Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoPrivación Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Cumaná, 07 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003365

ASUNTO : RP01-P-2010-003365

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada el día de hoy; éste Tribunal Quinto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. R.R.K., quien solicita se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado A.J.A.O., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y donde la Defensora Pública, Abg. Yelixzy Galanton Zerpa, solicitó la libertad sin restricciones de su defendido o, en su defecto, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; este Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y donde acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado A.J.A.O., como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: 1. Trascripción de Novedad, de fecha 31-03-2010, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, donde se lee lo siguiente: “Llamada telefónica: Se recibe la misma de parte del funcionario Sargento Primero N.B., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informando que en el ambulatorio de la Urbanización Brasil de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del cerro Los Cachos del Barrio Bolivariano de esta ciudad”; actuación cursante al folio uno (01) del expediente. 2. Acta de Investigación Penal, de fecha 01-04-2010, suscrita por el funcionario O.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, en la cual deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 11.50 horas de la noche, iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales […] me dirigí en compañía de los funcionarios […] W.R. y […] Á.F. […] hacia el ambulatorio del barrio Brasil, con la finalidad de verificar el ingreso de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, una vez en este centro asistencial me entreviste con el médico A.L., médico de guardia, quien nos guió al sitio donde se encontraba el interfecto, manifestando que había sido ingresado ya sin signos vitales, procedente del sector cerro Los Cachos del barrio Bolivariano, […] observándose al occiso encima de una camilla metálica al que se le realizó la respectiva inspección, presentando las siguientes heridas producidas por arma de fuego: dos en la región de la fosa iliaca derecha, una en la región de la cadera izquierda, una en la cara anterior del brazo derecho, una en la cara posterior del brazo derecho, una en la región temporal derecha, dos en la región infra escapular izquierda y una herida abierta en la región bucal; realizada esta diligencia se procedió al levantamiento del cadáver, y en este mismo acto fuimos abordados por la ciudadano Yraima R.C.B. […] quien manifestó ser hermana del hoy occiso y que este respondía al nombre de Cxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo infirió que los hechos se suscitaron en el momento en que el hoy occiso se encontraba con ella, otro hermano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx y varios amigos compartiendo cerca de su residencia, cuando J.B. manifestó que se retiraba a su residencia, al poco momento de su retiro se escucharon varias detonaciones y fue cuando ella logró observar a su hermano tirado en el piso herido y a un sujeto de nombre Edwin que venia corriendo, se montó por una pared y se fue destino a su residencia la cual queda cerca de este sector, por lo que se le solicito a esta ciudadana que guiara a la comisión al sitio donde ocurrieron los hechos, una vez allí nos señaló exacto el sitio del suceso, lugar donde se procedió a realizar la respectiva inspección, realizando un arduo recorrido en las adyacencias de este sitio y particular siguiendo el recorrido que efectúo el presunto autor en el momento de su retirada del lugar, lográndose ubicar a veinte metros de distancia aproximadamente de donde cayó el interfecto un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 3890 mm, color plateada, con la cacha de color negra, con un cargador contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir, calibre 380 mm, la cual se colectó, […] retirándonos de este lugar junto con los testigos de nuestro interés, quienes nos señalaron la residencia del presunto autor de nombre Edwin, al hacer varios llamados a la puerta fuimos atendidos por la ciudadana M.J.B. […] residenciada en la calle El Progreso, número 23, de esta ciudad […] manifestando ser la progenitora del sujeto de nuestro interés, a quien luego de informarle el motivo de nuestra presencia nos informó que su hijo no se encontraba en la residencia en ese momento ya que había ido de viaje a la ciudad de Puerto Ordaz desde el pasado jueves 25/03/10, suministrándonos los datos de este quien quedó identificado de la siguiente manera Pestille Benítez E.