Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoDesistimiento De La Accion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000968

ASUNTO : LP01-S-2002-000968

Visto el escrito de fecha 27/09/2002 presentado por el Abogado F.N.V., en su carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público; mediante el cual solicitan la desestimación de la causa con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver sobre lo pedido el Tribunal observa lo siguiente:

Primero

De la Desestimación

Alega el Ministerio Público que “El delito investigado, es castigado con arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días...previstos en el Ordinal 1º del Artículo 422, en concordancia con el Artículo 418, ambos del Código Penal, es decir, Lesiones Personales Culposas Leves, cuya persecución procede única y exclusivamente a instancia de la parte agraviada, por lo que, estamos en presencia de un obstáculo legal, que se traduce en que la acción proveniente del delito culposo investigado, solo es dable el ejercicio de la misma al o las víctimas del mismo, de conformidad con lo señalado en el encabezamiento del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal...”. Por tal motivo concluye solicitando la desestimación de la causa “por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un hecho punible de Acción Privada, es decir a instancia de parte agraviada”.

Segundo

De la revisión de las actas

Efectivamente tal como lo señala el Ministerio Público la presente causa se inicia en vista del accidente de tránsito ocurrido el 21-09-2002, en el Pasaje Mérida adyacente a la avenida Pulido M. deM., consistente en ARROLLAMIENTO DE PEATÓN con saldo de una persona lesionada, ocasionado por el vehículo marca Dodge, modelo Dart, año 69, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, placas 8M1-05T, conducido por el ciudadano L.A.D.D., y como consecuencia del referido accidente de tránsito resultó lesionada la ciudadana MMARÍA UBALDINA PEÑA SALAS..

De modo, que luce acertada desde el punto de vista legal la solicitud de desestimación de la causa. Por ende ha de procederse a la declaratoria con lugar de la desestimación de la causa, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA Y ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO a favor del ciudadano L.A.D.D., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.202.742, casado, de 48 años de edad, taxista, domiciliado en Barrio Gonzalo Picón, casa Nº 39-80, M.E.M., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal, en armonía con el artículo 418 Ejusdem, en perjuicio de M.U.P.S.. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2,26 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 301 y 302 Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. R.E. USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJIAS.

En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° ___________________________, conste.

Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR