de sacarlo a la fuerza del local comercial. CONTESTO: No es falso, mas bien era él el que comenzaba las agresiones con mi hermano, el amenazaba a mi hermano Andris, lo ofendía, e inclusive a mi hermano mayor lo ofendió también, le escupió la cara, delante de todos presentes, y delatante de dos efectivos de la Policía Metropolitana, después mi papa se golpeó él solo con la puerta del local, y empezó a alegar que mi hermano mayor lo había golpeado, todo eso frente a la Policía Metropolitana, inclusive los efectivos le dijeron a mi papa, que se calmara, y que llegáramos a un acuerdo, pero mi papa seguía insultándonos. DECIMA: Diga el absolvente como es cierto que ustedes se han propuesto de obtener el presunto local comercial de manera violenta psicológica y moral, aprovechándose de la nobleza y buena fe del señor A.M.A.? CONTESTO: no, es cierto es falso, ya que desde la vez que hubo el incidente en el local, frente a la Policía, nosotros no hemos querido acercarnos a el, inclusive nosotros trabamos de irnos por otro lado, para tratar de evitar el contacto visual con mi papa. DECIMA PRIMERA: Diga el absolvente como es cierto que si el señor A.M.A., falleciera en este momento ustedes reclamarían derechos de la comunidad hereditaria, de los bienes patrimoniales dejados por él. CONTESTO: Si, es cierto, porque él es nuestro padre, al igual les tocaría también la repartición de los bienes a los otros hijos, y solo seria la repartición del otro local, que seria el A, que el tiene alquilado. DECIMA SEGUNDA: Diga el absolvente como es cierto que los ciudadanos J.N.M.S. y A.J.M.S., son hermanos suyos. CONTESTO: Si, es cierto, por parte de papa. DECIMA TERCERA: Diga el absolvente como es cierto que la presunta venta simulada del local comercial, ustedes sorprendieron la buena fe aprovechándose de la confianza y la nobleza del ciudadano A.M.A.. CONTESTO: no, es cierto, el siempre estuvo de acuerdo en hacer la venta, después de que nosotros llegamos a la venta por ante la Notaria, llegamos a un acuerdo en que le íbamos a dar Bs. 2500,oo bolívares mensuales, y después de haber llegado a ese acuerdo; y una vez que se cobraba el alquiler, el manifestaba que quería mas dinero, y siempre ofendía a mi hermano, porque quería todos los días dinero. DECIMA CUARTA: Diga el absolvente como es cierto que el inmueble formado por tres locales comerciales sin partición, sin separar, sin deslindar, ni justipreciar pertenece a la comunidad concubinaria. CONTESTO: Si es cierto, porque pertenece a mi mama y mi papa, ellos llegaron a la compra de ese local, fue por una casa que mi mama tenia, y que estaba era a nombre de mi mama, y mi mama hablo con mi papa, porque mi papa no tenia el dinero para la compra de los locales, y nos planteamos entre familia comprar los locales, para tener nuestro futuro allí, ya que después de haber comprado los locales, se coloco a nombre de mi papa y mi mama, después del tiempo, mi papa tenia problemas con mi mama, porque el no quería que ella entrara a los locales, y entonces el la ofendía, inclusive una vez el trato de golpearla, y nos tuvimos que meter nosotros sus hijos, para que se tranquilizara y para que la dejara tranquila. DECIMA QUINTA: Diga el absolvente como es cierto que, esa amenaza que ustedes utilizan contra el ciudadano A.M.A., violencia psicológica, verbal y moral, los ha cegado por la misma ambición de apoderarse del local comercial por cualquier medio. CONTESTO: No, es cierto, porque el siempre estuvo de acuerdo en la repartición del local, fue él, el que comenzó con las ofensas por eso, fue que nos alejamos, y ahora nos demandado, por los locales. DECIMA SEXTA: Diga el absolvente como es cierto que ustedes amenazan física y verbalmente al ciudadano A.M.A., utilizando la fuerza y la superioridad numérica luego, lo denuncian simulan y mienten diciendo a las autoridades que es él, el que los amenaza física y verbalmente. CONTESTO: No, es cierto, porque cuando hubo el problema con mi hermano mayor, cuando lo escupió y se golpeo él solo con la puerta frente a los policías de la metropolitana, ofendiendo a mi mama y a mi hermano, después los efectivos de la Policía nos acompañaron a levantar un acta para evitar cualquier confrontación ente nosotros, y los efectivos hablaron con el para que nos quedáramos tranquilos todos, ya que éramos una familia. DECIMA SEPTIMA: Diga el absolvente como es cierto que la simulación de venta del presunto local comercial, hecho presionado por su ex concubina y sus tres hijos aprovechándose de su confianza y buena fe mediante violencia psicológica y moral. CONTESTO: No es cierto, el quería que tuviéramos ese local, para que tuviéramos un futuro y saliéramos adelante, hablamos con mi mama y ella estuvo de acuerdo, y él quería hacer eso, ya que Auto Mecánicos Futuro, había sigo clausurado por el Sumat, por las deudas que el tenia, ya que no pagaba impuesto, el dejo todas las deudas, y mi hermano las pago y remodelo, las fachadas del local, después de la remodelación , mi hermano Andrics saco una nueva razón social, y comenzamos a trabajar, el se quedo viviendo en el local, y nos saco a nosotros, viendo que ya todas las deudas estaban solventes, inclusive le puso candado al local de nosotros para que no pudiéramos entrar a él. DECIMA OCTAVA: Diga el absolvente como es cierto que ustedes están dispuestos de anteponer valores materiales por encima de los valores morales y sociales. CONTESTO: No es cierto. DECIMA NOVENA: Diga el absolvente como es cierto que siendo la familia la célula fundamental de la sociedad y existiendo hoy día, ésta descomposición moral y social, lo único que les interesa a ustedes es el bien material. CONTESTO: No es cierto, porque nosotros teníamos planteado con mi papa, ante de que ocurrieran todas las peleas, era tener un negocio familiar, y después de haber echo todo, como lo hizo de mala fè, mi hermano Adrics y yo quedamos desempleados, y mi papa nunca nos daba para los gastos míos personales de medicinas, ya que tengo una operación de Corazón abierto pendiente y necesito dinero para los tratamientos y múltiples exámenes. VIGESIMA: Diga el absolvente como es cierto que usted se siente feliz y contento de estar enfrentado con su Padre por un bien material, que no les pertenece pero la ambición lo ha llevado a ello. CONTESTO: No es cierto, nosotros siempre queríamos tener un negocio familiar pero dada su ambición no se llego.

