Decisión nº 62 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoFalta De Jurisdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En oficio N° 163-2015, de fecha 09 de abril de 2015, el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, remitió el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a los fines de su distribución entre los restantes Juzgados Superiores del Trabajo, con ocasión a la inhibición planteada por la Jueza a cargo del referido Tribunal abogada Y.B..

El 14 de abril de 2015, se realizó la distribución respectiva correspondiente a este Tribunal Superior del Trabajo su conocimiento, quien lo recibió el día 27 de abril de 2015.

En fecha 04 de mayo de 2015, se dictó decisión por este Tribunal en relación a la inhibición planteada por la Jueza abogada Y.B., declarándola con lugar, y asumiendo el conocimiento del presente asunto, conforme a las previsiones del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Tribunal Superior del Trabajo, pasa a dictar sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito interpuesto el 01 de agosto de 2013, el ciudadano A.J.D.S., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.216.116 y la representación judicial de la sociedad mercantil Saviram, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 28/01/2004, bajo el N° 68, tomo 8-A; presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay, Estado Aragua, una solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial con base en los argumentos siguientes:

Que el prenombrado ciudadano en fecha 16 de junio de 1997 comenzó a prestar servicios para la referida empresa finalizando la relación laboral por renuncia el día 31 de julio de 2013; que desempeño el cargo de “SUPERVISOR DE LITOGRAFÍA”, y percibía como “salario diario” la cantidad Bs. 305,09.

El convenio transaccional fijado por las partes, a los fines de su homologación, contiene entre otras las siguientes especificaciones:

TERCERA. EL EX TRABAJADOR declara que LA EMPRESA no le adeuda nada ni por este ni por ningún otro concepto en virtud de que recibe en este momento el pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes…

Finalmente, las partes solicitaron que se homologue la transacción extrajudicial presentada.

Mediante decisión de fecha 08 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la improcedencia de la homologación peticionada.

Contra la anterior decisión la parte accionante ejerció recurso de apelación, que le correspondió conocer previa distribución al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo designada la abogada Y.B. como Jueza del indicado Tribunal, procedió a plantear inhibición, siendo declarada la misma con lugar por este Tribunal, pasando a conocer el presente asunto, como supra se señaló.

II

ANÁLISIS DEL CASO

La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano A.J.D.S. y la representación judicial de la sociedad mercantil Saviram, C.A., ya identificadas, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, la cual fue aceptada por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 10 del expediente).

Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al que correspondió la resolución del presente asunto en primera instancia, declaró la improcedencia de la homologación solicitada por las partes antes identificadas.

Ahora bien, del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se requiere, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con el trabajador.

Al respecto, cabe señalar que la Sala Político Administrativa mediante decisión Nro. 01323 del 20 de noviembre de 2013, determinó que los tribunales con competencia en materia del trabajo, no tienen jurisdicción para homologar transacciones extrajudiciales.

En este sentido, indicó la referida Sala, que la tutela de los intereses por medio de la suscripción de acuerdos a través de mecanismos enfocados en la conciliación, permite que las partes decidan resolver sus diferencias a partir de soluciones no impuestas, sino concertadas; lo que se ve reflejado en la figura de la transacción extrajudicial, ya que uno de los propósitos de esta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, es precisamente, darle fin a las controversias que puedan resolverse a través de un medio de resolución de conflictos distinto a la vía jurisdiccional, con lo cual pretender instaurar un juicio y activar los órganos de administración de justicia, única y exclusivamente para obtener la homologación de un acuerdo transaccional suscrito al margen de un proceso judicial, no constituye el espíritu, propósito y razón de la norma in commento.

Asimismo, sostuvo la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el ya indicado fallo, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, analizado en concordancia con lo previsto en los artículos 509 eiusdem, y 9, 10 y 11 de su Reglamento, se desprende que las Inspectorías del Trabajo están obligadas a aprobar o negar las solicitudes que con base a los deberes establecidos en la ley hagan los patronos (as), y por tanto a decidir respecto a las transacciones laborales presentadas en sede administrativa, garantizando que las mismas no violenten de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, con lo cual los mismos se entenderían tutelados.

Finalmente, advierte la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que es el propio artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el que establece que los Tribunales laborales son competentes para resolver los asuntos “contenciosos” del trabajo; y observando este Juzgado Superior del Trabajo que el caso de marras corresponde a una solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial; es forzoso concluir en total armonía con el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el referido fallo, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar la transacción celebrada entre el ciudadano A.J.D.S. y la representación judicial de la sociedad mercantil Saviram, C.A., por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva. Así se declara.

III

D E C I SI Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. - SE ANULA la decisión de fecha 08 de agosto de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.

  2. - Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente solicitud de homologación de transacción extrajudicial.

  3. - SE ORDENA la remisión del presente expediente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente como supra se ordeno, en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los días 07 del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Superior,

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J.H.S.

La Secretaria,

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K.G.T.

En esta misma fecha, siendo 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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K.G.T.

Asunto No. DP11-R-2015-000002.

JHS/knt.

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