Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006647

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.G.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.112,403, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector el Kilómetro 11, Autopista J.F.J., vía Barquisimeto a Quibor, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (1.900 MTS2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ejidos ocupados por P.C.; SUR: en dos líneas la primera de (25 mts), con la Avenida Comunal J.F.J., que es su frente y la segunda en línea de diez 10 metros con terrenos ejidos ocupados por N.P.; ESTE: en dos líneas, la primera de veinte (20) metros, con terrenos ejidos ocupado por N.P. y la otra línea de cuarenta (40 mts) con terreno ejido desocupados y OESTE: en línea de sesenta (60mts) con terreno ejido ocupado por P.C.. Dichas bienhechurías están constituida por una vivienda de ocho (8) habitaciones, dos (2) baños, cocina, comedor, lavadero, cercada perimetralmente, con estantillos de madera y alambres de púas a excepción del frente que esta cercado con rejas de tubos de 1x1, sus paredes son de bloques, piso de cementos y techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: F.E. Y F.T., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano, A.G.V., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez,

M.J.P.

La Secretaria Acc,

E.H.S.

MJP/Mildred

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