Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 29 de Julio de 2015

Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de julio de 2015, por el abogado H.d.V.C.G., Inpreabogado Nº 36.278, actuando en representación de la parte recurrente, y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en esa misma fecha, por la abogada P.E.Z.M., Inpreabogado Nº 117.897, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

La representación judicial de la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas, concretamente en el “CAPITULO III”, denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, en el cual promueve documentales marcadas con los numerales 1, 2, 3 y 4, este Órgano Jurisdiccional admite dichas pruebas en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegal ni impertinentes, y así se decide.

Aunado a lo anterior, con respecto a las documentales promovidas en los numerales 5, 6, 7 y 8, observa este Órgano Jurisdiccional que lo promovido son alegatos y que los mismos serán tomados en cuenta por el Juez al momento de pronunciarse en la definitiva, por tanto no hay nada que admitir en estos puntos, y así decide.

Con relación a la “PRUEBA TESTIMONIAL”, este Tribunal admite la testimonial promovida en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguientes a la publicación del presente auto a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el examen del testigo F.P.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.188.988, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, y así decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRIDA:

La representación judicial de la parte recurrida en su escrito de promoción de pruebas, concretamente en el capitulo “IV”, denominado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, en el numeral 1, denominado “Del mérito favorable de los autos”, mediante el cual promueve y hace valer el mérito favorable de los autos, este Tribunal estima que no hay nada que admitir en este punto, por cuanto las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez, dada la obligación que tiene éste de revisar todas las actas del expediente, y así decide.

En lo concerniente al numeral 2, denominado “De las pruebas documentales”, mediante el cual la parte recurrida promueve y hace valer el expediente administrativo, este Órgano Jurisdiccional admite dichas pruebas en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegal ni impertinentes, y así se decide.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.M..

Exp: 15-3697/GC/DM/WS

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