Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000717

MONTO: Bs. F. 45.000,OO

PARTE ACTORA: A.A. GRAFFE MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.269.520.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: G.J.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 122.638.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: O.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 111.685.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, dieciséis (16) de Marzo del 2010, a las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), siendo la oportunidad legal procesal para dictar sentencia en la presente causa con motivo de la Admisión de los hechos declarada en fecha 02 de Marzo del 2010, la cual fue diferida por una sola vez y en razón de la capacidad de trabajo así como también por el nuevo horario en el que estamos laborando. Comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio al presente acto manifestándole al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Nosotros, A.G., venezolano, soltero, civilmente hábil, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio F.P. delE.A. y titular de la Cédula de Identidad numero. V.-8.269.520, debidamente representado en este acto por su co-apoderado judicial G.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.311.034 e inscrito en el Instituto de Previsión Legal del Abogado bajo el N° 122.638, representación que cursa en los autos del presente expediente y quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, y por la otra; la abogado en ejercicio O.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.515.611 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.685, procediendo en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A., (SERECA), plenamente identificada en autos, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, representación que consta mediante instrumentos poder que me fuera conferido ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio B. delE.A., en fecha 17 de Abril del 2006, inserto bajo el No.030, Tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría; quienes ocurrimos a su competente autoridad a los fines de exponer: A los fines de dar por terminado el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que se ventila ante este Tribunal bajo la nomenclatura BP02-L-2009-717, las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, una TRANSACCION JUDICIAL, conforme lo autoriza el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 1713 del Código Civil, regida y determinada por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Cursa por ante este Despacho, demanda intentada por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, sustanciada bajo el expediente No. BP02-L-2009-717. SEGUNDA: EL DEMANDANTE en su libelo de demanda reclama le sea cancelada la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.65.178,18) cantidad que comprende los conceptos y beneficios e indemnizaciones que se detallan en el cuerpo del libelo que corre inserto en la presente causa, conformados por: Indemnización por Antigüedad, Prestación complementaria de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Horas descanso laboradas y no pagadas en el periodo que va del 01 de octubre 2003 al 30 de junio 2004, horas extraordinarias laboradas y no pagadas en el periodo que va del 01 de octubre 2003 al 30 de junio 2004, Días descanso no pagados en el periodo que va del 01 de octubre 2003 al 30 de junio 2004, Recargo no pagado por días descanso laborados en el periodo que va del 01 de octubre 2003 al 30 de junio 2004, días descanso compensatorios causados y no pagados en el periodo que va del 01 de octubre 2003 al 30 de junio 2004, diferencia salarial por pago incompleto de bono nocturno causado en el periodo que va del 01 de julio 2004 al 30 de junio 2008, diferencia salarial por pago incompleto de horas descanso causadas en el periodo que va del 01 de julio 2004 al 30 de junio 2008, diferencia salarial por pago incompleto de horas extras causadas en el periodo que va del 01 de julio 2004 al 30 de junio 2008, días descanso no pagados en el periodo que va del 01 de julio 2004 al 30 de junio 2008, recargo no pagado por días descanso laborados en el periodo que va del 01 de julio 2004 al 30 de junio 2008, diferencia salarial por recargo pagado incompleto por días de descanso laborados en el periodo que va del 01 de julio 2004 al 30 de junio 2008, días de descanso compensatorio causados y no pagados en el periodo que va del 01 de julio 2004 al 30 de junio 2008, diferencias salariales en el pago del recargo por días feriados trabajados, diferencias salariales por pago incompleto del recargo por días domingos laborados, beneficio de alimentación causado y no pagado, beneficio de aporte al fondo de ahorro causado y no pagado, salarios causados y no pagados. TERCERA: EL DEMANDANTE alega que el primero (01) de Octubre de dos mil tres (2003) comenzó a prestar servicios personales, bajo dependencia e ininterrumpidos, a través de una relación laboral a tiempo indeterminado, para y a favor de LA DEMANDADA, ocupando el cargo de VIGILANTE, percibiendo como salario básico la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614,79) MENSUALES más una serie de conceptos especificados en el escrito libelar que sumados representan el salario normal; que la terminación de la relación de trabajo se produjo el 26 de julio del 2008 fecha ésta en la cual es despedido injustificadamente por LA DEMANDADA; y que en virtud de todo esto LA DEMANDADA le adeuda a EL DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.65.178,18) que comprende los conceptos y beneficios e indemnizaciones especificados en la cláusula anterior. CUARTA: LA DEMANDADA, acepta y conviene, en los hechos especificados en la cláusula anterior, alegados por EL DEMANDANTE, referidos a la fecha de ingreso y egreso, la forma de terminación de la relación de trabajo, el cargo ocupado y los salarios devengados durante la relación laboral., sin embargo LA DEMANDADA niega y rechaza que se le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.65.178,18) por los conceptos y beneficios e indemnizaciones especificados en la cláusula segunda, y alega que EL DEMANDANTE ha recibido como pago de anticipo por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIESCIOCHO CENTIMOS (Bs.20.178,18). QUINTA: No obstante lo anterior señalado por LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, y atendiendo éste último el pedimento formulado por LA DEMANDADA, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos, beneficios e indemnizaciones señalados en el presente documento, pretendidos mediante la presente acción y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE por causa de indemnización o prestación laboral, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a EL DEMANDANTE con ocasión a la terminación de la relación de trabajo especificados en la cláusula segunda, así como, las costas y costos y honorarios profesionales de abogados generados por EL DEMANDANTE en el presente procedimiento. SEXTA: LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de prestaciones sociales, diferencia sobre prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los cuales dice tener derecho, cantidad dineraria que será pagada a EL DEMANDANTE, de la siguiente manera: a.- la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00), equivalentes al 100% de la suma convenida, los cuales se compromete pagar LA DEMANDADA para el día veintiuno de abril del dos mil diez (21/04/2010), pago éste que deberá efectuarlo mediante cheque de gerencia a favor de EL DEMANDANTE. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y los artículos 1713 del Código Civil el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común acuerdo, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 10 y 11 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente, UNA VEZ QUE SE VERIFIQUE EN AUTOS QUE LA DEMANDANTE HAYA CUMPLIDO EFECTIVAMENTE CON LO PACTADO EN ESTE ACUERDO TRANSACCIONAL. Finalmente solicitamos nos sean expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea.Es Justicia, en Barcelona a la fecha de su presentación. . Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el pago de lo aquí convenido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis días (16) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. M.C.

Los Presentes,

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