Decisión nº 15 de Juzgado del Municipio Cedeño de Monagas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Cedeño
PonenteEnma Isabel Cabeza
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

La ciudadana Y.M.B. en su caracter de Apoderada Judicial del ciudadano A.J.E.A. demandó la inserción de la partida de nacimiento de su poderdante y expone: "Que su poderdante nació el día 04 de Junio de 1957, en la Parroquia Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que es hijo legitimo de los ciudadanos P.A.E. y E.A.d.E. (Ambos Difuntos) tal como consta del Certificado de Bautismo y Nacimiento emanado de la Parroquia S.D.d.G.d.C., Municipio Cedeño del Estado Monagas, por descuido involuntario sus padres no cumplieron con el requisito legal de su presentación por ante la Primera Autoridad Civil de Caicara, Estado Monagas, razón por la cual no aparece inscrito en los Libros de Registros de Nacimientos que se lleva por ante el Registro Principal y Registro Civil Municipal del Estado Monagas. La solicitante fundamentó su acción conforme a los Artículos 768 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Admitida la demanda por el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas en fecha 09 de Diciembre de 2009, se libró Cartel de Emplazamiento a todas las personas que pudieran tener interes directo y manifiesto en el asunto, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del estado Monagas. En fecha 08/03/2010 compareció la Abogada Y.B. y consignó ejemplar del diario "La Prensa" de Monagas de fecha 05/03/2010, y vencido el lapso legal sin que persona alguna formulara oposición, dejandose constancia de ello y se aperturó el lapso de pruebas por diez dias. En el caso bajo analisis, consta en autos que la accionante no promovió prueba alguna y las presentadas con el libelo de la demanda como son: dos certificaciones suscrita por el Registro Principal del Estado Monagas y Registro Civil del Municipio Cedeño, los Certificados de Bautismo y Nacimiento emanadao de la Parroquia S.D.d.G.d.C., Municipio Cedeño del Estado Monagas y el Cartel de la Prensa consignado posteriormente no constituyen elementos probatorios suficientes para demostrar la procedencia de lo solicitado en el libelo de la demanda.

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