Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

PARTE ACTORA: A.J.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.014.929.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.A.G., L.G.I. y J.V.D.S., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 1.017.328, 6.459.859 y 13.728.388, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 5.563, 2.288 y 80.158., respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAGALIS DE LA O G.V., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.299.527.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.G., L.R.G.I. y J.V.D.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 5.563, 2.288 y 80.158, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE N° 12550

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 03 de abril de 2002, se recibió la presente demanda mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por DIVORCIO interpuso el ciudadano A.J.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.792.926 contra la ciudadana MAGALIS DE LA O G.V., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.299.527.(Folios 01 al 03).-

En fecha 23 de abril de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó recaudos, los cuales fueron agregados al expediente (Folios 04 al 10).-

Por auto de fecha 25 de abril de 2002, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de las partes para que tuviera lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO que tendría lugar pasado como fuesen los cuarenta y cinco (45) días más dos días como termino de la distancia, después de la citación de la parte demandada, dejándose constancia que de no haberse logrado la reconciliación quedarían emplazadas para un segundo acto; asimismo se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.(Folios 11 y 12).-

En fecha 14 de mayo de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la respectiva compulsa (Folio 13).-

Por auto de fecha 16 de mayo de 2002, se ordenó librar la respectiva compulsa. (Folios 14 al 16).-

Cursa de autos diligencia de fecha 11 de junio de 2002, mediante la cual el Alguacil del Tribunal consignó recaudos de la citación (Folios 17 al 25).

En fecha 25 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien solicitó el avocamiento del Tribunal a la presente causa (folio 26).-

En fecha 25 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles (Folio 27).-

Por auto de fecha 30 de julio de 2002, el Doctor V.J.G.J., se avocó al conocimiento de la presente causa y dejó constancia que transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho establecidos ene l artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, continuaría la causa su curso legal (Folio 28).-

En fecha 31 de julio de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles (Folio 29).-

Por auto de fecha 02 de agosto de 2002, se ordenó la citación de la parte demandada mediante carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual sería publicado en los Diarios La Región y El Nacional (Folios 30 y 31).-

En fecha 23 de septiembre de 2002, compareció por ante este Tribunal el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien consignó cartel de citación debidamente publicado y asimismo solicitó que la secretaria de este Despacho se constituyera en el domicilio de la parte demandada a los fines de fijara el respectivo cartel (Folios 32 y 33).-

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2002, se ordenó caberle entrega de la copia cerificada del referido cartel de citación a la secretaria del Tribunal a fin de que el mismo fuese fijado en la morada o residencia de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (Folio 34).-

Cursa de autos diligencia de fecha 08 de octubre de 2002, suscrita por la secretaria de este Tribunal, abogada R.M., quien dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada de la parte demandada (Folio 35).-

En fecha 29 de octubre de 2002, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAGALIS DE LA O G.V., en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada G.P., quien procedió a darse por citada en el presente procedimiento (Folio 36).-

En fecha 17 de diciembre de 2002, oportunidad fijada por el Tribunal par que tuviera lugar el primera ACTO CONCILIATORIO, dejándose constancia de que la parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; insistiendo la parte actora en la presente demanda (Folio 37).-

En fecha 03 de febrero de 2003, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el segundo ACTO CONCILIATORIO, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes; asimismo la parte actora procedió a insistir en la presente demanda. Acto seguido la parte demandada expuso no tener interés en reconciliarse quedando entendido que la contestación a la demanda se verificaría el quinto día de despacho siguiente (Folio 38).-

En fecha 11 de febrero de 2003, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la Contestación a la demanda se dejó constancia de la comparecencia de las partes, consignando la parte demandada escrito que la contiene (Folios 39 al 43).-

Por auto de fecha 17 de febrero de 2003, se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada, fijándose el quinto día de despacho siguiente para que la parte reconvenida diera contestación a la demanda conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil (Folio 44).-

En fecha 25 de febrero de 2003 compareció por ante este Despacho el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora-reconvenida y consignó en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la reconvención (Folios 45 y 46).-

En fecha 11 de marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 47).-

En fecha 25 de marzo de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAGALIS DE LA O G.D.A., en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada G.P., y consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 48).-

Por auto de fecha 07 de abril de 2003, se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente procedimiento (Folios 49 al 60).-

