Decisión nº 38 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteLilian Marlene Rubio Matute
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 10 de noviembre de 2010

200º y 151º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDAS.

CAUSA Nº 1E38-10.

JUEZ: L.M.R. M.

ADOLESCENTE SANCIONADO (A): (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. A.F..

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA.

VICTIMAS: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. J.A.S..

SECRETARIA: Abg. M.F..

AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA

En el día de hoy, diez (10) de noviembre del año 2010, siendo las 10:25 horas de la mañana, oportunidad señalada para llevar a cabo AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Causa Nº 1E38-10, instruida contra del ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niñas (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Abg. L.M.R. M y cumpliendo funciones de secretaria de sala la ciudadana Abg. M.F.. Acto seguido la ciudadana Juez le ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, haciendo constar ésta la presencia de los ciudadanos: Defensor Público de Adolescentes (E), Abg. Elquin Sajaju, Representante del adolescente y el adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., se hace constar la ausencia del Representante del Ministerio Público quien tiene la imposibilidad de asistir a este acto por encontrarse en acto en el Tribunal de Control. Acto seguido la ciudadana Juez expone a las partes que el motivo de la audiencia es constatar el cumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al ciudadano adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., en fecha 25 de mayo de 2010, como son las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. OBLIGACIONES DE NO HACER las siguientes: 1.- La prohibición de de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 5.- No frecuentar personas de dudosas reputación. Ahora bien, consta en el folio ciento ochenta y tres (183) de la Causa, C.D.P. realizadas por el joven sancionado de auto, emitida por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión en la cual se hace constar que cumplió con la obligación de presentación los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al adolescente sancionado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., cuándo fue la ultima vez que se presentó? CONTESTÓ: A finales del mes de octubre. En este acto este Tribunal considera que el joven sancionado ha cumplido cabalmente la obligación de presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, por lo que se modifica en este acto la regla de conducta estableciéndose la siguiente OBLIGACIÓN DE HACER: Obligación de presentarse cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. En relación a la Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando, la ciudadana Juez pregunta al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., si aún continua trabajando en la cría de cama, CONTESTÓ: Actualmente continuo trabajando con mi tío, pero me dedico a la venta de pescado y no a la cría. ¿En qué gasta el dinero que le pagan por su trabajo? CONTESTÓ: Ayudo a mi mamá, y en mis cosas personales. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al adolescente sancionado Á.E. cuanto a la obligación de “asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción”. Consta en los folios ciento noventa al ciento noventa y dos (190 al 192) INFORME PSICOLÓGICO realizado por la ciudadana psicólogo Lic. María Eugenia Borges de Jara, en el cual se establece como fecha de inicio el 4 de noviembre de 2010. En dicho informe psicológico como IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: De los resultados obtenidos concluyo, que para el momento del seguimiento psicológico del joven adulto, se obtienen avances a nivel personal, demostrando actitud de firmeza al cumplir metas establecidas como parte de la medida impuesta y al mantener el deseo por continuar mejorando otras áreas como el estudio y trabajo, vitales para su estabilidad psicosocial. RECOMENDACIONES: 1.- Es importante que el joven continúe el seguimiento psicológico para reforzar la seguridad en si mismo hasta que logre sus metas. 2.- Es necesario Compartir con los familiares el avance emocional de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).para que mantengan el apoyo y no afecte su motivación. 3.- Todavía es necesario el seguimiento social por los cambos que desea establecer el joven adulto. Del análisis de las recomendaciones se concluye que el adolescente ha dado cumplimiento cabalmente a la obligación impuesta, sin embargo, guiados en lograr el fin único de las sanciones como es el desarrollo integral del adolescente y su adecuada convivencia con la familia y comunidad es importante seguir las recomendaciones del psicólogo, por lo que, analizando las recomendación establecida en Informe Psicológico presentado en fecha 30 de julio de 2010, relativa a “Es importante que el joven se incorpore a una actividad educativa, ya sea por medio de talleres o cursos como parte de sus metas personales”, este Tribunal en aras de lograr el desarrollo integral del joven sancionado y siguiendo la recomendación del especialista, se realiza modificación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, imponiendo nueva OBLIGACIÓN DE HACER consistente en: Formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo. En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar. Seguidamente la ciudadana Juez a los fines de verificar el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, pregunta al adolescente si ha acudido a la Iglesia Evangélica “Rey de Reyes” a