Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150

AP21-L-2009-000961

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: A.R.G.B. y J.A.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad Nros. 17.908.758 y 19.057.301.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Mario Suazo Suárez, Idelsa M.B., y S.d.V.P., abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.213 y 122.276.

PARTE DEMANDADA: KD Delicatesses Valle Arriba C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el numero 29 tomo 1262-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: I.d.G., A.P. y Danmara F.D.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 116.736, 106.818, 71.268 y respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

CAPITULO II

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentada en fecha 25 de febrero de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 02 de marzo de 2009 el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 19 de marzo de 2009, el Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar, acto al cual comparecieron ambas partes consignando escritos de promoción de pruebas y se dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación, ordenándose la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de juicio

En fecha 11 de agosto de 2009, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 12 de agosto de 2009 el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión del expediente, a los fines de que fuese distribuido a los Juzgados de Juicio.

En fecha 09 de octubre de 2009, fue distribuido el expediente a este Juzgado de Juicio. En fecha 14 de octubre de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 19 de octubre de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y por auto de fecha 21 de octubre de 2009 fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de noviembre de 2009, siendo reprogramada en esa fecha para el 12 de enero de 2010, fecha en la cual se celebró dicho acto, abriéndose la articulación probatoria establecida en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijándose para el día 19 de enero de 2010 la audiencia para la evacuación de las pruebas con motivo de la tacha interpuesta. En fecha 15 de enero de 2010 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes en la articulación y se reprogramó la celebración de la audiencia para el día viernes 29 de enero de 2010 a las 11:00 am., en virtud del horario temporal debido a la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica según resolución Nº 2010-0001 de fecha 14 de enero de 2010 de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 29 de enero de 2010 tuvo lugar la audiencia a la cual comparecieron ambas partes y en virtud de la complejidad del asunto debatido, este Tribunal difirió el dispositivo oral del fallo para el día 5 de febrero de 2010 a las 8:45 am. de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

Parte actora: Que el ciudadano A.G. comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos bajo relación de dependencia para la accionada en fecha 02 de diciembre de 2007 y el ciudadano J.D. en fecha 25 de agosto de 2008, que se desempeñaron en el cargo de mesoneros hasta que fueron despedidos injustificadamente, el ciudadano A.G. en fecha 12 de febrero de 2009 y el ciudadano J.D. en fecha 19 de febrero de 2009.

Que el ciudadano A.G. trabajaba de miércoles a lunes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con un día libre a la semana que era el día martes, con una hora de descanso diaria.

Que el ciudadano J.D. trabajaba de martes a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. con un día libre a la semana que era el día lunes.

Que devengaban un salario mixto mensual conformado por propinas que dejaban voluntariamente los clientes, tanto en tarjetas de créditos como en cheques y efectivo, que ascendía aproximadamente a la cantidad de Bs. 663.39 semanales, la cual hace un promedio mensual de Bs. 2.653.56. Que adicionalmente la empresa le cancelaba un salario fijo semanal de Bs. 236.61 y mensual de Bs. 946.44, respectivamente.

Que firmaba un recibo por el concepto de salario fijo que le entregaba la empresa y de ese recibo le entregaban copia. Que tenía un salario mixto mensual de Bs. 3.600.00.

Que el ciudadano A.G. tenía antigüedad de 01 año 02 meses y 10 días.

Que el ciudadano J.D. trabajaba tenía antigüedad de 05 meses y 24 días.

Reclaman mediante la presente acción el pago de los siguientes conceptos:

A.G.

  1. Antigüedad Bs. 8.315.45

  2. Utilidades fraccionadas Bs. 356.25

  3. vacaciones vencidas y bono vacacional vencido año 2007-2008 Bs. 3.135.00

  4. vacaciones vencidas y bono vacacional vencido año 2008-2009 Bs. 570.00

  5. Indemnización equivalente al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 4.545.00

  6. Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 6.817.50.

  7. Intereses sobre prestaciones sociales Bs.109.71

  8. Días feriados y fiestas nacionales trabajadas Bs.900 año 2008 y Bs. 180 año 2009.

    J.D.

  9. Antigüedad Bs. 2.267.85

  10. Utilidades fraccionadas Bs. 356.25

  11. vacaciones vencidas y bono vacacional vencido año 2008-2009 Bs. 1.303.87

  12. Indemnización equivalente al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.515.00

  13. Indemnización sustitutiva del preaviso Bs. 2.272.50.

  14. Intereses sobre prestaciones sociales Bs.40.00

  15. Días feriados y fiestas nacionales trabajadas Bs.360 año 2008 y Bs. 180 año 2009.

    Parte Demandada:

    Negó y rechazo que los accionantes hayan sido despedidos injustificadamente, pues a su decir, lo que ocurrió fue que no asistieron al trabajo desde el jueves 12 y 19 de febrero de 2009, respectivamente y que en fecha 05 de marzo de 2009 se dieron por notificados en forma verbal que los mencionados ciudadanos habían incoado una demanda en su contra.

    Negó la jornada de trabajo, alegando que los actores cumplían una jornada que no excedía de 8 horas por día ni de 44 horas semanales, con los días domingos martes y feriados libres. Negó que el horario de trabajo alegado por el ciudadano J.D. sea de martes a domingo de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., y que los accionantes devengaran un salario mixto mensual, pues según su dicho, resulta falso e inverosímil que un trabajador devengara por concepto de propinas las mismas cantidades y que su representada nunca ha consentido el hecho que sus trabajadores perciban propinas por parte de los clientes. Que devengaban la cantidad de 143,00 Bs. semanales desde el comienzo de la relación laboral y que a partir de mayo de 2008 devengaban la cantidad de Bs. 186,00 semanales.

