Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Marleny del Carmen Mora Salas |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006197
ASUNTO : RP01-P-2005-006197
Visto el escrito presentado por el Abogado A.A.M. en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano A.J.M.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.998.799, donde solicita a este Tribunal le sea devuelto un Arma de Fuego calibre 38, marca Taurus Modelo PT58, serial KTE-14790, la cual esta relacionada con la causa RP01-P-2005-006197. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION señala: revisada como ha sido todas y cada una de las actuaciones que cursan en el expediente así como la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial penal, se evidencia que el Arma de Fuego calibre 38, marca Taurus Modelo PT58, serial KTE-14790, la cual esta relacionada con la causa RP01-P-2005-006197. no fue puesta a la orden de los tribunales que conocieron de la presente causa, es decir, el Juez de Control y el Juez de Juicio, circunstancia por la cual en fecha 26 de abril del presente año este Tribunal Primero de Ejecución resuelve Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 03/04/2006, mediante la cual se declara “…NO CULPABLE al acusado Y.J.S.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N. 19.537.187, de 19 años de edad, y residenciado en Brasil, sector 02, vereda 84, casa N. 113, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 470 del Código Penal y NO CULPABLE, al acusado T.J.M.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N. 16.484.641, de 21 años de edad, y residenciado en la Llanada, sector 02, vereda 10, casa N. 04, Cumaná, Estado Sucre, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 470 del Código Penal, en consecuencia se les absuelve de la responsabilidad penal por los citados delitos en los hechos objeto del juicio.” procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándose “…por cuanto no hay nada que ejecutar ordena remitir el presente asunto al Archivo central de este Circuito Judicial a los fines de su guarda y custodia.” En Virtud de lo Antes expuesto es Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE SE NIEGA LA ENTREGA DEL Arma de Fuego calibre 38, marca Taurus Modelo PT58, serial KTE-14790, Que es solicitada por el Ciudadano A.J.M.L., titular de la cédula de identidad N° V.- 5.998.799, porque la misma no está bajo las ordenes de este Tribunal. Notifíquese al Solicitante y a su Abogado Asistente y al Fiscal del Ministerio Publico. Es Todo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
M.M.S.
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO