Decisión nº 357-08 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoApelación Por Negativa De Entrega De Vehículo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo

Maracaibo, 20 de Octubre de 2008

198º y 149º

Decisión N° 357-08

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. G.M.Z.

Identificación de las partes:

SOLICITANTE: A.J.V.P. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.000.631.

ABOGADO ASISTENTE: Profesional del Derecho E.A.N.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.998.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Profesionales del Derecho C.C.M.S. y H.G.L.R., Fiscales titular y auxiliar respectivamente, adscritos a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FOCUS, Año: 2001, Color: PLATA, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 1FAFP34361W358778, Serial del Motor: 4 CILINDROS, Placas: DBM-82Y.

Se recibió la presente causa, en fecha 25 de Septiembre de 2008, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.J.V.P. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.000.631 asistido por el Profesional del Derecho E.A.N.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.998, en contra de la decisión N° 1962-08 dictada en fecha 09 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano A.J.V.P., y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FOCUS, Año: 2001, Color: PLATA, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 1FAFP34361W358778, Serial del Motor: 4 CILINDROS, Placas: DBM-82Y, solicitado por el ciudadano A.J.V.P..

En fecha 30 de Septiembre de 2008, la Sala admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, por lo que cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver, realiza las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano A.J.V.P. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.000.631 asistido por el Profesional del Derecho E.A.N.P., interpuso recurso de apelación en contra de la decisión N° 1962-08 dictada en fecha 09 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO DE ACTAS, alegando lo siguiente:

Afirma que, la Juez A quo señaló en la recurrida lo siguiente: “que el peticionario ha demostrado la posesión y propiedad del vehículo antes señalado y que el mismo no se encuentra solicitado por terceras personas ni por organismo de seguridad del estado alguno”.

Indica que la Juez A quo indica de seguidas que no procede la entrega material del mismo, cuando en realidad lo que se solicitó fue la entrega del vehículo en CALIDAD DE DEPÓSITO, esto es, en guarda, custodia, uso y mantenimiento, ya que quedó demostrado en actas los siguientes aspectos: 1.- la propiedad del vehículo; 2.- la posesión legítima del mismo; 3.- no estar solicitado por organismo de seguridad del Estado; 4.- no ser reclamado por terceras personas; 5.- haber sido estafado y sorprendido en mi buena fe.

Sostiene, que es por esta razón como justa aplicación de la justicia y justa indemnización al derecho que le fue vulnerado, sea acordada la entrega en calidad de depósito del referido vehículo, ordenando las presentaciones periódicas por ante el Tribunal ya que de tomarse otra decisión contraria a la solicitada, se le causaría un daño irreparable a su patrimonio.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez estudiados los argumentos de la recurrente, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

El presente recurso de apelación, es interpuesto contra la decisión N° 1962-08 dictada en fecha 09 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano A.J.V.P., y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FOCUS, Año: 2001, Color: PLATA, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 1FAFP34361W358778, Serial del Motor: 4 CILINDROS, Placas: DBM-82Y, solicitado por el ciudadano A.J.V.P.; con los siguientes argumentos:

(Omissis) Ahora bien, es oportuno hacer algunas acotaciones relacionadas a la entrega o devolución de vehículos objeto de los delitos de hurto o robo recuperados y de aquellos retenidos por una u otra circunstancias por algún cuerpo policial.

El Estado Venezolano es y será Democrático y Social de Derecho y de Justicia, siendo uno de los f.d.D., la justicia, y ésta es la razón de ser de los Órganos Jurisdiccionales del Estado, la cual debe ser impartida de manera equitativa, idónea, transparente, imparcial, independiente, rápida y oportuna; siendo el proceso el instrumento fundamental para alcanzar, obtener y lograr esa justicia, por lo tanto, las leyes procesales deben establecer la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, no sacrificando la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

De igual manera le corresponde a todos los Tribunales de la República, preservar y asegurar a todos los ciudadanos y ciudadanas, se encuentren en la situación en que se encuentren, sean víctimas, imputados, testigos, peritos, expertos, etc, que se les respeten, amparen y garanticen todos y cada uno de sus derechos, sean estos humanos, civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, educativos, ambientales, religiosos y de cualquier otra índole.

