Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 26 de Julio de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000289

PARTE DEMANDANTE A.J.F.G. -C.I: V-5.971.211

ABOGADA APODERADO Abgdo. L.A.G.C. - I.P.S.A Nº 68.116

PARTE DEMANDADA DESARROLLOS LA SIBUCARA. C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: A.J.F.G., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-5.971.211; representado por el abogado: L.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.541.795 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.116; en CONTRA de la empresa mercantil DESARROLLOS LA SIBUCARA. C.A, representada por el ciudadano: G.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 88.011. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado L.A.G.C.; representación que consta suficientemente en autos (folios 08 al 13, ambos inclusive). Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil DESARROLLOS LA SIBUCARA. C.A, en la persona de su Apoderado Judicial abogado I.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.153.271 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.496; representación que consta suficientemente en autos (folios 21 al 24, ambos inclusive). Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, abogados: L.A.G.C. y I.A.D., suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez, que en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Ambas partes reconocen y manifiestan que EL TRABAJADOR, hoy accionante, estuvo laborando al servicio de EL PATRONO desde el día 15 de julio del 1.984 hasta el día 12 de enero del 2.010, fecha ésta en la cual EL PATRONO decide dar por terminada de forma unilateral la relación laboral así existente entre ellas y DESPIDE al trabajador.

SEGUNDO

Ambas partes están entendidas de que EL TRABAJADOR en virtud de la relación laboral que existió entre ellas hasta el día 12 de enero del 2.010, tiene derecho al pago de prestaciones sociales con base a una antigüedad de veinticinco (25) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días y que conforme al cálculo que de común acuerdo han elaborado y revisado las partes resulta lo siguiente: 1) antigüedad, 1.095 días por el salario correspondiente a cada período (en dicha cantidad están comprendidos los días correspondientes al régimen prestacional anterior y cuyo corte de cuenta no se le hizo al trabajador); 2) vacaciones vencidas de todos y cada uno de los años en que se mantuvo vigente la relación laboral y que se le adeudan al trabajador desde su inicio y las vacaciones fraccionadas correspondientes al último período de dicha relación laboral, todo lo cual totaliza 367,5 días y que ha de ser cancelado con base al último salario del trabajador; 3) bono vacacional de todos y cada uno de los años en que se mantuvo vigente la relación laboral y que se le adeudan al trabajador desde su inicio y el bono vacacional fraccionado correspondientes al último período de dicha relación laboral, todo lo cual totaliza 215,25 días y que ha de ser cancelado con base al último salario del trabajador; 4) utilidades de todos y cada uno de los años en que se mantuvo vigente la relación laboral y que se le adeudan al trabajador desde su inicio y las fraccionadas correspondientes al último período de dicha relación laboral, todo lo cual totaliza 840 días por el salario correspondiente a cada período; 5) 360 días correspondientes al Bono de Transferencia previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y que nunca se le canceló a EL TRABAJADOR; 6) Intereses sobre prestaciones sociales calculados según la tasa del B.C.V. fijada para cada período; 6) Intereses de mora sobre aquellas cantidades adeudadas al trabajador por concepto de utilidades no pagadas en su debida oportunidad: y 7) La indemnización por los conceptos previstos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos todos los ya enumerados, que asciende según el escrito libelar a la cantidad de Bsf. 2.795.683,47.

TERCERO

A los fines de dilucidar el conflicto así surgido entre las partes según lo aquí expresado y de dar por terminado mediante una fórmula transaccional el presente juicio, EL PATRONO ofrece a la parte actora la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.500.000,oo), monto éste que comprende y satisface en su totalidad todos y cada uno de los conceptos aquí señalados y que serán cancelados por EL PATRONO mediante la dación en pago de un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por predio rústico y las bienhechurías sobre él construidas, conformado dicho predio rústico por cinco (5) lotes de terreno que hoy día forman un solo cuerpo, ubicado éste en el lugar denominado “El Deleite”, vecindario de S.D., Caserío Purupural, en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y bien conocido hoy como “HACIENDA LA SIBUCARA”.

CUARTA

El inmueble en cuestión consta de cuarenta (40) hectáreas aproximadamente y se encuentra alinderado de la forma siguiente: Norte: Con carretera a San Mateo que la separa de terrenos que son o fueron de T.B.; Sur: Con Quebrada El Deleite, que la separa de terrenos que son o fueron de F.R.; Este: Con zanjón que la separa de terrenos que son o fueron S.B.; y Oeste: Con quebrada El Deleite. Dichos linderos se encuentra plasmados tanto en el documento de propiedad respectivo como en los planos anexos al mismo y los resultados de los estudios satelitales.

QUINTA

Las bienhechurías que fueron levantadas sobre el predio rústico señalado anteriormente y que forman parte del inmueble descrito en la cláusula Cuarta de este documento, se encuentra conformadas por una (1) casa de habitación de dos (2) plantas con un área de construcción de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2.), la cual presenta los siguientes ambientes: Planta alta: dos (2) cuartos, cocina y baño; Planta baja: dos (2) cuartos, cocina, baño y sala, un (1) sótano con dos (2) cuartos y un (1) baño, todos con entradas independientes y todos los servicios; una (1) casa de vigilancia con baño interior, con un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2); una (1) casa de oficina y electricidad con un área aproximada de cincuenta metros cuadrados (50 mts2.), con entrada independiente para la oficina de desarrollo y otra entrada independiente donde se encuentra la planta eléctrica; un (1) galpón de un área aproximada de doscientos ochenta metros cuadrados (280 mts2), completamente techado y con todos los servicios; una (1) casa de servicio bifamiliar, con entrada independiente, con sala, cocina, baño, dos (2) cuartos la primera y la segunda con sala, cocina, baño, un (1) cuarto, ambas con todos los servicios mas fosa séptica. Una (1) casa principal de quinientos veinte metros cuadrados (520 mts2) aproximadamente, toda en techo de machambrado y teja, cinco (5) cuartos y un ático, tres (3) baños, sala cocina, dos (2) salas de estar, áreas verdes de una hectárea y media aproximadamente, dos (2) parrilleras, hornos a leña, piscina con planta de tratamiento con dos (2) bombas de 5 y ½ H.P. cada una y filtro de cuarenta pulgadas; jacuzzi; sauna, cancha de bolas, básquet, voleibol, dos baños de quince metros cuadrados (15 mts2) para el área de las canchas, para el área de las piscina dos baños, campo de fútbol 4, pista de despegue para motor, pista de moto cross júnior, terrazas de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2.) y otra de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2.) y fosa séptica; Una (1) laguna de ciento veinte metros (120 mts.) de largo por cuarenta metros (40m mts.) de ancho y catorce metros (14 mts.) de profundidad, abastecida por nacientes y fluvial; tres (3) lagunas construidas las represas sin agua de tres mil metros cuadrados (3.000 mts2) aproximadamente. Tres (3) tanques australianos de cuatrocientos mil (400.000) litros de capacidad cada uno, hechos todos en concreto armado, para el sistema de llenado y distribución de agua y luz por la finca; se cuenta con dos (2) bombas trifásicas de 11 H.P. y 7 H.P. respectivamente y con las siguientes tuberías: un mil quinientos metros (1.500 mts.) de tuberías de cuatro pulgadas; dos mil metros (2.000 mts.) de tubería de dos pulgadas. Todas las casas cuentan con su pozo séptico individual, electricidad, luz trifásica de 15 KVA, un mil doscientos metros (1.200 mts.) de cable Nº 00; tres mil metros (3.000 mts.) de cable Nº 10; un mil metros (1.000 mts.) de cable Nº 14; quinientos metros (500 mts.) de cable Nº 4; acometida de luz por toda la finca distribuidas en 55 tanquillas, cables los cuales van en tubería plástica de agua de tres y una pulgada respectivamente, con 70 breakers de 100, 70, 30 y 15 AMP.

SEXTA

El inmueble mencionado y descrito en las cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta de la presente acta le pertenecen a la sociedad mercantil DESARROLLOS LA SIBUCARA, C.A. por haberlos adquirido así: el predio rústico según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua, Estado Yaracuy, de fecha 13 de noviembre de 1.984, bajo el Nº 39, inserto a los folios 96 al 103, del tomo 1º, protocolo Primero de los libros llevados a tales efectos por esa Oficina Pública; y las bienhechurías según Título Supletorio evacuado en fecha 27 de octubre del 2.009 por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Autónomo Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y tiene un valor que las partes han justipreciado de mutuo y común acuerdo en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.500.000,oo).

SEPTIMA

En virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado y que la parte actora A.J.F.G. declara expresamente aceptar en todos y cada uno de sus términos, es decir tanto en monto ofrecido como modalidad de pago, éste igualmente declara no tener nada más que reclamar al patrono por los conceptos señalados en el libelo de demanda ni por ningún otro derivado de la relación laboral vigente hasta hoy entre ellas y por cuya razón ambas partes solicitan LA HOMOLOGACION de la presente transacción. Finalmente y mediante esta escritura la parte demandada hace la tradición legal a EL TRABAJADOR del bien inmueble aquí descrito y objeto de la dación en pago y se obliga al saneamiento de Ley, declarando expresamente que sobre el mismo no pesa gravamen alguno y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, estadales o nacionales. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES; en los mismos términos presentada y contenidos en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:15 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.A.R.C.

El Apoderado Actor

El Apoderado de la Parte Demandado

La Secretaria

Abgda. GRECIA CORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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