Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintitrés de octubre de dos mil doce

202º y 153º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2012-000283

PARTE ACTORA: J.A.G.A. y A.D.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO C.C. CUMANA PLAZA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Iniciado el presente proceso en fecha Diecisiete (17) de Julio del 2012, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos J.A.G.A. y A.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.816.618 y 16.958.949, en contra de CONDOMINIO C.C. CUMANA PLAZA

Admitida la demanda en fecha veintidós (22) de Julio del 2.012, se fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 10:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha veintiocho (28) de septiembre del 2012.

En fecha, Quince (15) de Octubre del 2012, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderada M.S., Abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 92.615 y por la parte demandada : CONDOMINIO C.C. CUMANA PLAZA , no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observa los siguientes alegatos de:

J.A.G.A. :

Alega haber prestado servicios desde el 03 de mayo del 2.011 al 22 de junio del 2.012

en un tiempo de un año un mes y 19 días

Que desempeño el Cargo: Vigilante

Que fue despedido injustificadamente

Que devengaba el último Salario normal diario de Bs. 59,35

Que devengaba como ultimo Salario integral diario de Bs. 66.93

Salario integral es = Salario diario +Alicuata de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional

Alícuota de utilidades: Bs. 4,95

Alícuota de Bono vacacional: Bs. 2,64

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad articulo 142 de la LOTTT

Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 190 y 192 la LOTTT

Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT

Obligación de alimentación : 538.5 cupones Articulo 2 de la ley alimentación d elos trabajadores y 36 Reglamento

Horas extraordinarias : 359 horas extras Articulo 118 de la LOTTT

Horas de descanso: 359 horas de descanso Articulo 117 de la LOTTT

Dias feriados laborados: 12 dias de descanso

Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT

A.D.V.

Alega haber prestado servicios desde el 01 de Junio del 2.011 al 31 de Mayo del 2.012

en un tiempo de un año

Que desempeño el Cargo: Vigilante

Que fue despedido injustificadamente

Que devengaba el último Salario normal diario de Bs. 59,35

Que devengaba como ultimo Salario integral diario de Bs. 66.77

Salario integral es = Salario diario +Alícuota de Utilidades +Alícuota de Bono vacacional

Alícuota de utilidades: Bs. 4,95

Alícuota de Bono vacacional: Bs. 2,47

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad articulo 142 de la LOTTT

Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 190 y 192 la LOTTT

Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT

Obligación de alimentación : 510 cupones Articulo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento

Horas extraordinarias : 340 horas extras Articulo 118 de la LOTTT

Horas de descanso: 340 horas de descanso Articulo 117 de la LOTTT

Dias feriados laborados: 12 dias de descanso

Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la Antigüedad , vacaciones y bono vacacional y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Dias laborados y no cancelados , bono de asistencia e indemnización establecidas en el articulo125 de la L.O.T.,para los actores

J.A.G.A. :

Antigüedad articulo 142 de la LOTTT por el tiempo laborado la cual deberá ser calculada por el experto. Yasi queda establecida

Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 190 y 192 la LOTTT

Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT

Obligación de alimentación : 538.5 cupones Articulo 2 de la ley alimentación d elos trabajadores y 36 Reglamento

Horas extraordinarias : 359 horas extras Articulo 118 de la LOTTT

Horas de descanso: 359 horas de descanso Articulo 117 de la LOTTT

Dias feriados laborados: 12 dias de descanso

Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT

A.D.V.

Alega haber prestado servicios desde el 01 de Junio del 2.011 al 31 de Mayo del 2.012

Antigüedad articulo 142 de la LOTTT por el tiempo laborado

Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Artículo 190 y 192 la LOTTT

Utilidades fraccionadas : Artículo 131 la LOTTT

Obligación de alimentación : 510 cupones Articulo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento

Horas extraordinarias : 340 horas extras Articulo 118 de la LOTTT

Horas de descanso: 340 horas de descanso Articulo 117 de la LOTTT

Dias feriados laborados: 12 dias de descanso

Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT

Corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos señalados en consecuencia de seguidas se especifican los montos y conceptos condenados así como los intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora e indexación se determinarán mediante una experticia complementaria del fallo que será realizada por un único experto designado por éste tribunal. Y ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los montos y conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los montos de los conceptos condenados que no se determinaren de seguidas:

CONCEPTOS CONDENADOS:

J.A.G.A. :

