Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000628

ASUNTO: RP11-P-2009-000628

SENTENCIA DEFINITIVA

POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2011, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2009-000628, seguido al acusado A.J.N.M.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Defensor Privado, Abg. M.M. el acusado A.J.N.M. y la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. K.A., no estando presente la víctima ni su Representante Legal. Se dejó transcurrir el lapso de diez (20) minutos sin que hiciera hecho acto de presencia la víctima, Noriangel del Valle M.V.. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Acto seguido la Juez Advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio y por lo tanto no podrían tocarse puntos referentes al Juicio Oral, asimismo advirtió sobre las medidas alternativas a la prosecución penal previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al inicio del acto se le concedió el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. K.A., quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano A.J.N.M., por el delito de por el delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente omissis. (Se deja constancia que la fiscal narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en él y se proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público. Es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: A.J.N.M., quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-09-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.331.620., de oficio estudiante, hijo de A.N. y F.M., residenciado en: el Municipio San Diego, Urb. Sansur, Apartamento 4-D, Valencia. Estado Carabobo, y expone: me voy acoger al procedimiento por el procedimiento de la admisión de los hechos.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. M.M. quien expuso: Visto que mi representado A.J.N.M., manifestó su voluntad de admitir los hechos solicito al tribunal que al momento del cálculo de la pena se le aplique los atenuantes y las rebajas correspondientes, tomando en consideración que en los primeros actos del proceso mi defendido se encuentra en libertad. Finalmente solicito copias simples del acta que se levante al efecto.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída como ha sido la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía de Quinta del Ministerio Público, lo alegado por la defensa, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo la misma en una forma clara, precisa y circunstanciada todos los elementos de convicción que obran en contra del ciudadano A.J.N.M., por el delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del Adolescente omissis; todo en virtud que cursan en las actuaciones procesales elementos serios de convicción en contra del acusado de autos, y todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 17-07-2007, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, en la calle S.A., Casa N° 90, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuando el ciudadano A.J.N.M., metió a la víctima de siete (7) años en el cuarto de su mamá, y le puso películas donde salían mujeres y hombres desnudos y le dijo que si quería ser su novia y ella le dijo que no, porque ella estaba muy chiquita y él se quitó un paño que tenía y quedó desnudo y le quitó a ella la ropa, y lo que le hizo fue….y le dijo que no dijera nada que lo guardara en secreto; asimismo cursa en las actuaciones evaluación médico forense N° 1546 de fecha 20-07-2007, practicado a la victima y donde se deja constancia “al examen ginecológico practicado se apreció: Genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad. Himen anular, sin lesiones. Introito vaginal enrojecido”; por lo que en efecto del resultado del examen médico forense y de los hechos narrados, el delito por el cual presentó acusación la Representación Fiscal encuadra en los hechos narrados, por lo que este Tribunal comparte la calificación jurídica dada al hecho, y aunado a ello la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado A.J.N.M..

Asimismo y en cuanto a las pruebas promovidas: se admiten las pruebas presentadas por la fiscalía, las cuales hizo uso la defensa por el principio de la comunidad de la prueba. Y así se decide.

DEL ACUSADO

Acto seguido se instruye al imputado sobre el procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntando al acusado sI desea acogerse a dicho proceso manifestando el acusado A.J.N.M., quien expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, yo prometo no acercarme más a la victima ni a la familia de este ni a su residencia. Es todo.

DE LA DEFENSA

De seguidas se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. M.M., quien expuso: Visto que mi representado admitió los hechos solicito se le imponga la pena en su límite inferior, se aplique lo previsto en el artículo 276, pido se tome en cuenta que mi defendido no registra antecedentes penales aunado a que se trata de una figura inacabada.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito se imponga la pena de acuerdo a lo establecido en la ley.

CÁLCULO DE LA PENA

Vista la Admisión de hechos manifestada por el acusado A.J.N.M., este Tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos: El delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la Adolescente omissis, prevé una pena que oscila entre 15 a 20 años de prisión, cuyo término medio es 17 años y 6 meses. Por cuanto el delito fue tentado, de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, rebaja la mitad, vale decir 8 años y 9 meses y las dos terceras partes, vale decir 11 años y 8 meses, lo que nos arroja un término de rebaja de 11 años 2 meses y 15 días, por aplicación de la regla del artículo 37 del Código Penal, lo que nos arroja una pena de 6 años, 3 meses y 15 días. Ahora bien, pro cuanto el acusado admitió los hechos, de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester que se le rebaje un tercio de la pena a aplicar, vale decir dos (02) años, un (1) mes y cinco (5) días de prisión, quedando la pena a imponer en CUATRO (04) años DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente omissis.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se CONDENA al acusado A.J.N.M., quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 20-09-1988, titular de la cédula de identidad Nº V-19.331.620., de oficio estudiante, hijo de A.N. y F.M., residenciado en: el Municipio San Diego, Urb. Sansur, Apartamento 4-D, Valencia. Estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLACIÒN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la adolescente omissis. SEGUNDO: Así mismo y por cuanto el acusado desde los primeros actos del proceso se encuentra en libertad y de acuerdo a la pena impuesta al mismo le procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se acuerda mantenerlo bajo las mismas condiciones hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia y decida lo conducente. TERCERO: Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. O.D.Q.

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