Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco. de Cojedes, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco.
PonenteAlcides A. Robles F
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

En Su Nombre el:

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

Años: 204º y 155º

SOLICITUD Nº S-047-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: A.L.Y. - CI. E-81.789.562

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

JUEZ: Abg. A.A.R.G.

I

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), por el ciudadano A.L.Y., titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.562, domiciliado en la Calle J.Á.B., Casa Nº 54-83, Sector El Retoño, Las Vegas, Municipio R.G., Estado Cojedes, debidamente asistido por la Abogada Z.E.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.126, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2014-0009, la cual modificó la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones, le dio entrada mediante auto de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).

Posteriormente, en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.

En fecha veinticinco (25) de julio de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: A.S.R.P. y L.R.D.A., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.112.251 y V-9.532.752, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

II

MOTIVACION

El ciudadano A.L.Y., supra identificado, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas, según lo manifiesta, con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad del Municipio R.G.d.E.C., cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición.

El solicitante consignó junto al escrito-solicitud, la siguiente prueba instrumental:

• Autorización de fecha 27-05-14, emanada de la Sindicatura del Municipio R.G.d.E.C., para evacuar título supletorio, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del Municipio R.G.d.E.C.. Mediante dicho documento se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos.

• Informe Técnico de la Dirección de Ingeniería del Municipio R.G..

• Acta de Verificación de Linderos, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio R.G..

• Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio R.G..

• Cédula de Habitabilidad, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio R.G.. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

• Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los testigos, a los ciudadanos: A.S.R.P. y L.R.D.A., ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si, y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados, contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición de parte de otra persona que se crea con mejor derecho sobre las referidas bienhechurías, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad, que se acredita al solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano A.L.Y., titular de la cédula de identidad Nº E-81.789.562, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204 de la Independencia y 155 de la Federación.

El Juez provisorio

Abg. A.A.R.G.

El Secretario Suplente

Abg. J.E.G.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Suplente

Exp.- Solicitud Nº S-047-2014

AARG/jg.-

Interlocutoria con fuerza de definitiva

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