Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 8 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 8 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-002017

ASUNTO : TP01-S-2012-002017

Visto el escrito presentado por el Abogado C.L.V.B., en su carácter de Fiscal Décimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de realizar Experticia de VACIADO DE CONTENIDO, Este Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a los fines de resolver Solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Plantea la Representante del Ministerio Público en su escrito los siguiente: “Esta Representación Fiscal, recibe actuaciones emanadas de la Estación Policial N° 2 Valera, Coordinación de Investigaciones Penales Escuque, de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, de fecha: 06-10-2012, la investigación signada con el Nº 21-DDM-F12-0083-2012 iniciada en fecha 06-10-2012, por esta Representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.A.C.R., presuntamente cometido por el ciudadano D.A.B.G..

Es el caso honorable Juzgadora, que de las diligencia solicitada es de utilidad para demostrar que efectivamente el imputado D.A.B.G., a través de llamadas de texto y llamadas telefónicas acosa y hostiga a la víctima, razón por la cual se hace necesaria dicha experticia para plasmar en un informe policial dichos mensajes y el contenido de los mismos.

En tal sentido, con la venia de estilo, estimo pertinente requerir autorización judicial para la práctica de la Experticia de VACIADO DE CONTENIDO, al teléfono celular que a continuación se describe:

. Un teléfono celular, marca ALCATEL, color rojo con negro, línea Movilnet, signado con el número 0416-770.5540.

SEGUNDO

En fecha 07 de Octubre de 2012, este Tribunal en audiencia de presentación de imputados acordó: “…Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto el ciudadano J.D.A.B.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano D.A.B.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.262,271, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 02/04/1975 de ocupación Funcionario Policial Oficial de las fuerzas Armadas policiales del Estado Trujillo, adscrito al departamento policial N° 2.2 la puerta, hijo de D.G. y J.a.B., estado civil casado, domiciliado en URBANIZACIÓN LA BEATRIZ, BLOQUE 25, APARTAMENTO 01-04, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO TELEFONO 0271-2356761, por la comisión de los delitos de de TENTATIVA DE VIOLENCIA SEXUAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de M.A.C.R., EN TERCER LUGAR, se ordena que la presente causa se tramite por el Procedimiento ESPECIAL, conforme al artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una v.L.d.V.. Se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Trujillo. EN CUARTO LUGAR En cuanto al pedido fiscal de vaciado de contenido del teléfono del Imputado, este Tribunal vista a falta de requisitos que especifiquen el objeto en este caso un teléfono, se insta al Ministerio Público a realizar formalmente por escrito el petitorio. EN QUINTO LUGAR: respecto a la solicitud de prueba anticipada de la declaración de la víctima para evitar la doble victimización conforme al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la misma, y se ACUERDA REALIZAR LA PRUEBA ANTICIPADA EL DÍA MIERCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente citadas y se acuerda oficiar el traslado del Imputado para ese día.

DEL DERECHO

Artículo 26. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 48 “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un Tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”. Subrayado del Tribunal.

Artículo 49. Debido Proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se investiga de acceder a las pruebas y de disponer destiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso…”

El Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 13.- Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar su decisión.

Artículo 282. Control Judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados y convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Siendo que la Experticia de vaciado de Contenido solicitada por el Ministerio Público a ser practicada sobre un . Un teléfono celular, marca ALCATEL, color rojo con negro, línea Movilnet, signado con el número 0416-770.5540, es considerada como necesaria para el esclarecimiento de los hechos que le son imputados al ciudadano D.A.B.G. y corroborar o no así la denuncia formulada por la supuesta víctima; considera este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de delito de Violencia Contra la Mujer, procedente acordar la solicitud del Ministerio Público, consistente la misma Experticia de Vaciado de Contenido a Un teléfono celular, marca ALCATEL, color rojo con negro, línea Movilnet, signado con el número 0416-770.5540, Investigación Penal 21-DDM-F12-0083-2012 nomenclatura del Tribunal TP01-S-2012-002017; para lo cual deberán conforme al artículo 48 Constitucional preservar el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso, todo ello en respeto al derecho constitucional de toda persona del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de delito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA: PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud Fiscal de Autorización para que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera Expertos en el área de Informática, practiquen Experticia de Vaciado de Contenido a Un teléfono celular, marca ALCATEL, color rojo con negro, línea Movilnet, signado con el número 0416-770.5540, Investigación Penal 21-DDM-F12-0083-2012 nomenclatura del Tribunal TP01-S-2012-002017; para lo cual deberán conforme al artículo 48 Constitucional preservar el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso, todo ello en respeto al derecho constitucional de toda persona del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. SEGUNDO: Se ordena notificarle a la Defensa Pública, imputado y víctima con respecto a lo solicitado por el Ministerio Público. Decisión que se toma en base a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 26; 48; 49. Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 13; 282 y 373. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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