Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, Primero (1º) de agosto de dos mil siete (2007).-

197º y 148º

PARTE ACTORA: A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.997.398.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.892.

PARTE DEMANDADA: Y.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.695.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: V.D. y F.D., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.369 y 7.306, respectivamente.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

SENTENCIA: HOMOLOGACION DESISTIMIENTO DE LA APELACION EN UN SOLO EFECTO DEVOLUTIVO

EXPEDIENTE N° 16.190

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento, mediante el sistema de distribución de causas, por libelo de demanda presentado en fecha 08 de junio de 2006 presentado por el ciudadano A.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.997.398, asistido por el abogado en ejercicio M.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.892 contra la ciudadana Y.S.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.820.695 por DIVORCIO.-

Por auto de fecha 29 de junio de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera a los actos.

Cursa de autos diligencia de fecha 17 de julio de 2006, suscrita por el Alguacil Accidental de este Juzgado, quien dejó constancia de haber recibido los respectivos emolumentos por parte de la actora.

Por auto de fecha 19 de julio de 2006, se ordenó librar la respectiva compulsa a la parte demandada y la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.

Cursa de autos diligencia de fecha 27 de julio de 2006, suscrita por el Alguacil Accidental de este Despacho, quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de octubre, el Alguacil de este Despacho, dejó constancia de no haber sido posible practicar la citación personal de la parte demandada, por lo que consignó los recaudos respectivos.

En fecha 11 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles, los cuales fueron proveídos por auto expreso de fecha 19 de octubre de 2006.

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, la parte actora consignó carteles de citación debidamente publicados.

Cursa de autos diligencia de fecha 06 de noviembre de 2006, suscrita por la Secretaria de este Tribunal, abogada O.D.D.S., quien dejó constancia de haber fijado en la morada de la parte demandada el respectivo cartel de citación.

En fecha 05 de diciembre de 2006, el abogado M.A.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la designación del defensor judicial a la parte demandada, solicitud proveìda por auto expreso de fecha 13 de diciembre de 2006.

En fecha 15 de enero de 2007, el Alguacil Accidental de este Despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la Defensora Judicial designada, ANGELIMER LARA, quien juro cumplir bien y fielmente el cargo encomendado.

Por auto de fecha 05 de febrero de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada, a través de su defensor judicial, abogada ANGELIMER LARA, citación que fuere efectuada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2007.

En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuvieran lugar los actos conciliatorios, solo compareció la parte actora.

Por auto de fecha 30 de mayo de 2007, el Dr. H.D.V. CENTENO G., en su carácter de Juez Provisorio, se abocò al conocimiento de la presente causa.

En fecha 06 de junio de 2007, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de Contestación a la Demanda, compareció la parte demandada a través de su Defensor Judicial, quien consignó escrito que la contiene.

Abierto a pruebas por imperio de la Ley, solo la parte actora hizo uso de tal derecho, y consignó escrito el cual fue agregado a los autos en fecha 03 de julio de 2007 y admitidas en fecha 10 de julio de 2007.

En fecha 26 de junio de 2007, los abogados en ejercicio V.D. y F.D., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, consignaron escrito mediante el cual solicitaron a este Tribunal la reposición de la presente causa.

Por auto de fecha 03 de julio de 2007, este Tribunal negó la reposición de la causa solicita por la parte demandada en el presente procedimiento.

En fecha 09 de julio de 2007, la representación judicial de la parte demandada, apeló del auto dictado en fecha 03 de julio de 2007, la cual fue oída en un solo efecto devolutivo mediante auto expreso de fecha 12 de julio de 2007.

En fecha 27 de julio de 2007, los abogados V.D. y F.D.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, procedieron a desistir de la apelación por ellos efectuadas en fecha 09 de julio de 2007.-

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 27 de julio de 2007, comparecieron por ante este Tribunal, los abogados en ejercicio V.D. y FRAMCISCO DUARTE ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.369 y 7.306, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ciudadana Y.S.T., quien mediante diligencia alegó lo siguiente:

(…) quienes al considerar, desde el comienzo de nuestra actuación, que esta causa es absolutamente improcedente en derecho, máxime que la parte actora a la fecha no ha demostrado ni siquiera a través de las testificales promovidas y evacuadas el 25 del corriente mes y año, la certeza de los dichos y hechos libelados, es por lo que formalmente desistimos de la apelación que en fecha 09 de julio de 2007 interpusimos contra el auto del 03 de julio de 2007, recurso que fue oído en un solo efecto el 12 de julio de 2007

A tal respecto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud de desistimiento de la apelación propuesta en fecha 09 de julio de 2007, sobre el auto dictado en fecha 03 de julio de 2007, para lo cual se observa:

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.

Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.

Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada.

El autor Devis Echandia, antes citado anota que el desistimiento de un recurso produce el efecto de dejar firme la providencia materia del mismo cuando la parte contraria no lo ha interpuesto a su vez ni se había adherido a la apelación cuando de ésta se trate. Por consiguiente, en tal hipótesis, se trata de recurso contra sentencia, el proceso concluye, porque aquélla queda forma y desata la litis; pero es la sentencia la que pone fin”.

Ahora bien, de las doctrinas antes expuesta este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la apelación del auto dictado en fecha 03 de julio de 2007, propuesta por los abogados V.D. y F.D.A., en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, en los términos expuestos conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al Primer (1º) día del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. A.M.G.

EXP Nro. 16.190

HdVCG/Jenny.-

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