    Absolvente: A.M.A. posiciones juradas: PRIMERA: Diga usted, si los locales comerciales objeto de esta demanda los adquirió en conjunto durante el tiempo que vivió en comunidad concubinaria con la ciudadana M.V.. CONTESTO: Si es cierto, SEGUNDA: Conoce usted, el monto de lo que cancelaron sus hijos y su concubina, por concepto de servicios públicos, derechos de frente, alcaldía, pago a proveedores, para poner al día las deudas de dichos locales comerciales CONTESTO: que yo sepa, todos esos pagos fueron hechos por mi. TERCERA: En el año, 2008 fueron cancelados las deudas anteriormente mencionadas, cual fue la cantidad aportada por usted, para cancelar estas deudas. CONTESTO: eso, es un negocio comercial, ese negocio siempre adquirió sus cuantas el mismo, el mismo pago sus cuentas, eso un negocio que tiene establecido con el nombre de Auto Mecánica Futuro, durante 18 años lo trabaje y pago sus deudas por si mismo. CUARTA: Diga si es cierto que su hijo Andrics Martínez, fue empleado suyo durante 10 años. CONTESTO: Si es cierto, trabajo conmigo si, durante un lapso de aproximadamente 8 a 10 años, quizás, yo le di a el unas acciones para que trabajara conmigo, para estimularlo, el cual ellos sobre todo el, cambio las reglas, quiso cambiar el nombre, que de hecho lo hizo, y lo puso Auto Accesorios Andrics, sin mi autorización, sacaron papeles todo, sin mi autorización, prepararon un Registro Mercantil a favor de él, el cual después quisieron hacer ver que eso era de ellos, y de allí es donde surgen los problemas. QUINTA: Diga usted, si habita en el local, identificado con la letra B, es decir, el segundo de los locales, comerciales. CONTESTO: Si es cierto, el 18-D, ese local es donde funciona el negocio en la actualidad, el posee un sótano, que era o es mi oficina y es mi habitación a la vez. SEXTA: Diga usted, si es su deseo poseer los tres locales comerciales. COTESTO: yo considero, que una vez que se rompe el vínculo con la madre de ellos, lo lógico es que se haga la repartición como lo prevé la Ley, yo no me opongo. SEPTIMA: Diga usted que propone como solución pacifica para resolver, el problema que han ocasionado, estos tres locales comerciales. CONTESTO: que se solucione, de una vez, que se haga la repartición como deber ser, pero ajustada a derecho. OCTAVA: Diga usted, a que medios institucionales o pacíficos recurrió usted, para lograr una solución pacifica y equilibrada a ese conflicto y en que fecha. CONTESTO: yo, ocurrí ante la Fiscalia, en vista de que los problemas eran demasiados alterados, sobre todo con mi concubina, por parte de ella hubo hasta amenazas de muerte y agresión, todo esto esta denunciado ante la Fiscalía, estos fueron agresiones tras agresiones. NOVENA: Diga usted, el motivo por el cual, accedió a firmar la venta, del local donde usted habita, y no de otro de local, si la oferta salio de usted. CONTESTO: una vez, que yo me separo de la mama de ellos o de mi concubina, para resolver la situación, en cuanto a la separación de los locales, yo accedí, si es cierto, pero con la condición, de que en esa compra o venta que yo les estaba realizando a ellos, se incluyeran a mis dos hijos, de mi matrimonio anterior, mi hija J.N.M.S. y A.J.M.S., el cual ellos realizaron los documentos, con su mama, que es abogada, en cuanto a la separaciones de cada uno, de ellos, pero por supuesto ellos se tomaron el local mas grande, que es donde yo habito, prepararon el documento, lo notariaron, yo me confié en la palabra de mi hijo mayor, que iba a hacer como yo les había dictaminado, y voy a la notaria pues confiado, y confiando en que las cosas eran como yo las había planteado, firmo el documento y posteriormente que las cosas no fueron como yo las había aclarado, ellos se repartieron eso, entre los tres y mis otros hijos se quedaron afuera, a la semana aproximadamente el se presente con los documentos de la notaria, ya firmados, yo los firme confiado en que todo era correcto como yo lo había hablado, he hice el reclamo al mayor a Jonatan, que como era posible que esto hubiera pasado, el cual me pareció una suma viveza de parte de ellos porque eso no era así, y el se disgusto, yo le dije voy a llamar a mi abogado, y le voy a explicar porque esto, no puede ser, se molesto, el practica artes marciales, se molesto y me dijo una cantidades de vulgaridades, y me golpeo contra la regla y me rompí la cabeza, me dijo que me fuera de allí, porque eso era de ello, y yo me fui a forense y allí me dijeron que me fuera a PTJ, y yo en el camino pensé y lo deje de esa forma. Como resido allí mismo, esa noche llegue y me fui a dormir, entonces como a una cuadra la mama de ellos vive allí, se acercaron en la noche y le colocaron candados, para que yo me encerrara en el sitio, y no saliera, era un secuestro, estaban con un amigo de ellos, que es de allí mismo de la cuadra, que se llevan muy bien, un tal J.C.B., que también se presto para la situación, tuve que llamar a la policía para que vinieran y reventaran los candados para yo poder salir de allí, y llame a un vecino, para que reventaran los candados para yo poder salir de allí. DECIMA: Diga usted, el motivo por el cual, si los demandados lo superan en fuerza y numero como explica usted, que este en posesión de dichos locales. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, se opone y expone: la pregunta es incoherente porque el esta en posesión del local porque el es el propietario, por ser el único y propietario y para sacarlo la única manera es por la fuerza, y como no se puede tomar la justicia por la manos, evidentemente la Ley lo faculta a estar allí. Seguidamente la apoderada de la parte demandada, pasa a realizar otra pregunta. DECIMA PRIMERA: En virtud, que usted admite que dicha venta la había consentido usted, el motivo por el cual solicita la nulidad, es porque dejaron fuera del contrato a sus dos hijos o porque desea realizar una partición de bienes. CONTESTO: es que a mi dos hijos los dejaron por fuera, se la quisieron dar de vivos sobre todo el mayor. DECIMA SEGUNDA: Diga usted si es cierto que solo le interesa el bien material y no el moral, y el familiar. CONTESTO: el moral, diría yo en este caso. DECIMA TERCERA: Diga usted si es cierto, que se aprovecho de la buena fe de sus hijos, al firmar el documento de venta, dejar que ellos cancelaran las deudas, pendientes, y luego intentar esta demanda. CONTESTO: cuales deudas, no hay ninguna deuda, ellos se aprovecharon fue de mi buena fe.

    Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las confesiones antes señaladas de conformidad con los contenidos de los artículos 1.401 del Código Civil y 414 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide

    Este Tribunal para decidir el presente caso pasa ha establecer lo siguiente, siendo la venta por su naturaleza un contrato, se debe referir entonces lo que se entiende por Nulidad de un Contrato, y en tal sentido el tratadista E.M.L., en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, (P. 594) la define como:

    Por nulidad de un contrato se entiende su ineficiencia o insuficiencia para producir los efectos deseados por las partes y que le atribuye la ley, tanto respecto de las propias partes como respecto de terceros.

    Entonces, se tiene que la nulidad de un contrato es constituida por un vicio del acto jurídico que ocasiona su inexistencia por falta de elementos esenciales. Sus efectos son destructivos, en vista de que la negociación planteada nunca se verificó por imperfección del acto que se llevó a cabo.

    En forma general se ha distinguido dentro de la teoría de las nulidades la llamada nulidad absoluta de la nulidad relativa, lo que nos obliga referir el alcance de cada una de ellas, y en tal sentido señala el autor citado ut supra con relación a la nulidad absoluta que:

    Existe nulidad absoluta de un contrato cuando no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, bien porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto o causa) o porque lesione el orden público o las buenas costumbres.

    Al referirse a la nulidad relativa, llamada también anulabilidad, dice el autor:

    Ocurre cuando un contrato no puede producir los efectos atribuido por las partes y reconocidos por la ley, porque viola determinadas normas destinadas a proteger intereses particulares de uno de los contratantes.

    Con relación a la nulidad de los contratos la Sala de Casación Civil en sentencia N° 0288 de fecha 31-05-2005 dejó sentado lo siguiente:

    El contrato puede ser nulo por causas absolutas o relativas. Las diferencias entre unas y otras han sido perfiladas en la doctrina.

    Así, es oportuno hacer referencia al criterio sostenido por F.L.H., en su obra titulada “La Nulidad de los Contratos en la Legislación Civil en Venezuela”, de conformidad con el cual los contratos absolutamente nulos son aquellos que contrarían el orden público, las buenas costumbres y los prohibidos por la Ley, por estar involucrados intereses colectivos y generales. Asimismo, expresa que el fundamento de la nulidad absoluta es la protección del orden público violentado por el contrato, razón por la cual el contrato tiene que caer irremediablemente, a pesar de todos los esfuerzos de las partes por mantener su vida jurídica, pues siempre está involucrado el orden público que debe prevaler sobre el interés privado de las partes. (Ob. cit. pàg. 13).

    Y en relación con la nulidad relativa, el mencionado autor considera que comprende los contratos afectados únicamente por causas de invalidez, es decir, incapacidad legal de una de sus partes o de ambas y vicios en el consentimiento (error, violencia y dolo). De igual manera señala que la nulidad relativa solo puede ser declarada a petición del contratante, o sus causahabientes, cuyos intereses puramente individuales son protegidos en la ley, en cuyas manos queda la decisión de determinar y resolver si el contrato ha de ejecutarse a pesar de estar viciado de nulidad relativa, o si por el contrario, debe ser sometido a la apreciación del juez para que sea declarada su nulidad, siempre que esto último ocurra antes del vencimiento del lapso de cinco (5) cinco años, previsto en el artículo 1.346 del Código Civil.

    Acorde con ello, E.M.L. enseña en su libro titulado “Curso de Obligaciones. Derecho Civil III”, Fondo Editorial L.S., que la nulidad absoluta es la “...sanción aplicable a la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de la Ley, por parte de un contrato, cuando tal norma está destinada a proteger los intereses del orden público o las buenas costumbres y a menos que la misma Ley indique que es otra la sanción aplicable o que ello surja de la finalidad que persigue...”. (Ob. cit. pág. 93).