    Negó la antigüedad alegada por los accionantes, pues a su decir, para el ciudadano A.G. es de 01 año 02 meses y 23 días y para el ciudadano J.D. es 06 meses exactos.

    Negó que los accionantes hayan realizado alguna gestión para el cobro de sus prestaciones sociales.

    Negó que los actores fuesen acreedores de horas extras diurnas, pues según su dicho, cumplían con una jornada diurna que no excedía de 08 horas por día.

    Negó que le adeudase a los acciones las cantidades que reclaman mediante la presente acción.

    ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

    Parte actora.

    Que el ciudadano A.G. comenzó a prestar servicio como mesonero desde el 02 de diciembre de 2007 hasta el 12 de febrero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente. Que cumplía una jornada de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de miércoles a lunes, con 01 hora de descanso y libre el día martes.

    Que el ciudadano J.D. comenzó a prestar servicio como mesonero desde el 25 de agosto de 2008 hasta el 19 de febrero de 2009 cuando fue despedido injustificadamente. Que cumplía una jornada de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de martes a domingo, con 01 hora de descanso y libre el día lunes.

    Que el salario estaba comprendido por una parte fija de Bs. 236 semanales y una parte variable conformada por las propinas que dejan los clientes en el negocio, que eran controladas por el patrono, por el Gerente de la empresa Sr. Álvarez. Que los días lunes repartían luego de la deducción del 10%. Que su salario era mixto y el mismo ascendía a la cantidad de 663 Bs. semanales aproximadamente.

    Reclaman horas extras diurnas por 06 días laborados de 7: 00 a.m. a 4:00 p.m. es decir 48 horas semanales, por lo que demanda 4 horas extras diurnas.

    El ciudadano A.G. reclama 55 días de antigüedad, vacaciones vencidas 2007-2008, bono vacacional vencido 2007-2008, vacaciones fraccionadas 2008-2009 y bono vacacional fraccionado 2008-2009, utilidades fraccionadas 2009, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, indexación e intereses moratorios.

    El ciudadano J.D. reclama el pago de 15 días de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado por 05 meses de servicio, utilidades fraccionadas 2009, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, indexación e intereses moratorios.

    Parte demandada

    Admite la fecha de inicio de la relación de trabajo, que el ciudadano A.G. ingresó en fecha 02 de diciembre de 2007 y que el ciudadano J.D. ingresó en fecha 25 de agosto de 2008. Que ambos se desempeñaron en el cargo de mesoneros. Que la controversia radica en la fecha de culminación de la relación y el despido, pues a su decir, lo cierto fue que el día 12 y 19 de febrero los demandantes dejaron de asistir a sus sitios de labores. Que se dieron por notificados de la demanda el 25 de febrero, a 07 días hábiles y a 01 día hábil por lo que no pudieron solicitar calificación de falta ante la Inspectoría, por lo cual, la interposición de la demanda es una manifestación de voluntad de poner fin a la relación.

    Que los accionantes trabajaban 08 horas y su jornada no excedía de 44 horas semanales. Que no laboran días feriados ni domingos, que el salario alegado por la parte actora no es cierto, que la propina es un hecho fortuito y futuro.

    Que el ciudadano A.G. devengaba Bs. 143,00 semanales hasta el mes de abril de 2008 y desde mayo de 2008 Bs. 186 semanales. Que el ciudadano J.D. devengaba Bs. 186.00 semanales.

    Que en el establecimiento es política de la empresa no recibir propinas. Que la antigüedad a la fecha de interposición de la demanda es otra, porque con la demanda se puso fin a la relación. Que no trabajaron horas extras semanales por lo que el pago de las mismas no proceden.

    Que las utilidades son en base a 30 días y el bono vacacional según lo establecido en el artículo 203 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que incurrieron en despido justificado por faltar al trabajo del 12 al 19 de febrero, por lo cual niegan el bono y las vacaciones fraccionadas.

    En lo que respecta a la Indemnización por despido, aduce que no procede porque la demanda constituye una manifestación de voluntad de poner fin a la relación laboral.

    CAPITULO IV

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA

    Vista la pretensión formulada por la parte actora así como la defensa presentada por la demandada y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referidos a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral en el sentido de que la parte demandada debe determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresar asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar.

    En consecuencia, en cuanto al motivo de terminación de la relación de trabajo, la parte demandada asumió la carga de la prueba, de su afirmación cuando alegó que lo que ocurrió fue que no asistieron al trabajo desde el jueves 12 y 19 de febrero de 2009, respectivamente.

    En cuanto a la jornada de trabajo, la parte demandada alegó que los actores cumplían una jornada que no excedía de 8 horas diarias ni de 44 semanales, por lo cual se tiene por admitida la jornada alegada por la parte actora en el sentido de que el ciudadano A.G. trabajaba de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y el ciudadano J.D. trabajaba de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. , en virtud de que la parte accionada no efectuó la requerida determinación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    No así por lo que respecta a los días libres, pues al haber afirmado la parte demandada que tenían los domingos, lunes y feriados libres, asumió la carga de la prueba de estos hechos.

    En cuanto al salario, la parte demandada asumió la carga probatoria, cuando afirmó que el ciudadano J.D. y A.G., devengaban la cantidad de 143,00 Bs. semanales desde el comienzo de la relación laboral y que a partir de mayo de 2008 devengaban la cantidad de Bs. 186,00 semanales, respectivamente.

    En relación a la antigüedad, la parte demandada asumió la carga probatoria, cuando afirmó que para el ciudadano A.G. es de 01 año 02 meses y 23 días y para el ciudadano J.D. es 06 meses exactos.

    Planteada la controversia en el presente procedimiento y establecida la carga probatoria, el Tribunal pasa a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    CAPITULO V

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

    Parte actora J.D.

    Documentales:

    Folios 115 al 134 recibos de pago a nombre del ciudadano J.D. de los cuales solicitó la exhibición y en la oportunidad de la evacuación de la prueba la parte demandada reconoció el contenido de los mismos, por lo cual este Tribunal tiene como exacto su texto y fueron consignados igualmente por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y les confiere valor probatorio según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dichos documentos se evidencian los siguientes hechos:

    Inserta al folio 115 recibo de pago por la cantidad de Bs. 186,00 de fecha 26 de septiembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 110, se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad en fecha 29 de agosto de 2008, por concepto de semana del 25 de agosto de 2008 al 31 de agosto de 2008. Así se establece.

    Inserta al folio 116 recibo de pago por la cantidad de Bs. 263,25 de fecha 02 de octubre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 116, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186.00, días adicionales laborados 02 días Bs. 53,28 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 117 recibo de pago por la cantidad de Bs. 209.97 de fecha 10 de octubre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 118 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236.61 de fecha 17 de octubre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 108, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26.64 y Bono nocturno Bs. 23.97. Así se establece.

    Inserta al folio 119 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236,61 de fecha 24 de octubre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 107, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186.00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 120 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236,61 de fecha 31 de octubre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 106, ,del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26.64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 121 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236,61 de fecha 07 de noviembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 105, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186.00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio. Así se establece.

    Inserta al folio 122 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236.61 de fecha 14 de noviembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 104, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186.00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 123 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236,61 de fecha 20 de noviembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 103, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186.00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 124 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236,61 de fecha 28 de noviembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 102, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio. Así se establece.

    Inserta al folio 125 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236,61 de fecha 05 de diciembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 101, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 126 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236,61 de fecha 12 de diciembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 100, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 127 recibo de pago por la cantidad de Bs. 263,25 de fecha 19 de diciembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 99, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 02 días Bs. 53,28 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 128 recibo de pago por la cantidad de Bs. 263,25 de fecha 26 de diciembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 98, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 02 día Bs. 53,28 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 129 recibo de pago por la cantidad de Bs. 209,97 de fecha 16 de enero de 2009, promovido igualmente por la demandada al folio 97, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 130 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236.61 de fecha 23 de enero de 2009, del cual se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 131 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236.61 de fecha 28 de enero de 2009, del cual se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 132 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236,61 de fecha 06 de febrero de 2009, del cual se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 133 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236,61 de fecha 13 de febrero de 2009, del cual se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Inserta al folio 134 recibo de pago por la cantidad de Bs. 236,61 de fecha 19 de febrero de 2009, promovido igualmente por la demandada al folio 96, del mismo se evidencia que el ciudadano J.D. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64 y Bono nocturno Bs. 23,97. Así se establece.

    Promovió prueba de informes a la Inspectoría del Trabajo del Este, la cual fue admitida en la oportunidad legal correspondiente, sin embargo para la fecha de la celebración de la audiencia de juicio las resultas de dicha prueba no constaban en autos y la parte promovente desistió de su evacuación, razón por la cual el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

    Promovió exhibición del horario de trabajo elaborado a mano por la empresa, en la oportunidad de la evacuación de la prueba, la accionada no los exhibió, razón por la cual el Tribunal tiene como exacto el horario de trabajo alegado por los accionantes en el libelo de la demanda, esto es, para el ciudadano A.G. trabajaba de miércoles a lunes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. con un día libre a la semana el cual era el día martes, con una hora de descanso diaria y para el ciudadano J.D. trabajaba de martes a domingo de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., con un día libre a la semana el cual era el día lunes. Así se establece.

    Parte actora A.G.

    Documentales:

    Inserto al folio 138 al 151 recibos de pago a nombre del ciudadano J.D. de los cuales solicitó la exhibición y en la oportunidad de la evacuación de la prueba la parte reconoció el contenido de los mismos, por lo que este Tribunal tiene como exacto su texto, de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, confiriéndoles valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 10 ejusdem, de dichos documentales se evidencia lo siguiente:

    Inserta al folio 138 recibo de pago por la cantidad de Bs. 183,99 de fecha 11 de enero de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 40,99. Así se establece

    Inserta al folio 139 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 05 de junio de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 70 , del mismo se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64. Así se establece

    Inserta al folio 140 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 04 de julio de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 66, del mismo se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186.00, días adicionales laborados 02 días Bs. 53,28 y el descuento de Bs. 26,64 por ausencia no justificada. Así se establece

    Inserta al folio 141 recibo de pago por la cantidad de Bs. 230,77 de fecha 11 de julio de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 65 , del mismo se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 02 días Bs. 53,28. Así se establece

    Inserta al folio 142 recibo de pago por la cantidad de Bs. 230,77 de fecha 25 de julio de 2008, observa el Tribunal que dicha documental fue consignada igualmente por la representación judicial de la demandada inserta al folio 63 y en la audiencia de juicio la representación judicial de la parte actora alego que no era la firma del trabajador, ahora bien, visto que ambas partes consignaron la documental en referencia y la parte actora no desconoció expresamente la documental que también consignó a los autos, el Tribunal le otorga valor probatorio, de la misma se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 02 días Bs. 53,28. Así se establece.

