Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE NÚMERO 1016-

SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El día 11 de noviembre de 2003, se recibió y se le dio entrada a la demanda Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales, propuesta por el ciudadano Khistian A.K.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.795.320, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.388 y domiciliado en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho R.C.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.493, de este mismo domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil Centro Clínico Los Ángeles, C.A., e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 40, tomo 4-A, de fecha 05 de mayo de 1992, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, para que pague o sea condenada a ello en pagar la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y ocho bolívares (bs. 1.643.738,oo)

El Tribunal para decidir observa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.

Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye la exposición del alguacil del Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informado que no pudo realizar la intimación de la demandada (12-11-2004), transcurriendo más de un año sin que se ejecutara algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Perimida la instancia en la presente causa.-

Regístrese. Publíquese. Notifíquese.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (12) días del mes de enero de 2006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las ocho y treinta de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

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