Decisión nº DP11-L-2014-000875 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 17 de Julio de 2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, diecisiete de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-000875

PARTE ACTORA: A.E.G.C..

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo SERVICIOS CORPOVNET C.A., CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA C.A. y NORVASERVICES DE VENEZUELA C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy 17 de Julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, intentara el ciudadano: A.E.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.207.623, parte actora contra las Entidades de Trabajo SERVICIOS CORPOVNET C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 08 de agosto de 2001, bajo el Nro. 38, Tomo 207-A, posteriormente lo pasaron a la nomina de la empresa CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 10 de agosto de 2005, bajo el Numero 45, Tomo 539-A-VII y NORVASERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Quinto del Distrito Capital y Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 60, Tomo 1211, se anunció dicho acto y compareció la Abogada Y.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.524, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, según consta en copia simple del Poder el cual riela a los folios 10 al 12 del presente expediente y por la parte demandada NORVASERVICES DE VENEZUELA C.A., comparece su apoderado judicial Abogado L.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.198, según consta en copia simple del Poder del cual se tuvo el original a efectos vivendi, el cual riela del folio 64 al 66 del presente expediente y por la parte demandada CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA C.A., comparece su apoderado judicial Abogado N.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.760, según consta en copia simple del poder el cual consigna en este acto, constante de Cuatro (04) folios útiles, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos vivendi. Se deja constancia que por la parte SERVICIOS CORPOVNET C.A., no comparecieron a la presente audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente asunto en los términos siguientes: Las co-demandadas (1) CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A., (2) NOVA SERVICES DE VENEZUELA C.A. y EL TRABAJADOR de mutuo y común acuerdo a los fines de dar fin al presente conflicto y precaver algún litigio que pudieran presentarse hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: CLAUSULA PRIMERA: EL TRABAJADOR declara en su escrito libelar, que comenzó a prestar servicio en fecha 15 de septiembre de 2005 para la empresa SERVICIOS CORPOVNET CA, posteriormente, lo pasaron a la nómina de la empresa CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A. , y en el año 2010 aproximadamente, lo regresan a la nómina de SERVICIOS CORPOVNET C.A. y por ultimo lo incorporan a la nómina de otra empresa denominada NOVASERVICES DE VENEZUELA, C.A., terminando la relación laboral por renuncia en fecha 18 de abril de 2013, hace el cálculo por el tiempo de servicio de siete (7) años, siete (7) meses y tres (3) días ininterrumpidos, con un Salario Devengado establecido de BOLIVARES CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs4.094,00) mensual. Demanda solidariamente a las empresas SERVICIOS CORPOVNET CA, CORPORACION NETSET DE VENEZUELA,C.A y NOVASERVICES DE VENEZUELA, C.A., por la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS ( Bs.164.541,51), que comprende las cantidades y conceptos demandados siguientes: Antigüedad Bs.38.326,97; Vacaciones completas Bs.20.059,62; Vacaciones fraccionadas Bs.1.671,63; Bono vacacional completo Bs.10.916,80; Bono vacacional fraccionado Bs.1.876,32; Utilidades completas Bs.10.498,13; Cesta ticket Bs.64.463,88 e Intereses sobre Prestaciones Bs.16.828,16. CLAUSULA SEGUNDA: En este estado la representación judicial de CORPORACION NETSET DE VENEZUELA,C.A alega y sostiene que no existe solidaridad alguna entre las empresas demandas, Niega por no ser cierto que entre CORPORACION NETSET DE VENEZUELA, C.A, SERVICIOS CORPOVNET,C.A y NOVASERVICES DE VENEZUELA, C.A, toda vez que mi representada nada tiene que ver jurídicamente con las restantes sociedades mercantiles demandadas, por cuanto no está sometida a una administración común, no guardan relación alguna entre sus accionistas y representantes, por lo tanto son sociedades mercantiles indistintas que no cumplen de manera alguna con los parámetros legales que permitan establecer entre ellas la existencia de grupo de entidades de trabajo, por lo tanto son sociedades mercantiles indistintas que no cumplen de manera alguna los supuestos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo. Niega que haya existido relación laboral con carácter de subordinación y dependencia con el actor A.E.G.C. durante 7 Años, 7 meses, 3 días, nunca le cancelaron beneficios laborales como: Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Ticket, Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Sobre este particular, opongo a la pretensión del demandante, la primacía de la realidad sobre formas o apariencias, orientada a la intención y voluntad de las partes, mediante la cual los propios hechos descritos en el libelo de demanda, establecen de manera clara e inequívoca que no existió la voluntad de las partes de vincularse mediante una relación de dependencia, contraria a su pretensión actual, mediante la cual pretende atribuirse una inexistente condición de trabajador, y como consecuencia de ello, hacerse acreedor de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, cuando por un lapso de tiempo mayor de 07 años, “NO PERCIBIO BENEFICIO ALGUNO” de los consagrados y tarifados en la Ley Orgánica del Trabajo (sin disfrutar de vacaciones, ni percibir utilidades, “ni presentar reclamo al respecto durante todos esos años”, tal como lo afirmo la parte actora, convalidando y reconociendo que la relación de los vinculo era distinta a la que pretende en esta oportunidad. En este sentido, ha sido criterio de la Sala de Casación Social, que mal puede un trabajador permanecer laborando para un patrono durante largos períodos de tiempo sin percibir ningún tipo de beneficio, ejemplo de ello es la decisión proferida en fecha 05 de octubre de 2004 en el caso seguido por D.C. contra Pat P.d.V., c.a., en consecuencia niega que haya sido nómina de la empresa, por lo que no es cierto que corresponda al trabajador la cantidad referida en la demanda, ni en los conceptos ni en los montos señalados en función de lo siguiente: 1) La Sociedad Mercantil CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A., nunca fue, ni es una empresa contratista de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, y EL TRABAJADOR no prestaba servicio bajo subordinación ni dependencia a CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A. 2) reconociendo conforme lo anterior en la medida en que sean procedentes conforme a derecho las indemnizaciones establecidas en las Leyes de la República, es que negamos que correspondan al hoy reclamante las indemnizaciones derivadas de ley, toda vez que no prestaba servicios para CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A. y así lo reconoce A.E.G.C.. 3) ahora bien, por cuanto CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A., es fiel cumplidora de las normas laborales, considera que conforme a derecho nada se adeuda a A.E.G.C. a titulo indemnizatorio por lo reclamado en su escrito libelar, en virtud a los hechos y el derecho antes referidos, en tal sentido, a los fines de evitar cualquier litigio y/o reclamo con ocasión al trabajo, a los fines de reivindicar la condición socio-económica del trabajador, como empresa socialmente responsable, conviene en ofrecer como pago único y definitivo a A.E.G.C. la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 40.000,00), De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un ACUERDO, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a la cláusulas CUARTA del presente acuerdo. CLAUSULA TERCERA: la representación de NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., declara que A.E.G.C., no presto servicios personales para dicha empresa, negando la fecha de inicio del 15 de septiembre de 2005 en la empresa SERVICIOS CORPOVNET CA, y que posteriormente, lo pasaron a la nómina de la empresa CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A., y en el año 2010 aproximadamente, lo regresan a la nómina de SERVICIOS CORPOVNET C.A., y por ultimo lo incorporan a la nómina de NOVASERVICES DE VENEZUELA, C.A., terminando la relación laboral por renuncia en fecha 18 de abril de 2013, hace el cálculo por el tiempo de servicio de siete (7) años, siete (7) meses y tres (3) días ininterrumpidos, con un Salario Devengado establecido de BOLIVARES CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 4.094,00) mensual, negación efectuada en virtud de que nunca existió relación laboral alguna entre A.E.G.C. y NOVASERVICES DE VENEZUELA, C.A., por lo que no es cierto que corresponda al trabajador la cantidad referida en la demanda, ni en los conceptos ni en los montos señalados en función de lo siguiente: 1) Si bien es cierto que, La Sociedad Mercantil NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., es una empresa contratista de BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, no es cierto que y EL TRABAJADOR prestaba servicio bajo subordinación ni dependencia a NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A.,2) reconociendo conforme lo anterior en la medida en que sean procedentes conforme a derecho las indemnizaciones establecidas en las Leyes de la República, es que negamos que correspondan al hoy reclamante las indemnizaciones derivadas de ley, toda vez que no prestaba servicios NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A.,y así lo reconoce A.E.G.C.. 3) ahora bien, por cuanto NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., es fiel cumplidora de las normas laborales, considera que conforme a derecho nada se adeuda a A.E.G.C. a titulo indemnizatorio por lo reclamado en su escrito libelar, en virtud a los hechos y el derecho antes referidos, en tal sentido, a los fines de evitar cualquier litigio y/o reclamo con ocasión al trabajo, a los fines de reivindicar la condición socio-económica del trabajador, como empresa socialmente responsable, conviene en ofrecer como pago único y definitivo a A.E.G.C. la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 40.000,00), De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un ACUERDO, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a la cláusulas CUARTA del presente Acuerdo. CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, A.E.G.C. consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, y por su parte CORPORACION NETSET DE VENEZUELA, C.A. Y NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A.., con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, así como también en el escrito libelar, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados A.E.G.C., así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo del reclamo de A.E.G.C., y siendo que la procedencia o no de los montos de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por A.E.G.C. y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de BOLIVARES OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00). Dicho monto será pagado de la siguiente forma: A) CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A., paga a A.E.G.C.. haciendo constar ambas partes expresamente que CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A., paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por A.E.G.C. en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad alguna, y dicho pago se realiza a los fines de dar fin y termino al presente procedimiento y evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a A.E.G.C. totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta. Con base a lo anterior, procedo a entregar en este acto en nombre de mi representada la cantidad neta de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 40.000,00), a través de un (01) cheque de Gerencia No Endosable identificado con el No. 00024816 de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2015, a nombre de A.E.G.C.. B) NOVASERVICES DE VENEZUELA C.A. paga a A.E.G.C.. haciendo constar ambas partes expresamente que NOVASERVICES DE VENEZUELA C.A., paga sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por A.E.G.C. en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad alguna, y dicho pago se realiza a los fines de dar fin y termino al presente procedimiento y evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal, en este acto cancelan a A.E.G.C. totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la Suma Neta total Con base a lo anterior, procedo a entregar en este acto en nombre de mi representada la cantidad neta de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 40.000,00), a través de un (01) cheque de Gerencia No Endosable identificado con el Nro. 00024816 de la cuenta corriente Nro. 0134-0335-01-2120210001 de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2015, a nombre de A.E.G.C.. CLAUSULA QUINTA: En este estado tomó la palabra A.E.G.C., ya identificado y expuso: Recibo a mi entera y completa satisfacción, de la representación de CORPORACION NETSET DE VENEZUELA C.A. el cheque de gerencia no endosable identificado con el No. 00024816 de la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, de fecha Dieciséis (16) de Julio de 2015. Asimismo recibo de la representación de NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A el cheque no endosable por la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 40.000,00), identificado con el Nro. 20398883 de la Cuenta corriente Nro. 01340176461761019961 BANCO BANESCO S.A., BANCO UNIVERSAL, de fecha quince (15) de julio de 2015, librado a nombre de A.E.G.C., por lo que declaro que estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface mis aspiraciones, por lo que CORPORACION NETSE DE VENEZUELA y NOVASERVICES DE VENEZUELA C.A., nada queda a deber a mi representado por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad y fondo de garantía sobre Prestaciones Sociales prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, antigüedad adicional y/o los intereses que se hayan devengado sobre las mismas; Pago de gastos de comidas, viáticos, gastos de viaje, alojamiento y alimentación; días feriados, días de descanso, horas extras, recargo por trabajo nocturno; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; reenganche y/o salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; prestaciones e indemnizaciones derivadas a la terminación de la relación de trabajo; indemnización sustitutiva de alojamiento, ayuda de ciudad, tiempo de viaje, hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada, cesta básica, gastos de representación, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; pago de Cesta Ticket, derechos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio, así como nada tengo que reclamar por concepto de indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de A.E.G.C. por parte de CORPORACION NETSET DE VENEZUELA, C.A. y NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A.- A.E.G.C. expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la CLAUSULA CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a CORPORACION NETSET DE VENEZUELA, C.A. y NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A.., y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. A.E.G.C. deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, por lo que no queda nada a reclamar por concepto de pago parcial de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con CORPORACION NETSET DE VENEZUELA, C.A. Y NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., han celebrado la presente transacción. CLAUSULA SEXTA: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, CORPORACION NETSET DE VENEZUELA, C.A. Y NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A., nada queda a deber por dicho concepto. CLAUSULA SEPTIMA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa a este digno tribunal declare la homologación del presente Acuerdo por la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs 80.000,00) ofrecido por CORPORACION NETSET DE VENEZUELA, C.A. Y NOVASERVICE DE VENEZUELA C.A. y aceptado por A.E.G.C.. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sede Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituida por la Abogada Y.F., quien tiene facultades para convenir y recibir cheques de cualquier naturaleza, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y, que el presente escrito se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como esta reseñado en la demanda las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega a A.E.G.C. los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A” y “B”. Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a las co-demandadas, los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, quien las reciben conformes, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen dos (2) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo a los fines del resguardo y deposito judicial del presente expediente, autorizándole para remitirlo al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

____________________________Tlf.______________

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada NORVASERVICES DE VENEZUELA C.A.

____________________________Tlf.______________

El Apoderado Judicial de la Parte Demandada CORPORACIÓN NETSET DE VENEZUELA C.A.:

____________________________Tlf.______________

La Secretaria,

Abg. L.G..

JCAZ/lg.-

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