    Inserta al folio 143 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 01 de agosto de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 62 , del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64. Así se establece.

    Inserta al folio 144 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 08 de agosto de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 61, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64. Así se establece

    Inserta al folio 145 recibo de pago por la cantidad de Bs. 230.77 de fecha 05 de septiembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 57, del mismo se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 02 días Bs. 53,28. Así se establece.

    Inserta al folio 146 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204.13 de fecha 12 de septiembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 56 , del mismo se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64. Así se establece.

    Inserta al folio 147 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 10 de octubre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 día Bs. 26,64, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio. Así se establece.

    Inserta al folio 148 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 30 de diciembre de 2008, promovido igualmente por la demandada al folio 43 , del mismo se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64. Así se establece.

    Inserta al folio 149 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 23 de enero de 2009, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64, . Así se establece.

    Inserta al folio 150 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 28 de enero de 2009, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64. Así se establece.

    Inserta al folio 151 recibo de pago por la cantidad de Bs. 230,77 de fecha 06 de febrero de 2009, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 02 días Bs. 53,28. Así se establece.

    De los testigos promovidos por la parte actora:

    En la oportunidad de la audiencia de juicio comparecieron los ciudadanos D.S., R.G., Elvir Virigay los cuales fueron tachados por la representación judicial de la parte demandada por tener juicios incoados contra la demandada por haber sido despedidos, no obstante a ello rindieron declaración en la audiencia, previo juramento efectuado por la Juez, con las formalidades de ley.

    D.S., de las respuestas a las preguntas efectuadas se extraen los siguientes hechos: Que conoce a la empresa porque trabajó allí y conoce a los actores porque trabajó con ellos, que el horario era de 7 am. a 4 pm., miércoles a lunes A.G. y de martes a d.J.D.. Que el salario era de Bs. 236,00 por la casa por nómina y de Bs. 663,00 a 700,00 los días buenos hasta de un millón en propinas, las propinas la controlaban el sr. A.A.G.G., las metían en un pote y al final del días las contaban y al final de la semana le quitaban el 10% a cada bolsita. Armando trabajó hasta el día 12 de febrero siendo despedido por el sr. Goncalvez, que cuando ella llegó a recibir el turno le dijo que necesitaba que firmara un contrato y Armando le dijo que no y le dijo que se retirara de la empresa y del centro comercial y con Delgado lo mismo, que ella era mesonera de 3:00 pm. A 2:30 pm a 12:00 de la noche, que el despido ocurrió como a las 3:00 3:15, que la empresa laboraba todos los días y que ellos laboraban todos los días y feriados.

    El Tribunal le concedió al apoderado judicial de la parte demandada su derecho a efectuar repreguntas, quien manifestó que en virtud de que la ciudadana había servido de testigo en otro juicio contra la empresa y tiene incoada una demanda porque fue despedida, la procedió a tachar. La apoderada judicial de la parte actora expuso que la debió tachar al principio y no al final e insistió en la declaración.

    R.G., a las preguntas formuladas por la apoderada judicial de la parte actora respondió: Que conoce al actor porque laboró también en la empresa, que el trabajó en la tarde y ellos en la mañana, de 7:00 a 3:00 pm era el horario de ello, que el salario era fijo y a parte las propinas de 670 o 760 a veces y días en que salía más. Que las propinas eran controladas, iban a un pote y A.A. las controlaba le deducian un 10%, la contaba en la noche con un mesonero de su confianza, la llevaban a la oficina y el lunes la cobraban, que no trabajaron más por un contrato que les hizo la empresa lo cual no lo quisieron firmar, así que los fueron liquidando porque no estuvieron de acuerdo, que eso ocurrió como el día 17, fue un despido, que se trabajaba los sábados, domingos y feriados y ellos los laboraban.

    El Tribunal le concedió al apoderado judicial de la parte demandada su derecho a efectuar repreguntas, quien manifestó que en virtud de que el ciudadano había servido de testigo en otro juicio contra la empresa y tiene incoada una demanda, pide que sea desestimado por interés actual y lo tacha. La apoderada judicial de la parte actora insiste en que la demanda no los inhabilita y alegó que la tacha no cumple los requisitos.

    Elvir Virigay, a las preguntas formuladas por la apoderada judicial de la parte actora respondió: Que laboró en la empresa que conoce a los actores porque fue compañero de ellos, que el horario de A.G. fue de miércoles a Lunes y el de J.D. de martes a domingo, que los dos tenían un horario de 7:00 am a 4:00 pm, que el salario era de Bs. 236,00 semanal fijo y un sueldo en propinas de 660,00 670,00 que habían semanas que se secaba más de un millón, que las propinas las manejaba la empresa, el sr. A.A., que iban a un pote, que cada mesonero la metía allí, que todos los días se contaba, que la guardaban y las entregaban el lunes, retiraba el 10% de la propina que ellos hacían, que las propinas en cheques no se las daban, que laboraban domingos y feriados, que la relación finalizó el 12 de febrero, que J.G. les dijo que subieran a la oficina a firmar un contrato y como no estaba de acuerdo y no firmó, le dijo que estaba despedido, que se cambiara de la empresa y que no pisara el centro comercial, J.G. socio de la empresa.

