Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

SOLICITUD: N° 2010-125

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., veintiocho (28) de Octubre de 2010.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: A.A.P.C. y M.C.C., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, domiciliados en la Urbanización La Amistad, Primera Etapa, Segunda Vereda, Primera Calle, casa Nº 127, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M. y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.926.706 y V-7.673.099, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Abg. V.R.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.189.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos A.A.P.C. y M.C.C., asistidos por el profesional del derecho Abg. V.R.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.189, quienes manifestaron haber contraído matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil Alcalde del Municipio Tacarigua, Distrito Brión, del Estado Miranda, en fecha 07 de Diciembre de 1.984, según consta de acta de Matrimonio N° 31, la cual acompañan marcada con la letra “A”, de dicha unión procrearon cuatros (04) hijos, todos hoy mayores de edad, no teniendo nada que reclamar al respecto. Luego establecieron como domicilio conyugal la dirección siguiente: en la Urbanización La Amistad, Primera Etapa, Segunda Vereda, Primera Calle, casa Nº 127, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M.. Asimismo, manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año 2000, donde decidieron hacer cada quien su vida, uno lejos del otro y hasta la presente fecha no se ha reanudado, vale decir que no ha habido reconciliación alguna, razón por la cual comparecieron ante este Tribunal, a fin de solicitar se decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, a cuyo efecto consignan original del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad de conyugues e hijos.---

Riela al folio 11 al 12, auto de admisión de trámite de disolución del vínculo matrimonial, donde se acordó darle entrada a la solicitud presentada, quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° 2010-125, y se libró boleta de citación Nº 5360-039, a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad tal como se evidencia al folio 14, donde el Alguacil C.J.M., consignó recibo de compulsa y copia de la boleta de citación, que fuera recibida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.--------------------

PARTE MOTIVA

Con fundamentos a los hechos narrados precedentemente, este Despacho Judicial de seguida pasa a explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que soportan el dispositivo que forzosamente recaerá en la presente sentencia sobre el merito de la causa, y en efecto se realiza en los siguientes términos:

UNICO: Quien aquí decide observa, luego de haber revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, que los presentes solicitantes de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura por mas de cinco (05) años, de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención, y así se decide.---------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos A.A.P.C. y M.C.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.926.706 y V-7.673.099, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni hijos menores sobre los cuales hacer pronunciamiento. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay lugar a condenatoria en costas ----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.----------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 am).----------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/juli

Sol. N° 2010-125

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