Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 30 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004035

ASUNTO: RP11-P-2007-004035

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

EN GUARDA Y CUSTODIA

Realiza.L.A.E. del día de hoy Treinta (30) de Junio de 2008, se constituyó en la sala N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial Abg. Yllen A.R., a los fines de llevarse a cabo la Audiencia de entrega de vehículo en el asunto arriba señalado donde aparece como solicitante el ciudadano A.J.M.S..

Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. C.M., el solicitante ciudadano A.J.M.S. y su abogado asistente D.M. Malavè Quijada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.970.349, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.211, con domicilio procesal en la Calle en la Calle Independencia.

Acto seguido se le cede la palabra a la Abogada Asistente del solicitante, quien expone: Ratifico loa solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Juzgado en fecha 08-11-2007, mediante la cual solicito se le entregue el vehículo a mi representado de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas características consta en dicho escrito, por cuanto dicho vehículo es usado por mi representado para trasladarse a su sitio de trabajo y para el uso de su grupo familiar, es todo.

Acto seguido expone el solicitante A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.452.824, residenciado en Calle Bermúdez, parroquia el Rincón, Municipio Benítez, casa s/n, Estado Sucre lo siguiente: Solicito a este tribunal se me haga entrega del vehículo ya que según experticia realizada por el CICPC los seriales del mismo están en perfecto estado, es todo.

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal quien expone: Ratifico el auto de fecha 31 de Mayo del 2007 mediante el cual se acuerda la negativa de la entrega del vehículo en cuestión por cuanto la experticia realizada por la Guardia Nacional de esta ciudad, de fecha 30 de Marzo de 2006, arrojó que los seriales de motor estaban desvastados y el serial de carrocería y la placa de seguridad estaban suplantados y son falsos, es todo.

Oído lo manifestado por las partes y en vista de los documentos traídos por la parte solicitante y mostrados ante este Juzgado, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda entregar el vehículo Marca Jeep, modelo: Cherokee Laredo, año: 1.997, color: azul, serial de carrocería: 8Y4FJ68VCV1705650, placas: BAG62M, serial de motor: 6 CIL, clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, uso: Particular, al ciudadano solicitante A.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.452.824, residenciado en Calle Bermúdez, parroquia el Rincón, Municipio Benítez, casa s/n, Estado Sucre, bajo guarda y custodia, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo a este Tribunal y a la Fiscalía Segunda del Ministerio público las veces que sea requerido, a los fines de la conclusión de la investigación seguida al respecto. Así mismo el guardador no podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el vehículo referido con la prohibición expresa de enajenar y gravar. Librese oficio al Estacionamiento Sucre, a los fines de que se entregue el vehículo Marca Jeep, modelo: Cherokee Laredo, año: 1.997, color: azul, serial de carrocería: 8Y4FJ68VCV1705650, placas: BAG62M, serial de motor: 6 CIL, clase: Camioneta, tipo: Sport Wagon, uso: Particular. Asimismo se insta a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que consigne ante este Juzgado la documentación original que consta en la causa principal, con la finalidad de dilucidar sobre la entrega plena del vehículo. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Librese oficio respectivo. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria,

Abg. Migdalia Salazar.

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