Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

NUMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-0001447

PARTE ACTORA: A.J.V.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. P.N.G., Inpreabogado Nº 20.018

PARTE DEMANDADA: SALDIVIA LASSER P.J., C. A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. E.G.G., Inpreabogado Nº 14.070

MOTIVO: Cobro Prestaciones Sociales

MEDIACIÓN POSITIVA- ACUERDO TRANSACCIONAL

Siendo las 8:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 13 de Octubre de 2009, las partes solicitan a la Juez fije una audiencia preliminar de mediación a fin de poner fin al presente juicio. La Juez lo acuerda de conformidad y comparecen por las partes, en la demanda que por Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano A.J.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.445.715, en contra de la sociedad mercantil, de este domicilio, “SALDIVIA LASSER P.J. C. A.” debidamente inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 67, Tomo 4-A de fecha 18 de febrero del 2000, comparecieron los representantes de las partes solicitando una Audiencia, por la parte demandante, compareció el abogado en ejercicio, P.N.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.603.587, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N º 20.018, en su condición de apoderado judicial del ciudadano A.J.V.C., ya identificado, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, el abogado en ejercicio E.G.G. venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-2.196.275, e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N º 14.070, actuando en representación de la sociedad mercantil denominada “SALDIVIA LASSER P.J., C. A..”, quien en lo sucesivo se denominará “EL EXPATRONO”, con suficientes facultades ambos abogados para este acto, según poderes insertos en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante Transacción Laboral que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes aceptan que EL DEMANDANTE, inicio sus servicios laborales el 01 de Octubre del 1992, en la empresa “SALDIVIA LASSER P.J., C. A..”, hasta el día 12 de marzo de 2007 en que se terminó la relación laboral por renuncia de EL DEMANDANTE.-

