Decisión nº 190 de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteRómulo Iriarte Padrón
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.587-2.008.-

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando el ciudadano A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.703.864, debidamente representado por los abogados J.J.L. y M.N.B., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.977 y 51.756, respectivamente incuó formal demanda contra la ciudadana F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.974.849, debidamente representada por los abogados M.I., Ylba Chirinos y R.O., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.147, 95.129 y 19.434, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda y la reforma de demanda por éste Juzgado en fechas 13 de Noviembre y 16 de Diciembre de 2.008, se ordenó la citación de la demandada, la cual se configuró en fecha 22 de Enero de 2.009, conforme se evidencia de diligencia realizada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, a tal efecto en fecha 26 de Enero de 2.009, la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda y reconvención la cual admitida por este Juzgado en la misma fecha, en virtud de lo cal en fecha 28 de Enero de 2.009 la parte demandante-reconvenida, presento escrito de contestación a la reconvención, abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron sus probanzas, en fecha 02 de Marzo de del presente año los abogados M.N., J.L. y M.I.d.B., con el carácter acreditado en actas, celebraron convenimiento, en los siguientes términos:

(...) A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada conviene en hacerle entrega en forma inmediata al demandante del inmueble arrendado, plenamente identificado en actas; a tales efectos la demandada, a través de su representante legal, hace entrega en este acto al demandante las llaves de acceso al inmueble, por intermedio de sus Apoderados, quienes las reciben en señal de conformidad. De igual manera, el demandante se compromete a entregarle a la demandada en un lapso no mayor de tres (3) días, los siguientes bienes y objetos que se encuentran dentro del referido inmueble: a) Dos (2) lavacabezas; b) Un (1) lavamanos tamaño grande de vidrio, con su respectivo mueble de madera y sus accesorios; c) Dos (2) lavamanos pequeños completos con sus respectivos espejos; d) Un equipo de aire de acondicionado del tipo central, marca LG, con sus respectivos ductos; e) Cubrimiento de yeso que abarca parcialmente el techo, con su respectiva estructura metálica; f) Un (1) estante de madera; g) Quince (15) reflectores para empotrar; g) Dos (2) soportes de metal tipo perchero; h) Un (1) tanque para almacenamiento de agua de material plástico, color azul, de forma vertical; i) Una (1) cama tipo trilitera de plástico, totalmente desarmada; j) Cuatro (4) sacos de pego; y k) Un (1) calentador de agua. Los bienes y objetos antes señalados son propiedad de la demandada, pero ésta debe recibirlos del demandante a los efectos de la desocupación del inmueble arrendado, asumiendo ella la obligación de trasladarlos a otro lugar por su propia cuenta. En ese orden de ideas, el demandante se compromete a avisarle a la demandada en qué momento se procederá a la entrega, para que ésta prevea el transporte necesario para ello. El demandante expresamente manifiesta que la demandada nada queda a deber por concepto alguno derivado del contrato de arrendamiento que dio lugar a la presente cauda. En consecuencia, ambas partes dan por resuelto el Contrato de Arrendamiento celebrado en fecha 07 de Mayo de 2.008, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, cuyo documento quedó autenticado ajo el Nº 18, Tomo 118. En virtud de este convenio se da por terminada la presente causa, por lo que ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva homologar este acuerdo para que surta los efectos de ley, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. Asimismo pedimos se proceda al archivo del expediente.(Omissis)

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MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que los Abogados M.N., J.L. y M.I.d.B., con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un Convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándola y pasándola en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 04 días del mes de Marzo del año 2009. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la diez (10:00 AM) de la mañana, y se archivó el expediente constante de Doscientos Un (201) folios útiles en la pieza principal y constante de Trece (13) folios útiles en la pieza de medida para un total general de Doscientos Catorce (214) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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