Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 28 de Julio de 2008

Fecha de Resolución28 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Julio de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2007-004969

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto al Capítulo I, denominado Testimoniales, promovió la declaración de los ciudadanos C.R., C.R., G.R. y M.V.. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al Capítulo II, denominado Exhibición, promovió la exhibición a la parte codemandada Aeropostal Alas de Venezuela C.A de los originales de las documentales marcadas desde la A-1 hasta la A-214, desde la C-1 hasta la C-145 y de las declaraciones de Impuestos Sobre la Renta discriminados en el escrito de promoción de las pruebas. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En cuanto al Título III, denominado Informe, promovió la prueba de informes dirigida al SENIAT, a los fines de que informe sobre los puntos establecidos en el escrito de promoción de las pruebas. En consecuencia, este Tribunal la admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con el artículo 81 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, se ordena librar oficio a la mencionada Institución, a los fines de rendir dicha información se le concede, un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del oficio. De igual forma, este Tribunal insta a la parte promovente para que contribuya a realizar las gestiones pertinentes a fin de que la resultas consten en autos antes del momento fijado para la celebración de la audiencia de juicio, todo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2 ejusdem y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Promovió la prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en los siguientes términos:

1- Si la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A se encuentra registrada en esa Institución bajo el número patronal D37114177.

2- Indique si la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A mantuvo asegurado como sus trabajadores a los ciudadanos A.M., portador de la cédula de identidad N° 4.115.269 y G.M. portador de la cédula de identidad N° 5.573.991, señalando la fecha de inscripción o inicio y la fecha en la cual fueron egresados o desincorporados, en base a la planilla forma 1402 y 1403 ó cualquier otro instrumento.

3- Señale el número de cotizaciones aportadas por esta empresa y por la ciudadana mencionada.

4- Indique la deuda que mantiene la mencionada empresa con ese Instituto y desde que fecha; así como la deuda acumulada por esta compañía sobre las cotizaciones no efectuadas a los mencionados ciudadanos desde 1997 hasta Enero de 2007, señalando en que forma afectaría una futura solicitud de pensión de vejez o cualquier otra, que soliciten los ciudadanos indicados.

Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

…Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que parezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos…

Al respecto, este Tribunal observa que la prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, sin que por este medio se pretenda lograr testimonios personales del informante, y como quiera que la prueba ha sido promovida a modo de interrogatorio, admitir la prueba en estos términos, implicaría una desnaturalización de la prueba de informes, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la prueba de informes, por no haber sido promovida en forma idónea.

En el mismo Título promovió la prueba de informes dirigida al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de que informe lo siguiente:

A- “Señale el contenido del folio 19 del expediente de la compañía F.A.E.d.V. inscrita como una sucursal en Venezuela por ante el Registro Mercantil Quinto en fecha 27-12-2000 bajo el N° 81, Tomo 495-A-Qto.

B- Remita copia certificada del expediente de la sociedad de comercio F.A.E.d.V. C.A, y del acta que sirve como estatuto social de la compañía Aeropostal Alas de Venezuela C.A.”

En vista de los términos en que fue promovido el presente medio probatorio, este Tribunal observa que la prueba de informes establecida en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, está dirigida a recabar información acerca de los hechos litigiosos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso y que aparezcan en dichos instrumentos o copia de los mismos, las cuales no sean de fácil acceso por parte del promovente, esto con la finalidad de aportar al proceso el contenido de lo que está en dichos documentos o papeles, motivo por el cual este Tribunal niega su admisión. Así se establece.

En cuanto al Capítulo IV, denominado Experticia, particulares A y B, solicitó al Tribunal ordenar una experticia contable en la sede física de las empresas codemandadas Aeropostal Alas de Venezuela C.A y F.A.E.d.V. C.A. En vista de los términos de la promoción, este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 41 del Código de Comercio:

Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la experticia recae sobre personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia y sólo se efectúa sobre puntos de hecho, bien de oficio o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse; se observa que la parte solicita que se practique la experticia sobre los libros contables de la empresa, y en virtud de la prohibición del examen de los libros establecido en el artículo 41 del Código de Comercio, y como quiera que de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, este Tribunal niega su admisión. Así se establece.-

En cuanto al Capítulo V, denominada Inspección Judicial, Promovió la inspección judicial en la sede física de las codemandadas Aeropostal Alas de Venezuela C.A y F.A.E.d.V. C.A. Asimismo, el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

Artículo 111. El Juez de Juicio a petición de cualquiera de las partes o de oficio, acordará la inspección judicial de cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa.

Ricardo Henríquez La Roche, en su obra El Nuevo P.L., Ediciones Liber, Caracas 2003, página 288, señala lo siguiente:

La prueba de inspección judicial se caracteriza por el hecho de que el objeto de la prueba es constatado mediante la percepción directa del juez, sin necesidad de la representación del mismo, sea por la narrativa evocadora de la percepción que tuvo en su momento el declarante (representación personal), sea que por la fe da una escritura representación documental. Aquí la percepción es directa, y como no sólo puede ser de visu, sino también de los otros cuatro sentidos, es por lo que la Ley Procesal le ha dado el nombre amplio de inspección judicial, en vez de inspección ocular, como antes se llamaba.

La inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, es decir, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera; y en la presente promoción se observa que los hechos que pretende demostrar la parte pueden ser traídos a través de otros medios probatorios, de igual forma se evidencia que la parte solicita que se practique la inspección sobre los libros contables de la demandada, hecho el cual atentaría en contra lo dispuesto en el artículo 41 Código de Comercio, aunado a ello realiza la promoción del medio probatorio de forma condicionada a hechos que no especifica en el escrito, motivos por los cuales este Tribunal niega la admisión de esta prueba por considerar que no cumple los requisitos de admisibilidad. Así se establece.-

En cuanto al Capítulo VI, denominado Documentales, promovió las documentales marcadas con las letras A-215, B-1, B-2, D y C. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva.

M.M.L.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

MML/MC/VR.

EXP: AP21-L-2007-004969.

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