En fecha 10 de abril de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada G.P., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quien dejó constancia que en el auto de fecha 07 de abril de 2003, se incurrió en error en la redacción en virtud de que el objeto de juicio era por divorcio y no por rendición de cuentas (Folio 61).-

Por auto expreso de fecha 14 de abril de 2003, este Tribunal corrigió el error involuntario al señalar que el presente juicio era por Rendición de Cuentas, cuando lo correcto es que debió señalarse que era de divorcio. (Folio 62).-

Por auto de fecha 21 de abril de 2003, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, salvo su apreciación o no en la definitiva (Folios 63 al 70).-

Cursa de autos diligencia de fecha 09 de mayo de 2003, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de acuse de recibo de oficio N° 0855-660 (Folios 71 y 72).-

Por auto expreso de fecha 25 de junio de 2003, se recibió comisión procedente del Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San D.d.L.A. (Folios 73 al 95).-

Por auto expreso de fecha 22 de julio de 2003, compareció por ante este Tribunal la abogada MAGALIS DE LA O GARCIA, en su carácter de parte demandada quien confirió poder apud acta a la abogada G.P., a fin de que ejerciera sui representación en juicio (Folio 96).-

Por auto de fecha 29 de julio de 2003, se dio por recibida comisión proveniente del Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Folios 97 al 119).

En fecha 09 de diciembre de 2003, compareció por ante este Tribunal el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 118).-

En fecha 04 de marzo de 2004, compareció por ante este Tribunal el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora quien solicitó se dicte sentencia en la presente causa. (Folio 119).

CAPITULO II

MOTIVA

RESUMEN DE ALEGATOS

Alega la representación judicial de la parte actora lo siguiente:

que en fecha 07 de abril de 1989 en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, contrajo mi representado matrimonio civil con la ciudadana MAGALIS DE LA O G.V., quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.527, tal como se evidencias de acta de matrimonio, una vez efectuado el matrimonio ambos cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Tocaron, PB, Apartamento C, Municipio Los Salías Estado Miranda, de esta unión matrimonial se procreo un hijo que lleva por nombre A.A.A.G., en la actualidad mayor de edad, con 19 años de edad, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento; pero es el caso, que al principio de esta unión conyugal la vida matrimonial transcurrió en forma feliz, pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas que en momentos se convirtieron en situaciones violentas debido a la conducta irregular adoptada por la cónyuge ciudadana MAGALIS DE LA O G.V., llegando al extremo que en el año de 1996, introduce una demanda de divorcio en cuyo libelo por demás injurioso y denigrante acusa irresponsablemente a mi representado de una serie de actos que ponen en tela de juicio su condición de padre honesto, cumplidor de sus obligaciones y que colocan en riesgo la profesión de militar activo que ejerce, el ciudadano A.J.A.A., es de hacer notar que la demanda en referencia por negligencia de la parte actora fue abandonada en sus tramites declarándola el tribunal conocedor de la causa DESISTIDA, tal como consta en el expediente signado con el N° 5318-96 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial y que hoy reposa en los archivos en el legajo N° 78 de las causas desistidas y abandonadas por las partes. Ahora bien, ciudadano Juez, esta situación familiar del matrimonio se ha mantenido hasta hoy sin existir ningún tipo de relación entre las partes a pesar de las gestiones que mi representado a realizado permanentemente y en forma continua en presencia de terceros para reanudar la vida conyugal de ka pareja, pero la respuesta que ha obtenido mi representado, es la de verse injuriado y ofendido por su esposa, quien sin motivo o razón alguna que justificare tal actitud procedió a finales del mes de julio del 2000 a insultar y vejar a mi mandante, delante de terceros que estuvieron presentes, recriminándole que la dejara en paz que ella quería vivir sola sin su compañía, que estaba cansada de su relación como pareja y que lo único que quería era disolver la unión matrimonial que los vinculaba, pues nuevamente quería su libertad y nada que la uniera con su esposo, pues ella tenia otras amistades que desde todo punto de vista la satisfacían mejor que lo que su esposo podría lograr, llegando inclusive, cuando este le exigió de la manera más diplomática y civilizada que por favor viera que habían terceros ajenos a sus problemas conyugales, hecho que enfureció más a la señora MAGALIS DE LA O G.V., quien procedió en forma violenta ha agredir físicamente a mi representado ciudadano ARAMNADO J.A.A., arañándole los brazos y rasgándole la ropa al tratar de contenerla en su furia; días posteriores mi representado trato de volver a su hogar y se consiguió con la desagradable sorpresa que la cerradura de la puerta de entrada del apartamento había sido cambiada y no pudo ingresar a la misma teniendo que devolverse a su comando; por todos estos ellos tan tormentosos que han llegado a su limite, aunado al hecho de que se ha quebrantado la comunidad de existencia entre la pareja sin motivo o razón alguna que lo justificare, por parte de mi mandante, quien esta en la actualidad totalmente abandonado por su esposo, sin existir entre ellos ninguna relación que no sea la de sufragarle a ella y a su hijo los gatos rutinarios de su hogar y educación para el hijo habido en el matrimonio y por consiguiente habiéndose por parte de la señora MAGALIS DE LA O G.V. quebrantando la comunidad de existencia entre ambos, dado que, el ciudadano A.J.A.A. ha tenido que recurrir a familiares y terceros para el cuido de su persona en los momentos de enfermedades y asistencia de las demás necesidades que como ser humano y esposo fiel ha soportado…