    El Tribunal le concedió al apoderado judicial de la parte demandada su derecho a efectuar repreguntas, quien manifestó que en virtud de que el ciudadano había servido de testigo en otro juicio contra la empresa y tiene incoada una demanda, pide que sea desestimado y lo tacha. La apoderada judicial de la parte actora insiste en que la demanda no los inhabilita y alegó que la tacha no cumple los requisitos.

    El Tribunal procedió a abrir la articulación probatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dentro del lapso legal, las partes promovieron las pruebas que consideraron pertinentes: La parte actora consignó escrito (folios 281 y 282) de la primera pieza contentivo de alegatos, no promovió medios probatorios. La parte demandada promovió documentales (folios 285 al 348 de la primera pieza).

    En la audiencia fijada para la evacuación de las pruebas con motivo de la tacha de testigos, comparecieron ambas partes y el Tribunal les concedió a cada una de las partes su derecho a efectuar las observaciones que consideraran pertinentes: La parte actora impugnó las documentales promovidas por la parte demandada (folios 285 al 348 de la primera pieza) por estar promovidas en copias simples, la parte demandada insistió señalando que se refieren a juicios que reposan en el circuito judicial con las cuales se pretende probar demandas que tienen incoados los testigos en contra de su representada, examinadas por este Tribunal dichas pruebas son desechadas en cuanto a su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fueron impugnadas por la parte actora. Así se establece.-

    Ahora bien, de las declaraciones efectuadas por los testigos en la audiencia de juicio, quedó demostrado que tienen juicios incoados contra la demandada por haber sido despedidos, por lo cual, sobre la base de las reglas de la sana crítica de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sus dichos no le merecen credibilidad a esta juzgadora, dado que al haber sido despedidos y tener demandas contra la empresa, tienen interés aunque sea indirecto en las resultas de este juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía analógica según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, quien decide desecha sus testimonios del debate probatorio y considera procedente la tacha de testigos formulada por la representación judicial de la parte demandada. Así se establece.

    Pruebas de la parte demandada

    Documentales de A.G.

    Inserto al folio 41 recibo de fecha 26 de noviembre de 2008 suscrito por el ciudadano A.G. y con logo del R.D., por concepto de pago de utilidades por Bs. 795,00 correspondiente al ejercicio 2008, la cual fue reconocida por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia oral de juicio y de la que se demuestra que la accionada pagó al actor A.G. 30 días de utilidades por Bs. 799,22, razón por la cual el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 42 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 16 de enero de 2009, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 44 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 26 de diciembre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64 y el descuento de 01 día por Bs. 26,64 por ausencia no justificada, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 45 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 19 de diciembre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 46 recibo de pago por la cantidad de Bs. 124,21 de fecha 12 de diciembre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, y el descuento de 02 días por Bs. 53,28 por ausencia no justificada, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 47 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 28 de noviembre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 48 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 20 de noviembre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 49 recibo de pago por la cantidad de Bs. 97,57 de fecha 14 de noviembre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, y el descuento de 03 días por Bs. 79,92 por ausencia no justificada, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 50 recibo de pago por la cantidad de Bs. 150,85 de fecha 31 de octubre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, y el descuento de 01 día por Bs. 26,64 por ausencia no justificada, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 51 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 24 de octubre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 52 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 17 de octubre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 53 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 02 de octubre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 54 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 26 de septiembre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 55 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 19 de septiembre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 58 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 23 de agosto de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 59 recibo de pago por la cantidad de Bs. 150,85 de fecha 22 de agosto de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 60 recibo de pago por la cantidad de Bs. 230,77 de fecha 15 de agosto de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 02 días Bs. 53,28, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 64 recibo de pago por la cantidad de Bs. 150,85 de fecha 18 de julio de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 67 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 27 de junio de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 68 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 20 de junio de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26.64 y el descuento de 01 día por Bs. 26.64 por ausencia no justificada, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 69 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 13 de junio de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26.64 y el descuento de 01 día por Bs. 26,64 por ausencia no justificada, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 71 recibo de pago por la cantidad de Bs. 177,49 de fecha 30 de mayo de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186.00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64 y el descuento de 01 día por Bs. 26,64 por ausencia no justificada, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 73 recibo de pago por la cantidad de Bs. 150,85 de fecha 16 de mayo de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64 y el descuento de 02 día por Bs. 53,28 por ausencia no justificada, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 74 recibo de pago por la cantidad de Bs. 204,13 de fecha 09 de mayo de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 186,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 26,64, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 75 recibo de pago por la cantidad de Bs. 155,48 de fecha 02 de mayo de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00, días adicionales laborados 01 días Bs. 20,49, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 76 recibo de pago por la cantidad de Bs. 134,99 de fecha 25 de abril de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00, días adicionales laborados 02 días Bs. 40,99 y el descuento de 02 día por Bs. 40,99 por ausencia no justificada, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 77 recibo de pago por la cantidad de Bs. 94,00 de fecha 18 de abril de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00, y el descuento de 02 día por Bs. 40,99 por ausencia no justificada, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 78 recibo de pago por la cantidad de Bs. 134,99 de fecha 11 de abril de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 79 recibo de pago por la cantidad de Bs. 155,48 de fecha 04 de abril de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00, y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 80 recibo de pago por la cantidad de Bs. 155,48 de fecha 28 de marzo de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 81 recibo de pago por la cantidad de Bs. 155,48 de fecha 19 de marzo de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 82 recibo de pago por la cantidad de Bs. 134,99 de fecha 12 de marzo de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 83 recibo de pago por la cantidad de Bs. 155,48 de fecha 07 de marzo de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 84 recibo de pago por la cantidad de Bs. 155,48 de fecha 29 de febrero de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 85 recibo de pago por la cantidad de Bs. 155,48 de fecha 22 de febrero de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 86 recibo de pago por la cantidad de Bs. 163,49 de fecha 15 de febrero de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 87 recibo de pago por la cantidad de Bs. 163,49 de fecha 08 de febrero de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 88 recibo de pago por la cantidad de Bs. 163,49 de fecha 01 de febrero de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 89 recibo de pago por la cantidad de Bs. 163,49 de fecha 25 de enero de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 90 recibo de pago por la cantidad de Bs. 163,49 de fecha 18 de enero de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 91 recibo de pago por la cantidad de Bs. 163,49 de fecha 04 de octubre de 2008, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto salario semanal Bs. 143,00 y Bs. 20,49 por concepto de días adicionales laborados 01, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 92 recibo de pago por la cantidad de Bs. 143.451,00 de fecha 28 de diciembre de 2007, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto honorarios profesionales, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 93 recibo de pago por la cantidad de Bs. 143,451.00 de fecha 22 de diciembre de 2007, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto honorarios profesionales, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 94 recibo de pago por la cantidad de Bs. 143.451,00 de fecha 15 de diciembre de 2007, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto honorarios profesionales, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Inserta al folio 95 recibo de pago por la cantidad de Bs. 143.451,00 de fecha 8 de diciembre de 2007, del cual se evidencia que el ciudadano A.G. recibió de la empresa K.D. Delicatesses Valle Arriba C.A. dicha cantidad, por concepto honorarios profesionales, a dicha documental el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    Documentales J.D.

    Las documentales que rielan desde el folio 96 al 110 fueron a.c.l.p. aportadas por la parte actora, en tal sentido, este Tribunal reitera la valoración efectuada con anterioridad.

    Inserto al folio 111 recibo de fecha 26 de noviembre de 2008 con firma ilegible y con logo del R.D., por concepto de pago de utilidades por Bs. 199.00 correspondiente al ejercicio 2008, la cual fue reconocido por el apoderado judicial de la parte actora en la audiencia oral de juicio y de la que se demuestra que la accionada pagó al actor J.D. 7.50 días de utilidades por Bs. 199.002,00 razón por la cual el Tribunal le otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

    -CAPÍTULO V-

    CONCLUSIONES

    Analizados en forma conjunta los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto al debatido, este tribunal se pronuncia sobre el fondo de lo debatido tomando en consideración los argumentos y defensas alegadas y probadas por las partes:

    En el caso de autos, los demandantes interponen reclamo por cobro de prestaciones sociales contra la empresa KD DELICATESSES VALLE ARRIBA C.A (RESTAURANT R.D.), alegaron que se desempeñaron como mesoneros, que cumplían una jornada de trabajo de 7:00 a.m a 4:00 p.m., que tenían un día libre a la semana, que tenían un salario mixto, una parte conformada por las propinas que ascendían aproximadamente a la cantidad de Bs. 663,39 semanal, para un salario promedio mensual de Bs. 2.653,56. Que les pagaban un salario fijo de Bs. 236,61, para un salario promedio mensual de Bs. 946,44. Que el salario mixto ascendía a la cantidad de Bs.3.600,00. Que fueron despedidos injustificadamente, que trabajaban 8 horas diarias 06 días a la semana por lo que laboraban 48 horas a la semana. Por su parte, la demandada reconoció la prestación, las fechas de ingreso, el cargo desempeñado de mesonero, negó haber despedido a los accionantes alegando que lo que ocurrió fue que dejaron de asistir a su trabajo. Que los accionantes trabajaban 08 horas y su jornada no excedía de 44 horas semanales. Que no laboran días feriados ni domingos, que tenían los días domingos, lunes y feriados libres, que el salario alegado por la parte actora no es cierto, que el ciudadano A.G. devengaba Bs. 143,00 semanales hasta el mes de abril de 2008 y desde mayo de 2008 Bs. 186,00 semanales. Que el ciudadano J.D. devengaba Bs. 186,00 semanales. Que en el establecimiento es política de la empresa no recibir propinas. Que no trabajaron horas extras semanales por lo cual, considera que el pago de las mismas no proceden. Que las utilidades son en base a 30 días y el bono vacacional según lo establecido en el artículo 203 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que los actores incurrieron en despido justificado por faltar al trabajo desde el día 12 al 19 de febrero, por lo cual niegan el bono y las vacaciones fraccionadas.

    En tal sentido este Tribunal pasa a decidir, la controversia en los términos en que quedó planteada de la siguiente manera:

    Con relación al salario:

    La demandada rechazó que los accionantes hubieren devengado como salario fijo semanal la cantidad de Bs. 236,61, alegando a su favor que los mismos devengaron durante la vigencia de la relación para el ciudadano A.G. la cantidad de Bs. 143,00 semanales hasta el mes de abril de 2008 y desde mayo de 2008 Bs. 186,00 semanales y para el ciudadano J.D. la cantidad Bs. 186,00 semanales, hecho éste que quedó demostrado con los recibos de pago aportados por las partes y que fueron a.p. por este Tribunal y Así se establece.-

    En lo que respecta, a las propinas que según la parte actora percibían, concepto éste que la accionada negó alegando a su favor que en el establecimiento no se cobraba propinas por políticas de la empresa, que “nunca ha consentido el hecho de que los trabajadores perciban propinas por parte de los clientes” en este sentido, le correspondió a la parte actora la carga probatoria en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que de las pruebas aportadas, evacuadas y valoradas por el Tribunal considera que quedó demostrado que el salario fue: para el ciudadano A.G. la cantidad de Bs. 143,00 semanales hasta el mes de abril de 2008 y desde mayo de 2008 Bs. 186,00 semanales y para el ciudadano J.D. la cantidad Bs. 186,00 semanales, únicamente. Así se establece.-

    Con relación a las horas extras accionadas, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora adujo que el ciudadano A.G. laboró en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días miércoles a lunes, con 01 hora de descanso y libre el día martes y para el ciudadano J.D. igualmente de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días martes a domingo, con 01 hora de descanso y libre el día lunes, la parte demandada adujo en la contestación de la demanda que los accionantes cumplían una jornada diurna que no excedía de 8 horas por día ni de 44 semanales, pero no alegó cuál era entonces la jornada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, no hizo la requerida determinación, en tal sentido este Tribunal tiene como cierta la jornada alegada por los accionantes. Así se establece.-

    En cuanto a los días libres, la parte demandada adujo que el ciudadano A.G. tenía los días domingos, martes y feriados libres y el ciudadano J.D.e. libres los días domingos, lunes y feriados, hecho éste que le correspondía probar a la demandada, a los fines de sustentar su negativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que no se encuentra demostrado con ninguno de los medios probatorios aportados, en consecuencia, queda establecido que la jornada de trabajo para el ciudadano A.G. fue de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. los días miércoles a lunes, con 01 hora de descanso y libre el día martes y para el ciudadano J.D. de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. los días martes a domingo, con 01 hora de descanso y libre el día lunes, vale decir, 06 días, lo que equivale a 48 horas semanales, excediéndose ésta del límite máximo semanal de 44 horas establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual, los accionantes tienen derecho al recargo del 50% sobre el salario según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, producto de las 04 horas semanales laboradas en exceso, así como su incidencia en el salario base de cálculo para las prestaciones sociales, lo cual será cuantificado por experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    En cuanto al motivo de terminación de la relación de trabajo, los accionantes alegaron haber sido despedidos injustificadamente, la parte demandada negó tal afirmación alegando que los ciudadanos Armand Gil y J.D. dejaron de asistir a sus puestos de trabajado en fechas 12 y 19 de febrero de 2009 respectivamente, motivo por el cual, le correspondió la carga de la prueba a la parte demandada (Sentencia Nº 1012 de fecha 13 de junio de 2006 y Nº 876 de fecha 28 de mayo de 2009 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que este Tribunal comparte). En este sentido, de un análisis exhaustivo de los medios probatorios, este Juzgado observa que la parte demandada no logró demostrar su afirmación, en tal sentido, les corresponde las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por motivo de despido injustificado, correspondiéndole al ciudadano A.G. la cantidad de 30 días por indemnización por despido de acuerdo con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de 45 días por indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al ciudadano J.D. la cantidad de 10 días por indemnización por despido de acuerdo con lo previsto en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de 15 días por indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del último salario integral, percibido, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    En lo que respecta al reclamo por concepto de días domingos y feriados que alegan los accionantes haber trabajado, el Tribunal considera que procede el reclamo y en consecuencia ordena su pago, toda vez que la parte demanda no acreditó su afirmación cuando alegó que los accionantes tenían los días domingos, martes y feriados libres, tal y como quedó establecido con anterioridad. En este sentido, le corresponden al ciudadano A.G. el pago de 05 días feriados durante el año 2008 y 01 día feriado para el año 2009 y al ciudadano J.D. le corresponde el pago de 03 días feriados, todo ello con base al salario devengado por los accionantes y con recargo del 50% conforme a lo previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuya cuantificación se ordena una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    Con relación a lo reclamado por concepto de Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ciudadano A.G. le corresponde la cantidad de 55 días, tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral comprendida entre el 02 de Diciembre de 2007 al 12 de febrero de 2009 y para el ciudadano J.D. la cantidad de 15 días tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral comprendida entre el 25 de noviembre de 2008 al 19 de febrero de 2009, con base al salario integral devengado en el mes correspondiente incluyendo las alícuotas por concepto de utilidades y de bono vacacional según lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la base de 30 días de salario anual y lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Así se establece.-

    En lo que respecta a las Vacaciones correspondientes al ciudadano A.G. por el periodo 2007-2008 con sus respectivo bono vacacional 2007-2008, así como la fracción de las vacaciones 2008-2009, el Tribunal lo considera procedente conforme a derecho, toda vez que la accionada no demostró su pago, en este sentido, se ordena su calculo con base al salario devengado por el accionante en el último mes de servicio, todo a tenor de lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

    Para el ciudadano A.G.: Vacaciones 2007-2008 le corresponden al actor 15 días a razón del último salario diario percibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bono Vacacional 2007-2008 le corresponden al actor 07 días a razón del último salario diario percibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Vacaciones fraccionadas 2008-2009 le corresponden 2,66 días de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Bono vacacional fraccionado 2008-2009, le corresponden al actor 1,33 días a razón del último salario diario percibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para la cuantificación de estos conceptos se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    Para el ciudadano J.D., le corresponde el pago equivalente a la fracción de 6,25 días por concepto de vacaciones 2008-2009, toda vez que la accionada no demostró su pago a razón del último salario diario percibido, a tenor de lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y por concepto de bono vacacional fraccionado 2008-2009, le corresponden la fracción de 2,91 días a razón del último salario diario percibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo cálculo será realizado por experticia complementaria del fallo. Así se decide.

