Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Visto el escrito que antecede, suscrito por los ciudadanos C.A.C.G. y B.C.P.B., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.741.617 y V-6.707.734 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NIGME M. VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.212, donde han convenido de mutuo y común acuerdo liquidar la comunidad de bienes que existió entre ellos, derivada de la unión matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal Circuito Judicial Nº 1, actualmente Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, el día 07 de diciembre de 1989.

Es así, como consecuencia de la sentencia de divorcio dictada con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Noviembre de 2009 y puesta en estado de ejecución por dicho Juzgado en fecha 03 de Diciembre de 2009, quedó disuelto el vinculo Matrimonial que unió a los ciudadanos C.A.C.G. y B.C.P.B., y cesó la comunidad entre los cónyuges, pudiendo a partir de ese momento, proceder a su liquidación como lo autoriza el articulo 186 eiusdem. El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada de las actas procesales se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos C.A.C.G. y B.C.P.B., que acompañaron copia certificada de la sentencia que declaró disuelto el vinculo matrimonial entre ellos existentes, y copia certificada del auto que ordenó la ejecución de esa sentencia, con lo cual quedo probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición de bienes habidos durante la sociedad conyugal.

Posteriormente, en fecha 04 de Marzo de 2010, se admite por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos C.A.C.G. y B.C.P.B., en la que solicitan la homologación de la Liquidación y Partición de Comunidad, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.

En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos C.A.C.G. y B.C.P.B., venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.741.617 y V-6.707.734 respectivamente, en la forma por ellos convenida de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos C.A.C.G. y B.C.P.B., se realizara de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de M.d.D. mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.A.M.L.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

En esta misma fecha siendo las doce post meridiem (12:00 p.m.), previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.S.S.

AAML/AASS/YB.

Exp. N° AP31-F-2010-000451.

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