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, sin oficio conocido, residenciado en la misma dirección antes mencionada, de fecha de nacimiento 08/03/89, titular de la Cédula de Identidad V- 19.346.946, […] nos retiramos de este lugar hacia el Hospital Central de esta ciudad, una vez en el mencionado nosocomio, específicamente en la Morgue, se dejó depositado el cadáver y nos dirigimos hacia el Despacho, una vez en el Despacho me dirigí al área de operaciones en donde efectúe el chequeo por ante el SIIPOL del hoy occiso, del presunto imputado y del arma recuperada, con la finalidad de verificar si alguna de estas personas o el arma de fuego posee algún tipo de registro o solicitud, siendo negativo en las personas consultadas, pero el arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 380, color plateada con la cacha de color negra, serial 9748, resultando solicitada por el delito de hurto genérico, según expediente i-227.871, de fecha 18/08/2009, por ante la Sub.-Delegación de Cumana” […]; actuación cursante a los folios dos (02) y tres (03) del expediente. 3. Inspección N° 747, de fecha 01/04/2010, practicada por los funcionarios: O.M. y W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, en el Ambulatorio de B.d.C., Estado Sucre, donde dejan constancia de los siguiente: “una vez en el lugar antes mencionado, se observan tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta una franelilla, de color amarillo, marca ovejita, talla ss/ep, y un bermudas de color beige, marca “Imagination”, talla 34, al despojarlo de la referida vestimenta, se le aprecian las siguientes características físicas: piel trigueña, cabeza grande, cara alargada, nariz grande, boca grande de labios grueso, cejas pobladas y separadas, oreja pequeñas, barba y bigotes escasos, de contextura fuerte, de un metro sesenta centímetros de estatura, […] apreciándosele lo siguiente: una herida circular en la región temporal derecha, una herida abierta en la región bucal izquierda, una herida circular en la región posterior del brazo derecho, una herida circular en la región anterior del brazo derecho, dos heridas circulares en la región fosa iliaca derecha, una herida circular en la región lateral de la pierna izquierda, dos heridas circular, en la región infra escapular izquierda”; actuación cursante al folio cuatro (04) del expediente. 4. Inspección N° 748, de fecha 01-04-2010, practicada por los funcionarios O.M. y W.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, en el Barrio Bolivariano, vía Los Ipures, sector Villa Colón, vía pública, Cumaná, Estado Sucre, donde dejan constancia de las características y condiciones del lugar de los hechos”; actuación cursante al folio cinco (05) del expediente. 5. Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 01-04-2010, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380, marca Browing, serial 97487,02, un cargador para arma de fuego, elaborado con metal, con GNOS físicos de herrumbre a nivel de su superficie, seis balas elaboradas con metal, calibre 380 Cavin; actuación cursante al folio seis (06) del expediente. 6. Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 01-04-2010, llevadas por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes evidencias físicas colectadas: una franelilla de color amarillo, marca ovejita, talla SS/EP, impregnada de sustancia hemática, un bermuda de color beige, talla 34 marca “imagination”, impregnado de sustancia hemática, cursante al folio siete (07) del expediente. 7. Entrevista realizada al ciudadano J.L.C.B., de fecha 01-04-10, en la cual expuso: ‘‘resulta que el día de ayer 31-03-10, como a las 10.30 horas de la noche en momentos que me encontraba en casa de un vecino de nombre Rodolfo, ya que estábamos compartiendo un rato, pero allí mismo estaba mi hermano de nombre J.L.C., quien para ese momento no estaba tomando, sin embargo el nos dijo que se iba para la casa de mis padres a acostarse ya que se sentía cansado, pero una vez que el se retira mi hermana Iraima Castillo , lo llamó para decirle que le dijera a nuestra mamá que hoy no iba a poder ir para el río, en eso mi hermano agarró y se fue pero cuando iba a pocos metros escuchamos varios disparos, pero hacia nosotros venia un chamo corriendo y este brincó un paredón de allí yo y mi hermana salimos corriendo hacia donde había agarrado mi hermano y es cuando lo encontramos tirado en el suelo lleno de sangre, pero yo lo recogí y lo llevé para el ambulatorio de Brasil donde el Dr. que estaba allí nos dijo que mi hermano había llegado sin signos vitales, […] yo le pregunte que cuantos tiros le habían dado, y este me dijo que como siete u ocho […]“; actuación cursante al folio once (11) del expediente. 