Estando el Tribunal en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo y para ello observa:

Que la acción tiene como fundamento causa legal

Que en el presente juicio, se cumplieron todas las formalidades previstas en materia de Divorcio, y habiendo sido notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia que no compareció a los actos conciliatorios, ni a la contestación a la demanda.

Planteada la controversia en la forma en que ha quedado expuesta, y visto que los hechos alegados por el cónyuge para fundamentar las causales de abandono voluntario y excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposibles la vida en común, hechos que fueron contradichos por la parte demandada, mediante escrito de contestación a la demanda inserto a los folios 40 al 43, mediante el cual alegó:

• Niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, todos y cada uno de los hechos alegados en la temeraria demanda, por cuanto la misma no se ajusta a la realidad tangible de lo acontecido por no ser ciertos los hechos alegados en el libelo, pues es falso que yo haya adoptado una conducta irregular con mi cónyuge, siendo en todo caso lo contrario, ya que ha sido él quien sin ningún motivo y en forma sorpresiva comenzó a partir del año 1996 a presentar conmigo una conducta desagradable, lanzándome injurias e improperios, maltratándome en forma temeraria, ofendiéndome tanto verbal como físicamente, causándome lesiones graves e igualmente comenzó a maltratar a los hijos, esta situación me obligó en fecha 22-10-96 a denunciarlo ante la Fiscalía del Ministerio Publico e introducir en el año 1996, demanda de Divorcio en su contra la cual quedó suspendida y sin efecto, debido a posteriores conversaciones con mi cónyuge y en aras de permitir el bienestar de su carrera militar. No obstante posteriormente resurgieron los problemas e inconvenientes hasta el punto de que mi cónyuge hizo imposible la vida en común tanto la mía como la de sus hijos: A.A. y Alba (ninina) que es la hija de el la cual yo crié desde que tenia 18 meses de edad, fuimos victimas de golpes y maltratos físicos, humillaciones, tales como: Condenando la ventana del dormitorio matrimonial con bloques con el objeto de guardar la comida marcando los alimentos con la fecha de inicio y terminación del mismo, dicha habitación era usada por él únicamente cambiando la cerradura de la puerta para que no entráramos a sacar la comida, ya que los alimentos eran entregados por él. Igualmente sacó mis pertenencias de dicha habitación y las lanzó al pasillo y luego tuve que ocupar la habitación de mi hija Alba.

• En el mes de octubre de 1996 llevó al apartamento a una ciudadana de nombre Katy la cual se la impuso a mis hijos como la persona que los iba a atender a quien tenían que respetar y obedecer, dicha ciudadana no fue aceptada por ellos, lo que provocó que mi esposo los maltratara salvajemente lo cual demostré en su oportunidad. Pero es el caso que mi cónyuge me saca de la habitación matrimonial y el sigue ocupando la misma con la ciudadana antes mencionada dándole autonomía en las actividades, situación esta que duró aproximadamente 15 días, luego decidí hablar con dicha ciudadana sin que estuviera mi esposo, ya que en la casa se hacia lo que el decía e impusiera y le comuniqué a la misma que tenia que irse inmediatamente porque yo no iba a aceptar tal situación en mi casa, luego ella recogió sus pertenencias y se fue dejándole una carta a mi esposo. Luego, al día siguiente mi esposo tenia una conducta hostil, espero que yo me quedara sola para reclamarme lo ocurrido con la ciudadana Katy, comenzó a ofenderme y a maltratarme causándome lesiones graves, hecho este que procedí a denunciarlo ante la Fiscalía Nonagésima 2° del Ministerio Público. Sin embargo continuó con su hostigamiento sistemático y procedí igualmente a denunciarlo en fecha 27 de enero de 1997 por ante la Comandancia General de la Armada.

