Decisión nº BP12-M-2014-000024 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000024

JURISDICCIÓN MERCANTIL

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales, las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: A.A.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.356.605, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA P y F, C..A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 6-A.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estando Zulia, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 2-A, Trimestre 4to.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES SEGUIDO POR EL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

MOTIVO: PERENCION

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Por auto de fecha 27 de junio del 2.014, este Tribunal admitió la demanda de COBRO DE BOLIVARES seguido por el procedimiento por intimación, incoado por el ciudadano A.A.P.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.356.605, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA P y F, C..A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 6-A, asistido por la ciudadana abogada ALSACIA L.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, contra la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estando Zulia, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 2-A, Trimestre 4to, ordenándose la intimación de la parte demandada para lo cual se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, instándose a la parte actora a que consignare a los autos los fotostatos necesario para la elaboración de la compulsado.

En fecha 01 de julio de 2.014, el accionante consignó por ante este Despacho los fotostatos que le fueron requerido, procediendo este Juzgado en fecha 04 de julio de 2.014, a la elaborar la compulsa respectiva.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal, que la demanda bajo estudio se admitió el 27 de junio del 2.014, comisionándose al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de la intimación de la parte demandada, y que desde el 01 de julio de 2.014, fecha en la que el demandante consignó a los autos los fotostatos que le fueron requeridos para la elaboración de la compulsa respectiva, la cual en definitiva fue elaborada en fecha 04 de julio de 2.014, hasta la actualidad ha transcurrido más de un año sin que hubiere impulsado la consecución del presente juicio.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…

(Bastardillas y comillas del Tribunal).

En relación a la institución de la perención, ha sostenido nuestra más reconocida Doctrina, que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. En este orden de ideas el autor R.H.L.R., sostiene que la perención, “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).

En el caso de marras considera quien aquí sentencia que ha operado la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido en el juicio más de un año sin que alguna de las partes hubiere desplegado un acto del proceso capaz de impulsar el mismo. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Párrafo del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Perención a que se contrae la citada norma y en consecuencia declara Extinguida la Instancia en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por el procedimiento por intimación, incoado por el ciudadano A.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.356.605, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA P y F, C..A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 1999, bajo el Nº 29, Tomo 6-A, asistido por la ciudadana abogada ALSACIA L.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, contra la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estando Zulia, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 2-A, Trimestre 4to. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Dr. H.J.A.V.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y dieciocho minutos de la tarde (1:18 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR