Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 27 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-002398

ASUNTO: BP01-P-2006-002398

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la DR. A.L., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado L.E.A., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.514.263, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-10-1979, de profesión Técnico Mecánico, hijo de los ciudadanos L.A. y L.F., residenciado en el Sector 5 (entrada), Calle SALIM ABOUD N.J., Barcelona – Estado Anzoátegui; a quien se le imputa la comisión de los delitos de " APROVECHAMIENTO DE VEHICULO DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.M.C..

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“De las actas Procesales que integran la presente causa se desprende lo siguiente: En horas de la Noche del día 10 de Mayo del año 2006, específicamente a las 07:30 PM, El Ciudadano J.G.M.C., se encontraba en compañía de dos amigos de nombres K.L. y J.D.A., en lechería, estado Anzoátegui, a bordo de un vehículo Marca Hyundai, Modelo: AFCENT, color Marrón placas: BAT-80V, propiedad del padre de J.G.M., cuando se presentaron dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego y luego de someterlo bajo de amenazas de muerte, los despojaron del referido vehículo, llevándoselo luego a un estacionamiento de servicios, ubicada en el sector los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde luego de aproximadamente seis horas los dejaron abandonados, y en vista de que los padres de dichos ciudadanos no tenían conocimiento del paradero de los mismo, la madre de K.L., L.Z., procedió a dirigirse a la sede de los C.I.C.P.C Sub- delegación Barcelona, a los fines de interponer la denuncia, puesto que cuando realizo llamada telefónica a su hijo, a objeto de saber de su paradero, le contestó un sujeto manifestándole que se había encontrado dicho teléfono; posteriormente el día 11 de Abril del año 2006 aproximadamente a las 12:05 de la tarde, los funcionarios Detective O.M., en compañía del Agente J.C., adscritos a la Policía del Municipio S.B., se encontraban realizando labores de patrullaje, por la ciudad de Barcelona, cuando recibieron llamada telefónica por el director de Operaciones indicándoles que se trasladaran hacia el sector Cinc entradas del barrio de Guamachito de Barcelona, por cuanto según informaciones de vecinos un sujeto se encontraba desvalijando un vehículo, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al mencionado lugar, donde una vez en el mismo, lograron avistar aun sujeto que se encontraba abriendo una de las puertas de un vehículo marca Hyundai, modelo AFCENT, color marrón, el cual no era de su propiedad, por lo que se procedió a practicar la retención preventiva del ciudadano, para luego chequear el vehículo por el sistema SIPOL, a fin de verificar si presentaba alguna solicitud, informándoles el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona, receptor de la llamada realizada, que el sistema para el momento se encontraba inoperativo, pero que las características del Vehículo aportadas, coincidían con averiguaciones iniciada por ese despacho, realizada con la desaparición de unas personas, que se encontraban a bordo de dicho vehículo, presentándose en la sede de la policía Municipal de Bolívar la Ciudadana L.Z., reconociendo el Vehículo recuperado como el mismo en el cual se desplazaban su hijo K.L. en compañía de dos amigos de nombres J.G.M. y J.D.A., el cual les había sido despojado a los mismo, por lo que se procedió a practicar la aprehensión formal del ciudadano que se encontraba en poder de dicho Vehículo, siendo el mismo identificado como L.E.A. FUENTES… Es todo.

Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado L.E.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.514.263, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.M.C.; en virtud de que cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado L.E.A.F., quien encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.M.C.. El Tribunal le pregunta al acusado L.E.A.F., si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. CUARTO: Se mantiene las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta al imputado L.E.A.F., en virtud de que ha venido cumpliendo con las mismas, en consecuencia, se le amplia el régimen de presentación para cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; declarándose Con Lugar la solicitud de la Defensa. Librase el oficio correspondiente. QUINTO: Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido al acusado L.E.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.514.263, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.M.C.; de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Librase el correspondiente oficio de libertad. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE SALA

Abg. C.A. BASTARDO

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