    Y respecto de la nulidad relativa, el mencionado autor expresa que es “...la sanción legal a la inobservancia de alguna norma imperativa o prohibitiva de la ley, por parte de los contratantes, cuando esa norma está destinada a proteger los intereses de uno de ellos, a quien la Ley ve con especial simpatía, dada la particular circunstancia que se encontraba al contratar...”. (Ob. cit. pág. 146).

    Acorde con ello, J.M.O. en su obra “Doctrina General del Contrato”, Editorial Jurídica Venezolana, sostiene que los llamados elementos esenciales el contrato responden al “interés general” y a la trasgresión de las reglas legales dirigidas a proteger alguno de esos intereses generales engendran una nulidad absoluta que puede ser hecha valer por cualquiera y no sólo por algunos sujetos en particular, el contrato viciado de nulidad absoluta no puede ser “confirmado” o “convalidado”, esto es, el vicio que lo afecta no puede ser hecho desaparecer por un acto de validación emanado tan sólo de uno o de ambos contratantes, pues ello requeriría, en efecto, un acto de validación que emanare del portador de ese “interés general”, es decir, de toda la sociedad; lo que lógicamente es imposible. (Ob. Cit. pág. 287, 288 y 289).

    En contraste con esto, el mencionado autor sostiene que la nulidad relativa sanciona la trasgresión de una regla legal dictada en protección de un determinado interés particular y solo al portador (o portadores) de ese concreto interés le esta atribuido el poder de hacer valer o no la nulidad, se comprende que ellos pueden confirmar o convalidar el contrato viciado, por cuanto el contrato viciado de nulidad relativa puede hacerse desaparecer por el interesado, en cuyo favor ha establecido la ley la acción de nulidad, o por el contrario puede ser confirmado por éste mediante acto de validación que subsane el vicio que afectaba dicho acto, se comprende fácilmente que la simple inacción del legitimado para intentar la acción de nulidad durante un cierto lapso pueda apreciarse como una manifestación tácita de su voluntad de confirmar el acto. De esta manera, se ha explicado el fundamento de la prescripción quinquenal de la acción de nulidad relativa que establece el artículo 1.346 del Código Civil.

    Fin de la Cita.-

    Vistos los anteriores criterios doctrinales y el criterio jurisprudencial transcrito ut supra, pasa esta sentenciadora ha analizar las presentes actuaciones a los efectos de determinar el carácter de la nulidad de la que pudiera estar afectado el contrato de venta del local comercial identificado con el Nro y letra 18-D, siendo que el mismo es el instrumento fundamental en que basa su pretensión la parte actora, es decir, determinar si la nulidad es absoluta o relativa, o si por el contrario dicho instrumento está revestido de absoluta validez.

    Así, se hace necesario entonces referir que es de doctrina que el término convención corresponde a una categoría particular de actos jurídicos que se puede definir, según Aubry y Rau, como “un acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto de interés jurídico”; es decir, un acuerdo que tenga por objeto modificar una situación jurídica; crear, extinguir o modificar un derecho. Ese acuerdo de voluntades es indispensable para la existencia del contrato; es precisamente lo que le hace engendrar una obligación, toda vez que la creación de obligaciones se encuentra regida por la regla “solus consensos obligat”, o lo que es lo mismo: “el solo consentimiento obliga”.

    A tal respecto, establece el artículo 1.141 del Código Civil:

    Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

    1°.- Consentimiento de las partes;

    2°.- Objeto que pueda ser materia de contrato; y

    3°.- Causa lícita.

    Con relación al contenido del artículo 1.141 supra transcrito, el mismo hace referencia a los elementos esenciales a la existencia del contrato, los cuales han sido definidos como aquellos indispensables a la propia figura del contrato, de modo que la falta de alguno de ellos impide la formación del contrato, lo hace inexistente; en el presente caso la parte actora aduce que el contrato es nulo porque hubo violación en el consentimiento y ademas es objeto no es determinado.

    Cabe entonces establecer que, el contrato que deja de reunir alguna condición o elemento esencial a la existencia, no tiene existencia jurídica, es inexistente, y por tanto, no produce efecto alguno.

    Así mismo establece el artículo 1.142 como sigue:

    El contrato puede ser anulado:

    1°.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y

    2°.- Por vicios del consentimiento.

    Con relación al artículo 1.142 referido, el mismo contiene los elementos esenciales a la validez del contrato, los cuales se han definido como aquellos necesarios para que el contrato produzca todos sus efectos jurídicos; de manera que la ausencia de uno de ellos produce la invalidez del contrato, el cual, si bien existe, puede ser anulado.

    Cabe entonces establecer la diferencia entre unos y otros, y se tiene que, el contrato que deja de reunir alguna condición o elemento de validez, existe, pero puede ser declarado nulo; y el contrato que deja de reunir alguna condición o elemento esencial a la existencia, no tiene existencia jurídica, es inexistente, y por tanto, no produce efecto alguno.

    Ahora bien, en el caso que se examina, alegan el accionante que fue azuzado por su exconcubina y sus tres hijos para la venta del local comercial, que la parte actora alega que les planteo que el daba su consentimiento para la venta simulada, siempre y cuando metieran en la negociación a sus otros dos (2) hijos Y.N.M.S. y A.J.M.S., pero que hicieron caso omiso a su planteamiento y en vistas que siguieron las amenazas y las agresiones verbales y físicas, esa presión lo llevó a firmar el documento de venta simulada de un local inexistente,

    En armonía con lo anterior, debe manifestar quien aquí sentencia, como ya se indicó al establecer la diferencia entre los elementos de existencia y los de validez de un contrato, que una cosa es la existencia del contrato y otra es su validez. En tal sentido, siguiendo estas ideas y vista la solicitud de nulidad del contrato de venta en estudio, es consideración de esta juzgadora que la parte demandante le asistía la obligación de probar los supuestos vicios en el consentimiento señalados en al artículo 1.142 de la norma sustantiva civil,

    Con relación a los vicios en el consentimiento, para que los contrato de venta pueda ser anulables, deben darse los supuestos establecidos en el artículo 1.146 eiusdem, esto es, que el consentimiento debe haberse dado como consecuencia de un error excusable, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

    Analizado como fue el presente expediente, se infiere que la parte demandante en el acto de posición jurada señaló lo siguiente:” …..yo accedí, si es cierto, pero con la condición, de que en esa compra o venta que yo les estaba realizando a ellos, se incluyeran a mis dos hijos, de mi matrimonio anterior, mi hija J.N.M.S. y A.J.M.S., el cual ellos realizaron los documentos, con su mama, que es abogada, en cuanto a la separaciones de cada uno, de ellos, pero por supuesto ellos se tomaron el local mas grande, que es donde yo habito, prepararon el documento, lo notariaron, yo me confié en la palabra de mi hijo mayor, que iba a hacer como yo les había dictaminado, y voy a la notaria pues confiado, y confiando en que las cosas eran como yo las había planteado, firmo el documento y posteriormente que las cosas no fueron como yo las había aclarado, ellos se repartieron eso, entre los tres y mis otros hijos se quedaron afuera….”fin de la cita

    Debe precisarse que al invocarse la falta de consentimiento debe probarse que hubo error y que este sea verdaderamente sea excusable para poder pedirse su nulidad; que en efecto se aprecia que en el presente caso existe una venta notariada, que el vendedor alega que fue azuzado por su exconcubina y sus tres hijos para la firma del documento que hoy se demanda su nulidad, que en las posiciones juradas el declaró que el accedió a la firma pero con una condición que le incluyeran en la venta a sus otros dos (2) hijos, que se aprecia que la única prueba de ese hecho lo constituye sus dichos esgrimidos tanto en el libelo de demanda como en el acta de posiciones juradas, y que sus dichos no pueden constituirse como prueba a su favor, que se aprecia que en el presente caso el actor debió acompañar otro tipo de prueba que demostrara el error en el identidad de los compradores, y que su deseo era venderle a sus cinco hijos, cosa que no quedó plenamente demostrado en el presente expediente.

    Que aprecia este Tribunal que dichas desavenencias surgen que luego de producirse la firma del documento, en fecha 03 de septiembre de 2008, ya que las denuncias por agresión formuladas por ambas partes son de fecha posterior a la firma del documento de venta, tal y como consta a los autos.

    Entonces se debe concluir que el actor dio su consentimiento libre y espontáneo, al manifestar su voluntad legítima y que la misma no esta viciada de error, ni violencia ni dolo, y que el consentimiento dado en el contratos de venta que se pretenden anular tiene plena validez, ya que cabe preguntarse porque el actor no se percató que había un error en la identidad de los compradores al momento de la firma del documento de compra venta, ya que se aprecia de la nota dejada por el funcionario público, que dejo constancia en el acto, que dio cumplimiento de la obligación de informar a las partes del contenido, naturaleza y transcendencia y consecuencias legales del acto o negocio jurídico del instrumento otorgado en su presencia, siendo esto así es concluyente señalar que en el presente caso la parte actora no logro demostrar en primer lugar que haya sido engañado por los compradores al firmar el documento de venta, faltado como compradores sus otros dos hijos Jennifer y Armando, y en segundo lugar no logró demostrar la condición previa a la firma del contrato relativa a la identidad de los compradores, este tribunal deja claramente establecido que en el presente caso no hubo vicios en el consentimiento. Y así se decide.-

    En lo que respecta a la segunda condición requerida para la existencia del contrato de venta, esto es; el objeto, es menester traer a colación lo que establece el artículo 1.155, ejusdem; “El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.”

    Al respecto esta sentenciadora observa que el objeto de la venta que hoy se demanda es:

    un inmueble de nuestra propiedad compuesta por un local Comercial identificado con el Número 18-D (Catastro Nro.01.05.02), dicho local se encuentra entre los locales comerciales Números 18-C y 18-D situado entre las Esquinas Canónigos A San Ramón, Parroquia Altagracia en Caracas, Distrito Federal ahora Municipio Libertador del Distrito Capital.

    Que en efecto la parte actora señala que el local no tiene medidas ni linderos porque los linderos y las medidas son de la casa Nro. 18-C y 18-D que fueron demolidas, y que por tal motivo el local es inexistente.

    Al respecto se aprecia que los contratos tiene por Objeto la cosa que una de las partes contratantes estipula que se le hará, y que la otra parte promete darle o alguna cosa que una de las partes contratantes estipula que hará, y que la parte propone hacer o no hacer, en el presente caso el Objeto, a pesar de que no se encuentra debidamente determinado por carecer de medidas y linderos, esta determinable, toda vez que la parte actora reconoce en su escrito libelar que existe tres (3) locales comerciales, que dichos locales comerciales existen y se encuentran divididos, que en el acta de posiciones juradas igualmente se reconoce dicha situación, que de las planilla de tributos municipales consignada a los autos se aprecia que en el renglón denominado Local se señala local Comercial 18-D-18-C-18D asi como en el escrito de partición, motivo por el cual se debe establecer que en el presente caso el objeto de la venta esta debidamente determinable, tal y como quedo claramente establecido, y que la falta de indicación de las medida y sus linderos no es suficiente para establecer que el objeto de la venta sea inexistente, y por el contrario dicha falta puede ser subsanada a través de un documento de aclaratoria de linderos, motivo por el cual se debe cocnluir que el bien inmueble objeto de la venta si existe y es determinable. Y así se decide.-.

    Por efecto de lo anterior es forzoso concluir en que el contrato de venta que hoy se pretende anular, tiene plena validez, por no haberse demostrado vicios en el consentimiento y en el objeto, pero dicha validez es solo entre las parte contratantes, ya que en materia de traslación de propiedad de bienes inmuebles, la formalidad de la protocolización en el Registro Subalterno es esencial a la validez del acto a los efectos de su oponibilidad a terceros que hayan adquirido derechos sobre el bien objeto de la enajenación. Y así se decide.-

    En cuanto a la simulación de la venta señalada, esta Juzgadora aprecia que los fundamentos de hecho y de derecho que sirve base a la presente demanda no se pueden subsumir en ninguna de las causales previstas de simulación de venta, motivo por el cual se debe establecer que la simulación no forma parte del contradictorio. Y ASÍ SE DECIDE.-

    IV

    DISPOSITIVO

    Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, incoada por el ciudadano A.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.419.127 contra los ciudadanos J.J., ANDRICS ARMANDO Y A.J.M.V., titulares de la cédula de identidad Nro. 12.911.253, 16.564.372 y 20.653.068 respectivamente, y en consecuencia:

    Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida.

    Por cuanto el presente fallo fue dictado, fuera del lapso procesal, se ordena su Notificación.-

    -PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-

    Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los Trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    LA JUEZ,

    A.G.G.

    LA SECRETARIA

    ABG. ARLENE PADILLA

    En la misma fecha se publicó el presente fallo.-

    LA SECRETARIA

    ABG. ARLENE PADILLA

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