Decisión nº BP12-R-2010-000023 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoIrregularidades Administrativas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, dieciocho (18) de febrero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2010-000023

Se refiere el presente asunto al RECURSO DE HECHO propuesto por ante esta Alzada en fecha 28 de enero del año 2010, por el abogado J.R.L., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 85.390, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES MONTES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 1997, bajo el Nº. 11, Tomo A-84, contra el auto dictado en fecha 22 de enero del 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en esta ciudad de El Tigre, con ocasión a la acción de DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ADMINISTRADORES O COMISARIOS, interpuesta por el ciudadano A.J.G.P., a través de apoderados, en contra de la empresa RECURRENTE INVERSIONES MONTES C.A.

Por auto de fecha 02 de febrero del 2010, se admite el presente recurso de hecho fijándose el lapso de cinco días de despacho para la consignación de las copias.

Por auto de fecha 08 de febrero del 2010, se agregan a los autos las copias cerificadas consignadas por el recurrente.

En fecha 12 de febrero del 2010, diligencia el recurrente abogado J.R.L. y desiste del presente Recurso de Hecho.

Para decidir este Tribunal observa:

Punto Previo: En cuanto al Desistimiento presentado por el recurrente, considera esta Alzada que si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

Cabe destacar, visto el artículo precedentemente indicado, que de las actuaciones cursantes al presente asunto no se evidencia que se haya acompañado el poder, que le permita a esta Juzgadora verificar si el apoderado judicial de la empresa, INVERSIONES MONTES C.A., abogado J.R.L., tenga facultad expresa para desistir, razón por la cual, se declara Improcedente la solicitud del desistimiento formulado en el presente asunto y así se decide.

Ahora bien, resuelto como ha quedado el punto previo, pasa esta juzgadora a decidir sobre el Recurso de Hecho a que se contrae el presente asunto y al respecto observa, que en el presente caso, el recurrente apela de la decisión de fecha 02 de diciembre del 2009 dictada por el a quo, que acordó la realización de la inspección de los libros de la compañía, designando al efecto, a costa de la parte reclamante, un comisario, contra dicha decisión se interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por el a quo, y por ese motivo recurrió de hecho, con la finalidad de que este Tribunal Superior ordene a la jueza de la causa oír la apelación en ambos efectos.

La decisión apelada es dictada en el asunto BP12-M-2006-000064, contentivo de la acción de DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ADMINISTRADORES O COMISARIOS, en el que la a quo de conformidad con el artículo 291 del Código de Comercio, “(…)considera necesario la realización de la inspección de los libros de la compañía(…)” (Negritas del a quo), dicha decisión de conformidad con el artículo supra mencionado, es apelable y la apelación se oye en un solo efecto, por disposición expresa de la norma in comento.

Establece el articulo 291 del Código de Comercio, ultimo párrafo, que se aplica al subiudice: “…Contra estas providencias no se oirá apelación sino en un solo efecto” (Negritas comillas de la Alzada).-

Considera esta Alzada, que la jueza de la causa, al oír el recurso de apelación a que se contrae el presente recurso de hecho, en un solo efecto se ajusto a los hechos y al derecho, razón por la cual, le es forzoso a este Tribunal Superior declarar SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto en el presente asunto, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expresado este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho propuesto en fecha 28 de enero del año 2010 por el abogado J.R.L., en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES MONTES C.A., contra el auto de fecha 22 de enero del año 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el recurrente; en consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes el auto recurrido supra indicado, y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TEMP.,

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.-

EL SECRETARIO ACC.,

M.A. ROJAS LARA

En la misma fecha de hoy, 18 de febrero de 2010, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, (09:50 a.m.) se dictó y publico la anterior decisión, y se ordenó agregar al Asunto BP12-R-2010-000023.- Conste.-

EL SECRETARIO ACC.,

M.A. ROJAS LARA

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