Decisión nº MAR-180-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 28 de Marzo del 2007

196° y 148°

Exp. N° 15.689

DEMANDANTE: A.J.M., titular de

la cédula de Identidad

Nº.1.352.272

APODERADO: No Otorgo Poder

DOMICILIO PROCESAL: Calle Monaga, casa N° 13, de la

Urbanización Barrio Obrero del

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: XOUBA, C.A, inscrita en el Registro

de Comercio del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil, bajo el N° 76,

Tomo 4 del año 1.999

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Puerto Santo, en la carretera

Nacional Carúpano-Río Caribe del

Municipio A.d.E.S..

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.352.272, asistido del abogado en ejercicio ENMANUELLE DINOS GARCÍA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.806, quién es accionista de la sociedad Mercantil XOUBA, C.A, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano: A.J.M.R., de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria Acc,

A.t.M..

SGDM-rbg.

Exp. Nº 15.689.

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