Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000687

ASUNTO : RP01-P-2010-000687

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado MAGLLANYTS M.B. , actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06-03-05 en v.d.A. de investigación policial del ciudadano L.A.M., por hecho punible que atribuye al ciudadano L.A.M. y tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 415 en relación al ordinal 2ª del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en al artículo 415 del Código Penal, con pena de prisión de uno(1) año a doce(12) meses de prisión, cuya acción prescribe por tres(3) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de cinco(5) años y ocho(8) meses que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 1 Acta de investigación policial del ciudadano, L.A.M. con Cédula de Identidad Nº 10-946-503 un vehiculo que habia colisionado con la bicicleta ojo de gato se dio a la fuga, al terminar los procedimiento en el lugar de los hechos los funcionarios se trasladan al hospital donde Identifica al lesionado como L.A.M. hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación ; Denuncia de la Acta Policial L.A.M., de fecha 06-03-2005, Reportes de Accidente de fecha 06-03-2007 realizada por los funcionarios de Trancito y Terrestre folio (3) Acta Policial de fecha 06-03-2007 realizada por los funcionarios de Trancito y Terrestre folio(5) Croquis de Accidente de fecha 06-03-2007,Examen Medico Legal Nª 162871 folio(8) los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 06-03-2007, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto artículo 415 en relación al ordinal 2ª del Código Penal, sancionado con pena de un(1) a doce (12) meses de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3)año conforme al artículo 108 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de cinco(5)años y ocho(8) meses , suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia del Acta de investigación policial del ciudadano L.A.M. ., con Cédula de Identidad Nº 10.946.503 , con domicilio Cumanacoa Sector Los Apures casa sin numero Cumaná; por el delito de , LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 318,Ordinal 3º del Código Penal, donde aparece como imputada la ciudadana A.M.., Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 25 días del Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS LESIONES

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