Decisión nº UJ012005004876 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 17 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 17 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002116

ASUNTO : UP01-P-2005-002116

Visto la solicitud de privación judicial preventiva de libertad realizado por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Audiencia Fijada con el fin de realizar audiencia preliminar seguida en contra de A.J.C.P., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.769.120, de 30 Años de Edad, Natural de Barinas, Comerciante y Residenciado en la Calle 2, Casa S/N, Barrio A.E.B., del Municipio San F.d.E.Y., por el delito de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 ultimo aparte del Código Penal con las Agravantes genéricas establecidas en el artículo 77 Ordinales 8 y 9 ejusdemsa y en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña LISNEIDY ROSNELY Y R.A., de 8 Años de edad, la cual fue suspendida por su , en virtud que el imputado no ha podido ser localizado en las direcciones aportadas por el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal visto que no se conoce dirección alguna donde pueda ser localizado el ciudadano A.J.C.P., a los fines de garantizar la realización de la audiencia preliminar seguida en su contra, es por lo que, este Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; acuerda LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano A.J.C.P., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N12.769.120, de 30 Años de Edad, Natural de Barinas, Comerciante y Residenciado en la Calle 2, Casa S/N, Barrio A.E.B., del Municipio San F.d.E.Y., en caso que no pueda ser localizado en la presente dirección, deberá ser localizado en todo el Municipio San Felipe de estado y si también es infructuosa su localización deberá ser localizado por todo el Estado Yaracuy. Y una vez que se tenga el conocimiento sobre su detención se procederá a fijar la audiencia preliminar establecida en el artículo 327 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones, penales, científicas y criminalisticas, delegación Yaracuy. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Julibet Paz

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