Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 12 de mayo de 2005

195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos L.A.A. y M.J.A., por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente L.A.A., de 12 años de edad, donde el padre se obliga a suministrar la cantidad de 100.000 bolívares mensuales por concepto de obligación alimentaria y en el mes de septiembre la cantidad de 350.000 bolívares para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de diciembre la cantidad de 276.000 bolívares para los gastos de vestuarios y calzados, y que dichas cantidades sean descontadas del salario que devenga por ante El C.N.E. y depositados en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada por la ciudadana M.J.A. en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y en beneficio del adolescente L.A.A. y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Personal del C.N.E., a los fines de ordenar la medida de retención del salario que devenga el referido ciudadano.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil N° 5.173/Carolina E.

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