realizar la actividad asignada en audiencia de imposición consistente en mantenimiento de las áreas verdes, jardinería y aseo interno de la Iglesia, 5 horas todos los días sábados, durante el tiempo de 6 meses. CONTESTÓ: Yo hice un jardín, cuido las matas, me encargo de la limpieza de la Iglesia todos los sábados, igualmente asisto al culto ya que ahora soy evangélico, pero las plantas no crecen porque a veces se meten los animales y se las come, también la gente es inconciente y no cuida el jardín. Seguidamente interviene el ciudadano Defensor Público, Abg. Elquin Sajaju, expone: CONSIGNO en este acto INFORME de fecha 10 de noviembre de 2010, suscrito por el Pastor de la Iglesia “Rey de Reyes”, en la cual hace constar que el joven sancionado ha cumplido con el servicio comunitario. Acto seguido la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria realizar lectura del Informe de Cumplimiento consignado. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Del contenido del Informe de Cumplimiento se evidencia un cabal cumplimiento de las actividades asignadas en virtud de la imposición de la sanción de servicio comunitario, ya que el P.C.C., informa que: “Ha venido cumpliendo con la labor social en dicha iglesia todos los sábados durante 5 horas en el trabajo de jardinería y mantenimiento de la iglesia, cab destacar que en los 5 meses el jardín de la iglesia esta con ambiente cambiado… El aunque ya no esta en la granja como encargado sigue trabajando con nosotros ahora como emprendedor de pescado en el mercado del Gamero.” En cuanto a la sanción de L.A. no consta en la causa informe de cumplimiento, sin embargo, consta en los folios seiscientos cincuenta y ocho al seiscientos sesenta y seis (658 al 666) de la Causa INFORME SOCIAL, realizado por la ciudadana LCDA. W.Y.C., de fecha 02 de agosto de 2010, por lo que se ordena oficiar a la Lic. Wilman Castillo a los fines de solicitar REPORTE DEL SEGUIMIENTO realizado al adolescente. En cuanto la recomendación consistente que la madre del adolescente asista a las sesiones terapéuticas con Psicólogo, este Tribunal ratifica esa recomendación de asistir a dichas consultas ya que esto contribuirá a lograr los fines de la sanción, específicamente, la integración armoniosa con su familia. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. R.G.; quien manifestó no tener objeción en que se mantengan las sanciones ya que ha cumplido. Acto seguido la ciudadana Juez concede la palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Elquin Sajaju, quien expone: Solicito se mantenga cada una de las sanciones impuestas al adolescente ya que se ha comprobado un cabal cumplimiento. Actos seguido la ciudadana Juez declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa y escuchada la no manifestación de objeción por parte de la Representación Fiscal en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se da por revisadas las medidas impuesta al joven sancionado en fecha 25 de mayo de 2010. Segundo: Se realiza la MODIFICACIÓN de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, al imponerse las siguientes: 1.- Obligación de presentarse cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión y 2.- Obligación de formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo. Tercero: Se mantienen las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, las cuales se describen a continuación: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de asistencia a consulta psicológica, debiendo establecerse un cronograma de entrevista durante el cumplimiento de la sanción. 2.- Obligación de realizar una actividad laboral debiendo consignar ante este Tribunal dentro de los 15 días siguientes constancia de trabajo y cada tres meses constancia que acredite que aun se encuentra laborando. 3.- Obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 4.- Obligación de formalizar inscripción en centro educativo a los fines de culminar sus estudios de primaria, debiendo consignar dentro de los tres meses siguientes la constancia de inscripción y cada tres meses constancia que certifique que continua inserto en el sistema educativo. OBLIGACIONES DE NO HACER las siguientes: 1.- La prohibición de que el adolescente por si mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación u acoso en contra de la víctima o de sus familiares. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de realizar cambio de residencia del municipio Páez del Estado Apure y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá notificar al tribunal. 4.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 5.- No frecuentar personas de dudosas reputación. Cuarto: Se mantiene la medida de L.A. ya que se constata que existe un verdadero control, vigilancia y supervisión del adolescente por parte de la ciudadana Lic. Wilman Castillo. Quinto: Se mantiene la medida de Servicios a la Comunidad ya que consta en Informe consignado el día de hoy que el joven ha creado el jardín en la iglesia ha realizado otras actividades dentro de los parámetros establecidos en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sexto: Verificado que en fecha 26-11-2010 vence la sanción de servicios a la comunidad este Tribunal en este acto fija la realización de Audiencia para el cese de la sanción para el día 26-11-2010 a las 9:00 horas de la mañana. Quedan notificados los presentes, se ordena notificar al representante del Ministerio Público. Séptimo: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al joven sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. Siendo las 11:25 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.-

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