Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomologa

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MICHELENA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha doce (12) de agosto 2010 suscrita por la ciudadana N.J.C.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.328.492, asistida por la abogada G.J.R.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 2.440.831, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11149 en su carácter de demandada por el ciudadano JWIRDIAM A.C.Z., titular de la cedula de identidad Nº 9.340.794, parte demandante asistido por la abogada M.M.M.D., titular de la cedula de identidad Nº 13.171.429, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.461 en la presente causa, por Reconocimiento de instrumento privado, quien manifestó reconocer en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento que riela al folio 5 del presente expediente de fecha 10 de febrero del año 2010, donde esta juzgadora observa por diligencia de fecha 01 de noviembre 2010, la parte demandante debidamente asistida por la abogada M.M.M.D., anteriormente identificada; solicito la homologación del convenimiento de la parte demanda. Por lo anteriormente expuesto observa este tribunal la parte demandada convino en todo, lo que da lugar a la terminación del proceso, por lograrse el reconocimiento de la firma extendidas al pie del documento privado, fin que persigue el procedimiento por reconocimiento de instrumento privado, llevada por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 000-456-2010, al apreciarse de la demandada la manifestación formal de reconocimiento de contenido y firma del instrumento privado; por cuanto el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO de conformidad con el artículo 363 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se da por terminada la demanda y se procede como cosa juzgada en la presente causa por reconocimiento instrumento privado, quedando legalmente reconocido el documento de compra venta de fecha 10 de febrero 2010, producido entre los ciudadanos antes mencionados. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Cúmplase con el registro de la presente decisión.

JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

LA SECRETARIA

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

En este mismo día se cumplió con la publicación de la presente decisión siendo las doce (12:00) del meridiano.

EXP Nº 000-456-2010.

AKCQ/agt.

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