Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 3.196.-

SOLICITANTES: A.W. CORREA LUNA Y ROSCIO M.J.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 13.714.967 y V-12.173.562 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.- V.- 13.964.792, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°.- 91.069.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 24 de Abril del año 2007.

En fecha 05 de Diciembre del año 2005, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos A.W. CORREA LUNA Y ROSCIO M.J.S., ampliamente identificados en autos, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El decreto de separación de cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 12 de Diciembre del año 2005.

En fecha 23 de Marzo del año 2.007, compareció por ante esta Sala de Juicio la ciudadana ROSCIO MERCELLY J.S., quien solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre su persona y su cónyuge durante el lapso de tiempo transcurrido desde el decreto de separación de cuerpos. Procediendo este Despacho a notificar al ciudadano A.W. CORREA LUNA, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 02 de Abril 2007, se ordeno la notificación del referido ciudadano, el cual fue debidamente y no compareció a manifestar lo conducente en relación a la solicitud planteada por la referida ciudadana.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedo el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos A.W. CORREA LUNA Y ROSCIO M.J.S., ya identificados plenamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 24 de Agosto del año 2.001, por ante el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quedando asentado en el acta signada con el N° 028.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (Identidad Omitida), en los siguientes términos:

PRIMERO

La patria potestad sobre la niña será ejercida por ambos padres, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Civil.

SEGUNDO

La niña permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre.

TERCERO

En cuanto al Régimen de Visitas, el mismo será de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

El padre se compromete a aportarle a su hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) QUINCENALES, por concepto de obligación alimentaria, así como una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (BS. 250.000,00) por concepto de bono escolar una vez inicie sus estudios y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (BS. 250.000.00) Por concepto de bono navideño, e ir aumentando la mensualidad en las medidas de sus posibilidades, igualmente se compromete en aportar una parte para gastos de medicinas y escolares.

QUINTO

Los cónyuges declaran que no poseen bienes de fortuna habidos en la vigencia de la comunidad conyugal que liquidar.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Abril del año 2.007. Año 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABOG° F.J.L.

JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG° TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG° TAHIS DÍAZ LUGO

FJL/TD/Yurainma

Exp. N° 3.196.

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