Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, veintitrés (23) de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la que causa por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano A.G. titular de la Cédula de Identidad 2.105.615 contra la empresa CORPORACIÓN INDUSTRAL AMERICER, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.O. contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave , la cual cursa en el expediente numero 1895-12 (nomenclatura de este Juzgado.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada A.G.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.70.428 e igualmente A.G., anteriormente identicazo y de su apoderado judicial, abogado RICHERT G.A. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 42.819., actuando en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, abogada A.G.G. cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. En este estado se le otorga el derecho de palabra la representación judicial de la parte actora, abogado RICHERT G.A. cuyos alegatos quedaron en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió a ambas partes el derecho de réplica, lo cual quedo registrado en el material audiovisual. Concluida la exposición de la representación judicial de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa a dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente.:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.O. contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano A.G. titular de la Cédula de Identidad 2.105.615 contra la empresa CORPORACIÓN INDUSTRAL AMERICER, C.A, en consecuencia, se condena a la empresa antes identificada, al pago de la indemnización prevista en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en treinta (30) de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, salvo en cuanto a la forma de cálculo de la indemnización

prevista en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo., conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011 CUARTO:: Se condena a la parte demandada en costas, por haber quedado totalmente vencida en el proceso y ante esta instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, veintitrés (23) día del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIAL DE LA

PARTE DEMANDADA

EXP. 1893-12

AHG/EVZ*

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