Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000020

PARTE ACTORA: A.C.R., F.B., V.C., J.S., L.M., J.C. y A.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.M.H. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: HAFRAN SEVICIOS MULTIPLES, C.A. Y PDVSA, PETROLERA SINOVENSA, S.A.

APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADAS: J.A.T.D.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de Octubre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusiere los ciudadanos A.C.R., F.B., V.C., J.S., L.M., J.C. y A.M. en contra de la sociedad mercantil HAFRAN SEVICIOS MULTIPLES, C.A. Y PDVSA, PETROLERA SINOVENSA, S.A., tercero interesado; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo el abogado en ejercicio L.M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.331.276, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.66.144, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HAFRAN SEVICIOS MULTIPLES, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el abogado E.J.P.F.., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.701.507, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.339., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA, PETROLERA SINOVENSA, S.A., llamada en tercería, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, acordándose agregar al expediente respectivo, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.

Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. Maribi Yánez.

Los comparecientes

Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:10, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:

La Secretaria,

MJCG/MY.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR