Sentencia nº AMP-022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 03 de marzo de 2010

199° y 151°

Exp. Nº 1989-6674

El 8 de mayo de 1989, los abogados L.M.G. deE., L.A.S.A. y C.M.E.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 15.927, 26.564 y 14.880, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano A.F.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 2.084.557, demandaron ante la Sala Político- Administrativa la nulidad del acto administrativo dictado por el entonces C.S.E. (hoy C.N.E.), el 8 de marzo de 1989, bajo el Nº 0019-89, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.201 del 18 de abril de 1989, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el prenombrado ciudadano, contra la decisión de la Junta Electoral Principal del Estado Miranda del 16 de diciembre de 1988, de no proclamarlo como Diputado a la Asamblea Legislativa del Estado Miranda por el Partido Fórmula 1. Asimismo, conjuntamente demandó al C.S.E. por daños y perjuicios.

El 14 de agosto de 1991, la extinta Corte Suprema de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano A.F.M.S., anulando el acto del C.S.E. de fecha 8 de marzo de 1989, y con lugar la demanda por daños y perjuicios, condenando a dicho órgano a pagar al recurrente las remuneraciones básicas, regulares y permanentes, desde la fecha en que debió ser incorporado a dicha Asamblea, hasta la ejecución de la sentencia. A tales efectos, se ordenó una experticia complementaria del fallo que se realizaría por tres expertos designados en el quinto día después de que las partes y el Procurador General de la República fueran notificados.

Efectuadas las notificaciones pertinentes, el 20 de febrero de 1992 fue consignada la experticia complementaria de la sentencia anteriormente señalada.

El 13 de mayo de 1993, la Sala determinó que el informe presentado por los expertos “responde a la ‘convicción’... de los jueces que conforman este Alto Tribunal y consecuentemente fija el monto total de un millón setecientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 1.788.544,13), (sic) correspondiente a las remuneraciones básicas, regulares y permanentes percibidas durante el período 23-01-89 al 15-10-91 por los Diputados a la Asamblea Legislativa del Estado...(omissis)...En el caso de autos el C.S.E. es un órgano estatal que ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional (artículo 42 de la Ley Orgánica del Sufragio) y goza, por tanto, de los privilegios y prerrogativas que la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional acuerda al Fisco Nacional...(omissis)... Ello no significa, sin embargo, que la República no está obligada al cumplimiento, sino que el funcionario competente deberá fijar sus términos...(omissis)... Ahora bien, tal cumplimiento queda sujeto también a que exista el respectivo crédito presupuestario, según lo previene el artículo 227 de la Constitución y la normativa de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, y que debe preverse para cada ejercicio...(omissis)...En consecuencia, por cuanto dicho artículo resulta aplicable al caso de autos, por tratarse de un supuesto semejante al de ejecución de un fallo judicial por un ente administrativo, esta Sala fija un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, para que el Presidente del C.S.E. proponga a la Sala la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 14-08-91, que conforme al mismo texto legal serán notificadas al interesado para que manifieste su aprobación o rechazo. En este último caso la Sala fijará otro plazo para que el C.S.E. presente nueva proposición al respecto. Si ésta tampoco fuera aprobada por el demandante o en ningún momento dicho Consejo presentare alguna, en uso de sus plenos poderes, este Supremo Tribunal hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el ordinal 1º del citado artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal”. (Sic).

Notificadas las partes de la anterior decisión, en distintas oportunidades el Presidente del C.S.E. informó que se estaban efectuando los trámites necesarios “para el pago de la obligación en referencia...”.

Luego el apoderado judicial de la parte actora solicitó el cumplimiento de la sentencia y su experticia complementaria, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 104 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal.

El 14 de junio de 1995, la Sala Político-Administrativa ordenó al C.S.E. incluir el monto a pagar fijado en la experticia complementaria del 20 de febrero de 1992, en el presupuesto correspondiente al año 1996.

