Decisión nº 66 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Abril de 2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoTacha

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 16 de abril de 2.009.-

198º y 150º

Considerando, que en fecha nueve (09) febrero de año dos mil nueve (2009), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución ordenando la notificación de las partes intervinientes en la presente causa y la del fiscal del Ministerio Publico, para comenzar a computarse el lapso probatorio.

Que la boleta de notificación librada al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 2009, adolece de un error involuntario, al señalar que se abrió la articulación probatoria de ocho (08) días, a partir de la constancia en actas de su notificación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, debido que el referido lapso se otorga a la tacha incidental, y siendo el caso que nos ocupa una tacha principal.

Aunado a ello, que en fecha 23 de Marzo de 2009, este Juzgado dictó auto dejando sin efecto el auto de fecha nueve (09) de febrero del presente año, solo en lo que se refiere a la notificación de las partes; y ante la posible incertidumbre del transcurrir el lapso de promoción de pruebas, y en aras de salvaguardar los Principios Consagrados en nuestro ordenamiento Jurídico Venezolano, específicamente del Derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 Código de Procedimiento Civil), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, este Juzgador procede a resolver lo siguiente:

 Se deja sin efecto la boleta de Notificación Librada en la presente causa, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en esta misma resolución se ordena notificar al citado Fiscal Superior y consecuencialmente librar una nueva boleta de notificación.

 Se deja sin efecto alguno el auto dictado por este tribunal en fecha 23 de Marzo de 2009.

 Se ordena la notificación de las partes y al Fiscal Superior, dejándose entendido que una vez que conste en actas dichas notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso de la articulación probatoria. ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 16 días del mes de abril 2.009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R.F.L.S.,

M.R.A..-

En la misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nro. 66.-

LA SECRETARIA,

M.R.A..-

CRF/MRA/greiner.-

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