Antigüedad articulo 142 de la LOTTT por el tiempo laborado la cual deberá ser calculada por el experto se condenan 5 días por el salario integral devengado en el mes después del tercer mes de servicio ininterrumpido y a partir del 07-05-2012 quince días trimestrales por el salario devengado el ultimo día de cada trimestre. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Deberán ser calculados por el experto durante el tiempo de servicio transcurrido antes del 07-05-2012 a razón de 15 dias anuales por vacaciones y 7 días anuales por bono vacacional después del 07-05-2012 a razón de 15 días anuales por vacaciones y 7 dias anuales por bono vacacional en base al ultimo salario normal . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Utilidades fraccionadas : Deberán ser calculadas por el experto en proporción al tiempo del servicio en base a 30 días anuales y en base al ultimo salario normal devengado conforme Artículo 131 la LOTTT . YASI QUEDA ESTABLECIDO

Obligación de alimentación : Se condena a la demanda a cancelar 538.5 cupones en base al 0,25 % de la U.T .lo cual deberá ser calculado por el experto Articulo 2 de la ley alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento dado su conformidad con el derecho y a la incomparecencia de la demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Horas extraordinarias : En cuanto a las 359 horas extras Articulo 118 de la LOTTT solicitadas este tribuna analizando lo peticionado condena las máximas legales es decir 100 horas extraordinarias las cuales deberá calcular el experto dado a que en la narración de los hechos el actor no fundamenta su solicitud de los exceso Legales lo cual era su cara procesal. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Horas de descanso: Por ser procedente en derecho y dado la incomparecencia d ela demanda a los fines de desvirtuar lo solicitado se condena la la demanda a cancelar 359 horas de descanso Articulo 117 de la LOTTT las cuales deberán ser calculadas por el experto tomando en consideración el salario normal diario entre ocho horas . YASI QUEDA ESTABLECIDO

Dias feriados laborados: en cuanto a los 12 dias de descanso solicitados por cuanto son excesos legales este tribunal los declara improcedente dado a que en la narración d els hechos no se fundamenta los mismos. YASI QUEDA ESTABLECIDO

Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT: Se condena a la demandad conforme al articulo 92 d e lott a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador. ASI QUEDA ESTABLECIDO

CONCEPTOS CONDENADOS:

A.D.V.

Antigüedad articulo 142 de la LOTTT por el tiempo laborado la cual deberá ser calculada por el experto se condenan 5 días por el salario integral devengado en el mes despeues del tercer mes de servicio ininterrumpido y a partir del 07-05-2012 quince días trimestrales por el salario devengado el ultimo día de cada trimestre. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Vacaciones y bonos vacacionales fraccionados: Deberán ser calculados por el experto durante el tiempo de servicio transcurrido antes del 07-05-2012 a razón de 15 días anuales por vacaciones y 7 días anuales por bono vacacional después del 07-05-2012 a razón de 15 días anuales por vacaciones y 7 días anuales por bono vacacional en base al Último salario normal. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Utilidades fraccionadas : Deberán ser calculadas por el experto en proporción al tiempo del servicio en base a 30 días anuales y en base al ultimo salario normal devengado conforme Artículo 131 la LOTTT YASI QUEDA ESTABLECIDO

Obligación de alimentación : Se condena a la demanda a cancelar 510 cupones en base al 0,25 % de la U.T. lo cual deberá ser calculado por el experto Articulo 2 de la ley Alimentación de los trabajadores y 36 Reglamento dado su conformidad con el derecho y a la incomparecencia de la demandada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Horas extraordinarias : En cuanto a las 340 horas extras Articulo 118 de la LOTTT solicitadas este tribuna analizando lo peticionado condena las máximas legales es decir 100 horas extraordinarias las cuales deberá calcular el experto dado a que en la narración de los hechos el actor no fundamenta su solicitud de los exceso Legales lo cual era su cara procesal. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

Horas de descanso: Por ser procedente en derecho y dado la incomparecencia d ela demanda a los fines de desvirtuar lo solicitado se condena la la demanda a cancelar 340 horas de descanso Articulo 117 de la LOTTT las cuales deberán ser calculadas por el experto tomando en consideración el salario normal diario entre ocho horas . YASI QUEDA ESTABLECIDO

Dias feriados laborados: en cuanto a los 12 días de descanso solicitados por cuanto son excesos legales este tribunal los declara improcedente dado a que en la narración de los hechos no se fundamenta los mismos. YASI QUEDA ESTABLECIDO

Indemnización por despido articulo 92 de la LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador la cual debera ser calculada por el experto. ASI QUEDA ESTABLECIDO

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos J.A.G.A. y A.D., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.816.618 y 16.958.949, en contra de CONDOMINIO C.C. CUMANA PLAZA

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma que arroje la experticia complementaria del fallo para cada uno d e los actores por los conceptos de especificados en el cuerpo de esta sentencia, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes .

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.C.

La Secretaria,

Abg. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.

La Secretaria,

Abg. L.M.

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