• Ha sido mi esposo el que con su comportamiento ha incurrido en los hechos a que se contrae la causal contenida en el ordinal segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil, el cual invoca para divorciarse de mí.

• Mi cónyuge, en ningún momento ha realizado gestiones en forma continua en presencia de terceros para reanudar la vida conyugal, ya que es falso, mi cónyuge siempre mantuvo una actitud negativa, no es comunicativo, solo empeñado en sacarme del apartamento sin importarle a donde iba a vivir ofendiéndome y humillándome toso el tiempo.-

• Mi cónyuge en ningún momento recibió de mi respuesta injuriosa ni ofensivas, por cuanto nunca me manifestaba nada para tratar de arreglar nuestra situación, solo de (Sic) dirigía a mi para ofenderme y decirme que si yo no me daba cuenta que era una masoquista, tampoco le importaban sus hijos, A.A. y Alba a quien crié desde los 18 meses de edad, eduque, atendí, le di afecto, cariño, etc, sin ninguna condición, hoy tiene 22 años de edad y vive conmigo y su hermano A.A.. Su padre ciudadano A.J.A.A. abandonó el hogar a finales de 1999. Ciudadano Juez la convivencia conyugal entre el ciudadano A.J.A.A. y yo se fue haciendo imposible, con actitudes ofensivas y maltratos físicos que pusieron en peligro mi vida, lo cual me vi en la necesidad de formular denuncia en la Comandancia General de la Armada e igualmente procedí a intentar demanda de divorcio las cuales quedaron desistidas debido a las amenazas en que vivíamos mis hijos y yo en el apartamento e igualmente en aras de permitir el bienestar en su carrera de militar. Lo que si es cierto, ciudadano Juez es que mi esposo desde el principio se opuso a llevar una vida normal conmigo, dándose a la tarea cruel e inhumana de imposibilitarme la vida, lo alegado contra mi en el libelo obedece pues a un frustrado plan de justificar en abandono el cual fue hecho por mi esposo. Por otra parte y pese a toda las gestiones que realice en el sentido de conseguir una solución amistosa y cordial, estas fueron negativas y hasta el presente no he vuelto a verlo más, solo se de él esporádicamente cuando se ha acercado a mi hogar. Quiero aclarara que en varias ocasiones, incluso a través de sus abogados intente una separación amistosa, ello en beneficio de mantener una buena relación familiar con sus hijos A.A. y Alba, quienes cursan estudios superiores.

• Por otra parte nunca he procedido en forma violenta a agredir físicamente a mi cónyuge arañándole los brazos y rasgándole la ropa, como lo alega él en el libelo, situación ésta que nunca ocurrió en mi hogar, ya que él ni siquiera me dejaba tomar decisiones, o le hiciera algún reclamo, no aceptaba que se utilizara el teléfono, el cual en varias oportunidades lo reventó y lo escondía todo el tiempo que se encontraba en la casa, me hacia la vida imposible, me prohibió la entrada al dormitorio matrimonial desvalijando el mismo y una vez que él se va del hogar, yo comencé a entrara dicho dormitorio, donde tuve que forzar la cerradura para poder entrar.

• Mi cónyuge después que abandonó el hogar, siempre mantuvo comunicación con su hija Alba y llegó a ir al apartamento aproximadamente tres (3) veces, siendo la ultima vez en el mes de mayo del año 2000.

• Los gastos rutinarios que dice el ciudadano A.J.A.A. que sufraga, no alcanza para los pagos de servicios básicos ni para los alimentos.

• El ciudadano A.J.A.A., abandonó el hogar por su propia voluntad y fijó su domicilio en la Ciudad de Maturín, igualmente dejó de cumplir con todas sus obligaciones, mal puede estar recurriendo a familiares y terceros para el cuido de su persona.