En materia de devolución o entrega de objetos incautados o retenidos en el curso de una investigación, el Código Orgánico Procesal Penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. (…)

(…)

En cuanto a la interpretación de las normas anteriormente señaladas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido en reiteradas decisiones - que si bien el legislador en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todo los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación, devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, y que los seriales u otra identificación en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad; o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo -si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: (…), y el 794 ejusdem, que señala: (…)

Así las cosas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que integran la presente causa, relacionada con la solicitud de vehículo presentada por el ciudadano A.J.V.P., asistido por el DR. E.A.N., esta Juzgadora considera necesario y procedente tomar muy en cuenta el contenido de mismas, (…)

De tal manera, observa este Órgano Jurisdiccional, que el peticionado vehículo no puede ser identificado y en consecuencia no se puede determinar su propiedad, razón por la cual, es menester aclarar que aún cuando el ciudadano A.J.V.P., antes identificada ha demostrado la posesión y propiedad del vehículo antes señalado, y que el mismo no se encuentra solicitado por terceras personas ni por organismo de seguridad del Estado alguno, no procede la entrega material del vehículo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117, ordinal 5° de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, y de de igual forma es pertinente citar la Jurisprudencia del Dr. M.T.D.P., en ponencia de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Octubre del 2007, en la cual manifestó: (…)

En tal virtud, no es procedente en derecho la entrega material del

vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: FORD, MODELO: FOCUS, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; AÑO: 2001, COLOR: PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA: 1FAFP34361W358778, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, PLACAS: DBM-82Y, a criterio de quien aquí decide. ASÍ SE DECLARA. (Omissis)

. (Negrillas de la cita).

Ahora bien, observa la Sala que en la presente causa se encuentran consignados en actas, los siguientes recaudos:

  1. - Consta al folio (17) de las actuaciones, Acta Policial de fecha 18 de Febrero de 2007 emanada de la Cuarta Compañía, del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional de Venezuela del Comando Regional N° 3, con sede en el Municipio san F.d.E.Z., donde dejan constancia de lo siguiente:

    (Omissis) En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde, encontrándonos de Servicio en el punto de control fijo del peaje de Punta de Piedra, con sede en la cabecera del Puente Sobre el Lago; visualizamos un vehiculo que circulaba por mencionada arteria vial, con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO: FOCUS, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS: DBM-82Y. Conducido por el ciudadano quien dijo ser y llamarse A.J.V.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.000.631, (Plenamente identificado en actas anexas a la presente). Presentando como documentos de propiedad del vehículo lo siguiente: (01)- Una Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el Nro: 25508020, de fecha 08 de enero del 2006, a nombre del ciudadano A.F.F.H., (…), en el cual se refleja las características del vehículo (…), Visto este documento se procedió a aplicársele las claves o criptogramas de seguridad, empleadas para la fecha, por los entes emisores, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA-INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. Arrojando como resultado que las mismas, NO coincide con el documento presentado, por lo que se presume Falso. (02)- Una copia fotostática del documento Notariado de compra venta, donde el ciudadano A.F.F.H., (…), le da en venta al ciudadano A.J.V.P., (…), un vehículo con Las características antes mencionadas, avalado por la Notarla Publica Quinta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 12 de Febrero del año 2007, dejándolo Inserto bajo el Nro: 16, tomo 38 de los libros de autenticación llevados por referida Notaría. Seguidamente se procedió a verificar los seriales identificadores del vehiculo, observándose que los mismos presentan las siguientes anomalías: A.- Que el señal de carrocería VIN, el cual se encuentra ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, lado izquierdo o del conductor del vehiculo, presenta características no originales de la planta ensambladora Ford Motors, por lo que se presume falso y suplantado. B-El serial stiker o etiqueta de seguridad, el cual debería encontrarse ubicado en la puerta izquierda o del conductor, no lo presenta, por lo que se presume que el mismo fue eliminado. C-Que las placas matrículas, signadas con los siguientes caracteres alfanuméricos DBM-82Y, las cuales porta el vehiculo en cuestión, las mismas presentan características no originales de la Empresa Horizontes Vías y Señales, por lo que se presumen falsas. Vistas estas anomalías se presume la comisión de hechos punibles perseguible de oficio, previstos y sancionados en el Código penal venezolano (SIC) y en la ley (SIC) sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores (SIC) Vigente. Razón por la cual se procedió a trasladar el vehiculo hasta la sede de de la Cuarta Compañía del Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional de Venezuela, (…). Procedimos de inmediato a solicitar información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de Venezuela (SICODA). Vía telefónica las placas matriculas DBM82Y, las cuales porta el vehiculo a objeto de estudio, donde nos informaron que mencionadas placas matriculas no registran ante el sistema MINFRA-INTTT y no presentan solicitud ante los organismos de seguridad del Estado. Seguidamente procedimos a Notificarle vía telefónica a la (…), Fiscal Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, (…). Es todo en cuanto por escrito nos corresponde Informar. - (Omissis)