8. Certificado de defunción EV-14, de fecha 31-03-2010, donde la Anatomopatólog Forense, Dra. A.Z., adscrita a los servicios de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estatal Cumaná, certifica que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx falleció en fecha 31-03-2010, a consecuencia de: shock hipovolémico, debido lesión en el corazón, por paso de proyectiles de arna de fuego por el tórax; cursante al folio cuarenta y cinco (45) del expediente. 9. Entrevista realizada a la ciudadana: Yraima R.C.B., en fecha 01-04-10, en la cual expuso: “[…] yo estaba en la casa de mi cuñada de nombre J.B., junto con varios amigos y mi hermano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, compartiendo un rato; luego como a las 11:00 de la noche aproximadamente mi hermano me dice que se iba para su casa, la cual queda ubicada en unos ranchos en los Ipures de Bolivariano y yo le dije dile a mamá que no vamos a ir para el río porque el camión se rompió, y el se fue, cuando de pronto escucho como cuatro disparos y salgo corriendo a ver, porque mi hermano era el único que estaba por allí, en eso veo a un muchacho de nombre E.B. que corrió hacia donde estaba un paredón y lo saltó, me imagino que iba para su casa porque el vive por ahí cerca. Luego veo a mi hermano tendido en el piso, lleno de sangre y mi hermano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, lo trasladó al ambulatorio, donde nos avisaron que había fallecido, al rato llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y encontraron cerca del paredón, por donde había brincado E.B. una pistola”; actuación cursante al folio catorce (14) del expediente. 10. Entrevista realizada a la ciudadana R.J.B., en fecha 08-04-10, en la cual expuso: “[…] Yo me encontraba frente a la casa de mi hermana Josefa, sancochando pepitonas, en compañía de varias personas, y como a las diez de la noche subí para mi casa, como tuve una discusión con mi concubino bajé para que mi hermana otra vez y cuando vengo en el camino veo que viene subiendo J.L.C., ya que el viene cerca de mi casa, luego veo que cinco muchachos de nombres: Edwin, Eduardo, Javier, Armando y Robert, saltan un paredón y le salen al paso a xxxxxxxxx, luego Armando le dice “epale” a xxxxxxxxx y este voltea, luego Armando le dispara y xxxxxxxx cae al piso, posteriormente le siguió disparando y salieron corriendo, posteriormente llegaron unas personas al sitio y agarraron a xxxxxxxxxxxx y se lo llevaron para el ambulatorio y luego a un hospital, pero ya iba muerto”; actuación cursante al folio veintidós (22) del expediente. 11. Acta de Investigación Penal de fecha 15-04-04-2010, suscrita por el funcionario: Agente: J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, […] me trasladé en compañía de los funcionarios Detective R.G., Agente W.M. […] y la ciudadana R.J.B. […] hacia el barrio Bolivariano de esta Ciudad, con la finalidad de ubicar las residencias de los mencionados como “Eduardo, Javier, Robert y Armando”, una vez en la mencionada barriada la ciudadana informante nos condujo hasta la calle nueva del citado lugar, donde nos informó que en esta residía el ciudadano mencionado en actas como Robert, señalándonos la residencia de este sujeto, […] seguidamente en el recurrido por el lugar nos trasladamos hasta el sector conocido como cerro Los Cachos, específicamente en la calle principal, en donde una vez allí la ciudadana en cuestión nos señaló dos residencias donde habitan los mencionados como Javier y Eduardo […] seguidamente la informante nos manifestó en actitud nerviosa que de inmediato la sacáramos del lugar por cuanto es residente de la zona y estos sujetos pueden percatarse de su presencia y tomar represalias en su contra”; actuación cursante al folio veintidós (22) del expediente. 12. Acta de Investigación Penal de fecha 19-04-04-2010, suscrita por el funcionario Agente J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien deja constancia de la siguiente diligencia: en esta misma fecha, siendo las 11.10 horas de la mañana, dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria número RP01-P-2010-001291, emanada del Juzgado Segundo de Control […] me trasladé en compañía del funcionario Detective R.G., agentes E.V. y R.M. […] hacia el barrio Bolivariano, sector cerro Los Cachos […] donde reside el ciudadano conocido como “Javier” […] procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de dicha residencia siendo atendidos […] que lo identificamos de la siguiente forma S.J.G.B. […] quien acotó desconocer el paradero de su hijo, ya que desde hace aproximadamente tres semanas se había ido del barrio y según estaba residenciado en la población de Cumanacoita, de igual forma aportó los datos filiatorios del mencionado como Javier por lo que quedó identificado de la siguiente forma: J.J.G.R., natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/08/90, soltero, comerciante, residenciado en el sector de Cumanacoita, Estado Sucre titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.484 […], iniciando la revisión en tres habitaciones […] no se logró hallar evidencia de interés criminalístico; actuación cursante al folio treinta y uno (31) del expediente. 