• Cabe aclarar, ciudadano Juez, que ha consecuencia de los maltratos físicos y morales he tenido que ser tratada psiquiátricamente, igualmente mi hijo A.A.. Debido a ese tratamiento psiquiátrico, problemas generales de la tumoración en el maxilar derecho y problema óseo, he sido incapacitada temporalmente hasta los actuales momentos.

CAPITULO III

DE LA RECONVENCION

En el mismo escrito de contestación a la demanda la parte demandada reconvino a la parte actora en lo siguiente:

• A tenor del Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 361, in fine, propongo la Reconvención y en efecto Reconvengo a la parte actora ciudadano A.A.A. plenamente identificado en este expediente, con base a las causales contenidas en los numerales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civil, a fin de que sea disuelto el vinculo matrimonial que me une a él, en virtud de haberme abandonado moral y materialmente y haber dejado de cumplir con sus obligaciones matrimoniales, sin yo haber dado motivo justificado para ello, habiéndome injuriado y ofendido en diversas formas como lo probaré en su oportunidad.

CAPITULO IV

DE LA CONTESTACION A LA RECONVENCION

En fecha 25 de febrero de 2003, el abogado L.A.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la reconvención propuesta por la parte demandada, en los siguientes términos:

• “Rechazo y contradigo la presente reconvención, tanto en los hechos como en el Derecho.

• De la negación absoluta de los hechos: Niego en forma absoluta los hechos narrados en el escrito de reconvención presentado por cuanto, todo el derecho y cada uno de los hechos allí alegados son falsos de toda falsedad y los mismos no se ajustan a la realidad tangible de lo acontecido en la vida matrimonial de esta pareja; pues es falso que mi representado en forma sorpresiva comenzara a partir del año 1996 a presentar una conducta injuriosa y de maltratos contra la ciudadana MAGALIS DE LA O G.D.A. y mucho menos mi representado haber agredido tanto verbal como físicamente a su esposa como en forma infundada lo alego en su reconvención.

• Niego en forma absoluta que mi representado haya inferido golpes o maltrato físicos o humillaciones tanto a su esposa como a sus hijos, niego en forma absoluta que mi representado haya abandonado a su esposa y sus hijos por cuanto dicho ciudadano siempre se ha caracterizado por ser un esposo y padre fiel cumplidor de todas sus obligaciones derivadas del mantenimiento de su hogar, siempre ha sido un buen padre de familia. La realidad de los hechos están evidentemente plasmados en el libelo de demanda incoado y si bien es cierto que en la actualidad reside en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, es por razones inherentes a su profesión de militar activo; cabe destacar, Ciudadano Juez, que el agredido tanto físicos como moralmente ha sido mi presentado quien en distintas oportunidades ha tratado de llevar una vida normal con su esposa; pero ella en presencia de terceros y en distintas ocasiones al tratarle el asunto agredió con improperios y maltratos físicos a su esposo; los cuales hacen imposible la vida en común de la pareja. En la actualidad mi representado no tiene ninguna relación con su esposa, salvo lo inherente al cumplimiento de los gastos necesarios para el mantenimiento de su hogar y de sus hijos; por lo cual se ha visto en la imperiosa necesidad de demandar la disolución del vínculo conyugal con su cónyuge por las causales contempladas en el ordinal segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil vigente;: con base a las razones de hecho que se alegaron en el libelo de demanda en este juicio y las cuales se dan por reproducidos en este acto”.-

Estando el Tribunal en oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento lo hace de la siguiente manera:

Respecto de la reconvención, el Tribunal resolverá sobre su procedencia o no, conforme a las pruebas presentadas por las partes.

No obstante conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pasa a analizar las pruebas aportadas por las partes en el presente procedimiento.-

CAPITULO V.-

PROMOCION DE PRUEBAS

SECCION I.-.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

La parte actora en oportunidad legal promovió los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTALES consistentes en:

  1. Copia simple de acta de matrimonio (Folios 8 y 9).-

  2. Acta de Nacimiento del ciudadano A.A.A. (Folio 10).

    PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos: P.M., E.G., A.C.M., G.G.C.C. y F.J.M.M.

    SECCION II.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    DOCUMENTALES: Consistentes en:

  3. Tarjetas N°s., 7510 A y 7510 B de fechas 16 de octubre de 1996 emanadas de la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Folios 54 y 55).

  4. Hoja de referencia emanada de la Fiscalía Nonagésima “° del Ministerio Publico (Folio 56)

  5. Carta original remitida a la Comandancia General de la Armada por la ciudadana M.G.D.A. (Folio 57)

  6. Copias simples (Folios 58 al 60).-.

    PRUEBA TESTIMONIAL de los ciudadanos B.C.G., M.A.G., Y.A.D.M., M.L. y E.O..

    CAPITULO VI

    SECCION I.-

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA:

    En cuanto a los documentos insertos a los folios 08 al 11 del expediente, contentivas de copia de acta de matrimonio de los ciudadanos A.A. y MAGALIS DE LA O GARCIA y Acta de Nacimiento del ciudadano A.A., este Tribunal observa que las mismas provienen de organismos competentes para dar fe pública de ellas, este Sentenciador las aprecia en todo su valor probatorio, habiendo quedado reconocidos en juicio en virtud del silencio de la parte actora a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    Del análisis de la declaración de los testigos se desprende lo siguiente:

    G.G.C.C. (Folios 106 y 107). Este testigo al ser interrogado por la parte actora promovente, contestó que conocía al matrimonio ARBELAEZ –GARCIA desde hace más de ocho (8) años, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Los Salías urbanización La Rosaleda, que de dicha unión procrearon un hijo de nombre A.A. el cual es mayor de edad, que le consta que desde el año de 1996 no existe ningún tipo de relación entre los esposo ARBELAEZ-GARCIA, que le consta que el ciudadano A.A. ha gestionado reanudar la vida conyugal , siendo inútil en virtud de que la ciudadana M.D.A. se ha negado a continuar con la vida conyugal, que la misma no le presta ningún servicios ni atención al mencionado ciudadano, que le consta que la señora M.D.A. le cambió la cerradura a la puerta para que el señor ASRBELAEZ no entrara a su residencia; que le consta que en su presencia la ciudadana M.D.A. agredió físicamente a su esposo, que le constan los hechos por ser testigo presencial..- Este testigo no fue repreguntado por la parte demandada.

    SECCION II.-

    ANALISIS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA.

    En cuanto a las documentales insertas a los folios 54 y 55 marcadas con las letras a y b, contentivas de tarjeta de control de la Medicatura Forense de la Zona Metropolitana, se observa de la misma, fechados 16 de octubre de 1996, la cual contiene sello húmedo en el cual puede leerse: Ministerio de Justicia. Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Dirección General de Medicina Legal, en consecuencia, los mismos al ser emitidos por un funcionario público, son apreciados como documentos públicos especiales. Dichos documentos sirven para demostrar que la ciudadana MAGALIS DE LA O G.D.A., denunció ante la Medicatura Forense los maltratos físicos ocasionados a sus hijos, ciudadanos A.A. y A.A. por parte del ciudadano A.J.A.A. y así se establece.-

    En cuanto a la documental inserta al folio 56 del expediente, marcada “c” contentiva de denuncia por maltratos físicos interpuesta por la ciudadana M.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.527, en fecha 22 de octubre de 1996 por ante la Fiscalía Nonagésima 2da del Ministerio Público a cargo de la Fiscal Dra. O.P.O., en su condición de Fiscal Tercera Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este documento, al ser emanado de un funcionario público, le atribuye el valor de documento público especial y así se decide.-

    En cuanto a la documental inserta al folio 57 del expediente marcada con la letra “D” contentiva de misiva dirigida por la ciudadana M.G.D.A. al Guardia Nacional J.C.M., en su carácter de Director de Personal militar, de la cual se observa que fue recibida por dicho organismo en fecha 30 de enero de 1997, por la ciudadana E.S., en consecuencia, los mismos al ser emitidos por un funcionario público, son apreciados como documentos públicos especiales, por lo que este Tribunal deja expresa constancia que la misma sirve para demostrar que la ciudadana M.G.D.A., notificó a la Dirección de Personal Militar, que introduciría por ante el Tribunal competente demanda de divorcio y así se deja establecido.-

    En cuanto a las documentales insertas a los folios 58 al 60 del expediente, se observa que las mismas constituyen copias simples, las cuales no cumplen con lo requisitos exigidos para ser promovidas en juicio, en consecuencia este Tribunal las desecha del proceso por carecer de valor probatorio y así se decide.-