    .

  2. - Consta al folio (27) de las actuaciones, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO de fecha 19 de Febrero de 2007 levantada por los efectivos militares C/1RO (GN) S.L.J. y DG (GN) DUNO R.J. adscritos a la Cuarta Compañía, Destacamento N° 35, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente:

    (Omissis) C.-OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN.

    1.- El Serial 1FAFP34361W358778, que identifica el serial de carrocería VIN, el cual se encuentra impreso en una lámina de metal a troquel alto relieve y fijada a la carrocería por dos remaches, ubicado en la parte superior del panel de instrumento o tablero, lado izquierdo o del conductor del vehiculo a objeto de estudio, el mismo difiere del original en cuanto a material (lámina), sistema de impresión troquel (alto relieve) y en su sistema de fijación (remaches), por lo que se determina que referido serial se encuentra FALSO Y SUPLANTADO.

    2.- El Serial STIKER O ETIQUETA de seguridad que identifica el serial de Carrocería VIN del vehículo, el cual debería encontrarse ubicado en la puerta izquierda o del conductor del vehiculo a objeto de estudio, el mismo no lo presenta debido a que fue eliminado en su totalidad. Observándose en el área de ubicación del serial rastros físicos de desprendimiento de mencionado serial, Procedimiento no usual por la planta ensambladora o fabricante del vehiculo. Por lo que se determina que referido serial se encuentra ELIMINADO.

    3.- El Serial que identifica el serial del MOTOR, el cual debería encontrarse estampado en una pestaña que sobresale del block del Motor, parte delantera, lado Izquierdo o del conductor del vehiculo a objeto de estudio, no lo presenta, debido a que el mismo fue eliminado en su totalidad, observándose en el área de ubicación del serial, signos físicos de devastación o desgaste, ocasionados con un objeto cortante de mayor o menor cohesión molecular. Por lo que se determina que referido serial se encuentra ELIMINADO.

    4.- Las placas matriculas signadas con los siguientes caracteres alfanuméricos:

    DBM-82Y, las cuales porta el vehículo a objeto de estudio, difieren de las originales fabricadas por la Empresa Horizontes Vías y Señales, en cuanto a material (lámina), sistema de impresión (alto relieve), en cuanto acabado y tonalidad de pintura. Por lo que se determina FALSAS.

    NOTA: Se procedió a solicitar información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional de Venezuela (SICODA).Vía telefónica las placas matriculas DBM-82Y, las cuales porta el vehiculo a objeto de estudio, donde nos informaron que mencionadas placas matriculas no registran ante el sistema MINFRA-INTTT y no presentan solicitud ante los organismos de seguridad del Estado.

    D. Conclusiones

    1.-Que el serial de carrocería VIN, está…………..FALSO Y SUPLANTADO.