13. Acta de Investigación Penal, de fecha 19-04-04-2010, suscrita por el funcionario agente J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha siendo las 02.10 horas de la tarde, dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria número RP01-P-2010-001290, emanada del Juzgado Segundo de Control […] me trasladé en compañía del funcionario Detective R.G., agentes E.V. y R.M. […] hacia el barrio Bolivariano, calle nueva […] donde reside el ciudadano conocido como “E.C.” […] procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de dicha residencia, nos percatamos que en la misma no se hallaba ninguna persona, por lo que nos entrevistamos con una ciudadana […] quien aparentemente residía en una vivienda vecina de la residencia a allanar, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó que las personas que habitaban la residencia de nuestro interés desde hace como un mes habían abandonado el lugar, desconociendo los motivos, por lo que la identificamos de la siguiente forma Karina Del Carmen García”; actuación cursante al folio treinta y seis (36) del expediente. 14. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-04-2010, suscrita por el funcionario: Agente: J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, […] me trasladé en compañía de los funcionarios E.V. y R.M., hacia el barrio Bolivariano, sector Cerro Banco de esta ciudad, con la finalidad de ubicar e identificar al mencionado como A.A., por cuanto mediante pesquisas se tuvo conocimiento que en dicho sector residía su progenitora, por lo que una vez en el lugar y luego de efectuar diversa diligencias de investigación, tales como entrevistas con moradores de la zona, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo […] manifestaron que la ciudadana a ubicar es conocida con el nombre de Norelys y que residía en una vivienda de color verde en el cerro Mirador de dicho barrio, señalándonos la calle de acceso al lugar a donde de inmediato nos trasladamos, logrando avistar en el cerro una vivienda del color de nuestro interés, apersonándonos a la puerta de la misma, donde realizamos varios llamados al interior, siendo atendidos por una ciudadana a quien luego de imponerle el motivo de la comisión, indicó ser Norelys, la progenitora de A.A., por lo que la identificamos de la siguiente manera Norelys Del Valel O.C. […] manifestando dicha ciudadana que desconocía el paradero de su hijo, ya que no tiene residencia fija y desde hace tres semanas aproximadamente que no sabia de él, de igual forma acotó los datos filiatorios del oriundo quien quedó identificado como: A.J.A.O., venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 03/10/90, soltero, sin oficio definido, sin residencia fija, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.992.262; actuación cursante al folio 41. 15. Acta de entrevista de fecha 21-04-2010, rendida por el ciudadano S.J.H.C., quien expuso: “Bueno resulta que hace días, me informaron unos vecinos que la PTJ había estado por mi casa, y que iban a allanar, entonces como en esa casa desde hace un tiempo no vive nadie, yo me vine hasta esta oficina a averiguar el por qué se iba a realizar un allanamiento y colaborar con los funcionarios”. Al ser interrogada, según cuarta pregunta, el mismo contestó: “Bueno por que había unos cometarios de que mi hermano E.C., está implicado en la muerte de un sujeto de […] el barrio y por eso nos estaban amenazando y por eso decidí sacar a mi mama de ahí”; actuación cursante al folio cuarenta y cuatro (44). 16. Protocolo de Autopsia Nº 162-1463, de fecha 22-04-10, practicada al cadáver del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el cual se concluyó que la causa de la muerte fue Shock hipovolémico debido lesión en el corazón, por el paso de proyectiles de arma de fuego por el tórax; cursante al folio cuarenta y cinco (45) del expediente. 17. Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño Nº 263-0876-B-0138, de fecha 25-04-2010, practicada a un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, calibre 380 Auto, 9 milímetro corto, un cargador elaborado en metal, calibre 380 auto (9 milímetros corto), y seis balas, calibre 380 de forma cilindro ojival marca CAVIM; donde se concluyó que realizados los disparos de prueba con el arma de fuego suministrada como incriminada se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento; actuación cursante al folio setenta y siete (77) del expediente. 