    Reclaman los accionantes utilidades fraccionadas correspondientes al año 2009, por cuanto la accionada no demostró su pago, en este sentido, les corresponde lo siguiente: al ciudadano A.G. le corresponde la fracción de 1,25 correspondiente al año 2009 y al ciudadano J.D. la fracción de 1,25 correspondiente al año 2009, de conformidad en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del último salario diario devengado, las cuales se calcularán mediante experticia complementaria. Así se decide.

    De igual manera, se condena a la parte demandada al pago por concepto de intereses de mora de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por concepto de indexación, de acuerdo con los lineamientos establecidos en sentencia número 674, de fecha 5 de mayo de 2009, caso Sistemas Edmasoft C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo cálculo se efectuará, mediante experticia complementaria del fallo por el mismo perito a quien le corresponda la cuantificación de los conceptos anteriormente condenados, a los fines de no generar retardos en la fase de ejecución, en la siguiente forma:

    De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los intereses de mora de la prestación de antigüedad, serán contados desde la fecha de terminación del vínculo laboral para el ciudadano A.G. el 12 de febrero de 2009 y para el ciudadano J.D. el 19 de febrero de 2009, hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.

    En virtud que el presente asunto se sustanció bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de los intereses de mora, así como para la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización. Así se decide.

    Los honorarios profesionales del experto que resulte designado por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, serán a cargo de la parte demandada. Así se establece.-

    -CAPÍTULO VI-

    DISPOSITIVO

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la tacha de testigos formulada por la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos A.G. y J.D. contra la empresa KD DELICATESSES VALLE ARRIBA C.A., ambas partes identificadas en autos. TECERO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad: Para el ciudadano A.G. la cantidad de 55 días, tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral comprendida entre el 02 de Diciembre de 2007 al 12 de febrero de 2009 y para el ciudadano J.D. la cantidad de 15 días tomando en cuenta la vigencia de la relación laboral comprendida entre el 25 de noviembre de 2008 al 19 de febrero de 2009, con base al salario integral devengado en el mes correspondiente incluyendo las alícuotas por concepto de utilidades y de bono vacacional según lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo sobre la base de 30 días de salario anual y lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, para cuya cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo. 3) Horas extras: en virtud de la jornada de trabajo de 48 horas semanales, lo cual excede del límite máximo semanal de 44 horas establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada al pago del recargo del 50% sobre el salario según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo, producto de las 04 horas semanales laboradas en exceso, así como su incidencia en el salario base de cálculo para las prestaciones sociales, lo cual será cuantificado por experticia complementaria del fallo. 4) Vacaciones, al ciudadano A.G. por el periodo 2007-2008 le corresponden al actor 15 días de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por concepto de Bono Vacacional 2007-2008 le corresponden 07 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas 2008-2009 le corresponden al actor 2,66 días de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y por concepto de bono vacacional fraccionado 2008-2009, le corresponden 1,33 días de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al ciudadano J.D. le corresponden por concepto de vacaciones fraccionadas 2008-2009 6,25 días de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y por concepto de bono vacacional fraccionado 2008-2009, le corresponden 2,91 días de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5) Utilidades fraccionadas: al ciudadano A.G. le corresponde la fracción de 1,25 correspondiente al año 2009 y al ciudadano J.D. la fracción de 1,25 correspondiente al año 2009, de conformidad en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 6) Indemnizaciones por despido: al ciudadano A.G. la cantidad de 30 días por indemnización por despido de acuerdo con lo previsto en el numeral 2) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de 45 días por indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y al ciudadano J.D. la cantidad de 10 días por indemnización por despido de acuerdo con lo previsto en el numeral 1) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de 15 días por indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de salario integral. 7) Días domingos y feriados: al ciudadano A.G. el pago de 05 días feriados durante el año 2008 y 01 día feriado para el año 2009 y al ciudadano J.D. le corresponde el pago de 03 días feriados, tomando en consideración el recargo del 50% conforme a lo previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuya cuantificación se ordena una experticia complementaria del fallo. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de intereses de mora y la corrección monetaria, de acuerdo con los lineamientos fijados en la parte motiva de la presente sentencia, cuya cuantificación se ordena a través de una experticia complementaria del fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado vencida en la incidencia de tacha de testigos. CUARTO: No hay condenatoria en costas con relación al juicio principal, en virtud de la naturaleza del fallo.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199º y 150º.

    LA JUEZ TITULAR

    M.M.L.

    EL SECRETARIO

    ANTONIO BOCCIA

    NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 12 de febrero de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO

    ANTONIO BOCCIA

    EXP AP21-L-2009-000961

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