CLAUSULA SEGUNDA: EL DEMANDANTE, reclama mediante esta demanda la cantidad de TREINTA MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.024,75), por concepto de sus prestaciones sociales y que según él, le corresponde por los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad por Bs. 1.000,00; 2.- Por corte de cuenta Bs. 135,00; 3.- Por Utilidades de años anteriores, Bs. 2.474,89; 4.- Por vacaciones adeudadas y no disfrutadas, Bs. 9.112,50; 5.- Por bono vacacional adeudado de años anteriores, Bs. 5.095,77; demandó además la corrección monetaria, los intereses moratorios y las costas procesales.- CLAUSULA TERCERA: La Empresa “SALDIVIA LASSER P.J., C. A..”, en su propio nombre y beneficio rechaza las pretensiones planteadas en la cláusula anterior debido a que considera que las pretensiones de EL DEMANDANTE son exageradas e ilegales, ya que durante la relación laboral, se le pagaron todos los conceptos demandados y como consecuencia no le corresponde ningún de los demandados, tal como se evidencia de las pruebas documentales agregadas al expediente y que pone a la vista del apoderado actor, por lo que rechaza de manera contundente y con firmeza esta pretensión de los derechos reclamados por EL DEMANDANTE.- CLAUSULA CUARTA: No obstante las exposiciones anteriores de las partes, éstas, de mutuo y común acuerdo, sin ningún tipo de coerción, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente, exhibidas, revisadas y analizadas las pruebas de cada parte y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta Transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concepciones con el fin de dar por terminado los planteamientos reclamados en la presente demanda y de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio por parte de EL DEMANDANTE ya identificado, derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa “SALDIVIA LASSER P.J., C. A..”, durante el período antes señalado, e igualmente con el objeto de poner fin a la presente reclamación a través de la actual demanda laboral, hemos acordado en transigir cualquier diferencia, actual o eventual con motivo de la terminación de la relación laboral por los conceptos integrantes de las Prestaciones Sociales ,y otros conceptos derivados de la relación laboral, y en consecuencia la Empresa “SALDIVIA LASSER P.J., C. A..”, conviene y propone hacer un pago de gracia a EL DEMANDANTE, A.J.V.C., -sin que ello signifique algún reconocimiento o aceptación de los hechos expuestos en el libelo-, la cantidad única y total de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados, por sus prestaciones sociales, así como también comprende el pago de cualquier otro beneficio legal y contractual que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE con ocasión de la prestación de sus servicios, diferencias de Prestaciones Sociales, Mora por retardo en el pago de Prestaciones Sociales, intereses por Mora en el Pago de las Prestaciones Sociales, transferencia, vacaciones, bono vacacional, utilidades; también comprende el pago de cualquier otro beneficio legal y contractual que le pudiese corresponder por la prestación de sus servicios, cantidad ésta acordada entre las partes por todos los conceptos expresados en las cláusulas anteriores, así como a todo evento, cualquier indemnización que pudiera corresponderle a EL DEMANDANTE, por preaviso legal y contractual, antigüedad legal y contractual, indemnizaciones y diferencias salariales de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y no disfrutados contractuales y legales, tiempo extraordinario de trabajo legal y contractual, y de comida, prima por concepto de movilización, tiempo de viaje, días de reposo, sábados y domingos, días feriados, daños y perjuicios materiales y morales, legales, contractuales y extra-contractuales, utilidades contractuales y legales, salarios pendientes, indemnizaciones derivada de las Leyes del Seguro Social, de Política Habitacional, Paro Forzoso y de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Dicha cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,,00) se cancela a través de esta Transacción de mutuo acuerdo entre las partes, mediante cheque del Banco Nacional de Crédito de esta ciudad, Nº 47600605, de fecha 08/10/09, emitido a nombre de A.V.C., el cual se entrega en este acto a su apoderado.- CLAUSULA QUINTA: El apoderado actor, debidamente facultado para ello, declara recibir a la entera satisfacción de su representado, el mencionado cheque por Bs. 5.000,00, como pago único, total y definitivo, CLAUSULA SEXTA: EL DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial, conviene y reconoce que con el pago que ha recibido a través del apoderado judicial de la empresa “SALDIVIA LASSER P.J., C. A.”, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias que pudiera corresponderle por la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto o beneficio laboral, así como todos los conceptos laborales mencionados en las Cláusulas anteriores.- CLAUSULA SEPTIMA: El Apoderado Judicial de EL DEMANDANTE, A.J.V.C., declara que con motivo del pago por él recibido en esta Transacción, nada más tiene que reclamarle a la empresa mercantil “SALDIVIA LASSER P.J., C. A.” ni a sus representantes, administradores o directivos, por ningún concepto y desiste de toda acción y procedimiento judicial y administrativo contra la empresa “SALDIVIA LASSER P.J., C. A.”, con motivo de su concluido contrato de trabajo, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del aquí extinguido contrato de trabajo o relación laboral. Queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro, y sólo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual, entendiéndose de manera expresa que el pago aquí efectuado con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo del 20 de Diciembre de 1990 y Reforma del 19 de Junio de 1997, y su Reglamento, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Seguro Social Obligatorio y demás Leyes, Decretos o Reglamentos laborales aplicables.- CLAUSULA OCTAVA: Las partes antes mencionadas, reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA de la presente transacción, ya que cumple con todos los extremos legales de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Articulo 1.718 del Código Civil Vigente, y la someten a la Homologación por parte de la ciudadana Juez, por cuanto la presente transacción laboral no es contraria a Derecho al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres.- CLAUSULA NOVENA: Ambas partes solicitamos del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se sirva impartir a la presente transacción la Homologación correspondiente. Igualmente solicitamos se sirva expedir copia Certificada de la presente transacción una vez que haya sido Homologada. Vista la exposición de las partes interviene el Tribunal y expone: “Constata el tribunal que el Apoderado Judicial del demandante, Abogado P.N.G.F., esta suficientemente facultado para suscribir el presente acuerdo, así como para recibir, quien recibe libre de constreñimiento alguno la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito de esta ciudad, Nº 47600605, de fecha 08/10/09, emitido a nombre de A.V.C.. Así mismo observa que el demandante es libre de disponer sobre sus derechos litigiosos, por haber terminado la relación laboral, y que su apoderado, esta también suficientemente facultado para consentir el acuerdo alcanzado, por lo que a juicio del Tribunal, la transacción no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias sobre las cuales este prohibida, ni viola o cercena derechos irrenunciables del DEMANDANTE. En vista de ello, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRI MERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido con el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y entrega a cada una de las partes. Asimismo, se procede a la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 9:30 a.m

. La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.

La Secretaria

Las Partes Comparecientes

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