18. Experticia Hematológica N° 263-BIO-0871-10, de fecha 26 de Mayo de 2010, practicada por el Sub. Inspector Licenciado David Pereda y agente Y.S., adscritos al Departamento de Criminalística, Área Biológica del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estatal Cumana, realizada a: “Una franelilla de color amarillo, etiqueta identificativa donde se l.O. SS/EP, la cual exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismos de formación por contacto, escurrimiento e impregnación en casi la totalidad de su superficie, con mecanismos de formación de adentro hacia fuera y viceversa; un pantalón, tipo bermuda de coro beige, dos etiquetas identificativas donde se lee “imagination” y en la segunda se lee sixe 34 100% polyester 35%; la cual exhibe manchas de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto y escurrimiento de afuera hacia adentro y viceversa, hallándose la pieza en regular estado de uso y conservación; dos segmentos de gasas impregnada de una sustancia de aspecto pardo rojizo, colectados uno en el sitio del suceso y otro al cadáver de xxxxxxxxxxxxxxxxx; concluyéndose: “La sustancia de aspecto pardo rojiza colectada del cadáver de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y otro del sitio del suceso es de naturaleza hemática correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “A”, y al ser comparado con los resultados hematológicos de las evidencias 1 y 2 resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo; actuación cursante a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81). 19. Experticia de iones oxidantes N° 263-872-ALQ-96-10, de fecha 19 de julio de 2010, practicada por la Experto Milowanny Guevara, adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Estatal Cumana, realizada a: “1.- una Franelilla de color amarillo, etiqueta identificativa donde se l.O., 2.- Una bermuda de color beige, talla 34 con etiqueta donde se lee “Imagination”, obteniéndose como resultado: “Se detectó la presencia de iones oxidantes (nitrato nitrito) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de la pieza recibida y signada con el numero 1 (franelilla). En la determinación del cono de dispersión se observaron puntos de color rojo distribuidos de forma dispersa alrededor de las soluciones de continuidad ubicas en la parte anterior izquierdo central, vista al observador, de la pieza 1 (franelilla); y el área donde se realizó el estudio fue de 8 cm. por 6 cm. Es de hacer notar que los nitratos y nitritos se detectan solo a distancia de disparos, dependiendo este límite del tipo de arma de fuego involucrada, tipo de proyectil, tipo de pólvora, de las condiciones del disparo y de la preservación de la evidencia”; actuación cursante al folio 89. 20. Ampliación de Entrevista, de fecha 23-08-2010, en la sede de este Despacho por la ciudadana R.J.B., quien expuso: “El día 31 de marzo de este año, estábamos a donde mi hermana sancochando pepitonas, luego yo subí con mi marido y estábamos discutiendo, baje otra vez para la casa de mi hermana y cuando voy bajando viene xxxxxxxxxx y le sale al paso Armando y le dice “Epale” y cuando Jorge voltea Armando le dispara, Jorge cae al suelo y los otros compañeros le gritaban que lo matara, luego se alboroto la gente y ellos salieron corriendo, Javier brincó el paredón de nuevo y fue cuando disparó al aire cuando vio a las personas corriendo, después cuando llegaron los PTJ yo no pude declarar al momento porque de los nervios perdí la voz, a xxxxxxxxxxxx lo recogió su hermano y lo llevó al ambulatorio y de allí lo ingresaron al Hospital y ya estaba muerto”.; actuación cursante al folio 90. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga en virtud de la pena que eventualmente pudiera imponerse en el presente caso, la cual es considerablemente elevada, ya que la misma oscila entre quince (15) y veinte (20) años, circunstancia esta que bien pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse y permanecer oculto, ante el temor de poder ser condenado con una pena elevada; y por la magnitud del daño causado, en virtud de que el bien jurídico lesionado fue el derecho a la vida, lo que traduce a la acción del presunto imputado como de alta peligrosidad, por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2 y 3; y artículo 251, numerales 2 y 3, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad efectuada por la defensa. Finalmente se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado A.J.A.O.,...por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con la agravante genérica establecida en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3; en relación con el artículo 251, numerales 2 y 3, y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, al que hacer referencia artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de encarcelación y mediante oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ELIZABETH SUÁREZ

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