Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de Noviembre de 2007

197° y 148°

Vista la diligencia cursante al folio 173 del expediente suscrita por los abogados A.E.M.P. y F.S.M.P., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual solicita tasar las costas que ha generado el presente juicio, donde se ha de estimar gastos de papelería, gastos de inspecciones, gastos de expertos y otros aditamentos que generen las actas procesales, este Juzgado a los fines de proveer al respecto observa:

La figura de la tasación de las costas, tenía especial relevancia bajo el marco de los aranceles judiciales, conforme lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Aranceles Judiciales, los cuales perdieron su vigencia tras la entrada en vigencia de nuestra Constitución Nacional, que propugna la gratuidad de la justicia. En este sentido, la tasación de las costas, bajo este nuevo modelo de gratuidad de la justicia, se encuentra limitada. Así los únicos gastos que pueden invocarse a través de las costas son aquéllos en que haya incurrido la parte gananciosa por necesidad, y que se encuentren soportados por recibos y facturas que cursen dentro del expediente, tales como por ejemplo lo serían, facturas por la publicación de carteles, recibos por el cobro de los honorarios de los expertos nombrados en el devenir del juicio, así como de los defensores judiciales designados a los demandados; y, comoquiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no corre factura alguna que corresponda a los conceptos señalados, el Tribunal niega dicho pedimento. Así se establece.-

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp N° 40724

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