    2.-Que el serial STIKER O ETIQUETA, está……..ELIMINADO.

    3.- Que el serial de MOTOR, está…………… ELIMINADO.

    4 - Que las PLACAS matriculas, están………. FALSAS. (Omissis)

    .

  3. - Consta al folio (42) documento de compra venta del vehículo de actas, realizada en fecha 12 de Febrero de 2007, entre los ciudadanos A.F.F.H. titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.401.976 y el ciudadano A.J.V.P. titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.000.631, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el N° 16, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones.

  4. - Corre inserta al folio (48) de las actuaciones, Oficio N° 24-F35N-2390-2007 de fecha 05 de Noviembre de 2007 emanado de la Fiscalía Quinta en colaboración con la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena y sede en Maracaibo, en donde le informa al Juez Tercero de Control lo siguiente:

    (Omissis) se informa que aun y cuando el identificado vehículo es objeto de la presente causa al mismo se le realizaron todas las experticias de rigor por lo que actualmente no es imprescindible para la presente causa (…)

  5. - Corre inserta al folio (53) de las actuaciones, Oficio N° 13-00-2007-10.605-588 de fecha 04 de Enero de 2008 emanado de la Gerencia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en donde le informa al Juez Tercero de Control lo siguiente:

    (Omissis) Al respecto, cumplo en comunicarle que el vehículo antes citado, no está inscrito en el Registro Nacional de Vehículos (…)

  6. - Corre inserta a los folios (55 al 56) de la presente causa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IMPRONTAS, de fecha 01 de Febrero de 2008, levantada por el funcionario F.G.E.R. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Experticia de Vehículos en la cual deja constancia de lo siguiente:

    (Omissis) Presenta la chapa identificadora del serial de carrocería la (SIC) cuaI va ubicada en el tablero signada con la cifra 1FAFP34361W358778 FALSA, por cuanto su sistema de estampado (dígitos troquel) material (lámina) y sistema de fijación (remaches) DIFIEREN de los mecanismos y materiales originalmente utilizados por la Empresa fabricante. Presenta el serial del motor DESBASTADO (SIC). Presenta serial de seguridad ubicado en la base del tablero, signado con la cifra 1W340348 en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos (troquel) y superficie (área de estampado). IDENTIFICACION DEL VEHICULO: A través del serial de seguridad el cual se ubica en la base del tablero, mencionado con la cifra 1W340348, se logró completar el prefijo correspondiente, identificándose el vehículo con el siguiente serial de carrocería: 1FAFP34361W340348. Se consultó al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL) y el mismo se encuentra SOLICITADO, por esta Sub-Delegación, según Expediente H204 894 de fecha 29-01 -06 por uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo) le corresponde por ante el Sistema de ENLACE CICPC-SETRA, la matrícula

    VBH-92C.

    CONCLUSIONES:

    01.- Presenta la chapa identificadora del serial de carrocería la cual va ubicada en el tablero FALSA.

    02.- Presenta e) serial del motor DESBASTADO. (SIC)

    03.- Presenta serial de seguridad ubicado en la base del tablero, signado con la cifra 1W340348 en estado ORIGINAL.

    04.- A través del serial de seguridad el cual se ubica en la base del tablero, mencionado con la cifra 1W340348, se logró completar el prefijo correspondiente, identificándose el vehículo con el siguiente serial de carrocería: 1AFP34361W340348.

    05.- El vehículo SE LOGRÓ IDENTIFICAR Y SE ENCUENTRA SOLICITADO. (Omissis) (Negrillas y subrayado de la cita)

    .

