Sentencia nº 56 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de enero de 2010

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 9 de diciembre de 2009, presentado por la abogada Y.R.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.243, actuando con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que interpusiera el ciudadano R.A.M.R., contra su representada, por daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las aludidas decisiones.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV. Andrade

Exp. N° 2009-0277/ndp.

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