Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004449

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano A.M.B.Q., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.345.064 de éste domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio C.B.B. e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.451 de este mismo domicilio, actuando en su condición de padre y representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente al ciudadano A.M.B.Q., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.345.064 padre y representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, heredero de la difunta ciudadana E.D.C.M.B. cedulada bajo el N° 10.297.832, fallecida el día 27 de Abril del 2008, en el Centro de Especialidades Anzoátegui.C.A., Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui; para que tramite, firme y retire el cheque de Gerencia, el cual debe ser emitido a su nombre y remitido a éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, por concepto de la cuota parte por indemnización de la Póliza de Vida N° 76116 de fecha 14 de Enero del 2008, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, heredero de la difunta ciudadana E.D.C.M.B. cedulada bajo el N° 10.297.832, fallecida el día 27 de Abril del 2008, en el Centro de Especialidades Anzoátegui.C.A., Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Librese boleta y oficio. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. S.S.F.C.

La secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

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