Decisión nº MAR-180-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Marzo del 2007
196° y 148°
Exp. N° 15.689
DEMANDANTE: A.J.M., titular de
la cédula de Identidad
Nº.1.352.272
APODERADO: No Otorgo Poder
DOMICILIO PROCESAL: Calle Monaga, casa N° 13, de la
Urbanización Barrio Obrero del
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: XOUBA, C.A, inscrita en el Registro
de Comercio del Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, bajo el N° 76,
Tomo 4 del año 1.999
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Puerto Santo, en la carretera
Nacional Carúpano-Río Caribe del
Municipio A.d.E.S..
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.352.272, asistido del abogado en ejercicio ENMANUELLE DINOS GARCÍA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.806, quién es accionista de la sociedad Mercantil XOUBA, C.A, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano: A.J.M.R., de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide
La Juez,
Abg. S.G.d.M.
La Secretaria Acc,
A.t.M..
SGDM-rbg.
Exp. Nº 15.689.