Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteFreddy Rafael Sarabia
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De la parte

Solicitante: A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.662, de este domicilio.

Abogado Asistente: R.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.052, domiciliado en el Municipio San Carlos, estado Cojedes.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.

Solicitud: Nº 0197.

-II-

BREVE RESEÑA DEL CASO

Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2015, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 29 de abril de 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:

Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por el ciudadano A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.662, de este domicilio, en el cual expuso lo siguiente:

Que con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechurías sobre una porción de terreno ubicada en el Sector La Ceiba; asentamiento campesino La ceiba, Municipio San Carlos estado Cojedes, con una superficie de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS (52 Has con 4.628 mts2) y pide que se declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas de la siguiente manera: Dos (02) casas, Un (01) deposito, Una (01) Piscina, Un (01) caney, Dos (02) galpones, Un (01) corral, Una (01) manga y cercas perimetrales, con un valor estimado de Ochocientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 850.000,00) Los datos antes señalados constan en ficha Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Tinaquillo.

De igual modo, se observa dentro de los recaudos consignado por el solicitante que el mismo es beneficiario de un Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras.

Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 29 de abril de 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.

Dada estas circunstancias, este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por el ciudadano A.M.C., está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentra un lote de terreno con explotación agrícola, construcciones para uso avícola, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

-III-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por el ciudadano A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.515.662, de este domicilio, debidamente asistido del abogado R.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.052, domiciliado en el Municipio San Carlos, estado Cojedes.

Con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º.

El Juez Provisorio,

Abg. F.R. SARABIA C.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana.

La Secretaria,

Abg. M.R. CASTELLANOS M.

Sol Nº 0197.

FRSC/MRCM/Jerson.

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