Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006201

Esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 30-05-2012 se celebra a solicitud de LA DEFENSA TÉCNCIA de los imputados A.J.M.M.D.V.M.M., J.A.M.P. , titulares de la Cédula de Identidad N ° 20.121.958, 10.121.811 y 10.121.812 respectivamente en autos, audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 30 días, que vencieron según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal el día 30/06/2012.

Observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de 30 días otorgado en audiencia de fecha 30-05-2012 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de 30 días de vencido el lapso inicialmente acordado, no habiendo presentado la vindicta pública escrito acusatorio o haya solicitado el sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del imputado en ésta causa, así como la condición de imputado dada desde el inicio del proceso.

Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano imputados A.J.M.M.D.V.M.M., J.A.M.P. , titulares de la Cédula de Identidad N ° 20.121.958, 10.121.811 y 10.121.812 respectivamente , por la presunta comisión del delito de BOICOT Y COMERCIALIZACIÍN DE BIENES NOCIVOS PARA LA SALUD, previsto y sancionado en los artículos 68, 69, 140 y 148 de la Ley para la Defensa de a las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra del referido ciudadano, quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. W.A.

LA SECRETARIA,

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