Decisión nº 3182 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFernando Alberto Estrada Romero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

Exp. 17623

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.E.G.H. y L.D.S.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.622.073 y V- 17.182.758, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio M.U.B., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.380, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 65, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Marzo de 2.005, por ante el Jefe Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: D.A.G.S., de cuatro (04) años de edad.-

A esta solicitud se le dio entrada en fecha Seis (06) de Julio de 2010, concediendo tres (3) días siguientes a la constancia en actas para que consigne original del acta de matrimonio y del acta de nacimiento del niño de autos y en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 08 de Julio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada M.U.B., actuando con el carácter acreditado en actas, diligencio consignando del acta de matrimonio y del acta de nacimiento del niño de autos.

Por sentencia interlocutoria de fecha 21 de Julio de 2.010, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: A.E.G.H. y L.D.S.L.. b) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.D.A.G.S., será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana de lunes a domingo en la casa de habitación donde habite la madre, siempre y cuando tal actividad no interfiera con las actividades complementarias, recreacionales y educativas que el niño pueda tener. El padre podrá cualquier día de la semana puede llevarse a dormir a su casa de habitación al niño. Durante los periodos de vacaciones escolares, el padre por una parte y la madre por la otra, se alternarán sucesivamente para compartir cada uno, dos (2) semanas al mes con el niño, es decir, una semana estará con el padre y la siguiente estará con la madre. Asimismo, durante las fiestas de carnavales y el asueto de semana santa, serán compartidos alternativamente con el padre y con la madre, es decir, si carnavales comparte con su padre, la semana santa lo compartirá con su padre. De igual manera, durante las fiestas decembrinas, los días veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, serán compartidos alternativamente con el padre y con la madre, es decir, si el veinticuatro (24) de diciembre comparte con su madre el treinta y uno (31) de diciembre lo compartirá con su padre y el año siguiente viceversa y así sucesiva y alternadamente. El régimen podrá ser alterado de mutuo acuerdo entre los padres del niño, cuando alguno de ellos proyecte un viaje con el niño por un periodo de tiempo que exceda al de una semana. Referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete aportar una pensión para su hijo por la cantidad de QUINEINTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los pagos de las respectivas pensiones se harán efectivos mediante depósitos bancarios que se materializan dentro de los cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0134-0073-3007-3106-0340, aperturaza a nombre de la madre en el Banco Banesco. Los cónyuges convienen en que será prueba suficiente del cumplimiento de la obligación el vaucher o planilla de depósito. La descrita obligación, será destinada por la madre exclusivamente a sufragar los costos de la educación formal y ordinaria del niño, los gastos de alimentación y manutención de este y los del consumo de servicio eléctrico y telefónico del domicilio que el niño ocupe. Están excluidos los gastos médicos extraordinarios que se requieran erogar en beneficio del niño, así como el costo del seguro médico, los cuales serán sufragados por el padre y la madre en las medidas de sus capacidades, en las oportunidades que estos se llegaren a generar. También convienen que el padre cubrirá los siguientes rubros: a) El costo de los regalos otorgados tradicionalmente al niño con respecto a las fiestas navideñas. b) El costo de la matrícula e inscripción anual del colegio o institución en la que se eduque al niño, así como el valor de los útiles y lista escolar que requiera el niño para su desarrollo educacional, entendiendo que dicha institución será escogida.

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 26 de Julio de 2.010, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 04 de Agosto de 2.010, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 12 de Julio de 2012, se recibió informe emanado del Archivo Judicial Regional.

En fecha 25 de Julio de 2012, la ciudadana L.S., titular de la cédula de identidad N° 17.182.758, asistida por la Abogada en ejercicio OSGLEDIS BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.096, mediante escrito solicitó la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio por haber transcurrido un año sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En fecha 01 de Agosto de 2.012, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano A.E.G.H., a fin de que exponga l que a bien tenga en relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, realizada por la ciudadana L.S..

En fecha 15 de Octubre de 2.012, el ciudadano A.E.G.H. se dio por notificado y en fecha 17 de octubre de 2.012 se agregó la boleta al presente expediente.-

En fecha 07 de Noviembre de 2012, el Juez Unipersonal Temporal N° 1 se avoco al conocimiento de la causa

En sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 12 de Marzo de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 65.

El 06 de Noviembre de 2012 la ciudadana L.S., titular de la cédula de identidad N° 17.182.758, asistida por la Abogada en ejercicio OSGLEDIS BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.096, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2.012, este Tribunal declaró:

  1. CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., en fecha 12 de Marzo de 2.005, según se evidencia en acta de matrimonio N° 65. C) En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza del n.D.A.G.S., será compartida por ambos padres; y la Custodia del referido niño será ejercida por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 07 de Noviembre de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos A.E.G.H. y L.D.S.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.622.073 y V- 17.182.758.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR al Jefe Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E. (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.E.G.H. y L.D.S.L., respectivamente.

SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Temporal Unipersonal Nº 1

Abg. F.E.R..

La Secretaria.

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3182 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4317 al 4319. La Secretaria.-

HRPQ/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17623 - OFICIO Nº 4317 -12

CIUDADANO:

JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA C.A.

DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.E.G.H. y L.D.S.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.622.073 y V- 17.182.758, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 65 de fecha 12 de Marzo de 2.005.-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

FER/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17623 - OFICIO N° 4318-12

CIUDADANO:

REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.E.G.H. y L.D.S.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.622.073 y V- 17.182.758, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 65 de fecha 12 de Marzo de 2.005, realizada por ante la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z..-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

FER/ 363

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2.012

202º y 153º

EXPEDIENTE No 17623 - OFICIO Nº 4319-12

CIUDADANO:

C.N.E.

CIUDAD.-

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos A.E.G.H. y L.D.S.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.622.073 y V- 17.182.758, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 65 de fecha 12 de Marzo de 2.005, realizada por ante la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z..-

ABG. F.E.R..

JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL N° 1.

ANEXO. Lo indicado

FER/ 363

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