En fecha 20 de junio de 1995, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del C.S.E..

El 21 de marzo de 1996, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes que no estén afectos directamente a la actividad pública del C.S.E., esto en virtud de que el referido organismo no ha dado respuesta a la inclusión en el presupuesto de 1996 que esta Sala decretara a favor de la parte recurrente, lo cual fue ratificado en fechas 14 de agosto de 1997, 29 de julio de 1998 y 12 de agosto de 1999.

Reconstituida la Sala, el 21 de febrero de 2001, se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, ordenándose la continuación de la presente causa.

Los días 17 de abril, 4 de julio, 19 de diciembre de 2001, y 11 de diciembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.

En fecha 25 de febrero de 2003, esta Sala ordenó la notificación del Procurador General de la República para que informara en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación de la referida notificación, sobre la ejecución de la decisión dictada por esta Sala el 14 de agosto de 1991.

El 14 de mayo de 2003, la Procuraduría General de la República consignó escrito señalando que, en virtud de su notificación, se dirigió al Ejecutivo Nacional por órgano del C.N.E., a los fines que “se tomen todas las previsiones necesarias sobre la forma y oportunidad en que se cumplirá con lo ordenado en dicho fallo, conforme a las disposiciones que al respecto establecen los artículos 85 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2003, esta Sala ordenó oficiar al Presidente del C.N.E., para que informara acerca del cumplimiento de las sentencias de fechas 14 de agosto de 1991, 13 de mayo de 1993 y 25 de febrero de 2003, “en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del recibo del oficio respectivo”.

Mediante sentencia N° 847 del 15 de julio de 2004, esta Sala decretó la ejecución forzosa del fallo N° 452 del 14 de agosto de 1991, ordenando en consecuencia al órgano recurrido que incluyera en el presupuesto correspondiente al año 2005, una partida que contemplara el pago de la suma de un millón setecientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 1.788.544,13), al ciudadano A.F.M.S..

El 19 de julio de 2004, se libraron oficios de notificación a la Procuradora General de la República y al Presidente del C.N.E..

Mediante diligencia del 4 de agosto de 2004, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se requiriera del organismo recurrido “manifestación de haber dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia N° 847, dictada por esta Sala en fecha 15 de julio de 2004”.

El 11 de agosto y 14 de septiembre de 2004, el Alguacil de esta Sala consignó recibos de notificación efectuadas al Presidente del C.N.E. y Procuradora General de la República, respectivamente.

En fechas 23 de noviembre de 2004, 31 de mayo de 2005, 17 de enero, 13 de junio y 16 de noviembre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora ratificó lo solicitado el 4 de agosto de 2004.

ÚNICO

Conforme a las actuaciones narradas en este caso, se observa que efectuadas las notificaciones pertinentes de la decisión N° 847 del 15 de julio de 2004, mediante la cual esta Sala decretó la ejecución forzosa del fallo N° 452 del 14 de agosto de 1991, ordenando al órgano recurrido incluir en el presupuesto correspondiente al año 2005 una partida que contemplara el pago de la suma de un millón setecientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 1.788.544,13), expresados ahora en mil setecientos ochenta y ocho bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 1.788,54) al ciudadano A.F.M.S.; la apoderada judicial del mencionado ciudadano diligenció en varias oportunidades, siendo la última el 16 de noviembre de 2006, a fin de requerir del C.N.E. “manifestación de haber dado cumplimiento a lo ordenado en sentencia N° 847, dictada por esta Sala en fecha 15 de julio de 2004”.

Siendo ello así, y considerando el tiempo transcurrido desde la última petición efectuada en el expediente por la parte actora, esta Sala estima necesario ordenar la notificación del ciudadano A.F.M.S., a través de sus apoderados judiciales, para que informen si ya fue satisfecha la solicitud formulada en este caso, o lo que estime pertinente señalar dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de dicha notificación. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cuatro (04) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 022.

La Secretaria,

S.Y.G.

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