Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Alicia Ortega |
Procedimiento | Negativa De Permiso |
Visto el contenido del escrito presentado por el Penado A.J.D.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.349.484, mediante el cual solicita la concesión de permiso para viajar a la ciudad de Barinas, a los fines de visitar a su señora madre, a quien no ha podido ver desde hace tres años ; este Tribunal para decidir sobre lo solicitado previamente advierte:
La Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63 , establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. Tales supuestos son perfectamente aplicables en el caso que nos ocupa, ya que el Penado A.J.D.L. se encuentra bajo una medida de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada en fecha 24-02-2000.
Ahora bien, como quiera que el fundamento de la solicitud presentada no comprende ninguno de los casos previstos en la normativa legal vigente, aunado al hecho de que no cursa en el asunto en cual Centro de Tratamiento cumple éste Penado la medida otorgada, a los efectos de conocer a través de un Informe Evaluativo su adaptación o no al régimen impuesto; es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho NEGAR el permiso solicitado por el Penado A.J.D.L.. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con las previsiones de los artículo 62 y 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, NIEGA, el permiso solicitado por el Penado A.J.D.L., para viajar a la ciudad de Barinas.
Notifíquese al Penado, a tal efecto líbrese Boleta de Citación, igualmente notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Alicia Ortega de F.
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