  7. - Corre inserto al folio (59) de las actuaciones, Oficio N° 9700-135-SDM-ASEI-4716 de fecha 04 de Abril de 2008 emanado de la Sub Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde le informan al Juez Tercero de Control lo siguiente:

    (Omissis) me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que con relación al VEHÍCULO MARCA FORD, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, COLOR PLATA, PLACAS DBM82Y, SERIAL DE CARROCERÍA 1FAFP34361W358778, SERIAL DEL MOTOR 1GR0017861, PLACAS KBR3U, al ser verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial S.I.I.P.O.L., NO REGISTRA INFORMACIÓN.- (Omissis)

    Luego del minucioso análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, los miembros esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones hacen los siguientes pronunciamientos:

    Se observa que en el caso sub judice, se evidencia que respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, el mismo no está demostrado ya que si bien, se observa que sólo una persona lo está reclamando, se advierte igualmente que de las experticias de reconocimiento practicadas al referido vehículo, por parte de los funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía, Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional Bolivariana, que el mismo presenta la placa identificadora del serial de CARROCERÍA VIN, signada con los caracteres alfanuméricos 1FAFP34361W358778 fue determinada como FALSO Y SUPLANTADO; que el serial STIKER O ETIQUETA de seguridad que identifica el serial de carrocería VIN del vehículo, fue determinado como ELIMINADO, que el serial que identifica el MOTOR, fue determinado como ELIMINADO, que las placas matrículas signadas con los siguientes caracteres alfanuméricos DBM-82Y se determinaron como FALSAS; asimismo de la experticia de reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo quienes determinaron igualmente que: la chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el tablero se determinó como FALSA, que presentó el serial del motor DEVASTADO, que el serial de seguridad ubicado en la base del tablero, signado con los dígitos alfanuméricos N° 1W340348 en estado ORIGINAL, que el serial de seguridad el cual se encuentra ubicado en la base del tablero signado con los caracteres alfanuméricos 1W340348, se logró completar el prefijo correspondiente, identificándose el vehículo con el siguiente serial de carrocería: 1FAFP34361W358778, y por otro lado, señalan que el referido vehículo que se logró identificar se encuentra solicitado.

    Concluyendo los miembros integrantes de este Tribunal Colegiado, que con vista al acta policial ut supra transcrita, se desprende que la Juez A quo establece acertadamente que negaba la entrega del vehículo antes señalado, por considerar que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo y en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que:

    (Omissis)… una vez comprobada, sin que medie duda alguna, (subrayado de la Sala) la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… (Omissis)

    .

    Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, para que se pueda hacer entrega de un vehículo que esté siendo objeto de alguna investigación, no debe existir dudas respecto al derecho de propiedad del mismo, y en el caso de autos, tal y como se dejó establecido anteriormente, existen serias dudas respecto a dicha titularidad. De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, señaló:

    …Además se observa en cuanto a lo afirmado por el accionante, como por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el ciudadano que le vendió el vehículo fue condenado, por haber admitido los hechos, por la comisión entre otros, del delito de estafa agravada,…dado que hizo la venta sin ser el propietario del mismo. Además se evidencia de lo alegado por el accionante que durante la secuencia de la investigación penal, se practicaron unas experticias en las que se dejaron constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas. Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al Abogado…Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.

    (Negrillas de la Sala).

    Por las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, los miembros de este Órgano Colegiado consideran que existiendo en el presente caso fuertes y razonables dudas, sobre el aludido derecho de propiedad, lo procedente en derecho es negar la entrega del vehículo objeto de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.J.V.P. titular de la Cédula de Identidad N° V-13.000.631 asistido por el Profesional del Derecho E.A.N.P. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.998, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° 1962-08 dictada en fecha 09 de Julio de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano A.J.V.P., y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO, que guarda las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FOCUS, Año: 2001, Color: PLATA, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de Carrocería: 1FAFP34361W358778, Serial del Motor: 4 CILINDROS, Placas: DBM-82Y, solicitado por el ciudadano A.J.V.P..

    Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    LOS JUECES DE APELACIONES

    DR. J.J.B.L.

    Juez de Apelación /Presidente

    DRA. G.M.Z.D.. N.G.R.

    Juez de Apelación/Ponente Juez de Apelación (S)

    ABOG. M.P.

    La Secretaria,

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 357-08 en el libro respectivo y se compulsó por Secretaría copia de archivo.

    ABOG. M.P.

    La Secretaria

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