Decisión nº PJ004-2014-000100 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 09 de diciembre de 2014

204º y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2014-000068

DEMANDANTE: A.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.172.792 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado J.Á.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.172.792, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 62.080 y de este domicilio

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y J.J.M.D.E.C..

MOTIVO: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad conjuntamente medida cautelar de suspensión de los efectos contra la P.A. Nº 00331, de fecha 07 de julio de 2014, expediente Nº 049-2013-01-01062 .

ANTECEDENTES

Por recibido el presente Recurso de Nulidad contra la P.A.N.. 00331 de fecha 07 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., en el expediente 049-2013-01-01062, incoado por la representación judicial del ciudadano A.J.M.M., titular de la cédula de identidad No. 7.172.792, Abogado J.Á.R.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.172.792, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.080. Revisada como ha sido el respectivo Recurso de Nulidad, in initio litis, este Tribunal se abstiene de admitirla, en virtud, que no se acompaña al escrito libelar la notificación del trabajador de la p.a. que se pretende la nulidad, que es requisito sine qua non para la admisión del presente Recurso de Nulidad contra la P.A.N.. 00331, de fecha 07 de julio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., contenida en el expediente 049-2013-01-01062. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, el presente Recurso de Nulidad contra la P.A.N.. 00331, de fecha 07 de julio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., contenida en el expediente 049-2013-01-01062. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria

Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 10:42 a.m.

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