    Del análisis de la declaración de los testigos se desprende lo siguiente:

    B.C.G.Q. (Folios 86).- Esta testigo al ser interrogado por la parte demandada promovente, contestó que conocía de vista, trato y comunicación MAGALYS DE LA O. GRACIA; que conocía de vista al ciudadano A.A.; que le consta que la ciudadana MAGALIS DE LA O GARCIA es una mujer honesta, dedicada a su trabajo, a su hogar y a su esposo; que le consta que el señor A.A. maltrataba tanto de hecho como de palabra a la señora MAGALIS DE LA O GARCIA por ser testigo presencial; que le consta que l señor A.A. abandonó el hogar; que le consta que el ciudadano A.A. maltrataba a su hijos; que le consta de los maltratos sufridos por la señora MAGALIS DE LA O GARCIA por cuanto que dicha ciudadana iba a su apartamento y en algunas oportunidades la vio golpeada..- Este testigo no fue repreguntado por la parte actora.

    M.A.G.P. (Folios 87 y 88).- Esta testigo al ser interrogado por la parte demandada promovente, contestó que conocía de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARGALYS DE LA O GARCIA y A.A.; que conoció ala señora K.C. por que vivió un tiempo en el apartamento de la señora MAGALYS DE LA O GARCIA como supuesta servicio del señor A.A., cocinando para el y viviendo con el en la habitación matrimonial; que le consta que el señor A.A. contrató un albañil para eliminara la ventana del dormitorio matrimonial; que le consta que el señor mandó a eliminar la venta del dormitorio matrimonial por que una tarde vio llegar al albañil y los materiales de construcción y en esa misma tarde vio el marco de la venta en el basurero del edificio y luego días después fue a visitar a la señora MAGALYS DE LA O GARCIA y le pregunto a la misma y ella le dijo que el señor ARBELAEZ la había sacado de la habitación matrimonial junto con sus pertenencias y que estaba conviviendo allí con la señora K.C.; que le consta que el señor A.A. abandonó el hogar, que le consta por que un día vio la habitación matrimonial abierta y totalmente desocupada sin ningún tipo de mobiliario ni ropa. Este testigo no fue repreguntado por la parte actora.

    Y.C.A.D.M. (Folios 89). Este testigo al ser interrogado por la parte actora promovente, contestó que conocía de vista, trato y comunicación a la ciudadana MAGALYS DE LA O GARCIA; que conocía de vista la señor A.A.;: que le consta que el ciudadano A.A. maltrataba a su esposa ciudadana MAGALYS DE LA O GRCAIA por cuanto que en el año 1999 fue a su casa y que el ciudadano A.A. le estaba pegando y que esa noche la ciudadana MAGALYS DE LA O GARCIA durmió en su casa con unas marcas en el cuello, dirigiéndose al día siguiente a la medicatura forense.- Este testigo no fue repreguntado por la parte actora.

    Al respecto el Tribunal observa:

    Que siendo las declaraciones de los testigos promovidos por las partes serias, convincentes y sin contradicciones, y no habiendo sido contradicha la demanda; estos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que son apreciadas sus deposiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 598 del Código de Procedimiento Civil; configurándose con éstas pruebas, el abandono y las sevicias e injurias alegadas por las partes, tanto en su escrito libelar como en el escrito de reconvención conforme a las causales segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia considera este Sentenciador que la acción intentada prospera conforme a derecho y así se decide, por lo que deberá ser declarar Con Lugar la presente demanda y Con Lugar la Reconvención propuesta por la parte demandada en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano A.A.A.G. contra la ciudadana MAGALIS DE LA O G.V.; ambas partes identificadas en el presente fallo;

SEGUNDO

CON LUGAR la reconvención propuesta por la ciudadana MAGALIS DE LA O G.V.; y

TERCERO

DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 07 de abril de 1989 por ante el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al efecto se ordena oficiar lo conducente a dicho Concejo y al Registro respectivo, a objeto de que se sirvan insertar la presente sentencia y colocar la nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 07 del libro respectivo correspondiente al año 1989 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquense a las partes de la presente decisión, por haber sido publicada fuera del lapso legal conforme a lo establecido en el artículo 251 eiusdem.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ

Dr. V.J.G.J.

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 10:30 a.m.,

EL SECRETARIO

EXP N° 12550

VJGJ/Jenny.-

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