Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000064

ASUNTO: RL11-P-2002-000064

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Dr. M.C.P., mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos del despacho por el representado, se desprende que la presente causa es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción bien por cumplimiento o por prescripción; Este tribunal, teniendo en cuenta el quantum de la pena impuesta, el tiempo transcurrido desde entonces y el delito que dio lugar a la misma, de oficio pasa a revisar lo relativo a la prescripción de las penas, en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa se evidencia que, mediante sentencia dictada el dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 26 de Febrero de 2.002, se condenó a A.J.B., Venezolano, mayor de edad, nacido el 20-10-70, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.688, natural de Carúpano, Estado Sucre, de oficio Albañil, hijo de A.J.G. y de M.d.V.B.R., a cumplir la pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de la Colectividad.

Así mismo se evidencia que mediante decisión de fecha En fecha 17 de Noviembre del 2006, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, emitió decisión, mediante la cual declaró procedente Recurso de Revisión interpuesto por la defensa del penado A.J.B. y en consecuencia revisó y ajustó la pena de Diez (10) años de prisión dejándola en seis (6) años de prisión , lo que trajo como consecuencia , que este tribunal por auto de fecha 18 de Abril del 2007, practicara actualización del cómputo respectivo, procediendo a decretar la Extinción de la pena impuesta, por cumplimiento de la misma.

Así las cosas, tenemos, que en la presente causa , ya se dictó el correspondiente auto de extinción de pena, por lo que en todo caso, ya se produjo la decisión pretendida por la representación del Ministerio Público, con la única observación de que en la debida oportunidad, se libró una notificación dirigida a ese despacho donde se indicaba que se había ejecutado la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre y se había practicado nuevo cómputo, pero sin embargo no se indicó expresamente el hecho de la extinción, por lo que a juicio de quien decide, resulta procedente ratificar la referida decisión y notificar al solicitante y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano , Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 105 del Código Penal RATIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de Abril del 2007, mediante la cual declaró la EXTINCION de la Pena de seis (6) años de prisión ajustada sentencia del por 17 de Noviembre del 2006, por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en el marco de la resolución de Recurso de revisión, impuesta a A.J.B., Venezolano, mayor de edad, nacido el 20-10-70, titular de la cédula de identidad N° V-12.529.688, natural de Carúpano, Estado Sucre, de oficio Albañil, hijo de A.J.G. y de M.d.V.B.R. por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad . Notifíquese, y remítase la presente causa de manera inmediata al archivo Judicial mediante oficio dirigido a la Jefa del archivo central de esta extensión judicial . Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución,

Abg. L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Laimalia A.M..

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